REGLAMENTO DE VIATICOS

 

 

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas del día 27 de noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis, presentes en las oficinas de la Subdirección Jurídica y de Relaciones Laborales de la Empresa TELEFONOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., sitas en las calles de Río Pánuco Número Treinta y Ocho, Décimo Piso, Colonia Cuauhtémoc de ésta ciudad,

 

por una parte y en representación de la Empresa los señores:

 

         Lic. Emilio Carrillo Gamboa, Director General,

Lic. Javier Gallo Manjarrez, Subdirector Jurídico y de Relaciones Laborales,

Lic. Héctor A. Olavarría Huerta, Gerente de Relaciones Laborales,

Lic. Carlos Almazán Legorreta, Gerente Jurídico y de Relaciones Laborales División Centro,

y los Licenciados Juan M. Leos Meza, Eduardo Casillas Torres y Carlos Truby Rangel,

participantes en la Comisión Mixta de la Revisión de Reglamento de Viáticos

 

       y por otra parte, en representación del

 Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, los Señores

 

Francisco Hernández Juárez, Secretario General,

Roberto Elias luna, Secretario del Interior,

Srita. María Martha Heredia Figueroa, Secretario de Trabajo,

Leopoldo Navarro González, Coordinador de la Comisión Mixta Revisora del Tabulador de Viáticos,

Josué C. Villareal Herrera, Gerardo A. Licona Barrera del Campo, Roberto Thomassiny Ortíz,

Claudia G. García Guido, Gilberto Picazo Rodríguez, Raúl Sánchez Alpizar,

Jesús Rodríguez González y Gerardo Méndez Mena,

miembros de la Comisión Revisora del Tabulador de Viáticos,

 

con el objeto de convenir los términos en que se revisa el

 

Reglamento y Tabulador de Viáticos,

al tenor de las siguientes

C L A U S U L A S .

 

PRIMERA.- Se hace constar que el Tabulador de Viáticos que se incluye como Anexo único, ha sido producto de un análisis llevado a cabo en las localidad enumeradas, tomando en cuenta el criterio de incluir a todos aquellos gastos que se originan por el concepto referido, en lugares apropiados para el personal afiliado al Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana.

 

SEGUNDA.- A todos los trabajadores, tanto eventuales como de planta que por razones del servicio deban trasladarse fuera de su lugar de residencia y estén ausentes un día o más se les aplicará el presente Convenio y Tabulador de Viáticos.                               

 

TERCERA.- El concepto Viáticos comprende: Hotel, alimentos, lavado de ropa y propinas, de acuerdo con los criterios pactados por la Comisión Mixta Revisora del Convenio y Tabulador de Viáticos, los cuales se anexan al presente, al personal que se le asigne a laborar en localidades que no reúnan las condiciones pactadas o en las localidades no comprendidas en el Tabulador se les pagará el Viático de la localidad más cercana que si cumpla con los requisitos.  En el caso de que dos localidades estén a la misma distancia y ambas reúnan los requisitos de hospedaje y alimentación, se tomará como localidad para pernoctar y tomar alimentos, la del viático más alto, pongándosele el transporte correspondiente y efectuándose el traslado en horas de trabajo ó en tiempo extra de ser necesario.                                                

 

CUARTA.-  GASTOS DE CAMINO.- Al personal que por razones del servicio deba trasladarse fuera de su lugar de residencia, regresando el mismo día, se le pagará Gastos de Camino de acuerdo al viático de la población a donde se vaya a laborar: 20% para desayuno: 30% para comida: 20% para cena .                                     -                  A) Cuando por necesidad del servicio se requiera que un trabajador antes del inicio de su jornada normal, tenga que laborar tiempo extra entre las 4:00 y las 7:00 A.M.,  se les pagará el concepto desayuno.                                                                

B) Cuando un trabajador, por necesidades del servicio requiera ir a laborar a un lugar diferente a su lugar de residencia, saliendo y regresando, dentro de su jornada normal, a su residencia, tendrá derecho al pago de un alimento, esto de acuerdo al turno que esté laborando.                

C).- Al personal que labore dentro de su jornada normal en un lugar distinto al de su residencia, en el horario de 15:00 a 22:00 P.M.; se le pagará un alimento, y si continúa laborando más de 5 horas de tiempo extra como prolongación de su jornada en dicho lugar, tendrá derecho al pago del viático completo y en consecuencia se eliminará el pago del alimento antes mencionado.            

D).- Cuando por necesidades del servicio se requiera que un trabajador tenga que laborar 1 hora de tiempo extra como mínimo antes del inicio de su jornada normal, y que después de dicha jornada, continúe laborando más de 5 horas de tiempo extra como prolongación de su jornada, tendrá derecho al pago del viático completo y en consecuencia se eliminará el pago de los alimentos, que por concepto de Gastos de Camino le pudiera corresponder.                 

 

QUINTA.- GASTOS DE VIAJE.-  Es la cantidad que se dá al personal por cada día de viaje, entendiéndose como día de viaje, una jornada máxima de 8 horas, pudiendo ser una fracción de la misma según sea el caso.                                                    

 

A) Se acuerda entre Empresa y Sindicato que por la primera jornada se le dará al trabajador la cantidad de $ 11,570.00 (ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.) y si el viaje requiera más tiempo, se le pagará por la siguiente jornada o fracción de la misma la cantidad de $6,170.00 (SEIS MIL CIENTO SETENTA PESOS 00/100 M.N.), en caso de viajar más de 16 horas se pagará como tiempo extra lo restante. Esto con el fin de cubrir los gastos originados por el concepto de taxis, cargadores y propinas, dichas cantidades se pagarán tanto a la Ida como el Regreso, idependientemente de los viáticos correspondientes, El Jefe y el trabajador se pondrán de acuerdo en la forma de efectuar el viaje tomando en cuenta las facilidades que existan en los medios de transporte de la localidad, siendo éstos de Primera, Pullman, Dormitorio o Avión.    

B) La cantidad que corresponda de acuerdo a lo estipulado en el inciso A), la percibirán los trabajadores durante el tiempo que utilicen viajando hacia el lugar en que habrán de residir por uno ó varios días, pagándosele íntegra esta cantidad aún en los casos en que el tiempo utilizado sea inferior a una jornada de trabajo.                                                 

C) También se pagará la cantidad a que se refiere el inciso A) a todos los trabajadores que sean trasladados por tierra, aún dentro de la jurisdicción del grupo administrativo a que corresponda, cuando la distancia a que sean trasladados exceda los 175 kilómetros.  Este inciso no se aplica a los Celadores L.D. y Ayudantes L.D.                                            

D) Al trabajador se le pagará el viático de la población a la que se dirige, así sea su lugar de residencia.                                                                

 

SEXTA.- En los casos de localidades que en el futuro el Sindicato presente documentación fehaciente de que los viáticos pactados resultan claramente insuficientes, en un plazo de 15 días de presentada la documentación, se integrará la Comisión Mixta y después de este plazo tendrá otros 15 días para determinar si procede o no la petición sindical; ahora bien de proceder la petición, se hará el recorrido única y exclusivamente de las poblaciones que fueron aprobadas de las presentadas en dicho plazo y el recorrido se efectuará con el objeto de que la Comisión verifique personalmente la autenticidad de los datos de la documentación presentada.  La fecha de retroactividad de los viáticos se tomará a partir del primer día del segundo periodo de 15 días que se menciona anteriormente.                                                   

 

SÉPTIMA.- RETROACTIVIDAD.- Las cantidades que con motivo de la revisión, aparecen en el Tabular de Viáticos, tendrán retroactividad al 1° de julio de 1986, en cuanto al incremento que se obtuvo por revisión del mismo y se aplicará está retroactividad hasta el día 17 de noviembre de 1986, toda vez que a partir del 18 de noviembre de 1986, tanto el Tabulador como el Reglamento de Viáticos se incrementará en 23.4% tal y como aparece en la columna correspondiente.      

 

OCTAVA.- En cuanto al Impuesto al Valor Agregado este ya se encuentra incorporado en cada cantidad que se consigna como viático en el Tabulador respectivo, así como en las cantidades que por otros diferentes conceptos se señalen en el Reglamento de Viáticos. Los trabajadores procurarán que el prestador de servicios desgloce en sus notas de consumo, dicho impuesto por separado, y en caso de que esto no fuera posible, no será motivo para recibirles sus Cuentas de Gastos; invariablemente se pagará el viático más e Impuesto al Valor Agregado.              

 

NOVENA.- Gastos de Representación y Camino.- Se aplica para el personal de Centrales Construcción en particular, y en general se puede extender para trabajadores que se encuentren en las mismas condiciones.                                                   

1.- El personal percibirá la cantidad de $3,702.00 (TRES MIL SETECIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.), diarios más pasajes, como gastos de presentación, cuando se les ordene iniciar y terminar sus labores en Centrales localizadas a más de 13,200 metros a partir del Zócalo en el Area Metropolitana de la Ciudad de México y de 9,500 metros en la Plaza de Armas de las poblaciones correspondientes a las Divisiones Foráneas, a excepción de aquellos Departamentos que ya tienen pactado en su Convenio una distancia menor.  En ningún caso saldrá el trabajador sin haber cobrado sus gastos de presentación y camino.  Se considerarán alejadas del Zócalo y Plaza de Armas, las siguientes Centrales.                                                

Cd. Satélite                                         Echegaray                        Santa Fé

Tlanepantla                                         Viveros                            San Jerónimo

Santa Clara                                         Xochimilco                        Lago Coapa

Tlalpan                                               Pedregal                          Arboledas.

 

Se tomará en cuenta para este efecto aquellas Centrales que en un futuro tengan estas mismas características.                                                             

2.- Al personal que deba trasladarse dentro de su jornada de trabajo de una de las Centrales que se consideren pertenecientes al Centro de su lugar de residencia, a otra pero regrese dentro de su jornada, se le dará por traslado lo siguiente:                                        

A) A Centrales consideradas como pertenecientes al Centro de su lugar de residencia:  Pasaje de ida y vuelta o transportación.                                                   

B) A Centrales consideradas como pertenecientes al Centro de su lugar de residencia y regresen antes de la hora habitual de comida: Pasaje de Ida y vuelta o Transportación.              

C) A Centrales no consideradas como pertenecientes al Centro de su lugar de residencia y regresen después de la hora habitual de comida: $2,468.00 pesos más Pasaje de Ida y Vuelta o Transportación.                                                            

 

DECIMA.- Empresa y Sindicato convienen en que cuando un trabajador esté laborando en una localidad distinta a su lugar de residencia y por necesidades del servicio se tengan que trasladar a otra población, con regreso el mismo día al lugar en que esté disfrutando dichos Viáticos, se le pagarán los Gastos de Transporte que origine el citado viaje pagándose en este caso el taxi.    

 

DECIMA PRIMERA.- Cuando un trabajador permanezca ininterrumpidamente fuera de su lugar de residencia por más, de, 180 días en el lapso de un Año-Calendario, podrá disfrutar de 4 días de permiso con Goce de Salario, si el trabajador es regresado a su lugar de residencia despues de 100 dias ininterrumpidos de labores y antes de cumplir los 180 dias a que se refiere el parrafo anterior, se hara´ acreedor al disfrute proporcional del beneficio de 4 dias de permiso con goce de salario antes mencionado. Este beneficio no podrá exceder de 4 días con Goce de Salario en un Año-Calendario.                                                            

 

DECIMA SEGUNDA.- Empresa y Sindicato convienen que si por acuerdo de las partes se modifica el viático convenido para el Sesenta Por ciento de las localidades que se relacionan en el Tabulador, se incrementarán las cantidades que se mencionan en las Cláusulas Económicas de este Reglamento, con el porcentaje promedio que las modificaciones se obtenga.            

 

DECIMA TERCERA.- De común acuerdo las partes se obligan a ratificar el presente Convenio, por conducto de sus Representantes legales, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para los efectos de su aprobación en los términos de los Artículos y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, compareciendo para tal efecto en el expediente CC 115/50, formado con motivo del deposito del Contrato Colectivo de Trabajo, que norma las relaciones entre Teléfonos de México, S.A. DE C.V., y el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana.                    

 

TRANSITORIA PRIMERA.- Se integrará entre Empresa y Sindicato una Comisión Mixta compuesta de dos personas con el objeto de Certificar, a qué Centrales afecta lo contenido en la Cláusula Novena del presente Convenio en lo referente a la nueva distancia.                      

 

TRANSITORIA SEGUNDA.- En la presente revisión las partes acordaron aplicar exclusivamente un incremento del 23.4% al presente Reglamento de Viáticos, incremento que ya está incorporado en todas y cada una de las cantidades que en el Reglamento y Tabulador se señalan.           

 

 

POR LA EMPRESA                                                    POR EL SINDICATO.

(RUBRICAS AL CALCE)

 

 

ANEXO

 

REVISION ACTUAL

CON VIGENCIA DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 1998

 

 

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F., SIENDO LAS DOCE HORAS DEL DÍA PRIMERO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, SE REUNIERON EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA TELEFONOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., SITA EN LAS CALLES DE SULLIVAN 199, 2° PISO, COLONIA SAN RAFAEL DE ESTA CIUDAD, POR UNA PARTE Y EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA LOS SEÑORES: DR. JAVIER ELGUEA SOLIS, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS; LIC. JAIME PEREZ GÓMEZ, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS; C.P. EDUARDO ROSENDO GIRARD, SUBDIRECTOR DE CONTRALORIA; LIC. MAURICIO ELIAS GARCIA, SUBDIRECTOR DE RELACIONES LABORALES; LIC. DAVID G. RUIZ ELLIOT, GERENTE LEGAL DEL TRABAJO; LIC. JOSE E. QUEZADA HERNÁNDEZ, GERENTE DE RELACIONES LABORALES ADMINISTRATIVO; LIC. JESUS VARGAS FLORES, GERENTE DE RELACIONES LABORALES TÉCNICOS; LIC. RODRIGO LOZANO AVILA, COORDINADOR DE RELACIONES LABORALES; POR OTRA PARTE Y EN REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, LOS SEÑORES: FRANCISCO HERNÁNDEZ JUÁREZ, SECRETARIO GENERAL, MARIA DEL CARMEN VEGA ANDRADE, SECRETARIA DEL INTERIOR; MIGUEL GUZMAN BEJAR, SECRETARIO DE TRABAJO; RICARDO ARZATE RIVAS, SECRETARIO DE CONFLICTOS FORANEOS; JULIAN ESTEVEZ SOLORZANO, SECRETARIO DE AJUSTES Y NIVELACIONES; JOSE LUIS FLORES RAMIREZ, PRESIDENTE DEL COMITÉ NACIONAL DE VIGILANCIA; REYNALDO PEREZ LARA, PRESIDENTE DE LA COMISION  NACIONAL AUTONOMA DE HACIENDA; CARLOS AGUILAR ROBLES, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL AUTONOMA DE HONOR Y JUSTICIA Y LOS SRS. JESUS HERNÁNDEZ JUÁREZ, JORGE CASTILLO MAGAÑA, MAYOLO VILLANUEVA COAVARRUBIAS, TITO VIVANCO LÓPEZ Y ENRIQUE ROSSAINZ ZARATE, COMISIONADOS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL; CON EL OBJETO DE CONVENIR LOS TÉRMINOS EN LOS QUE SE TIENE POR REVISADO EL REGLAMENTO Y TABULADOR DE VIÁTICOS, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:                                                 -

CLAUSULAS

         PRIMERA.- LAS PARTES SE RECONOCEN MUTUA Y RECIPROCAMENTE LA PERSONALIDAD Y CARÁCTER CON QUE COMPARECEN, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y CONTRACTUALES CORRESPONDIENTES.                            

         SEGUNDA.- LAS PARTES DAN POR REVISADO EL NUEVO TABULADOR DE VIÁTICOS CON EL INCREMENTO CORRESPONDIENTE, EL CUAL TENDRÁ EFECTIVIDAD A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1998.                                        

         TERCERA.- POR LO QUE SE REFIERE A LOS GASTOS DE VIAJE QUE SE MENCIONAN EN LA CLÁUSULA QUINTA INCISO A) DEL REGLAMENTO DE VIÁTICOS, EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN MODIFICARLA EN SU ASPECTO ECONÓMICO, INCREMENTÁNDOSE DE $126.00 (CIENTO VEINTISEIS PESOS 00/100 M.N.) A $154.00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), POR LA PRIMERA JORNADA Y DE $67.00 (SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) A $82.00 (OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), POR LA SIGUIENTE JORNADA O FRACCIÓN DE LA MISMA, DICHO INCREMENTO TENDRÁ EFECTIVIDAD A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1998.                  

         CUARTA.- EN RELACIÓN CON LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN  Y CAMINO, CONTENIDOS EN LA CLÁUSULA NOVENCA DEL REGLAMENTO DE VIÁTICOS, EMPRESA Y SINDICATO, ESTÁN DE ACUERDO EN MODIFICARLA EN EL ASPECTO ECONÓMICO, INCREMENTÁNDOSE DE LA SIGUIENTE FORMA: PUNTO UNO, DE $41.80 (CUARENTA Y UN PESOS 80/100 M.N.) A $51.00 (CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.); PUNTO DOS INCISO C) DE $27.50 (VIENTISIETE PESOS 50/100 M.N.) A $34.00 (TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), EL MENCIONADO INCREMENTO SERÁ VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1998.

         QUINTA.- LAS PARTES SE OBLIGAN A RATIFICAR EL PRESENTE CONVENIO, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, PARA TODOS LOS EFECTOS DE SU APROBACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 33 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, FORMANDO CON MOTIVO DEL DEPÓSITO DEL CONTRÁTO COLECTIVO DE TRABAJO, QUE NORMAN LAS RELACIONES ENTRE TELEFONOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y EL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPÚLICA MEXICANA.                  

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO, FIRMAN AL CALCE Y EL MARGEN LOS QUE EN EL INTERVINIERON.                                                        

 

 

                   POR LA EMPRESA.                                          POR EL SINDICATO.

 

 

TABULADOR DE VIÁTICOS

POBLACIÓN

VIÁTICO

30%

20%

 

$

$

$

ACAPULCO, GRO.

393.00

118.00

79.00

ZIHUATANEJO, GRO.

393.00

118.00

79.00

TECPAN DE GALEANA. GRO.

338.00

101.00

68.00

LAZARO CARDENAS, MICH.

393.00

118.00

79.00

OMETEPEC, GRO.

338.00

101.00

68.00

PETATLAN, GRO.

338.00

101..00

68.00

CHILPANCINGO, GRO.

350.00

105.00

70.00

RESTO DE GRUPO

336.00

101..00

67.00

 

 

 

 

AGUASCALIENTES, AGS.

338.00

101.00

68.00

FRESNILLO, ZAC.

338.00

101.00

68.00

RIO GRANDE, ZAC.

336.00

101.00

67.00

ZACATECAS. ZAC.

338.00

101.00

68.00

RESTO DE GRUPO

330.00

99.00

66.00

 

 

 

 

CELAYA, GTO.

283.00

85.00

57.00

SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

303.00

91.00

61.00

TEQUISQUIAPAN, QRO.

299.00

90.00

60.00

SAN JUAN DEL RIO, QRO.

283.00

85.00

57.00

SALAMALANCA, GTO.

279.00

84.00

56.00

QUERETARO. QRO.

283.00

85.00

57.00

ACAMBARO, GTO.

282.00

85.00

56.00

MOROLEON, GTO.

282.00

85.00

56.00

IRAPUATO, GTO.

292.00

88.00

58.00

PENJAMO, GTO.

287.00

86.00

57.00

VALLE DE SANTIAGO, GTO.

265.00

80.00

53.00

SALVATIERRA, GTO.

281.00

84.00

56.00

RESTO DE GRUPO

263.00

79.00

53.00

 

 

 

 

CD. JUAREZ, CHIH.

361.00

108.00

72.00

RESTO DE GRUPO

338.00

101.00

68.00

 

 

 

 

CD. OBREGON, SON.

503.00

151.00

101.00

HUATABAMPO. SON.

451.00

135.00

90.00

NAVOJOA, SON.

451.00

135.00

90.00

RESTO DE GRUPO

447.00

134.00

89.00

 

 

 

 

COATZACOALCOS, VER.

383.00

115.00

77.00

MINATITLAN, VER.

361.00

108.00

72.00

LA VENTA TAB.

361.00

108.00

72.00

AGUA DULCE, VER.

350.00

105.00

70.00

LAS CHOAPAS. VER.

350.00

105.00

70.00

MATIAS ROMERO, OAX.

344.00

103.00

69.00

SALINAS CRUZ, OAX.

350.00

105.00

70.00

JUCHITAN, OAX.

336.00

101.00

67.00

TEHUANTEPEC, OAX.

345.00

104.00

69.00

RESTO DE GRUPO

330.00

99.00

66.00

 

 

 

 

COLIMA, COL.

403.00

121.00

81.00

MANZANILLO, COL.

409.00

123.00

82.00

TECOMAN, COL.

371.00

111.00

74.00

BARRA DE NAVIDAD, JAL.

376.00

113.00

75.00

AUTLAN, JAL.

363.00

109.00

73.00

CD. GUZMAN, JAL.

363.00

109.00

73.00

TENACATITA, JAL.

546.00

164.00

109.00

PLAYA BLANCA, JAL.

546.00

164.00

109.00

PLAYA CAREYES, JAL.

546.00

164.00

109.00

EL TECUAN, JAL.

512.00

154.00

102.00

SANTIAGO, COL.

507.00

152.00

101.00

RESTO DE GRUPO

361.00

108.00

72.00

 

 

 

 

CORDOBA, VER.

287.00

86.00

57.00

ORIZABA, VER.

287.00

86.00

57.00

TUXTEPEC, OAX.

283.00

85.00

57.00

RESTO DE GRUPO

281.00

84.00

56.00

 

 

 

 

CUATUTITLAN, MEX.

343.00

103.00

69.00

TEXCOCO, MEX.

336.00

101.00

67.00

RESTO DE GRUPO

330.00

99.00

66.00

 

 

 

 

CUERNAVACA, MOR.

350.00

105.00

70.00

TAXCO, GRO.

387.00

116.00

77.00

IGUALA, GRO.

345.00

104.00

69.00

CD. ALTAMIRANO, GRO.

338.00

101.00

68.00

CUAUTLA, MOR.

350.00

105.00

70.00

RESTO DE GRUPO

334.00

100.00

67.00

 

 

 

 

CULIACAN, SIN.

480.00

144.00

96.00

LOS MOCHIS, SIN.

490.00

147.00

98.00

GUAMUCHIL, SIN.

450.00

135.00

90.00

GUASAVE, SIN.

450.00

135.00

90.00

RESTO DE GRUPO

445.00

134.00

89.00

 

 

 

 

CHIHUAHUA, CHIH.

383.00

115.00

77.00

CD. DELICIAS, CHIH.

361.00

108.00

72.00

PARRAL, CHIH.

361.00

108.00

72.00

CD. CAMARGO, CHIH.

361.00

108.00

72.00

CD. CUAUHTEMOC, CHIH.

350.00

105.00

70.00

OJINAGA, CHIH.

377.00

113.00

75.00

CREEL, CHIH.

371.00

111.00

74.00

CD. MADERA, CHIH.

344.00

103.00

69.00

RESTO DE GRUPO

338.00

101.00

68.00

 

 

 

 

MEXICO, D.F.

393.00

118.00

79.00

 

 

 

 

DURANGO, DGO.

322.00

97.00

64.00

GUADALUPE VICTORIA, DGO.

299.00

90.00

60.00

SANTIAGO PAPASQUIARO, DGO.

299.00

90.00

60.00

RESTO DE GRUPO

295.00

89.00

59.00

 

 

 

 

GUADALAJARA, JAL.

398.00

119.00

80.00

SAN JUAN DE LOS LAGOS, JAL.

387.00

116.00

77.00

OCOTLAN, JAL.

371.00

111.00

74.00

TEPATITLAN, JAL.

380.00

114.00

76.00

CHAPALA, JAL.

375.00

113.00

75.00

RESTO DE GRUPO

366.00

110.00

73.00

 

 

 

 

HERMOSILLO, SON.

463.00

139.00

93.00

PUERTO PEÑASCO, SON.

492.00

148.00

98.00

CANANEA, SON.

497.00

149.00

99.00

AGUA PRIETA, SON.

488.00

146.00

98.00

NOGALES, SON.

485.00

146.00

97.00

GUAYMAS, SON.

480.00

144.00

96.00

NACO, SON.

475.00

143.00

95.00

NACOZARI, SON.

475.00

143.00

95.00

CABORCA, SON.

477.00

143.00

95.00

MAGDALENA, SON.

451.00

135.00

89.00

RESTO DE GRUPO

447.00

134.00

89.00

 

 

 

 

JALAPA, VER.

312.00

94.00

62.00

MARTINEZ DE LA TORRE, VER.

304.00

91.00

61.00

SAN RAFAEL, VER.

298.00

89.00

60.00

COATEPEC, VER.

292.00

88.00

58.00

TEZIUTLAN, PUE.

283.00

85.00

57.00

RESTO DE GRUPO

281.00

84.00

56.00

 

 

 

 

LA PAZ, B.C.S.

571.00

171.00

114.00

CABO SAN LUCAS, B.C.S.

714.00

214.00

143.00

LORETO, B.C.S.

764.00

229.00

153.00

SANTA ROSALIA, B.C.S.

535.00

161.00

107.00

CD. CONSTITUCIÓN, B.C.S.

503.00

151.00

101.00

GUERRERO NEGRO, B.C.S.

764.00

229.00

153.00

SAN JOSE DEL CABO, B.C.S.

714.00

214.00

143.00

RESTO DE GRUPO

491.00

147.00

98.00

 

 

 

 

LEON GTO.

323.00

97.00

65.00

GUANAJUATO, GTO.

303.00

91.00

61.00

RESTO DE GRUPO

283.00

85.00

57.00

 

 

 

 

MATAMOROS, TAMPS.

345.00

104.00

69.00

REYNOSA, TAMPS.

350.00

105.00

70.00

CD. CAMARGO, TAMPS.

332.00

100.00

66.00

CD. GUSTAVO DIAZ ORDAZ, TAMPS.

332.00

100.00

66.00

CD. MIER, TAMPS.

332.00

100.00

66.00

CD. MIGUEL ALEMAN, TAMPS.

331.00

99.00

66.00

RIO BRAVO, TAMPS.

331.00

99.00

66.00

VALLE HERMOSO, TAMPS.

322.00

97.00

64.00

RESTO DE GRUPO

312.00

94.00

62.00

 

 

 

 

MAZATLAN, SIN.

523.00

157.00

105.00

PUERTO VALLARTA, JAL.

578.00

173.00

116.00

SAN BLAS, NAY.

403.00

121.00

81.00

TEPIC, NAY.

387.00

116.00

77.00

ACAPONETA, NAY.

385.00

116.00

77.00

ESCUINAPA, SIN.

385.00

116.00

77.00

RESTO DE GRUPO

383.00

115.00

77.00

 

 

 

 

MERIDA, YUC.

364.00

109.00

73.00

ISLA MUJERES, Q. ROO

769.00

231.00

154.00

COZUMEL, Q. ROO

769.00

231.0

154.00

CANCUN. Q. ROO

772.00

232.00

154.00

PUERTO JUAREZ, Q. ROO

764.00

229.00

153.00

CHETUMAL, Q. ROO

570.00

171.00

114.00

CD. DEL CARMEN, Q. ROO

523.00

157.00

105.00

ESARCEGA, CAMP.

523.00

157.00

105.00

CAMPECHE, CAMP.

546.00

164.00

109.00

CARRILLO PUERTO, Q. ROO

523.00

157.00

105.00

RESTO DE GRUPO

491.00

147.00

98.00

 

 

 

 

MONTERREY, N.L.

393.00

118.00

79.00

LINARES, N.L.

353.00

106.00

71.00

CADEREYTA, N.L.

353.00

106.00

71.00

NUEVA CD. GUERRERO, TAMPS.

353.00

106.00

71.00

MONTEMORELOS, N.L.

353.00

106.00

71.00

RESTO DE GRUPO

334.00

100.00

67.00

 

 

 

 

MORELIA MICH.

330.00

99.00

66.00

APATZINGAN, MICH.

322.00

97.00

64.00

URUAPAN, MICH.

311.00

93.00

62.00

PURUANDIRO, MICH.

289.00

97.00

58.00

PATZCUARO, MICH.

311.00

93.00

62.00

ARIO DE ROSALES, MICH.

289.00

87.00

58.00

RESTO DE GRUPO

283.00

85.00

57.00

 

 

 

 

NUEVO LAREDO, TAMPS.

344.00

103.00

69.00

CD. ANAHUAC, N.L.

330.00

99.00

66.00

SABINAS, HGO. N.L.

330.00

99.00

66.00

RESTO DE GRUPO

322.00

97.00

64.00

 

 

 

 

OAXACA, OAX.

338.00

101.00

68.00

PUERTO ESCONDIDO, OAX.

539.00

162.00

108.00

PINOTEPA NAL., OAX.

415.00

125.00

83.00

HUAJUAPAN DE LEON, OAX.

415.00

125.00

83.00

HUATULCO, OAX.

561.00

168.00

112.00

RESTO DE GRUPO

334.00

100.00

67.00

 

 

 

 

PACHUCA, HGO.

295.00

89.00

59.00

TULA, HGO.

292.00

88.00

58.00

TUXPAN, VER.

295.00

89.00

59.00

POZA RICA, VER.

298.00

89.00

60.00

IXMIQUILPAN, HGO.

292.00

88.00

58.00

PAPANTLA, VER.

292.00

88.00

58.00

CERRO AZUL, VER.

292.00

88.00

58.00

TULANCINGO, HGO.

292.00

88.00

58.00

ACTOPAN, HGO.

292.00

88.00

58.00

RESTO DE GRUPO

283.00

85.00

57.00

 

 

 

 

PUEBLA, PUE.

330.00

99.00

66.00

CHOLULA, PUE.

321.00

96.00

64.00

TEHUACAN, PUE.

316.00

95.00

63.00

SAN MARTIN TEXMELUCAN, PUE.

303.00

91.00

61.00

TLAXCALA, TLAX.

305.00

92.00

61.00

RESTO DE GRUPO

283.00

85.00

57.00

 

 

 

 

SALTILLO, COAH.

330.00

99.00

66.00

CD. ACUÑA, COAH.

345.00

104.00

69.00

PIEDRAS NEGRAS, COAH.

345.00

104.00

69.00

RESTO DE GRUPO

316.00

95.00

63.00

 

 

 

 

SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

306.00

92.00

61.00

MATEHUALA, S.L.P.

290.00

87.00

58.00

RIO VERDE, S.L.P.

290.00

87.00

58.00

TAMAZUNCHALE, S.L.P.

289.00

87.00

58.00

RESTO DE GRUPO

287.00

86.00

57.00

 

 

 

 

TAMPICO, TAMPS.

380.00

114.00

76.00

CD. MADERO, TAMPS.

380.00

114.00

76.00

CD. VALLES, S.L.P.

353.00

106.00

71.00

TAMUIN, S.L.P.

330.00

99.00

66.00

PANUCO, VER.

330.00

99.00

66.00

TANTOYUCA, VER.

330.00

99.00

66.00

MANUEL, TAMP.

330.00

99.00

66.00

TEMPOAL, VER.

330.00

99.00

66.00

CD. VICTORIA, TAMPS.

353.00

106.00

71.00

CD. MANTE, TAMPS.

338.00

101.00

68.00

AXTLA DE TERRAZAS, S.L.P.

320.00

96.00

64.00

RESTO DE GRUPO

316.00

95.00

63.00

 

 

 

 

TOLUCA, MEX.

305.00

92.00

61.00

VALLE DE BRAVO, MEX.

332.00

100.00

66.00

IXTAPAN DE LA SAL, MEX.

295.00

89.00

59.00

ZITACUARO, MICH.

295.00

89.00

59.00

RESTO DE GRUPO

283.00

85.0

57.00

 

 

 

 

TORREON, COAH.

323.00

97.00

65.00

GOMEZ PALACIO, DGO.

323.00

97.00

65.00

LERDO, DGO.

323.00

97.00

65.00

RESTO DE GRUPO

316.00

95.00

63.00

 

 

 

 

MONCLOVA, COAH.

350.00

105.00

70.00

FRONTERA, COAH.

350.00

105.00

64.00

ROSITA, COAH.

322.00

97.00

64.00

SABINAS, COAH.

322.00

97.00

64.00

RESTO DE GRUPO

311.00

93.00

62.00

 

 

 

 

TUXTLA GUTIERREZ, CHIS.

352.00

106.00

70.00

CHAPA DE CORZO, CHIS.

322.00

97.00

64.00

SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIS.

332.00

100.00

68.00

COMITAN, CHIS.

331.00

99.00

66.00

TAPACHULA, CHIS.

359.00

108.00

72.00

CINTALAPA, CHIS.

307.00

92.00

61.00

ARRIAGA, CHIS.

296.00

89.00

59.00

FRONTERA COMALAPA, CHIS.

296.00

89.00

59.00

LA TRINITARIA, CHIS.

296.00

89.00

59.00

LAS MARGARITAS, CHIS.

296.00

89.00

59.00

TEOPISCA, CHIS.

296.00

89.00

59.00

VENUSTIANO CARRAZA, CHIS.

296.00

89.00

59.00

VILLA DE LAS ROSAS, CHIS.

296.00

89.00

59.00

RESTO DE GRUPO

289.00

87.00

58.00

 

 

 

 

VERACRUZ, VER.

345.00

104.00

69.00

CATEMACO, VER.

338.00

101.00

68.00

ALVARADO, VER.

323.00

97.00

65.00

SAN ANDRES TUXTLA, VER.

322.00

97.00

64.00

RESTO DE GRUPO

316.00

95.00

63.00

 

 

 

 

VILLAHERMOSA, TAB.

415.00

125.00

83.00

FRONTERA, TAB.

393.00

118.00

79.00

EMILIANO ZAPATA, TAB.

386.00

116.00

77.00

CARDENAS, TAB.

385.00

116.00

77.00

HUMANGUILLO, TAB.

385.00

116.00

77.00

COMALCALCO, TAB.

385.00

116.00

77.00

PICHUCALCO, TAB.

385.00

116.00

77.00

CD. PEMEX, TAB.

385.00

116.00

77.00

TENOSIQUE, TAB.

385.00

116.00

77.00

PALENQUE, CHIS.

383.00

115.00

75.00

TEAPA, TAB.

377.00

113.00

75.00

MACUSPANA, TAB.

377.00

113.00

75.00

RESTO DE GRUPO

371.00

111.00

74.00

 

 

 

 

ZAMORA, MICH.

334.00

100.00

67.00

RESTO DE GRUPO

330.00

99.00

66.00

 

 

 

 

GASTOS DE VIAJE

 

 

GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y CAMINO

 

154.00

  82.00

 

  51.00

  34.00

 

 

 


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