REGLAMENTO INTERIOR

DE TRABAJO

Celebrado entre

TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

y el

SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

1997

 

 

 

ÍNDICE

 

CAPITULO I

Requisitos para el ingreso de personal

CAPITULO II

Horas de entrada y salida

CAPITULO III

Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas

CAPITULO IV

Tiempo destinado para tomar alimentos

CAPITULO V

Periodos de descanso durante la jornada y descansos semanales

CAPITULO VI

Días y lugares de pago

CAPITULO VII

Seguridad e higiene

a) Normas generales.

b) Obligaciones de la Empresa

c) Obligaciones y responsabilidades de los jefes

d) Obligaciones de los trabajadores

e) Limpieza de establecimientos, vehículos y equipo.

f) Sillas

g) Labores insalubres o peligrosas que no deben desempeñar las mujeres y los menores de dieciocho años

h) Atención médica durante la jornada

Exámenes médicos.

Primeros auxilios.

CAPITULO VIII

Disciplinas y sanciones.

CAPITULO IX

Generalidades.

 

 

 

CAPITULO 1

REQUISITOS PARA EL INGRESO

DE PERSONAL

ARTICULO 1. Para ingresar al servicio de la Empresa en puestos que no sean de confianza deben cubrirse los requisitos señalados en el presente Reglamento, en la Cláusula 62 del Contrato Colectivo de Trabajo, así como los expresamente marcados en los Convenios Departamentales respectivos.

La excepción a que se refiere el inciso c) de la propia Cláusula, comprende las categorías de Mozo Aseador, etc., debiéndose estar igualmente al Convenio respectivo en su caso.

ARTICULO 2. Las pruebas teóricoprácticas del examen de admisión a que se refiere el Capítulo de Ingresos y Reingresos del Contrato Colectivo de Trabajo, se reglamentarán de acuerdo con lo establecido en los Convenios Departamentales relativos y en los términos que a continuación se mencionan:

a). Operadoras L. D. Internacional. Nociones de aritmética, ortografía, escritura legible, inglés, voz y oído normales.

b). Operadoras L. D. Nacional. Las mismas materias que se mencionan en el inciso a) pero sin el examen de inglés.

c). Oficinistas de Tráfico. Nociones de aritmética, ortografía, escritura legible y mecanografía.

d). Comercial Metropolitana y Teléfonos Públicos de Alcancía. Nociones de aritmética, ortografía, escritura legible, mecanografía; sólo para Comercial.

e). Quejas Reparaciones. Nociones de aritmética y ortografía.

f). Líneas de L. D. Aritmética, ortografía, álgebra, geometría, trigonometría, dibujo, física, electricidad.

g). Redes Divisiones Foráneas. Nociones de aritmética, ortografía y escritura legible.

h). Quejas Probadores. Ortografía, aritmética, álgebra elemental, nociones de electricidad y examen psicotécnico.

i). Taller Mecánico Automotriz. Nociones de aritmética, ortografía, escritura legible, conocimientos elementales de mecánica y herramientas, manejo de automóviles, camiones y camionetas, licencia de manejo.

Donde no exista convenio aplicable, Empresa y Sindicato determinarán de común acuerdo sobre las materias motivo de examen.

Para todas las materias se requiere una capacidad física y mental normales.

ARTICULO 3. Para ingresar al servicio de la Empresa, los trabajadores deberán someterse a un examen médico practicado por el médico de la propia Empresa, en forma gratuita.

Estarán asimismo obligados a someterse a los demás exámenes médicos que establecen las leyes.

En caso de inconformidad sobre los resultados de un examen, la Empresa hará las aclaraciones necesarias informando de ello al Sindicato.

 

CAPITULO II

HORAS DE ENTRADA Y SALIDA

ARTICULO 4. La hora de entrada de los trabajadores será a las 8:00 y la salida a las 16:00 horas.

Los trabajadores y departamentos con horarios de entrada a las 8:30, seguirán teniéndolos, salvo que las partes convengan su modificación.

Se exceptúa a los trabajadores con horarios distintos establecidos en Convenios Departamentales así corno los trabajadores cuyos horarios se lleguen a pactar entre Empresa y Sindicato. Los trabajadores con horarios por costumbre o reglas especiales establecidos seguirán teniéndolos, pero sólo por el tiempo que continúen en sus puestos.

ARTICULO 5. Todos los trabajadores deberán encontrarse en sus labores a la hora en punto que marcan sus respectivos horarios; para constatar lo anterior la Empresa establecerá relojes marcadores y tarjetas en todos los lugares de trabajo que se consideren necesarios, para verificar la entrada y salida de los trabajadores, con esto se podrá comprobar también, el tiempo extra autorizado, para la liquidación correspondiente, siendo obligación del personal marcar en dichos relojes sus respectivas tarjetas.

En aquellos lugares en donde no existan relojes marcadores, los trabajadores firmarán las libretas que la Empresa designe para ese efecto, anotando sus horas de entrada y salida, salvo casos debidamente justificados.

Se exceptúan de esta obligación los trabajadores que por costumbre o eventualmente, principien o terminen sus labores en lugares en donde no haya registro de tiempo.

En caso de retardos se estará a lo dispuesto en el Capítulo respectivo del presente Reglamento.

ARTICULO 6. En los lugares en donde se siga el sistema de relojes registradores, se considera que los trabajadores inician o terminan sus labores en el momento en que marquen sus tarjetas en dichos relojes, de acuerdo con los horarios establecidos.

ARTICULO 7. En el caso de trabajadores de los Departamentos que laboren en forma continua y que no puedan presentarse a sus labores, a reserva de justificar la falta, deberán avisar cuando menos con una hora de anticipación a la hora de entrada del turno que les corresponda trabajar.

Los demás trabajadores deben avisar dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada, salvo los casos de emergencia o fuerza mayor debidamente comprobados, en que el aviso deberá hacerse lo más pronto posible.

El aviso debe ser dado al Jefe Inmediato o en su defecto al siguiente en categoría.

Cuando a los trabajadores no les haya sido posible localizar a dichos jefes a pesar de haber intentado comunicarse con ellos, el aviso podrá darse a través de la Representación Sindical, para que ésta a su vez lo notifique en la primera oportunidad.

La finalidad de estos avisos es permitir a la Empresa responder con oportunidad a las faltas imprevistas del personal, a fin de evitar deficiencias en el servicio público que presta.

 

CAPITULO III

LUGAR Y MOMENTO EN QUE DEBEN

COMENZAR Y TERMINAR LAS JORNADAS

 

ARTICULO 8. Los trabajadores que tengan asignado un lugar o Centro de Trabajo en donde prestar sus servicios, comenzarán y terminarán su jornada en dicho lugar o Centro de Trabajo. Se exceptúa a los trabajadores regidos por Convenios Departamentales que contengan procedimientos específicos en cuanto a la forma y lugar de iniciar, efectuar o concluir sus respectivas jornadas de trabajo.

ARTICULO 9. Los trabajadores que por la índole de su trabajo lo ejecuten ordinariamente en forma ambulante, se presentarán para iniciar y terminar su jornada en el lugar de distribución del trabajo.

Se contará como tiempo de trabajo efectivo el que empleen en ir y venir de este último lugar a aquél en que desempeñen sus labores.

ARTICULO 10. Si el trabajador no termina dentro de su jornada normal el trabajo que tenga encomendado, avisará a su Jefe inmediato o a quien esté designado y pedirá indicaciones. Si no recibe indicaciones o autorización para laborar tiempo extra, dejará el trabajo en las condiciones en que se encuentre.

En el caso excepcional en que el hecho de dejar el trabajo en las condiciones antes mencionadas implique peligro para otras personas, el equipo y/o planta o para el servicio y sí el trabajador no puede comunicarse para recibir instrucciones, continuará el trabajo hasta dejarlo en condiciones que no causen perjuicios, teniendo derecho el trabajador a percibir el pago del tiempo extraordinario correspondiente.

ARTICULO 11. Los trabajadores que efectúen viajes para desempeñar labores por cuenta y riesgo de la Empresa, estarán a lo dispuesto en las Cláusulas relativas del Contrato Colectivo de Trabajo, Convenios específicos aplicables y al Reglamento de Viáticos en vigor. Las situaciones no contempladas en esos ordenamientos, serán fijadas previamente de común acuerdo entre Empresa y Sindicato.

Para el arreglo de asuntos sindicales de interés mutuo se estará a lo dispuesto en las Cláusulas relativas del propio Contrato Colectivo y Reglamento de Viático.

ARTICULO 12. La jornada de trabajo comenzará a las horas de entrada y terminará a las de salida especificada en el Artículo 4 el presente Reglamento.

ARTICULO 13. El trabajo fuera de los horarios establecidos, debe llevarse a cabo únicamente con autorización del Jefe del Departamento o de quien esté designado, salvo la excepción contenida en el Artículo 10 del presente Reglamento y los trabajadores de turno que no fueren relevados oportunamente al terminar sus labores.

En cualquier caso, los trabajadores deberán dar cuenta del tiempo extraordinario trabajado, en la forma establecida para los efectos del pago respectivo.

ARTICULO 14. En términos generales el trabajo en tiempo extraordinario deberá ser ejecutado preferentemente por el trabajador que desempeñe ordinariamente las labores que motiven el mismo, o por otro de la misma categoría.

La Empresa solicitará al Sindicato, con un mínimo de once días hábiles de anticipación, salvo estipulaciones contempladas en Convenios Departamentales, el número de trabajadores y categorías del personal que requiera para laborar en los días de descanso obligatorio señalados en el Contrato Colectivo de Trabajo; el Sindicato designará oportunamente al personal de conformidad con la Cláusula 93 del propio Contrato.

 

CAPITULO IV

TIEMPO DESTINADO

PARA TOMAR ALIMENTOS

ARTICULO 15. a). El tiempo destinado para que tomen sus alimentos los trabajadores que laboren turnos discontinuos, será aquel que interrumpa su jornada, cuyo lapso no podrá ser menor de dos horas ni mayor de cuatro horas, el que no se computará dentro de la jornada normal de trabajo.

b). A los que trabajen jornadas corridas y en lugar fijo, se les concederá de acuerdo con la Cláusula 95 del Contrato un período de 3O minutos para tomar sus alimentos, computados dentro de la jornada normal de trabajo. La hora en que se deben comenzar a tomar estos 3O minutos, será en cada Departamento, la que se fije entre Empresa y Sindicato.

No podrá modificarse la hora de salida a tomar alimentos, si no es por acuerdo expreso entre Empresa y Sindicato.

c). Los trabajadores que laboren jornadas corridas y en forma ambulante, pueden tomar sus alimentos en el lugar y a la hora que les resulte más conveniente para el caso, en la inteligencia de que deberán ponerse de acuerdo con el jefe inmediato o con quien esté designado, a fin de no entorpecer los trabajos que tengan encomendados, disponiendo para ello del mismo período de 3O minutos, el cual se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

Estos períodos para tomar alimentos podrán ampliarse en caso necesario previo acuerdo entre Empresa y Sindicato.

ARTICULO 16. En casos de siniestro y riesgo inminente para los trabajadores o instalaciones de la Empresa, el tiempo destinado para tomar alimentos se fijará según las circunstancias.

 

CAPITULO V

PERIODOS DE DESCANSO DURANTE

LA JORNADA Y DESCANSOS SEMANALES

 

ARTICULO 17. Durante los seis meses siguientes al alumbramiento, las trabajadoras gozarán dentro de su jornada diaria, de dos medias horas de descanso para alimentar a sus hijos, las que disfrutarán de conformidad a las necesidades de las trabajadoras, poniéndose de acuerdo con el Jefe correspondiente.

ARTICULO 18. Para los efectos de la Cláusula 97 del Contrato Colectivo de Trabajo, los trabajadores de la Empresa descansarán por regla general los sábados y domingos de cada semana, excepto los que prestan sus servicios en Departamentos que laboren en forma continua y el personal cuyo trabajo se relacione con la manutención o el servicio de la planta telefónica, que descansarán en otros días de la semana según lo establecido en sus respectivos Convenios, o por acuerdo entre Empresa y Sindicato.

Para los efectos del párrafo anterior, las labores y obligaciones del personal que trabaje sábados y domingos, serán las señaladas por sus Jefes Inmediatos, de acuerdo a lo expresamente pactado para su categoría en sus respectivos Departamentos.

ARTICULO 19. La Empresa concederá a las Operadoras durante su jornada los minutos de descanso que establece la Cláusula 96 del Contrato Colectivo de Trabajo. Asimismo disfrutarán de otros descansos que, en su caso, establezcan los Convenios Departamentales respectivos.

 

CAPITULO VI

DÍAS Y LUGARES DE PAGO

ARTICULO 20. El salario de los trabajadores será pagado precisamente dentro de las horas laborables, a más tardar el viernes de cada semana, en el edificio, lugar de trabajo, oficina o campamento correspondiente.

Cuando los trabajadores por razones de turnos o descansos, no puedan cobrar el día acostumbrado de pago, se les pagará en día laborable dentro de la misma semana, otorgando la Empresa para el efecto los permisos necesarios.

ARTICULO 21. Los trabajadores que por la índole de su trabajo o por ausencia, no cobren sus salarios a la hora que se presente el pagador, los cobrarán en la caja de la Empresa dentro de sus horas laborables, pudiendo hacerlo hasta el último día hábil de la semana correspondiente, considerando semana de lunes a viernes; para el efecto, la Empresa se obliga a otorgar los permisos necesarios.

ARTICULO 22. Otras percepciones distintas a salarios devengados, tales como anticipos a cuenta de los mismos, fondo de ahorro, aguinaldo, etc., serán pagados en la caja, sucursal u oficina de pago de la Empresa, cualquier día hábil de la semana, dentro de las horas laborables.

En el caso de pagos de antigüedad solicitados por los trabajadores, la Empresa dará el permiso correspondiente para que el interesado acuda a la instancia respectiva.

Para los pagos por concepto de vacaciones, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 90 del Contrato Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 23. Los trabajadores deben cobrar sus salarios y otras percepciones personalmente; el tiempo que empleen para efectuar dicho cobro se cuenta como trabajo efectivo. En los casos en que por no coincidir las horas de jornada con las horas de pago establecidas no les permita a los trabajadores cobrar dentro de aquéllas, o por otras causas análogas, podrán hacerse representar en los términos delArtículo 100 de la Ley Federal del Trabajo, preferentemente con la firma de Representantes Sindicales como testigos.

Para el pago de prestaciones diversas al salario semanal o mensual, en caso de duda por parte de la Empresa de la carta poder, ésta podrá recurrir al Apoderado del trabajador a fin de que presente a los testigos que figuran en el mandato, caso contrario, no se efectuará el pago, sino hasta en tanto la Representación Sindical exprese su conformidad en el propio documento para que se efectúe el pago al interesado a través de su Apoderado.

Por lo que toca a pagos de antigüedad, en atención al monto de los mismos, los interesados deberán comparecer personalmente, caso contrario, para efectos de ser representados, se estará a lo dispuesto por el Artículo 2555 Frac. II del Código Civil para el Distrito Federal en asuntos del orden común y de aplicación en toda la República en el orden federal.

ARTICULO 24. Los trabajadores que no estén conformes con las cantidades que hubieran recibido por cualquier concepto, deben presentar inmediatamente las respectivas reclamaciones a sus Jefes Inmediatos o en su defecto a quien corresponda, por conducto de la Representación Sindical, a fin de hacer desde luego las rectificaciones a que haya lugar.

ARTICULO 25. Las acciones de los trabajadores para presentar sus reclamaciones por inconformidad con los pagos de salarios u otras percepciones análogas, prescriben en un año contado a partir de la fecha en que se hizo el pago correspondiente. Sin embargo, para evitar dificultades, los trabajadores presentarán sus reclamaciones inmediatamente de acuerdo con lo establecido en el Artículo anterior.

 

CAPITULO VII

SEGURIDAD E HIGIENE

NORMAS GENERALES

ARTICULO 26. En la primera junta del mes de enero de cada año, la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene conocerá el programa anual de recorridos mensuales de las Comisiones Mixtas Auxiliares, a fin de coordinar el funcionamiento de éstas.

Dentro de dicho programa la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene deberá considerar lo siguiente:

a). Vigilar que se dote a los trabajadores de los implementos de seguridad apropiados a los riesgos de trabajo.

b). Vigilar que los equipos de protección personal cumplan con las normas oficiales mexicanas.

c). Vigilar que el programa de distribución de ropa de trabajo y calzado de seguridad, se cumplan y que las tallas sean las correspondientes a las solicitadas por los trabajadores.

d). Vigilar que utilicen los trabajadores los implementos de protección personal correctamente, durante el desarrollo de su trabajo.

La Comisión Mixta Central, para el cumplimiento de estas funciones se apoyará en las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene.

 

ARTICULO 27. A los trabajadores sindicalizados que integren las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, la Empresa les proporcionará todas las facilidades e informaciones inherentes a sus funciones, para el mejor desempeño de su cometido.

ARTICULO 28. Con la finalidad de que los trabajadores en general y el personal de nuevo ingreso en especial, reciban la instrucción necesaria para evitar riesgos de trabajo, la Empresa les proporcionara la capacitación sobre medidas de Seguridad e Higiene y Primeros Auxilios, tanto de carácter genérico como específico, proporcionando el material que para ello se requiera.

Para los efectos anteriores, incluyendo la determinación del personal que deba recibir esta capacitación, la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, de acuerdo a los sistemas establecidos, en coordinación con la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene elaborarán los Planes y Programas correspondientes.

ARTICULO 29. La Empresa instalará en todos los Centros de Trabajo tableros de tamaño suficiente para la colocación de avisos, carteles ilustrativos y educativos sobre Seguridad e Higiene, así como la información y propaganda que sobre el particular considere pertinente la Comisión Mixta respectiva.

En estos tableros de la Empresa, así como en otros que se instalen para uso del Sindicato, éste colocará citatorios, convocatorias, circulares, información y políticas sobre actividades culturales, sociales, deportivas y recreativas, que no impliquen ataques contra la Empresa o personal de la misma.

La colocación de avisos se hará respetando los que estén fijados y se encuentren vigentes.

ARTICULO 30. Los trabajadores están obligados en los casos que sufran riesgos de trabajo, a cooperar plenamente con la prontitud que las circunstancias particulares lo permitan, proporcionando los datos de las causas que los originaron en los formatos en vigor en la Empresa.

Los trabajadores están obligados a someterse a todos los reconocimientos médicos y curaciones que tengan por objeto diagnosticar y tratar su padecimiento.

La Empresa está obligada a cumplir con las estipulaciones conducentes y aplicables en cada caso, de acuerdo a las modalidades contenidas en el Capítulo XXIV del Contrato Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 31. La Empresa proporcionará credenciales para la debida identificación de los trabajadores.

 

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

ARTICULO 32. Con objeto de prevenir accidentes de trabajo la Empresa deberá observar y conservar en la ejecución de sus trabajos los medios adecuados de protección que para los trabajadores establecen las normas legales, contractuales y las disposiciones de seguridad de la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene.

ARTICULO 33. En todos los lugares peligrosos tales como: pozos cercanos a gasolineras o en los que existan líneas eléctricas, postes próximos a líneas de alta o baja tensión y en general donde se ejecuten labores de tal carácter, la Empresa fijará señales claras, precisas y llamativas que sirvan a los trabajadores para prevenir accidentes.

 

ARTICULO 34. Pozos con gases combustibles y/o tóxicos. En los pozos que se identifique la presencia de gases combustibles o tóxicos, los trabajadores tomarán las siguientes precauciones:

a). Utilizarán los medios y la instrucción que la Empresa les haya proporcionado para comprobar la existencia de gases.

b). Por ningún motivo se fumará, encenderá cerillos, lámparas para soldar o introducirá cualquier fuente de calor, evitando también cualquier chispa por golpear o rozar metales.

c). Ventilarán el pozo abriendo las tapas de los inmediatos próximos a éste, a fin de propiciar la circulación de aire antes de entrar.

d). Sí se detectan gases a un nivel peligroso en el interior del pozo y la ventilación no resulta suficiente, se reportará esta situación a la Empresa para colocar extractor de aire en el interior de ése, o se tomarán otras medidas.

Pozos con líquidos inflamables. Cuando sean localizados líquidos combustibles o inflamables en el interior de los pozos, se adoptarán las siguientes medidas:

a). Utilizarán los medios y la instrucción que la Empresa les haya proporcionado para comprobar la existencia de líquidos inflamables.

b). Por ningún motivo se fumará, encenderá cerillos, lámparas para soldar o introducirá cualquier fuente de calor, evitando también cualquier chispa por golpear o rozar metales.

c). Se ventilará el pozo abriendo las tapas de los próximos inmediatos a éste, a fin de propiciar la circulación de aire antes de entrar.

d). Previo al inicio de cualquier trabajo se desalojarán los líquidos combustibles empleando algún recipiente de plástico con el objeto de evitar chispas.

 

Pozos con cables de corriente eléctrica. Si en el interior del pozo se encuentran líneas eléctricas, se tomarán las siguientes medidas:

a). Utilizarán los medios y la instrucción que la Empresa les haya proporcionado para comprobar la existencia de cables de corriente eléctrica.

b). Verificarán visualmente que los cables eléctricos se encuentren aislados o cubiertos y por tanto, no representen peligro.

c). De no reunir las condiciones señaladas anteriormente, reportar de inmediato para que la Empresa tome las medidas necesarias y se fijen en ellos los avisos de precaución correspondientes. d). Con respecto a la identificación de cables eléctricos y telefónicos por la apariencia, en caso de tener duda no se abrirá el cable; reportándolo al jefe inmediato para que tome las medidas preventivas y correctivas necesarias.

En caso de realizar labores en el interior de pozos por tiempo prolongado, bajo las condiciones descritas en los incisos anteriores, la Empresa integrará un grupo de trabajo de manera que siempre permanezca un trabajador fuera del pozo para auxiliar a los que trabajen en el interior de éste, a fin de prevenir accidentes y efectuar a la mayor brevedad el trabajo correspondiente.

Pozos inundados. En caso de encontrar pozos inundados a un nivel que afecte o impida el trabajo se procederá de la siguiente forma:

a). Desalojar el agua con los medios proporcionados por la Empresa para tal fin, esta operación se efectuará de manera continua si el nivel del agua afecta o impide el desarrollo de la labor; usarán el calzado de seguridad y en caso necesario botas pantaloneras y mascarillas contra malos olores.

b). Retirar cualquier desperdicio que sea encontrado en el pozo y que pueda representar un riesgo para el trabajador.

c). Aplicar el bactericida desodorante, rociándolo abundantemente en las paredes, techo y piso del pozo.

No se ingerirán alimentos en el interior de los pozos, a fin de prevenir enfermedades.

ARTICULO 35. Por lo que corresponde a postes que soporten líneas telefónicas cercanas a líneas eléctricas antes de abordarlos los trabajadores tomarán las siguientes medidas:

a). Verificarán que se cuente con el equipo de seguridad adecuado como guantes, calzado de seguridad, poniendo especial cuidado en el cinturón, bandola de seguridad, casco y ropa de trabajo; ya que para estos trabajos el uso del cinturón y bandola de seguridad evita caídas si el trabajador llega a recibir alguna descarga eléctrica.

Debe mencionarse que las caídas pueden ocasionar más graves resultados que los efectos de las descargas eléctricas.

b). Certificarán que los cables telefónicos no se hallen en contacto con las líneas eléctricas, si esto ocurriera darán aviso al Jefe Inmediato a fin de tomar las medidas correctivas necesarias.

c). Si las líneas eléctricas están descubiertas debe evitarse a toda costa su contacto.

El uso de guantes y ropa dieléctricos (aislantes de electricidad como la carnaza y el algodón, sin partes metálicas) es esencial si es que las líneas eléctricas quedan cerca del punto donde el trabajador labore. Generalmente los cables de alta tensión (de 750 voltios en adelante) se localizan a alturas muy superiores a las de los cables telefónicos, sin embargo, para prevenir accidentes es necesario observar estas normas.

d). Por lo anterior, en los casos excepcionales de cables de alta tensión que se localicen cerca del punto donde labore el trabajador, deberá evitarse estrictamente acercarse a distancias menores a las indicadas a continuación:

Voltaje de los cables Distancia en centímetros

750 a 2500 Voltios 30

2500 a 10000 ,, 60

10000 a 27000 ,, 90

27000 a 47000 ,, 120

47000 a 70000 ,, 180

e). En los casos en que las distancias entre el trabajador y los cables sean menores a las mencionadas, no se abordará el poste y se avisará al supervisor para que se tomen las medidas indicadas para evitar accidentes.

f). En los casos de postes en que la distancia de donde el trabajador deba laborar a las líneas eléctricas, esté cerca al mínimo de las distancias mencionadas en los incisos anteriores, los trabajadores avisarán a su jefe o supervisor, para que la Empresa tome las medidas necesarias y fijará en ellos los avisos de precaución correspondiente.

 

PRECAUCION PARA EL ASCENSO

A LOS POSTES

ARTICULO 36. Precauciones para el ascenso a postes. Antes de abordarlos, se verificará la solidez del poste, para lo cual se deberá golpear su contorno con un martillo lo más cerca del piso y hasta una altura de 50 cms. Si el sonido es sólido, es indicativo que se encuentra en buen estado; si es hueco es señal de que puede estar carcomido. En este último caso se precisará la resistencia del poste tratando de clavar en el sitio supuestamente defectuoso un objeto punzocortante (un clavo grueso de unos 15 cms., un punzón, etc.) y si éste penetra con mayor facilidad que lo normal, se comprobará que el poste está defectuoso. En tal evento se procederá a reportar el asunto al supervisor, quien tomará las medidas de seguridad pertinentes para resolver el caso.

Si el poste se encuentra en buen estado, se constatará si los peldaños estén completos y en buenas condiciones y de ser así se procederá a abordarlos. De tener deficiencias que no constituyen riesgos mayores (por ejemplo, la falta de los dos primeros peldaños) se subirá, pero deberá procederse con cuidado y se reportará el caso al supervisor para que se corrija la deficiencia.

Si los peldaños faltantes, son los superiores, debido al riesgo que representa su ausencia, queda a discreción del trabajador subir o no; en todo caso se notificará al supervisor para que se corrija de inmediato dicha deficiencia.

ARTICULO 37. La Empresa proporcionará a los trabajadores que laboran en pozos de visita y postes telefónicos, la ropa e implementos de seguridad necesarios para la ejecución de los trabajos encomendados.

En caso de detectar situaciones peligrosas como las referidas en los Artículos 34 y 35 se seguirán los procedimientos fijados en dichos Artículos y de persistir las condiciones que pudieran poner en peligro la seguridad de los trabajadores, éstos deberán avisar de inmediato a su Jefe, a fin de recibir las instrucciones correspondientes.

La Empresa en esos casos, por cualquier medio, solucionará la deficiencia y hasta entonces se proseguirá con el trabajo a realizar.

 

NORMAS DE SEGURIDAD PARA OFICINAS

ARTICULO 38. Todo trabajo, incluso los de índole administrativo, puede producir accidentes. Conocer la forma de prevenirlos nos permitirá contar con un medio más seguro para desempeñar nuestras labores. Las siguientes normas persiguen ese objetivo.

a). Mantenga ordenado su lugar de trabajo, sin objetos que le molesten o le puedan causar una lesión.

b). Mantenga despejados los pasillos, circulaciones o puertas; no ponga ningún objeto que dificulte el paso.

c). Evite el amontonamiento de papeles, objetos o muebles, ya que son riesgos potenciales de accidentes, golpes e incendios.

d). No deje papeles sobre copiadoras y demás aparatos que tengan superficies calientes.

e). Ponga en los ceniceros, los restos de cerillos y cigarros y nunca los arroje a las papeleras.

f). No deberán emplearse solventes o gasolina dentro de las oficinas; una pequeña cantidad líquida puede convertirse en una gran cantidad de vapores tóxicos, inflamables y explosivos.

g). Las grapas, tijeras, lápices, bolígrafos y demás objetos punzocortantes, deben guardarse de tal forma que se eviten heridas.

h). No se deberán tomar alimentos dentro de la oficina, por constituir un hábito antihigiénico.

i). No deberá subirse en cajas, gabinetes de archivo, sillas giratorias, pilas de libros o en objetos no destinados para ese fin. Para alcanzar artículos muy elevados deberá usarse escalera de mano.

j). Las caídas de las sillas, pueden causar un accidente de consecuencias graves; siéntese con la espalda recta apoyada al respaldo y los pies sobre el piso.

k). Los cordones de artefactos eléctricos no deberán obstruir el paso de personas a fin de evitar tropiezos, caídas y cortocircuitos. Cerciórese de que permanezcan en buen estado de conservación y si presentan fallas repórtelas al servicio de mantenimiento.

L). Al bajar una escalera con una carga en las manos, camine despacio y viendo con claridad dónde pone los pies.

m). Los golpes contra puertas, muebles, archivos, cajones abiertos e incluso contra otras personas causan lesiones. Para prevenirlas no deje los cajones abiertos, especialmente los de los archiveros y escritorios y realice con cuidado su trabajo.

n). El uso de grapas, alfileres, tijeras, guillotinas y el manipular las hojas de papel, pueden causar cortadas; por pequeñas que sean, atiéndase para que no se infecte la herida.

ñ). Deben llenarse primeramente los cajones inferiores de los archiveros, preferentemente con materiales pesados y de poco uso. Así, en caso de abrirse un cajón superior los de abajo harán contrapeso previniendo que se volteen. De todas formas resulta riesgoso tener abiertos al mismo tiempo dos o más cajones superiores, por lo cual esto debe evitarse.

ARTICULO 39. Mantener en condiciones de completa seguridad los medios y elementos de trabajo tales como: garruchas, tensores, cinturones, bandolas de seguridad, caretas de protección, espuelas, elementos y útiles de trabajo en general, cambiando los que no se encuentren en tales condiciones de seguridad. Para este fin, la Empresa realizará inspecciones periódicas.

El equipo de protección personal pasará un riguroso control de calidad.

Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene vigilarán que el equipo de protección personal sea mantenido en óptimas condiciones y que los trabajadores lo usen correctamente.

En caso contrario los trabajadores no estarán obligados a ejecutar dichas labores.

ARTICULO 40. Para la conservación y guarda de los útiles herramientas y demás artículos que se le entrega con motivo del trabajo, la Empresa se compromete a proporcionar a los trabajadores que lo ameriten casilleros, jaulas o sitios adecuados y seguros. En caso de no proporcionárseles lo antes mencionado y que por esta razón les sean robados o se les extravíen dichos útiles, herramientas y demás artículos, los trabajadores no se harán responsables de pagar el importe a que se refiere la cláusula 164 del Contrato Colectivo de Trabajo,

ARTICULO 41. Todos los vehículos deben estar dotados de las herramientas y accesorios que exigen las disposiciones reglamentarias.

Los trabajadores reportarán inmediatamente cualquier deficiencia que encuentren en los vehículos a su cargo, utilizando el formato diseñado para tal fin, especialmente si revisten las siguientes condiciones peligrosas: llantas lisas, juego notable en la dirección, al oprimir el pedal del freno, éste no opone resistencia o el vehículo tiende a jalarse en forma importante a la izquierda o derecha. La Empresa verificará el reporte y de ser verídico, no ordenará que esos vehículos se manejen, retirándolos de inmediato del servicio para su reparación. El formato deberá contener una copia, la cual quedará en poder del trabajador interesado.

ARTICULO 42. Deberá instalar extintores apropiados a los riesgos específicos a cubrir en las instalaciones de la Empresa, siguiendo para su colocación las normas vigentes. Asimismo dotará de extintor a los vehículos que lo ameriten, de acuerdo al grado de peligrosidad de los materiales y actividades que se realicen de conformidad a las normas legales de Seguridad aplicables y a las recomendaciones emitidas por la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene.

ARTICULO 43. Deberá proveer a todos los Centros de Trabajo, Oficinas, Centrales, Talleres y demás dependencias del número suficiente de botiquines de acuerdo a las necesidades específicas de los lugares de trabajo conforme a un cuadro básico adecuado, para ser manejado por el personal a fin de prestar primeros auxilios. Colocará en los botiquines la lista de materiales de curación y de medicamentos, así como las indicaciones para que los trabajadores puedan hacer uso de éstos.

Dichos botiquines deberán ser proporcionados de acuerdo a los siguientes cuadros básicos:

a). BOTIQUINES PARA INSTALACIONES FIJAS.

1 Frasco de agua oxigenada de 250 ml. (lim pieza heridas).

1 Frasco de alcohol de 500 ml. (antiséptico).

1 Paquete de algodón de 100 grs. (material de curación).

24 Tabletas de aspirina (fiebre, dolores musculares y de cabeza).

1 Paquete de bicarbonato de sodio (neutralizante de la acidez gástrica).

24 Grageas de buscapina (dolor tipo cólico).

25 Curitas angostas (para cubrir pequeñas heridas).

6 Depresores (para aplicar pomada).

1 Tubo de Furacín (quemaduras).

20 Sobres de gasa simple (compresas para limpiar y/o cubrir heridas).

1 Frasco de Merthiolate (desinfectante para heridas que no requieren sutura).

10 Tabletas de leche de magnesia o pepsamar (neutralizante de la acidez gástrica).

1 Carrete de tela adhesiva de 2.5 cms. (para sujetar la compresa o venda).

2 Vendas elásticas de 5 cms. (lesiones óseas y musculares).

4 Vendas de gasa de 5 cms. (para cubrir heridas).

 

b). BOTIQUINES PARA SALAS DE TRAFICO

1 Frasco de agua oxigenada de 250 ml. (limpieza heridas).

1 Frasco de alcohol de 500 ml. (antiséptico).

1 Paquete de algodón de 100 grs. (material de curación ).

96 Tabletas de aspirina o winasurb (fiebre, dolores musculares y de cabeza).

1 Paquete de bicarbonato de sodio (neutralizante de acidez gástrica).

48 Grageas de buscapina o espacil (dolor tipo cólico).

50 Curitas angostas (para cubrir pequeñas heridas).

1 Frasco colirio Eyemo o Clinozinc Ofteno (para irritación ocular).

6 Depresores (para aplicar pomadas).

1 Tubo de Furacín (quemaduras).

20 Sobres de gasa simple (compresas para limpiar y/o cubrir heridas).

2 Cajas de Cepacol o Graneodin (antiséptico bucofaríngeo).

1 Frasco Kaopectate (antidiarreico ).

1 Frasco de Merthiolate (desinfectante para pequeñas heridas que no requieren sutura).

10 Tabletas de leche de magnesia o pepsamar (neutralizante de la acidez gástrica).

1 Carrete de tela adhesiva de 2.5 cms. (para sujetar la compresa).

2 Vendas elásticas de 5 cms. (lesiones óseas y musculares).

4 Vendas de gasa de 5 cms. (para cubrir heridas).

c). BOTIQUINES PARA VEHÍCULOS

Asimismo datará de botiquines a los vehículos que lo ameriten de acuerdo al grado de peligrosidad de los materiales y actividades que se realicen, de conformidad a las normas legales de seguridad aplicables y las recomendaciones emitidas por la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene. Dichos botiquines contendrán:

1 Frasco de agua oxigenada de 250 ml. (limpieza heridas).

1 Frasco de alcohol de 250 ml. (antiséptico).

1 Paquete de algodón de 50 grs. (material de curación).

12 Tabletas de aspirina (fiebre, dolores musculares y de cabeza).

12 Grageas de buscapina (dolor tipo cólico).

10 Curitas angostas (para cubrir pequeñas heridas).

6 Tabletas de Dramamine (nauseas y/o mareo). Al usarlo no maneje vehículo ni maquinaria,

3 Depresores (para aplicar pomadas).

1 Tubo de Furacín (quemaduras).

10 Sobres de gasa simple (compresas para limpiar y/o cubrir heridas).

1 Carrete de tela adhesiva de 2.5 cms. (para sujetar la compresa o venda).

2 Vendas elásticas de 5 cms. (lesiones óseas y musculares).

2 Vendas de gasa de 5 cms. (para cubrir heridas).

En caso de escasez en el mercado de algún medicamento o cambio de presentación, el médico de la Empresa determinará su equivalente para ser sustituido eventualmente en los botiquines.

Los cambios definitivos de medicamentos y artículos de estos cuadros básicos serán determinados por la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene.

Las medicinas y materiales de dichos botiquines deberán ser repuestos inmediatamente después de que se usen total o parcialmente.

ARTICULO 44. La Empresa promoverá ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la realización de campañas preventivas de salud, incluyendo orientación, vacunación, catastro toráxico, detección de enfermedades y todas aquellas que tengan por finalidad la conservación de la salud de los trabajadores.

 

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

DE LOS JEFES

ARTICULO 45. Los Jefes de Confianza y/o Encargados del trabajo deben conocer las partes que les competen del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de las recomendaciones de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, así como los procedimientos e instructivos relativos a la materia emitidos por la Empresa, siendo personalmente responsables de su aplicación.

ARTICULO 46. Difundir entre sus subordinados las medidas aconsejables para evitar riesgos de trabajo.

ARTICULO 47. Serán responsables de que los útiles de trabajo tales como caretas de protección, escaleras, plataformas, andamios, cinturones y bandolas de seguridad, guantes, espuelas y demás medios y elementos de trabajo en general, tengan la resistencia y la firmeza necesarias para el objeto a que se le destina.

Serán responsables también de la vigilancia pertinente para que las pruebas de dichos útiles y herramientas se hagan en la forma estipulada en las instrucciones respectivas.

ARTICULO 48. En ningún caso ordenarán que se ejecuten trabajos en lugares que no reúnan las condiciones de Seguridad e Higiene necesarias.

ARTICULO 49. Mantener constantemente equipados los botiquines de primeros auxilios, haciendo las gestiones oportunas para que cualquier faltante de su contenido sea repuesto de inmediato por la Empresa. Asimismo, deberá vigilar el mantenimiento de los extintores respectivos.

 

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 50. Deberán conocer y observar las medidas preventivas de Seguridad e Higiene contenidas en los Reglamentos e Instructivos respectivos, las disposiciones derivadas de los mismos que señale la Empresa, así como las recomendaciones de la Comisión Mixta Central para la Seguridad e Higiene de los trabajadores. Para hacer efectiva esta obligación, la Empresa proporcionará un ejemplar del presente Reglamento a todos los trabajadores y fijará en lugares visibles las disposiciones conducentes del mismo. Asimismo impartirá cursos de capacitación y adiestramiento para la prevención de Riesgos del Trabajo.

Deberán usar para efectos de su trabajo en la Empresa, los uniformes, calzado y equipo de Seguridad, herramientas, útiles y accesorios que se les proporcione. A los trabajadores que no utilicen la ropa de trabajo y calzado que se les entrega para su protección personal, se les orientará sobre el deber que tienen de utilizarlos, según lo establece el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando responsabilizados de su uso. Conservarán en buen estado de limpieza las jaulas o casilleros a su cargo, dándoles el uso adecuado. No deberán dejar en ellos alimentos o líquidos que pudieran originar malos olores, insectos o plagas.

ARTICULO 51. Deberán notificar a sus superiores, al representante sindical o directamente a los miembros de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene las Violaciones o la falta de aplicación de las Reglas de Seguridad e Higiene establecidas en los Reglamentos respectivos.

ARTICULO 52. Deberán informar a sus superiores inmediatamente cualquier condición peligrosa, anormal, defectuosa o insalubre, que notaren en las centrales, conmutadores, líneas, postes, cables, pozos de Visita, talleres, vehículos y demás lugares y equipo de trabajo de la Empresa, así como desperfectos en las herramientas o útiles de trabajo que de algún modo puedan comprometer su seguridad o la del personal. Este informe deberá ser hecho con copia a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

ARTICULO 53. No deberán operar máquinas cuyo manejo desconozcan o no correspondan a sus funciones de acuerdo a sus Convenios.

Tampoco deberán trabajar en lugares elevados sin afianzarse con un cinturón de seguridad o algún otro de los medios establecidos para el caso; no subirán a los postes sin cerciorarse de que reúnen las condiciones necesarias de seguridad para su ascenso.

ARTICULO 54. Sólo los trabajadores a quienes les corresponda por la índole de las funciones estipuladas en sus Convenios, podrán acercarse, operar o trabajar con equipo o instalaciones eléctricas con o sin corriente, debiendo adoptar en todos los casos las precauciones necesarias y usar las herramientas o útiles de protección adecuada.

ARTICULO 55. No bloquearán el acceso a los extintores y botiquines, ni harán uso indebido de este equipo a fin de que en casos de emergencia se encuentren en condiciones de usarse, informando a su Jefe Inmediato de cualquier irregularidad que observen.

ARTICULO 56. Nunca deberán transportar porrones con ácidos o soluciones, sin hacer uso para este fin de los medios mecánicos adecuados y el equipo de protección personal que la Empresa proporciona.

Al caerles algún ácido sobre cualquier parte del cuerpo deberán lavar ésta inmediatamente con agua corriente.

ARTICULO 57. Les está prohibido manejar sin precaución: explosivos, gasolina, aceite, aguarrás, petróleo, pintura u otras sustancias fácilmente inflamables. Los despachadores deben despachar o enviar estos materiales en recipientes irrompibles, plenamente identificados y tapándolos herméticamente antes de mandarlos, a su destino. No deben manejar dichas sustancias en lugares cerrados o mal ventilados. Los Encargados de despachar gasolina deberán usar ropa y calzado dieléctricos, proporcionados por la Empresa.

Los trabajadores no deberán hacer fuego, producir chispas por medio de contactos o golpes con herramientas u otros objetos cerca de los tanques depósito de almacenamiento de dichas sustancias, tampoco fumarán ni encenderán cerillos en los lugares en donde esté prohibido.

ARTICULO 58. No deben abordar o bajar de vehículos en movimiento ni viajar en ellos en número mayor del cupo de los mismos, ni viajar en carros cargados con materiales pesados o peligrosos. No deben manejar los trabajadores que no estén autorizados para ello los vehículos de la Empresa.

No admitirán en ellos a personas extrañas a la Empresa o a la función del trabajador responsable del vehículo, salvo autorización superior o casos excepcionales debidamente comprobados. No deben utilizar los vehículos para fines diferentes a los que están destinados, ni deberán utilizarse para enseñar a manejar a otros trabajadores, salvo en aquellos casos en que se tenga autorización para ello. En caso de transportar remolques con materiales y herramientas, deberán estar fijados convenientemente al vehículo transportador y señalizados los remolques con banderolas rojas. De la misma manera deberán señalizar cualquier objeto que exceda o sobresalga a lo largo del vehículo.

Por razones de seguridad el número de remolques que podrá jalar una unidad se limita a uno y sólo en casos de extrema urgencia podrán llevar hasta tres, bajo la responsabilidad del jefe inmediato y quedando por tanto exento de cualquier responsabilidad el trabajador; en dichos eventos los trabajadores a cargo de las unidades tomarán las mayores precauciones para evitar accidentes.

ARTICULO 59. Les está prohibido distraer innecesariamente la atención de personas ocupadas en sus labores especialmente si éstas son peligrosas, así como facilitar la entrada de personas extrañas a las instalaciones o vehículos de la Empresa sin la autorización respectiva.

En los lugares en donde se percaten de la presencia de personas extrañas a la Empresa sin la autorización correspondiente, avisarán al Jefe para que proceda como corresponde; de no encontrarse éste, las invitaran a salir y en caso que se nieguen, reportarán el hecho a su superior lo más pronto posible.

ARTICULO 60. No ejecutarán actos que pongan en peligro la seguridad propia o de los demás trabajadores o que puedan ocasionar daños a las instalaciones o equipo.

ARTICULO 61. Deberán lavar, desinfectar y proteger con gasa y tela adhesiva (Curitas), cualquier cortada o herida antes de manejar monedas, billetes, recibos, facturas, sustancias venenosas, corrosivas, etc. Se lavarán cuidadosamente las manos después de ejecutar estos trabajos.

ARTICULO 62. Deberán asistir a los cursos y prácticas a que se refiere el Artículo 28 del presente Reglamento, así como tomar parte en los simulacros de emergencias que se lleven a cabo, siendo estas actividades dentro de las horas de trabajo.

ARTICULO 63. No deben permanecer en los lugares de trabajo fuera de las horas reglamentarias de entrada y salida, excepto en los siguientes casos:

a). Cuando trabajen tiempo extraordinario.

b). Cuando tomen el tiempo necesario para su aseo personal, después de las horas de trabajo.

c). Cuando tengan permiso de la Empresa para estudios de telefonía o alguna otra materia técnica, que haga necesaria su presencia en los lugares de trabajo, siempre que este permiso sea solicitado por conducto del Sindicato.

ARTICULO 64. Para la mayor seguridad de los trabajadores y con el objeto de prevenir accidentes de trabajo, deberán tomarse en cuenta las siguientes reglas de seguridad:

a). Ningún trabajador estará solo cuando desempeñe labores normalmente peligrosas.

b). No reparar, limpiar, engrasar ni revisar ninguna máquina, armón, automóvil o camión en movimiento.

c). Los cilindros de gas se colocarán acostados y con cuñas para evitar que rueden y no deberán golpearse ni dejarse caer; los tambores, barriles o recipientes de aceites o soluciones de batería se colocarán siempre parados.

d). Ningún trabajador que no sea autorizado para ello debe manejar alambre, cables, conexiones, switches eléctricos, etc., ni se podrá conectar por persona alguna, corriente eléctrica sin cerciorarse previamente de que no pone en peligro a terceros ni a las instalaciones o equipo.

Solamente el personal autorizado tendrá acceso a zonas donde existe equipo de alta tensión.

e). Nunca deberá usarse un taladro ni a velocidad ni a presión excesiva. Las herramientas manuales se emplearán para el fin que fueron diseñadas.

f). En trabajos de torno, taladro, esmeril, soldadura o fragua ningún trabajador podrá laborar sin anteojos o caretas protectoras.

g). Los trabajadores que usen martillos, marros, barretas o zapapicos, trabajaran entre si a distancia suficiente para no lastimarse.

h). Nunca deberán lanzarse herramientas ni materiales para que se tomen en el aire; deben entregarse en las manos o amarrarlos en un cable si hay que elevarlos o descenderlos.

i). Los pasillos y lugares de tránsito se conservarán libres de obstáculos, con los pisos secos, impidiendo que permanezcan en ellos basura, pedazos de vidrio, metal, etc.

j). Cuando sea necesario usar escaleras, andamios, largueros u otros apoyos, se cerciorarán previamente de que se encuentren en condiciones de seguridad. Verificarán que las escaleras tengan puntas antiderrapantes en los extremos para usarlos en pisos blandos, metálicos, de mosaico, concreto, etc. Al usar escalera debe apoyarse sobre una superficie firme, para determinar la inclinación de la escalera, se procurará que se coloque con respecto a la vertical, de tal modo que la distancia horizontal sea la cuarta parte de la longitud de la escalera desde su base al punto de apoyo.

k). Al levantar piezas entre varias personas deben ponerse de acuerdo entre sí antes de levantarlas y se hará esfuerzo simultáneo obedeciendo a la voz de mando del que dirige la maniobra, considerando lo siguiente:

1. Mantener los pies separados.

2. Conservar la espalda recta, casi vertical.

3. Tomar el objeto con ambas manos y asirlo fuertemente.

4. Pegar los dedos y los brazos al cuerpo.

5. Doblar las rodillas, levantar haciendo esfuerzo con los músculos de las piernas, nunca con los de la espalda.

L). Nunca se harán funcionar en lugar cerrado los motores de armones, automóviles o camiones. Cuando sea necesario efectuar el calentamiento de los motores de estos vehículos, se limitará a un lapso de tres minutos.

m). Antes de subir a postes, escaleras, muros, cornisas y en general lugares elevados, se deberá usar el cinturón de seguridad, se evitará que alguien se estacione al pie del poste o estructura de trabajo y pueda ser lesionado por cualquier objeto que caiga. Al montar alambres sobre postes los llevarán de manera que puedan elevarse o soltarse rápidamente en caso necesario y no deberán amarrarlos al cinturón de seguridad ni alrededor del cuerpo. Al subir a los postes o muros no deben usar como punto de apoyo las pijas, ménsulas, espigas, tirantes, etc. Al usar cables y garruchas deberán inspeccionar su resistencia antes de suspenderse; nunca ensartarán los alambres de un poste defectuoso sin tenerlos previamente detenidos.

n). Nunca dejarán abiertas las tapas de los pozos de visita sin colocar en su exterior bandera, barrera, linterna roja o vigilancia. No se introducirán al pozo inmediatamente después de abierto. Deberá verificarse la probable presencia de gases explosivos en aquellos pozos que lo requieran.

ñ). Los operadores de máquinas, tornos o aparatos, por ningún motivo deben abandonarlas sin autorización del Jefe inmediato ni con la maquinaria en movimiento. Se exceptúan las centrales automáticas.

 

LIMPIEZA DE ESTABLECIMIENTOS,

VEHÍCULOS Y EQUIPO

ARTICULO 65. En los lugares donde haya trabajadores dedicados exclusivamente al aseo normal de oficinas, centrales, almacenes, talleres, patios y otros locales, tal aseo se llevará a cabo de acuerdo con los horarios respectivos fuera de las horas de trabajo de los demás trabajadores que laboren en dichos lugares y cuando los trabajos de aseo no perjudiquen o molesten a estos últimos. En los casos de labores de carácter continuo los trabajos de aseo se harán evitando molestar o perjudicar al personal.

ARTICULO 66. El aseo de vehículos se llevará a cabo en el lugar y por el personal destinado a ello, de acuerdo con las instrucciones que existan al respecto, las que deberán de ajustarse a las obligaciones de los puestos de los trabajadores.

ARTICULO 67. Los trabajadores que atienden maquinaria o aparatos, deberán conservar aquélla debidamente aseada y éstos ordenados y limpios, haciendo uso, dentro de sus jornadas, del tiempo razonable que normalmente se requiere para ello.

ARTICULO 68. Los trabajadores que utilicen máquinas de oficina deberán conservarlas debidamente aseadas, apagarlas si son eléctricas y taparlas con sus cubiertas cuando no estén en uso, dando aviso a su Jefe Inmediato de cualquier descompostura que sufran las mismas.

Los escritorios o muebles que los trabajadores usen en sus labores, deberán conservarse siempre ordenados y limpios.

ARTICULO 69. Los trabajadores tendrán la obligación de no abandonar materiales sobrantes en los lugares donde se ejecute el trabajo, almacenes, patios o recintos de la Empresa; recogerán y devolverán a los lugares destinados al respecto los materiales sobrantes y de desperdicio. La Empresa recogerá periódicamente los desperdicios de los lugares destinados al efecto, para evitar una acumulación excesiva.

ARTICULO 70. La Empresa tendrá el número de trabajadores necesarios para el aseo y en ningún caso serán encomendadas labores de esta naturaleza a trabajadores de distintas categorías.

ARTICULO 71. A los trabajadores que por la índole de sus labores deban realizarlas sentados, la Empresa les proporcionará asientos cómodos y anatómicos, a los que se les dará el mantenimiento necesario y procederá a cambiarlos de inmediato, cuando se encuentren deficiencias que afecten la salud de los mismos, de acuerdo a los procedimientos vigentes.

 

LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS

QUE NO DEBEN DESEMPEÑAR

LAS MUJERES Y LOS MENORES

DE DIECIOCHO AÑOS

ARTICULO 72. Las trabajadoras que estén en periodos de embarazo o de lactancia, a partir de la presentación del comprobante médico correspondiente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el médico de la Empresa o en su defecto por un médico particular, no deberán realizar sus trabajos después de las 20:00 horas. Tampoco deberán realizar labores peligrosas o insalubres.

ARTICULO 73. La Empresa debe emplear solamente trabajadores mayores de 18 años, para labores peligrosas o insalubres que por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se prestan o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

 

ATENCIÓN MEDICA DURANTE

LA JORNADA

ARTICULO 74. Los trabajadores tienen derecho a que se les dé atención médica de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo XXIII del Contrato Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 75. Si un trabajador enferma durante las horas de trabajo de manera que a su juicio necesariamente requiere de atención médica, avisará a su supervisor o jefe inmediato, quien autorizará al trabajador para que se presente a los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social o de la Empresa y si fuera necesario, hará los arreglos para que sea trasladado a ese Instituto o a su domicilio.

En los lugares en los que aún no se haya implantado el régimen del Seguro Social, el trabajador, previo aviso al jefe, será autorizado a presentarse con el médico de la Empresa; de no estar el médico en funciones, el trabajador podrá acudir a los servicios de urgencias de clínicas oficiales o particulares.

Si el caso lo requiere se estará a lo previsto en la Cláusula 133 del Contrato Colectivo de Trabajo.

En los casos en que el médico del Instituto Mexicano del Seguro Social o de la Empresa no extienda incapacidad, el jefe, con los antecedentes médicos y la(s) constancia(s) que presente el trabajador podrá autorizar el tiempo que se justifique como permiso con sueldo.

Cuando a un trabajador se le haya dado cita por un médico del Seguro Social, o de la Empresa, en aquellos lugares en que no esté contemplado el régimen del Seguro Social, el interesado deberá de avisar oportunamente a su jefe presentando el carnet respectivo y comprobar posteriormente el haber acudido a la atención médica de que se trate, considerándose estos casos como permiso con sueldo.

ARTICULO 76. Empresa y Sindicato realizarán las acciones necesarias para evitar casos de simulación de enfermedad.

ARTICULO 77. En caso de enfermedad de los trabajadores durante sus horas de trabajo, el Supervisor o Jefe inmediato se hará responsable de que se llenen los requisitos necesarios de acuerdo con lo que establecen las rutinas de la Empresa para que el trabajador enfermo reciba la atención médica a la brevedad posible. En casos de urgencia se notificará inmediatamente al representante de la Empresa en las Sucursales o al Departamento de Personal en donde exista éste, según sea el caso, se dará la atención médica y posteriormente, se llenará la forma respectiva, enviándola por los conductos debidos al servicio médico en el menor tiempo posible. En los lugares en donde esté en vigor la Ley del Seguro Social, los trabajadores observarán las disposiciones que al respecto se establezcan.

 

EXÁMENES MÉDICOS

ARTICULO 78. En caso de que algún trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa o que se sospeche que padece alguna enfermedad que aumente el riesgo ordinario de accidentes, queda obligado a someterse a un examen médico de la Empresa o del Instituto Mexicano del Seguro Social, sujetándose a las prescripciones médicas que se le indiquen.

ARTICULO 79. En caso de brotes epidémicos, los trabajadores, sin previo aviso, tienen la obligación de someterse a los reconocimientos que ordenen los médicos de la Empresa o del Instituto Mexicano del Seguro Social, asimismo, se sujetarán a las prácticas de profilaxis por medio de vacunas, sueros y otros medicamentos que tengan por objeto prevenirlos contra enfermedades contagiosas o de peligro social, siempre y cuando dichas medidas estén aprobadas por el Departamento Médico de la Empresa o por la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, salvo casos comprobables personales en que estas medidas estén contraindicadas.

ARTICULO 80. Cuando existan sospechas fundadas de que algún trabajador se encuentra sujeto a la acción del alcohol, de drogas enervantes o de cualesquiera otras que alteren sus facultades, dentro de las horas de trabajo, se someterá a un examen médico ordenado por la Empresa, el cual se hará en presencia del Delegado o de un Representante del Sindicato.

En resultado de dicho examen se hará constar por escrito, entregándose una copia al Sindicato y otra al interesado.

ARTICULO 81. Los exámenes médicos y medidas profilácticas que este reglamento establece para los trabajadores de la Empresa, deben llevarse a cabo dentro de las horas de trabajo, salvo los casos de epidemia o de urgencia en que podrán efectuarse dichos exámenes a cualquier hora.

 

PRIMEROS AUXILIOS

ARTICULO 82. La Empresa proporcionará de acuerdo con las disposiciones del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, botiquines de primeros auxilios para la atención inmediata en casos de accidentes, los que serán distribuidos y colocados conforme a las disposiciones del Reglamento indicado, y en los términos del Artículo 43 del presente Reglamento. Los botiquines deberán ser utilizados por el personal de la Empresa para los fines respectivos, después de hecha la curación preliminar del lesionado, se le pondrá bajo la atención del médico de la Empresa o del Instituto Mexicano del Seguro Social en los lugares en que esté implantado el régimen de dicho Instituto.

ARTICULO 83. En el caso de accidentes que requieran inmediata atención médica, el trabajador que presencie el accidente o si hubiera varios, el de mayor categoría entre ellos, requerirá los servicios del Seguro Social en donde se encuentra en vigor o si el caso lo requiere por su gravedad podrá llamar al facultativo o institución más cercana para que practique solamente la primera curación, inmediatamente después, se dará el aviso respectivo al Instituto Mexicano del Seguro Social para que éste continúe la atención del trabajador. En las Sucursales en donde no exista en vigor la Ley del Seguro Social, se podrá llamar al médico de la Empresa, al facultativo o Institución más cercana para que se practique solamente la primera curación y si fuera necesario se requerirán los servicios de las ambulancias que existan en la población respectiva o los de algún hospital civil en la localidad.

 

ARTICULO 84. El trabajador a que se refiere el Artículo anterior deberá dar aviso desde luego a su Supervisor o Jefe inmediato y éste a los representantes autorizados de la Empresa para que se tomen las medidas que el caso amerita, quedando desde luego el lesionado a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social. En los casos de accidentes en Sucursales en que no se encuentre en vigor la Ley del Seguro Social, se dará aviso a los representantes autorizados de la Empresa para que éstos hagan las indicaciones necesarias de acuerdo con las instrucciones que al respecto reciban.

Inmediatamente después de atendido el lesionado o lesionados, deberá proporcionarse la información relativa al accidente a los representantes autorizados de la Empresa.

ARTICULO 85. Cada Jefe de Departamento, al tener conocimiento de cualquier accidente que se relacione con su departamento, deberá notificarlo inmediatamente a la Gerencia de Personal o a sus representantes, asegurándose de que se ha prestado la debida atención médica a la persona o personas que hayan sufrido el accidente, así como de que el informe correspondiente. ha sido preparado y despachado.

Se proporcionará copia de este informe o reporte al accidentado y al Sindicato.

ARTICULO 86. En todo caso de accidente o enfermedad repentina, sin perjuicio de los artículos anteriores, mientras llega la ayuda especializada a fin de no causar mayor daño, el personal deberá tener en cuenta los primeros auxilios básicos que a continuación se exponen, según el caso que se presente.

a). MEDIDAS GENERALES PARA PRESTAR PRIMEROS AUXILIOS BÁSICOS. Cuando el caso lo amerite por su intensidad y/o gravedad se deberá mantener acostado al accidentado y no moverlo a menos que esté en un lugar que implique peligro, además se verificará que la persona respire, que no sangre y se evitará que caiga en estado de choque (shock). En caso de que presente falta de respiración se procederá de acuerdo al inciso b, si hay hemorragia, se seguirán las instrucciones del inciso k y para prevenir el choque se aplicará el inciso h.

b). AHOGAMIENTO O FALTA DE RESPIRACIÓN. La respiración artificial se aplicará siempre que haya falta de respiración sin importar la causa (ahogados, sofocación, paro respiratorio, etc. ), para esto se deberán seguir las siguientes instrucciones:

1. Extraiga de la boca todo cuerpo extraño (dentadura postiza, chicles, etc. ).

2. Póngalo boca arriba e inclínele la cabeza hacia atrás quedando el mentón (barba) hacia arriba.

3. Apriétele la nariz y al mismo tiempo aplique los labios con su boca abierta sobre los del paciente e insufle aire (sople), la frecuencia con que se debe dar es de 12 veces por minuto y comprobar que el pecho se está levantando, lo que nos indica que es una buena respiración artificial; si esto no sucede, voltee de lado a la persona y golpee con su mano abierta entre los omóplatos (parte media superior de la espalda), tres o cuatro veces y reinicie la respiración.

 

Deberá continuar la respiración artificial por el tiempo que sea necesario, si la persona empieza a respirar sola, póngala de lado y déjela en reposo.

c). AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA. (Es la pérdida violenta de una parte de las extremidades). Cuando se presenta un caso de amputación traumática y gran hemorragia, se deberá poner un torniquete (inciso k) y cubrir el muñón con una compresa limpia a presión, el pedazo de miembro deberá llevarse cubierto también con una compresa limpia a presión, y a la temperatura más baja posible sin llegar a la congelación. (Compresa es tela o gasa doblada varias veces y por lo común esterilizada).

d). ATAQUES CONVULSIVOS. (Es aquel padecimiento que presenta pérdida del estado de conciencia y movimiento sin control).

Cuidar que el paciente no se golpee, evitar que se muerda la lengua, poniéndole entre los dientes un objeto blando, como un pañuelo enrollado, una billetera o cualquier otro objeto similar que no dañe los dientes; se le volteará la cabeza a un lado para que no se ahogue con sus secreciones, se aflojará su ropa y al pasar el ataque cúbralo y déjelo descansar.

e). CONTUSIÓN. (Es la lesión provocada por un golpe sin que haya herida en la piel). Aplicar en el sitio de la lesión en forma inmediata una bolsa con hielo o compresas de agua fría para que disminuya el dolor, y evitar que aumente la hinchazón y el derrame subcutáneo.

f). CUERPOS EXTRAÑOS EN LOS OJOS. No se debe frotar, soplar o intentar sacar con otro objeto o las manos. Se le indica al afectado que cierre su ojo por unos minutos, pues es posible que la lágrima arrastre el cuerpo extraño, si esto no dá resultado sujétele suavemente el párpado superior, sepárelo y bájelo hasta cubrir el inferior, a fin de que se haga una limpieza interior del párpado superior. Si a pesar de estas maniobras no sale el cuerpo extraño o si ve que está incrustado en el ojo, cúbralo con una compresa y lleve al lesionado al médico.

g). DESCARGA ELÉCTRICA. (Es cuando el cuerpo recibe en forma instantánea una corriente eléctrica, que altera su funcionamiento normal). Primero deberá desconectar el switch o separar al accidentado del alambre empujándolo con un palo; verificar si el accidentado respira, si no, proporcionarle la respiración boca a boca (inciso b). Si hay paro cardiaco, lo podemos detectar por falta de pulso y/o pupilas dilatadas, se procederá colocando boca arriba al afectado sobre una superficie dura, el talón de la mano sobre el tercio inferior del esternón y la otra mano encima de la primera, se ejerce presión vertical que mueva el esternón hacia abajo aproximadamente 4 cm. Se retira toda presión para que el esternón y el corazón recobren su posición de reposo.

El ritmo debe ser de 60 o 70 veces por minuto. De presentarse paro respiratorio y cardiaco, el ritmo debe ser de dos respiraciones cada quince compresiones del pecho, si el auxilio lo presta una sola persona, pero si son dos personas se dará una respiración cada 5 compresiones, además se deberá prevenir el choque (inciso h).

Las quemaduras producidas por la descarga se atenderán colocando una compresa y sujetándola sin apretar.

h). DESVANECIMIENTO, SINCOPE, VAHÍDO, DESMAYO O CHOQUE. (Es el estado de la pérdida parcial o total de la conciencia). Los signos y síntomas de este estado son palidez, piel fría, sudoración, respiración irregular, pulso rápido (apenas perceptible). Puede haber pérdida total de la conciencia o en su defecto gran angustia.

Cuando se presente este caso, se acostará a la persona boca arriba, con la cabeza más abajo que el nivel del corazón o levantándole ligeramente los pies para favorecer la circulación hacia la cabeza; esto se evitará si hay sangrado en cabeza o tórax. Se le cubrirá ligeramente, aflojará su ropa y tranquilizará; podrá dársele agua a pequeños sorbos si la víctima no tiene asco y está consciente; de vomitar se le colocará la cabeza hacia un lado.

i). ENVENENAMIENTO O INTOXICACIONES

1. Cuando el tóxico es un alimento descompuesto, medicamento o cualquier otra sustancia que no sea ácido, álcali, petróleo, gasolina o sus derivados, se procederá de la siguiente manera:

Si la persona está consciente, se le dará a beber grandes cantidades de agua o leche, después provoque el vómito ya sea aplicando una cuchara o el dedo en la garganta o dándole una solución compuesta con agua tibia (un vaso) y una cucharada de sal o de mostaza en polvo. De estar inconsciente, no trate de neutralizar el veneno o provocar vomito, proceda como se indica en las medidas generales (inciso a).

2. Si el tóxico es un álcali o un ácido, cúbrala para que conserve el calor y siga las siguientes indicaciones:

El afectado que ha ingerido alguna de estas sustancias presenta quemaduras dolorosas en la boca y lengua así como inflamación. No se le hará vomitar y se identificará la sustancia ya sea álcalina (sosa, potasa, lejía, cal) o ácido (nítrico, sulfúrico, clorhídrico) y a continuación se preparará un antídoto adecuado.

Para los álcali será agua (un vaso) con una cucharada de vinagre o jugo de limón (4 a 6 limones).

Para los ácidos se podrá dar bicarbonato de sodio o potasio, pastillas de leche de magnesia, carbonato de calcio o agua de caliche.

3. Cuando el tóxico sea petróleo, gasolina o sus derivados se procederá de la siguiente manera:

No se hará vomitar y se le dará solamente agua.

4. Cuando el tóxico sea algún narcótico se seguirán las siguientes indicaciones:

Será tratada como se mencionó en el punto 1, tomándose en cuenta que se deberá mantener despierta, pudiéndose utilizar para ello café negro y de ser necesario compresas frías en el cuerpo. Se puede presentar paro respiratorio el cual será atendido por medio de respiración artificial de acuerdo al inciso b).

j). FRACTURAS (Es la rotura de un hueso).

En primer lugar deben tomarse en cuenta las medidas generales (inciso a); después toda fractura debe inmovilizarse, como esto se haga, dependerá del sitio de la fractura. No se tratará de acomodar la parte fracturada, para inmovilizar extremidades se usarán férulas (tablillas) de material resistente como madera, periódicos, revistas, etc., se deberán extender más allá de las articulaciones vecinas a la fractura, acojinar y sujetar en varios lados menos sobre la fractura.

Se podrá utilizar un lienzo al cuello (cabestrillo) para sostener las fracturas de brazo y antebrazo. En fracturas de cráneo y columna vertebral mantener al afectado en reposo y sin moverlo.

k). HEMORRAGIA. Cuando alguien está sangrando se procederá de la siguiente manera:

1. Ejercer presión directa sobre la herida con una compresa o con la mano directamente, mantener la presión sobre la compresa con vendaje o atándola con el cinturón o cualquier pedazo de tela u otro material que no dañe la piel.

2. Puede ayudar al primer método apretar el vaso que lleve la sangre al sitio de la hemorragia y de ser posible, elevar la región afectada.

3. Como último recurso por ser muy peligroso, si han fallado los métodos anteriores y está en peligro la vida de la persona se usará el torniquete. Esto es aconsejable sólo cuando el sangrado es con impulsos, es decir, a borbotones de acuerdo con el pulso y se dé en las extremidades.

El procedimiento consiste en usar una banda elástica o de tela de 2.5 a 5 cm. de ancho por 75 cm., aproximadamente, de largo, nunca usar cuerda o correa, colocar un cojincillo (pañuelo, pedazo de tela, madera forrada, etc.) en el sitio que se va hacer presión, éste debe aplicarse entre el corazón y la herida, lo más cerca de ésta, pero nunca sobre una articulación. Sujete el cojincillo con la banda, atándola con dos o tres nudos y coloque una palanca entre el 1º, y 2º. nudo y lentamente vaya girándola con lo que apretará el torniquete hasta que la herida deje de sangrar, no apriete más el torniquete y fije los extremos de la palanca a la extremidad.

Puesto el torniquete nos fijamos en la hora y sólo debe quitarlo el médico.

L). HEMORRAGIA NASAL. Se deberá sentar a la víctima con la cabeza hacia atrás y aplicar lienzos empapados con agua fría en la nariz y la cara, se pueden apretar las ventanas de la nariz para ayudar a contener la hemorragia, si con estas medidas no cede, aplique un rollo de tela o papel sobre el labio superior y la base de la nariz (bigotera) y presione con fuerza; como último recurso se pueden utilizar gasas vaselinadas o impregnadas de una pomada antiséptica (Furacin), introducidas en la fosa o fosas nasales que sangren, suficientemente apretadas para ejercer presión sobre las paredes y dejando un poco de gasa afuera de la fosa para sacarla cuando sea necesario.

m). HERIDA (Es la lesión que daña la piel). La persona que vaya a atender la herida deberá lavarse las manos con agua y jabón y/o desinfectarse con alcohol. Después procederá a lavar la herida con agua y jabón limpios o en su defecto con agua oxigenada y cubrirá con una compresa, gasa o curita según el tamaño de la herida. Cuando la herida sea en la cabeza, vientre, pecho o espalda deberá cubrirse con una compresa esterilizada o limpia, sin aplicar presión.

Si se presenta hemorragia actúe como se indica en el inciso k.

n). INSOLACIÓN O ACALORAMIENTO (Este caso se presenta en las personas que están expuestas mucho tiempo al sol o en lugares calurosos sin ventilación). Se pueden presentar vómito, mareo, piel seca, elevación de temperatura, respiración agitada y puede haber desmayo. Se deberá colocar a la sombra, quitarle la ropa, bajar la temperatura con bolsas de hielo, lienzos de agua fría o alcohol aplicados en todo el cuerpo, especialmente en la cabeza. Nunca dé bebidas alcohólicas o calientes, sólo agua en pequeños sorbos si está consciente y no presentó vómito o asco (náuseas).

ñ). LUXACIONES, ESGUINCES. (Luxaciones es el desplazamiento de una cabeza ósea articular fuera de su localización natural. Esguince es la lesión en los ligamentos de una articulación). Estas lesiones deben ser atendidas tomando en cuenta en primer lugar las medidas generales del inciso a), después inmovilizar la articulación dañada en la posición que haya quedado y nunca se tratará de volverla a su lugar.

o). MORDEDURA DE PERRO. Se deberá dar atención en caso de herida como se indicó en el inciso m). No deberá dañarse al perro, con la finalidad de tenerlo en observación para establecer las medidas que se deberán seguir.

p). MORDEDURA DE VÍBORA O PICADURA DE ALACRÁN. Se deberá acostar al afectado, hacer una ligadura que dificulte la circulación entre la mordedura o picadura y el corazón, pero no un torniquete. A continuación utilice una navaja previamente flameada y haga una pequeña cortada en cruz en el sitio de la mordedura o picadura haciéndola sangrar. Si no se tienen lesiones en labios o boca, succione y escupa. Después quite la ligadura, lave, ponga una compresa y bolsa de hielo, mantenga inmóvil la parte afectada. Se aplicará el suero específico a la brevedad posible.

q). QUEMADURA. En principio se deberán tomar en cuenta las medidas generales del inciso a).

1. Quemadura de tercer grado.

Es la quemadura que destruye la piel y lesiona músculos e inclusive huesos, no trate de arrancar la ropa que esté pegada y sólo cubra con una compresa limpia.

2. Quemaduras de segundo y primer grado.

Son las quemaduras que afectan sólo la piel, aplique agua corriente en grandes cantidades o lienzos húmedos con agua fría o hielo. Si hay ampollas no las rompa y cúbralas con una compresa limpia.

3. Quemadura por sustancias químicas.

Utilice agua corriente para quitar la sustancia química y luego cubra con una compresa limpia.

 

CAPITULO VIII

DISCIPLINAS Y SANCIONES

ARTICULO 87. La Empresa podrá separar del servicio a los trabajadores que cometan alguna de las faltas señaladas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; asimismo, podrá disciplinar a los trabajadores que cometan violaciones a la propia Ley Federal del Trabajo, al Contrato Colectivo de Trabajo, al presente Reglamento Interior de Trabajo y a los Convenios Departamentales. De acuerdo con la gravedad de la falta, la disciplina puede consistir en:

a). Amonestación por escrito y

b). Suspensión en el trabajo hasta por ocho días.

El derecho de la Empresa para sancionar a los trabajadores en los casos de despidos o de medidas disciplinarias, prescribe en un mes desde que se dé causa para la separación o sean conocidas las faltas.

Ningún trabajador podrá ser sancionado dos veces por la misma falta.

ARTICULO 88. Queda convenido que la Empresa no podrá separar del servicio ni aplicar disciplina de naturaleza alguna a los trabajadores amparados por el Contrato Colectivo, sin que previamente se practique una investigación en los términos que marca la Cláusula 20 del propio Contrato Colectivo de Trabajo, salvo las sanciones automáticas correspondientes a retardos y ausencias, que se aplicarán de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 90, 91 y 92 del presente Reglamento.

Las Actas de Investigación se realizarán dentro de la jornada laboral del trabajador sujeto a investigación, con la excepción que adelante se menciona. Con el objeto de salvaguardar los derechos de asistencia a la práctica de Investigación de los trabajadores con horarios nocturnos, y en el caso de que la misma no pueda efectuarse dentro de dichas horarios, se les citará en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, dándoles a escoger las siguientes opciones, a fin de que el interesado informe al recibo del citatorio cuál escoge:

a). Intercambio de turno o modificación de su jornada de trabajo por el día de la Investigación.

b). Solicitud de que se le practique fuera de su jornada de trabajo, considerando ese tiempo como tiempo extraordinario.

El tiempo que dure el Acta de Investigación del trabajador será considerado como tiempo ordinario laboral, salvo lo estipulado en el inciso b).

ARTICULO 89. Quedarán excluidos de toda responsabilidad los trabajadores cuando se demuestre que las faltas fueron cometidas por fuerza mayor, causa justificada, o bien que se hayan cometido por instrucciones o permisos de sus Jefes, o no se les compruebe debidamente la Comisión de esas faltas. Asimismo la Empresa tomará en consideración las consecuencias de la falta, los buenos antecedentes, la categoría y la antigüedad del trabajador para la aplicación de las sanciones a que se refiere este Reglamento.

ARTICULO 90. Faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo. Los retardos en que incurran los trabajadores serán sancionados de acuerdo con las reglas siguientes:

a). Retardos que no excedan de 60 minutos en un mes de calendario, no se sancionan.

b). Retardos de 61 a 90 minutos en un mes de calendario, amonestación por escrito.

c). Retardos que excedan de 91 minutos en un mes de calendario, un día de suspensión por cada 90 minutos.

En cualquier caso que se demuestre que un retardo estuvo justificado, no se tomarán en cuenta para la aplicación de sanciones.

ARTICULO 91. En todos los casos a que se refiere el Artículo anterior, se sumarán los retardos que el trabajador tenga en un mes de calendario, aun cuando sean de distinta duración.

Las suspensiones por retardos deberán aplicarse totalmente dentro del mes siguiente.

La Empresa deberá hacer la notificación de suspensión a los trabajadores con la mayor anticipación posible, dejando cuando menos un día hábil completo para aclaraciones, antes del inicio de la suspensión, a fin de que exista el tiempo necesario para que en este caso, la Empresa proporcione la información correspondiente.

En los casos en que por causas imputables a la Empresa, no se lleve a cabo la aclaración y se demuestre que una suspensión se aplicó por error en el cómputo de los retardos, se hará el ajuste de salario correspondiente y se retirará o rectificará el registro de la falta.

ARTICULO 92. Las ausencias injustificadas a que se refiere el presente Artículo, en que incurran los trabajadores dentro de un período de 30 días, podrán ser sancionadas de acuerdo con las siguientes reglas.

Por ausencias de un día, un día de suspensión.

Por ausencias de dos días no consecutivos, dos días de suspensión.

Por ausencias de dos días consecutivos, tres días de suspensión.

Por ausencias de tres días no consecutivos, cuatro días de suspensión.

Por ausencias de tres días consecutivos, cinco días de suspensión.

La Empresa de optar por la aplicación de las medidas disciplinarias expresadas en la tabla anterior, se obliga a aplicar la sanción disciplinaria correspondiente dentro de un término de hasta 30 días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la primera ausencia a sancionar. Asimismo la Empresa hará la notificación de suspensión al o los trabajadores mediante comunicación por escrito, con copia a la representación sindical, dejando cuando menos un día hábil para aclaraciones, antes de la fecha de inicio de la suspensión, a fin de que exista el tiempo necesario para que el trabajador o su representante sindical, justifiquen en tiempo la ausencia o ausencias objeto de la sanción disciplinaria.

En todo caso que se demuestre que una falta de asistencia estuvo justificada a satisfacción, no se tomará en cuenta para la aplicación de sanciones.

En los casos en que se demuestre que una suspensión se aplicó por error, se hará el ajuste de salario correspondiente y se retirará o rectificará el registro de la falta,

Las ausencias no sancionadas conforme a las reglas disciplinarias antes expresadas, serán computables para los efectos de lo establecido en la Fracción X del Artículo 47 en relación al 46, ambos de la Ley Federal del Trabajo.

Las Operadoras que laboran turnos discontinuos y que inasistan a la segunda parte de su jornada, para efecto del cómputo, se acumularán las inasistencias como medios turnos, sumándose cada uno de ellos hasta configurar el día o los días sujetos a sanción conforme a lo reglamentado en el presente Artículo.

ARTICULO 93. En los retardos a la hora de entrada y faltas injustificadas de asistencia, la disciplina operará de manera automática dándose aviso de ello al sindicato, anticipadamente a la iniciación de la suspensión respectiva, en los términos de los Artículos 90, 91 y 92 del presente reglamento.

ARTICULO 94. En caso de reincidencia en las ausencias y retardos en que incurran los trabajadores, se calificarán con una mayor sanción hasta con un máximo acumulable de tres días adicionales a los que se hayan hecho acreedores, de acuerdo a las tablas de los Artículos 90 y 92, respectivamente.

La aplicación de la sanción por reincidencia serán en la primera, un aumento de un día en la sanción, en la segunda un aumento de dos días y en la tercera y sucesivas el máximo de tres días. No se considera reincidencia cuando hayan transcurrido treinta días en que el trabajador no dé lugar a sanción alguna por ausencias o retardos.

ARTICULO 95. El trabajador que marque o firme en lugar de otro una tarjeta o libro de registro, se hará acreedor a un día de suspensión y en caso de reincidencia podrá ser sancionado hasta por ocho días, según la gravedad del caso.

ARTICULO 96. La aplicación de sanciones disciplinarias no limita a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos contractuales, departamentales, los usos y costumbres establecidos, como la posibilidad de cambios de turno, vacaciones, etc.

ARTICULO 97. La Empresa se obliga a sancionar oportunamente y de manera adecuada las faltas en que incurran los Jefes o empleados de confianza que cometan violaciones a la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interior de Trabajo, Convenios Departamentales y demás normas y acuerdos establecidos, especialmente en lo que se refiere a Seguridad e Higiene, Moralidad y Disciplina, obligándose asimismo a que esas personas les guarden a los trabajadores la debida consideración y respeto, absteniéndose de darles mal trato de palabra o de obra.

 

CAPITULO IX

GENERALIDADES

ARTICULO 98. Para los efectos de las Cláusulas 98 y 99 del Contrato Colectivo de Trabajo, el trabajador no deberá abandonar sus labores sino hasta que el permiso haya sido concedido por la Empresa al ser solicitado por el Sindicato con la oportunidad debida, que no será menor de 24 horas.

El Sindicato proporcionará el trabajador necesario para substituir al que va a ausentarse, en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo.

En los casos de fuerza mayor comprobada, el Jefe otorgará el permiso de inmediato.

ARTICULO 99. Durante el tiempo en que un trabajador se encuentre en período de Capacitación, Enseñanza y Adiestramiento, para el puesto que va a desempeñar, prestará sus servicios, conforme a las condiciones que rigen en la Empresa según lo que se estipula respecto a ello, en el Contrato Colectivo de Trabajo y Convenios Departamentales correspondientes.

ARTICULO 100. La Empresa repartirá entre los trabajadores y fijará en los lugares más visibles de las instalaciones el Reglamento Interior de Trabajo.

ARTICULO 101. Las situaciones no previstas en el Contrato Colectivo de Trabajo, en el presente Reglamento Interior, en los Convenios Departamentales respectivos y en la Ley Federal del Trabajo, serán resueltos por las partes, tomando en cuenta los principios que de dichos ordenamientos emanen.

 


Volver a Página anteriorVolver a la Página anterior