CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Celebrado entre

TELEFONOS
DE MEXICO, S. A. de C. V.
y el

SINDICATO
DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA
2000-2002
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PERSONAL
DE CONFIANZA |
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GENERALIDADES Y REPRESENTACION PROFESIONAL |
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TRABAJADORES
DE PLANTA |
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CLAUSULA
SINDICAL |
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CLAUSULA
DE EXCLUSION Y DISCIPLINAS SINDICALES |
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DE
LA SEPARACION DE LOS TRABAJADORES |
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ESCALAFON
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DERECHOS
DE ANTIGÜEDAD |
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DE
LOS TRABAJOS POR TIEMPO Y OBRA DETERMINADA |
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DEL
PERSONAL EN CAPACITACION,ENSEÑANZA Y ADIESTRAMIENTO |
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INGRESOS
Y REINGRESOS |
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CAMBIOS
Y PERMUTAS |
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JORNADA
DE TRABAJO |
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TIEMPO
EXTRAORDINARIO |
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VACACIONES |
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DESCANSOS |
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PERMISOS |
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SALARIOS
Y SOBRESALARIOS |
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VIATICOS
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FONDO
DE AHORRO |
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PAGOS
POR ANTIGUEDAD |
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PREVISION
SOCIAL |
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SERVICIO
MEDICO |
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RIESGOS
PROFESIONALES |
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JUBILACIONES
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OTRAS
PRESTACIONES A QUE SE OBLIGA LA EMPRESA |
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CUOTAS
SINDICALES |
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OBLIGACIONES
DE LOS TRABAJADORES |
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ENSEÑANZA |
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CONFLICTOS |
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JORNADA
NOCTURNA |
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ARTICULOS
TRANSITORIOS |
PERSONAL
DE CONFIANZA
CLAUSULA 1. Para los
efectos de este Contrato, se consideran funciones de confianza las que
establece la Ley Federal del Trabajo y que son las de dirección, inspección,
vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y los que se
relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la Empresa o
establecimiento. Cuando la Empresa atendiendo a la naturaleza de la industria y
la expansión del servicio en el Territorio Nacional, decida crear nuevos
puestos, lo notificará al Sindicato dentro de los cinco días hábiles siguientes
a su designación, para los efectos legales y contractuales correspondientes,
especificando la naturaleza del puesto. La Empresa se obliga a entregar al
Sindicato en el mes de diciembre de cada año, la lista en que se consignen los
puestos y categorías que existan integrando el personal de confianza detallado
en las cartas de organización de la Empresa, con los nombres de sus ocupantes
en esa fecha.
CLAUSULA 2. La Empresa
designará libremente a las personas que deban ocupar los puestos de confianza
dentro de los términos que marca la Cláusula anterior, pero conviene en dar
preferencia para ocuparlos a miembros del personal sindicalizado, tomando en
cuenta, en primer término, a los que residan en el lugar en que se vayan a
desempeñar las labores. En este caso, la Empresa comunicará por escrito al
Sindicato la persona designada y el puesto que ocupará y tal comunicación la
hará la Empresa anticipadamente, en un plazo no menor de cinco días hábiles,
salvo los casos de emergencia y substituciones imprevisibles. No podrá ser
designado para un puesto de confianza un trabajador sindicalizado cuando esté
siendo enjuiciado o sea declarado culpable por los órganos correspondientes del
Sindicato, conforme a sus Estatutos por faltas graves a la organización
sindical; estas circunstancias se harán del conocimiento de la Empresa por
medio de comunicación escrita que el Sindicato girará bajo su exclusiva
responsabilidad, en el mismo tiempo señalado en el párrafo anterior. Los
miembros de los Comités Ejecutivo Nacional, Nacional de Vigilancia y de
Comisiones Nacionales no podrán ser nombrados para desempeñar puesto alguno de
confianza de carácter permanente o eventual, sino hasta dos años después,
contados a partir de la fecha en que hubiere terminado su gestión. Los miembros
de los Comités Ejecutivos y de Vigilancia Locales, integrantes de Comisiones
Locales y Delegados Departamentales no podrán ser nombrados para puestos de
confianza de carácter permanente o eventual, sino hasta un año después del
término de su gestión.
CLAUSULA 3. La Empresa
podrá reclasificar los puestos de confianza cuando lo juzgue conveniente; podrá
suprimir algunos para crear nuevos puestos, cambiar denominaciones y en
general, hacer cualquier modificación dentro del personal de confianza, dando
aviso al Sindicato dentro de un plazo de diez hábiles a partir de la fecha en
que ocurriere el movimiento.
CLAUSULA 4. Todo
trabajador sindicalizado que pase a ocupar un puesto de confianza, quedará
separado del Sindicato en el caso previsto por el Artículo 186 de la Ley Federal
del Trabajo y regresará al Sindicato en los términos establecidos en la Cláusula 7 del presente Contrato.
CLAUSULA 5. La Empresa no
podrá ocupar para desempeñar un puesto de confianza, a ninguna persona que
hubiere sido separada del trabajo por la aplicación de la Cláusula
18 de este Contrato Colectivo, o sea la Cláusula de Exclusión, o bien, que
haya renunciado al Sindicato estando enjuiciado por falta grave contra la
organización sindical. El Sindicato comunicará a la Empresa el resultado final
del juicio.
CLAUSULA 6. El personal
de confianza tiene prohibición terminante de inmiscuirse en asuntos del régimen
interior del Sindicato.
CLAUSULA 7. Cuando algún
miembro del Sindicato pase a ocupar alguno de los puestos de confianza
señalados en la Cláusula 1a. de este Contrato, el Sindicato
le permitirá desligarse del mismo por un período máximo de seis meses contados
a partir de la fecha en que se haya efectuado el movimiento, si se excede de
este término se correrá el escalafón en forma definitiva.
Si posteriormente a los
seis meses antes mencionados, la persona designada dejare el puesto de
confianza por causas del Artículo 186 de la Ley Federal
del Trabajo, la Empresa aumentará un puesto de iguales condiciones de
trabajo y salario al que desempeñaba anteriormente al pasar de confianza, para
ser reacomodado.
En el caso de
incompetencia, la Empresa dispondrá de un año, para que el trabajador regrese a
su puesto, sin perjuicio del movimiento escalafonario en los términos
estipulados en el 1er. párrafo y la consecuente creación del puesto para el
reacomodo respectivo.
CLAUSULA 8. Salvo en los
casos excepcionales y mientras el Sindicato proporciona los suplentes
correspondientes, en ningún otro caso el personal de confianza ejecutará
trabajos o labores que corresponda desempeñar a los trabajadores
sindicalizados.
CLAUSULA 8-Bis. La
Empresa se compromete a proporcionar al Sindicato, el costo de los beneficios
que se obtengan para los trabajadores sindicalizados de planta, a la firma de
cada revisión Contractual o Salarial.
CAPITULO
I I
GENERALIDADES
Y REPRESENTACIÓN PROFESIONAL
CLAUSULA 9. El presente
Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto fijar los derechos y
obligaciones de la Empresa y sus trabajadores y regirá en todas las
dependencias actuales y futuras de la Empresa dentro del Territorio Nacional
para todos los trabajos ordinarios normales de mantenimiento, operación y
ampliación de equipos en servicio, para los que se cuente con los elementos
mecánicos y de técnica necesarios.
Empresa y Sindicato
reconocen como interés fundamental de sus trabajos asegurar la prestación de
servicios de telecomunicaciones de la mejor calidad y en la mayor amplitud al
cliente, al menor costo. Por ello reconocen la necesidad imprescindible de
incrementar la capacitación del personal, mejorar la eficiencia utilizando
métodos modernos de administración y en general hacer uso de la más alta
tecnología en beneficio del cliente, con el fin de que los trabajos
encomendados al personal sindicalizado se presten en condiciones de competencia
tanto en lo que se refiere a costo como calidad, oportunidad y garantías con
los trabajos que realicen otras empresas de telecomunicaciones y los que
pudieran ser encomendados a terceros. Por lo tanto, los trabajos de ampliación del
sistema no comprendidos en el primer párrafo, se realizarán con el Sindicato,
si se cumple con los principios antes enunciados y aplicando sistemas de
competencia con las empresas contratistas para que la Empresa asegure en las
obras la calidad, el costo, la oportunidad y las mayores garantías de los
equipos, construcciones y materiales suministrados, en la forma más económica
para el servicio público. Con estas bases la Empresa decidirá si realiza los
trabajos con el Sindicato o utilizando a empresas contratistas. A este efecto
la Empresa se obliga a dar a conocer al Sindicato, con una anticipación
razonable, el programa de obras a realizarse en los diversos lugares del
Territorio Nacional que ampara la concesión de los servicios que presta y que
se ejecutará durante el siguiente año de calendario. En igualdad de
circunstancias la Empresa preferirá ejecutar las obras por conducto del
Sindicato.
La Empresa conviene en
que la aplicación de esta Cláusula no afectará a los trabajadores de planta que
actualmente prestan sus servicios en los Departamentos de Construcción y Taller
de Equipo Telefónico que ya existen dentro de la Empresa, en los cuales se
cubrirán todas las vacantes que existen y que ocurran en el futuro, pero en la
inteligencia de que cuando no exista trabajo, los trabajadores podrán ser
ocupados provisionalmente en otros Departamentos, preferentemente en labores
similares, sin perder su categoría ni el salario asignado.
Cuando en un futuro la
Empresa decida formar otra u otras empresas filiales o subsidiarias para operar
dentro del Territorio Nacional, cuyo objeto social corresponda al ramo de las
telecomunicaciones o servicios conexos, deberá hacerlo del conocimiento del
Sindicato y, previa fijación entre las partes de las condiciones de trabajo que
habrán de corresponder a las labores y alcances reales de la nueva Empresa,
solicitará al Sindicato la presentación del personal que se considere
necesario.
CLAUSULA 10. La Empresa
reconoce que el Sindicato contratante es el único y exclusivo titular del
Contrato Colectivo y que representa el interés profesional de todos los
trabajadores sindicalizados que tiene a su servicio y por virtud de este
reconocimiento celebra con él este Contrato Colectivo de Trabajo, obligándose a
tratar con los Representantes Sindicales, nacionales o locales, todos los
conflictos y diferencias que, con motivo del trabajo, surjan entre la propia
Empresa y sus trabajadores, así como cualquier asunto que se derive de las
relaciones obrero-patronales, ya sean de carácter colectivo o individual.
CLAUSULA 10-Bis. Las
partes quedan obligadas a interpretar y ejecutar las disposiciones de este
Contrato Colectivo con rectitud y buena fe, debiendo estar a las consecuencias
de dichos principios y de la equidad.
Cuando cualquiera de las
partes estime que en algún caso se han violado los principios a que se aluden
en el párrafo anterior, lo hará saber de manera precisa y comedida a su
contraparte a fin de que, dentro del término de diez días, ésta resuelva lo
conducente.
CLAUSULA 11. La Empresa y
el Sindicato, se reconocen recíprocamente amplios derechos para hacerse
asesorar por las personas que así lo estimen conveniente.
CLAUSULA 12. Los
trabajadores tendrán obligación de desempeñar sus labores de acuerdo con lo
establecido en el Perfil del Puesto que les corresponda según su categoría y
cumplir en lo conducente con lo dispuesto en el Artículo 134 de la Ley Federal
del Trabajo.
CLAUSULA 13. Para los
efectos de la Cláusula 10 de este Contrato, la
Representación del Sindicato reside en sus Comités Ejecutivo Nacional, Nacional
de Vigilancia, Comités Locales, Delegados Departamentales o de Sección de
Departamento y demás representantes que establezcan sus Estatutos. En
consecuencia, la Empresa no podrá tratar directamente con los trabajadores a su
servicio, miembros del Sindicato contratante, ni con sociedades, asociaciones o
grupos formados por los mismos, asuntos derivados de las relaciones de trabajo
que determinen el presente Contrato, el Reglamento Interior de Trabajo, los
Perfiles de Puestos y la Ley Federal
del Trabajo, salvo las órdenes que dicte la Empresa para la ejecución de
las labores correspondientes a cada trabajador, las cuales deberán ajustarse
invariablemente al Contrato Colectivo de Trabajo, los Perfiles de los Puestos
correspondientes y Reglamento Interior de Trabajo.
Con los Delegados
Departamentales y Delegados de Secciones de Departamento, en el Distrito
Federal y Comités Locales de las Secciones Foráneas del Sindicato, la Empresa
únicamente podrá tratar los asuntos relacionados con los trabajadores de sus
respectivos Departamentos, Secciones de Departamentos o Secciones Foráneas, y
siempre que los acuerdos que se llegaren a tomar no afecten a otros
Departamentos o Secciones. Cuando algún acuerdo concertado con los
Representantes Sindicales mencionados, modifique por más de diez días las actividades,
movimientos escalafonarios; o, salarios, en casos individuales, para que tenga
validez se requerirá la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato.
Todos los asuntos serán
tratados por la Empresa con los Representantes Sindicales, dentro de las horas
de trabajo.
Los Delegados
Departamentales de la Sección Matriz y de las Sucursales de Monterrey,
Guadalajara, Puebla, Celaya, Chihuahua, Torreón, Hermosillo y Mérida, así como
los Secretarios Generales y de Trabajo de los Comités Ejecutivos Locales, no
podrán ser cambiados a otros Centros de Trabajo, salvo que las necesidades del
servicio así lo requieran y siempre y cuando su duración no exceda de diez
días, con intervalos de tres hábiles, entre cada salida.
TRABAJADORES
DE PLANTA
CLAUSULA 14. Se
considerarán trabajadores de planta, todos aquellos que presten sus servicios a
la Empresa en actividades permanentes, con excepción de aquéllos expresamente
contratados para trabajos por obra o tiempo determinado según se definen en la Cláusula 46 de este Contrato. El Sindicato designará por
escrito al trabajador que deberá ocupar un puesto de planta.
CAPITULO
I V
CLAUSULA
SINDICAL
CLAUSULA 15. La Empresa
se obliga invariablemente a dar a conocer por escrito y en un plazo no mayor de
cuatro días hábiles, al Sindicato y a los trabajadores de la categoría
inmediata inferior, las vacantes definitivas y temporales que ocurran dentro del
escalafón.
Asimismo se obliga la
Empresa a cubrir estas vacantes de conformidad con la Cláusula
27; dentro del mismo plazo solicitará por escrito al Sindicato el personal
necesario y éste se obliga a proporcionarlo dentro de los quince días hábiles
siguientes a partir de la fecha en que reciba la solicitud de la Empresa. En el
mismo término el Sindicato se obliga a proporcionar el personal que deba cubrir
las vacantes originadas por puestos de nueva creación.
El plazo a que se refiere
el párrafo anterior para la presentación del personal por parte del Sindicato,
podrá ampliarse de común acuerdo entre las partes, siempre que existan razones
especiales que lo justifiquen. Una vez transcurrido el plazo de quince días
hábiles, así como el período adicional que en su caso convengan las partes, si
el Sindicato no ha proporcionado el personal requerido, la Empresa queda en
aptitud de contratar libremente el personal necesario, pero éste tendrá la
obligación de solicitar su ingreso al Sindicato en un término de siete días y
en caso de no reunir el solicitante los requisitos estatutarios necesarios para
su ingreso, quedará sin efecto su contrato. Todo el personal eventual será
proporcionado invariablemente por el Sindicato en los términos de la presente
Cláusula. Cuando la Empresa desee aumentar un puesto que no sea de los
tabulados, convendrá con el Sindicato el salario y las condiciones de trabajo
que se vayan a asignar al nuevo puesto, aplicándose las disposiciones relativas
de la Cláusula 27.
CLAUSULA 16. En casos de
emergencia la Empresa podrá contratar libremente los trabajadores eventuales
que sean necesarios; éstos tendrán la obligación de sindicalizarse si el
trabajo para el que fueron contratados durare más de tres días. La Empresa
avisará oportunamente al Sindicato sobre la celebración de los contratos
eventuales a que se refiere esta Cláusula.
CLAUSULA 17. La Empresa
acepta que es condición indispensable para permanecer a su servicio, el ser
miembro del Sindicato contratante, debiendo observarse respecto de aquellos que
sean designados para ocupar puestos de confianza lo dispuesto en su caso en el Capítulo Primero de este Contrato.
CLAUSULA
DE EXCLUSION Y DISCIPLINAS SINDICALES
CLAUSULA 18. De acuerdo
con lo dispuesto por el Artículo 395 de la Ley Federal
del Trabajo, cuando algún miembro del Sindicato renuncie a pertenecer a
éste, o sea expulsado del mismo, la Empresa procederá a la separación inmediata
del trabajador, previa petición escrita del Comité Ejecutivo Nacional. La
Empresa no tendrá facultad para calificar la procedencia o improcedencia de la
expulsión.
CLAUSULA 19. La Empresa
se obliga a suspender del servicio en un plazo no mayor de treinta días
contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación del Sindicato, bien
sea por conducto del Comité Ejecutivo Nacional o del Comité Ejecutivo Local
correspondiente, a los trabajadores sindicalizados a quienes él mismo acuerde
sancionar con pérdida temporal del trabajo, siempre y cuando estas sanciones no
originen la paralización de un Departamento, Sección de Departamento, Sucursal
o Subsucursal o, se apliquen a más del 30% del personal respectivo, al mismo
tiempo. En los casos de Departamentos o Secciones de Departamentos con dos o
tres trabajadores, la Empresa aplicará la sanción a no más de un trabajador al
mismo tiempo. La Empresa se obliga a notificar por escrito al Sindicato, la
fecha en que se aplique la sanción y en su caso, hará los movimientos
escalafonarios respectivos, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula
38 de este Contrato.
CAPITULO
V I
DE
LA SEPARACION DE LOS TRABAJADORES
CLAUSULA 20. Queda
convenido que la Empresa no podrá separar del servicio a los trabajadores
amparados por el Contrato Colectivo de Trabajo, sin que previamente se
practique una investigación para esclarecer los hechos.
El procedimiento para la
investigación a que se refiere esta Cláusula, será el siguiente:
a) La Empresa, al conocer
la falta que considere haya cometido un trabajador sindicalizado, comunicará
por escrito al Sindicato, con copia al trabajador, día y hora para practicar la
investigación; dicho citatorio deberá especificar el o los hechos imputables al
trabajador que se pretende investigar.
En el acta de
investigación respectiva no se incluirán nuevas faltas atribuidas al
trabajador, a excepción de las ausencias, siempre y cuando el citatorio original
haya sido motivado por esta causa.
b) La investigación
solicitada por la Empresa se llevará a cabo en presencia del afectado con
intervención de Representantes del Sindicato, a quienes se darán facilidades
para su defensa.
Para los efectos de este
inciso, se levantarán actas en las que se asentarán las declaraciones de los
que tomen parte en ellas, debiendo anexarse todas las pruebas exhibidas por las
partes, proporcionándose copia de dichas actas al Sindicato.
Cuando no exista ninguna
responsabilidad proveniente de las actas de investigación, éstas no se
integrarán a los expedientes personales de los trabajadores afectados.
c) No será causa para
suspender la investigación el hecho de que el trabajador, el Sindicato o ambos,
no concurran a ella, si han recibido con anticipación mínima de cuatro días
hábiles, el aviso a que se refiere el inciso a), de la presente Cláusula, salvo
que el investigado no concurra por causa de fuerza mayor siempre que ésta sea
demostrada ante la Empresa.
d) Para los efectos de
las investigaciones que se practiquen en las Sucursales de la Empresa, de no
llegarse a un arreglo satisfactorio localmente, se turnará el caso a la
Subdirección de Relaciones Laborales o a la Gerencia Legal del Trabajo para que
resuelva.
Queda convenido que las
determinaciones de rescisión de contrato individual de trabajo, sólo serán
tomadas por la Subdirección de Relaciones Laborales o la Gerencia Legal del
Trabajo y notificadas por los Representantes Locales de la Empresa.
e) En los casos de faltas
que a juicio de la Empresa amerite rescindir la relación individual de trabajo,
ésta se obliga a comunicarla de inmediato, antes de aplicarla, al Comité
Ejecutivo Nacional, a fin de que esté en aptitud de gestionar la
reconsideración del caso.
El Comité Ejecutivo
Nacional podrá aportar nuevos elementos de juicio dentro de los diez días
hábiles posteriores a la rescisión. La Empresa con base en ellos comunicará al
Sindicato la resolución correspondiente en un término que no excederá de los
diez días siguientes a la solicitud.
f) La Empresa se obliga a
que si dentro del período en que realicen sus funciones los trabajadores
miembros de los Comités Ejecutivos Nacional, Nacional de Vigilancia y
Comisiones Nacionales, así como los miembros integrantes de los Comités
Ejecutivos Locales y Representantes del Comité Nacional de Vigilancia de las
distintas Secciones Foráneas del Sindicato, o dentro del año siguiente a la
fecha en que terminen dichas funciones, acordare la separación de alguno o
algunos de ellos, se someterá para la resolución del caso al arbitraje de los
tribunales respectivos.
CLAUSULA 21. Quedarán
excluidos de toda responsabilidad los trabajadores cuando se demuestre que las
faltas fueron cometidas por fuerza mayor, causa justificada o bien que se hayan
cometido por instrucciones o permisos de sus jefes o no se les compruebe
debidamente la comisión de estas faltas.
Asimismo la Empresa
tomará en consideración las consecuencias de la falta, los buenos antecedentes,
la categoría y la antigüedad del trabajador, para decidir lo procedente una vez
practicada la investigación.
CLAUSULA 22. El derecho
de la Empresa para separar a los trabajadores, será ejercitado por ésta con las
siguientes limitaciones:
a) Sólo se aplicará la
separación si ha mediado la investigación en la forma establecida en la Cláusula 20.
b) Cuando estén
comprobados los extremos de la Cláusula 21, a favor del o de
los trabajadores que pretendan ser separados.
c) Prescribe en un mes el
derecho de la Empresa para separar a los trabajadores, desde que se dé causa
para la separación o sean conocidas las faltas.
CAPITULO
VII
ESCALAFON
CLAUSULA 23. Se entiende
por escalafón el conjunto de derechos de antigüedad adquiridos por un trabajador.
El sistema de ascenso
establecido en este capítulo no regirá en aquellos Departamentos o Secciones de
la Empresa en que se hubiere establecido o se establezca en el futuro, un
sistema de promoción a base de temporalidades o de exámenes por competencia.
CLAUSULA 24. Para la
formulación de los escalafones se considerará:
I. Antigüedad de
Categoría en la localidad.
II. Antigüedad de
Departamento en la localidad.
III. Antigüedad de Empresa.
a) Antigüedad de
Categoría en la localidad es la que adquiere el trabajador desempeñando uno o
algunos de los puestos de la misma o de semejante clasificación dentro de cada
Departamento y lugar de residencia.
b) Antigüedad de
Departamento en la localidad es la que se adquiere desde el ingreso del
trabajador a un Departamento específico de la Empresa en cada localidad.
c) Antigüedad de Empresa
es la adquirida desde la fecha en que se ingrese al servicio de la misma, de
acuerdo con el Capítulo VIII de este Contrato.
CLAUSULA 25. Para
determinar la posición de cada trabajador dentro del escalafón se asignará un
número a cada uno, comenzando con el número uno, para el trabajador de mayor
Antigüedad de Categoría en la localidad.
CLAUSULA 26. El número de
escalafón más bajo dentro de cada grupo se asignará al trabajador de mayores
derechos de Antigüedad de Categoría en la localidad y el número mayor al de
menores derechos de Antigüedad de Categoría en la localidad.
En caso de haber dos o
más trabajadores en igualdad de derechos de Categoría en la localidad, se
considerará para asignarle el número más bajo al de mayores derechos de
Antigüedad de Departamento en la localidad en el Departamento en el que se dé
el movimiento escalafonario. Cuando exista igual Antigüedad de Categoría y de
Departamento en la localidad, se optará por el de mayor Antigüedad de Empresa.
En los casos de iguales derechos de Categoría y Departamento en la localidad y
de Empresa, se decidirá por el de mayor edad.
CLAUSULA 27. Al ocurrir
una vacante permanente por promoción, renuncia, despido, defunción, jubilación,
etc., o en los casos de puestos de nueva creación, será cubierta con el
trabajador que tenga asignado el número más bajo dentro de la categoría inmediata
inferior a la vacante.
Para cubrir las vacantes,
se seguirá el procedimiento siguiente:
a) El trabajador tendrá
la opción de pasar o no según lo estime pertinente y bajo su exclusiva
responsabilidad por un período de treinta días hábiles para que le sean
enseñadas precisamente las labores en relación al puesto que va a ocupar, por
lo que durante ese tiempo no percibirá ninguna diferencia entre su salario y el
del puesto para el cual se esta preparando. La obligación de impartir la
enseñanza necesaria será cumplida por la Empresa, a través de los sistemas o
medios más efectivos para la mejor capacitación de los trabajadores y ello se
hará dentro de la jornada de trabajo.
b) Ya sea que el
trabajador haya optado o no por el período de enseñanza, se someterá a un
período de treinta días consecutivos, los cuales serán considerados como de
prueba, y en dicho plazo deberá demostrar si está capacitado para desempeñar
las labores inherentes al puesto relacionado con la vacante definitiva que
aspira a cubrir. En los casos de inconformidad del trabajador sobre su
resultado, se constituirá una Comisión Mixta Local o Departamental y si hay
desacuerdo, el dictamen se revisará al nivel del Comité Ejecutivo Nacional y de
la Subdirección de Relaciones Laborales.
c) Si a la terminación
del período de prueba a que se refiere el inciso b) el trabajador demuestra
estar capacitado para desempeñar el puesto nuevo, quedará permanente en él y
recibirá el cien por ciento de la diferencia entre el sueldo correspondiente al
puesto que desempeñaba anteriormente y el de nueva ocupación, abarcando desde
el principio del período de enseñanza a que se refiere el inciso a).
d) Si a juicio de la
Empresa el trabajador ha demostrado, dentro de los períodos de enseñanza o
prueba, capacidad para el desempeño del puesto, podrán darse por terminados
dichos períodos antes del vencimiento a que se refieren los incisos a) y b) de
esta Cláusula.
e) En el caso de que un
trabajador no demuestre capacidad para desempeñar el puesto durante el período
de prueba, la Empresa podrá suspender ésta, previo acuerdo con el Sindicato.
f) Cuando algún
trabajador que tenga derecho a aplicar una vacante permanente, haya desempeñado
eficientemente a juicio de la Empresa durante cuarenta y cinco días, efectivos
acumulables, labores de un puesto superior al suyo en forma temporal y dentro
de diez meses anteriores a la fecha en que está abocado a ocupar ese puesto en
forma permanente, se le considerará en posesión definitiva del mismo, sin pasar
al período de enseñanza y prueba a que se refieren los incisos a) y b) de esta
Cláusula; para este efecto al término de cada período en que los trabajadores
hayan desempeñado un puesto superior al suyo, la Empresa les dará una
calificación sobre su desempeño en las labores de dicho puesto. En caso de
inconformidad del trabajador se estará a lo dispuesto en las Cláusulas
186 y 187 del presente Contrato.
g) En todos los casos la
contratación de nuevo personal de confianza o sindicalizado deberá efectuarse,
en las localidades, departamentos y en los tiempos en que se requiera, de
acuerdo con la productividad y las necesidades del servicio.
De requerirse personal en
puestos sindicalizados no podrá utilizarse en ellos personal de confianza.
CLAUSULA 28. Todo trabajador
que llegue a ocupar puesto de ascenso sin tener los derechos para ello, no
adquirirá derechos en ese puesto.
Para el efecto del
párrafo anterior si algún trabajador considerare que han sido violados sus
derechos, presentará al Comité Ejecutivo del Sindicato dentro del término de
sesenta días contados a partir de la fecha en que el trabajador sin derecho
pasare a ocupar el puesto de ascenso o que pasare a recibir la enseñanza o
prueba en los términos de la Cláusula 27, la reclamación
correspondiente; quedando a salvo sus derechos de conformidad con el Artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo y el Sindicato hará ante la Empresa las
aclaraciones pertinentes a efecto de definir los derechos reclamados. Si el
reclamante tuviere razón se le otorgará el puesto de ascenso que le
corresponde, y el trabajador que hubiere sido promovido sin derecho para ello,
regresará al puesto que desempeñaba.
CLAUSULA 29. Los
trabajadores no perderán sus derechos de antigüedad, así como los demás que
este Contrato les otorga, mientras se encuentren en trámite las causas de su
separación, y aquellos trabajadores que los substituyan se considerarán como
interinos.
CLAUSULA 30. La Empresa
se obliga invariablemente a dar a conocer, por escrito, en un plazo no mayor de
treinta días al Sindicato y a los trabajadores de la categoría inmediata
inferior, las vacantes de puestos permanentes que ocurran y la creación de nuevos
puestos.
CLAUSULA 31. Después de
treinta días de que un trabajador desempeñe un puesto permanente, adquirirá
éste en posesión definitiva, salvo los casos previstos en la Cláusula
29, casos de permisos, ausencias por enfermedades, substituciones
temporales, etcétera.
CLAUSULA 32. Es
potestativo del trabajador aceptar o no los cambios de empleo cuando se trate
de ascensos. Los trabajadores que por cualquier circunstancia rehusaren al
ascenso que les corresponda o no haya sido satisfactorio su período de prueba,
conservarán sus derechos de escalafón para otras promociones de acuerdo con la
Cláusula 27 del Contrato. Al no poderse efectuar determinadas promociones para
las vacantes que ocurran en algún Departamento o Sección con el personal
respectivo, siguiendo el procedimiento establecido para cubrir vacante, se
buscarán candidatos:
a) En las otras Secciones
ligadas al escalafón original, a partir de la categoría cuyos sueldos sean los
inmediatos inferiores.
b) En caso de no haber
candidatos o de que no acepten los trabajadores a que se refiere la fracción
anterior, se buscará en las otras Secciones del Departamento afectado.
c) En caso de no haber o
no aceptar los trabajadores del Departamento afectado se buscarán candidatos en
los demás departamentos del sistema.
CLAUSULA 33. El
trabajador que obtenga un ascenso pasando a ocupar un puesto de nueva creación,
y no pueda desempeñarlo satisfactoriamente dentro del período de prueba,
regresará a su puesto de donde partió y se procederá en los términos de lo
dispuesto en la Cláusula anterior.
CLAUSULA 34. El hecho de
que un trabajador ocupe en el escalafón una vacante, no lo incapacita para
ocupar otra que por sus derechos pueda obtener aún inmediatamente después de
haber adquirido la anterior, dándose por suspendida la prueba y considerándose
en posesión interinamente de la primera, mientras termina su segunda prueba.
CLAUSULA 35. La ausencia
temporal de un trabajador, cualquiera que sea la causa, no será motivo para que
pierda su derecho de ascenso. Así, en caso de registrarse una vacante a la que
tuviere derecho, la promoción que se haga en ausencia del trabajador afectado
tendrá el carácter de temporal; discernidos los derechos sobre dicha vacante,
se otorgará a quien le corresponda en forma definitiva, cumpliendo con los
requisitos establecidos en la Cláusula 27 del Contrato
Colectivo de Trabajo.
CLAUSULA 36. Todo
trabajador tendrá derecho a ascender así sea sucesivamente, siempre y cuando se
ajusten sus ascensos a las estipulaciones de este Contrato. Por consiguiente,
el hecho de que un trabajador ocupe en el escalafón una vacante, no lo
incapacita para obtener inmediatamente después otro ascenso, si tiene los
derechos para ello.
CLAUSULA 37. Cuando por
aplicación de lo dispuesto en el Artículo 439 de la Ley Federal
del Trabajo, la Empresa tuviere que reajustar el número de sus
trabajadores, dicha disminución de personal, antes de llevarse a cabo en los
términos que se establecen en esta Cláusula, sólo se operará si no es posible
lograr el reacomodo de los trabajadores afectados, en principio, en otra
especialidad en su misma localidad o en los diversos lugares de trabajo del
Territorio Nacional en donde opera la Empresa. Las plantas que se creen con
motivo de la reconcentración de tráfico L.D. a otra Central se asignarán previo
acuerdo con el Sindicato al personal que desee su reacomodo. Si las solicitudes
de reacomodo son superiores a las necesidades, el personal excedente se podrá
reacomodar donde existan posibilidades.
La Empresa concederá a
los trabajadores reacomodados, un período de adaptación y reinstrucción a las
nuevas condiciones de trabajo, de treinta días; una vez cumplido este plazo, el
reacomodo se considerará definitivo. Si dentro del período de adaptación y
reinstrucción los trabajadores reacomodados optaran por la liquidación, ésta
les será pagada en los términos considerados en la presente Cláusula, tomando en
cuenta la fecha de la automatización del servicio que motivó el reajuste de
personal. Dicho reacomodo se considerará optativo para los trabajadores que
puedan ser reajustados. Solamente mediante convenio entre la Empresa y el
Sindicato o fallo de Autoridad competente, la Empresa disminuirá el número de
trabajadores de cada Departamento, según las necesidades del servicio. Cuando
sea preciso reducir el personal, la reducción se llevará a cabo sólo en el
Departamento en que se imponga esta necesidad y se realizará en primer lugar
con el personal no sindicalizado y en segundo lugar, con el personal
sindicalizado, tomando en cuenta la antigüedad, a fin de que queden trabajando,
en igualdad de circunstancias, los más antiguos. Los trabajadores reajustados
deberán ser indemnizados por la Empresa con cuatro meses y veinte días por año
de servicios, de acuerdo con la Ley, más un mes que se establece en esta
Cláusula y veinte días por año de servicios en concepto de antigüedad, de
acuerdo con la Cláusula 121 de este Contrato. Para las
Operadoras reajustadas, se les otorgará un mes más de la liquidación a que esta
Cláusula se refiere. En los casos de aumento de personal se estará a lo
dispuesto en la Cláusula 15.
A las Operadoras
eventuales se les liquidarán veinte días de salario por cada 261 turnos
acumulados o la cantidad proporcional, más otros treinta días de salario.
Para los efectos de esta
Cláusula, la Empresa se obliga a comunicar al Sindicato con la mayor anticipación
posible, la fecha en que deba operarse la disminución de personal, en el lugar
de trabajo correspondiente.
Con el fin de que los
trabajadores que vayan a ser sujetos a reacomodo, tengan oportunidad de decidir
acerca de éste, la Empresa presentará al Sindicato con un mes de anticipación,
un programa que contenga las opciones de reubicación, localidades y
especialidades que se prevean.
La Empresa tiene como
propósitos fundamentales la introducción de proyectos de Digitalización,
Modernización y Nuevos Servicios para mejorar substancialmente los existentes
sin que haya necesidad de reducir el personal sindicalizado o de disminuir sus
derechos, tomando en cuenta la natural expansión de la propia Empresa.
CLAUSULA 38. Las
substituciones temporales por ausencias que duren quince días hábiles o menos,
se efectuarán solamente en los casos en que, a juicio de la Empresa por
necesidades del servicio así lo requiera. En todos los casos de substituciones
temporales la Empresa se obliga a cubrirlas invariablemente con un trabajador
permanente de categoría inmediata inferior de escalafón en la localidad donde
ocurra, quien a su vez deberá ser substituido por otro trabajador permanente
especial (vacacionero) que ha sido nombrado para hacer estas substituciones, o
por el trabajador temporal proporcionado por el Sindicato, a solicitud de la
Empresa, siguiéndose el procedimiento establecido en la Cláusula
27 y demás relativas del Contrato. Hasta en tanto no sea convenido entre
las partes lo referente al personal que haya de prestar sus servicios en
calidad de vacacionero, en las dependencias de la Empresa donde éste no exista,
se conviene en que las substituciones temporales por ausencias que duren más de
quince días, la Empresa se obliga a cubrirlas invariablemente con un trabajador
permanente de categoría inmediata inferior de escalafón, quien a su vez, deberá
ser substituido por otro trabajador permanente de categoría inmediata inferior
del propio escalafón, debiéndose entender que con estos dos movimientos queda
cumplida la exigencia a que contrae esta Cláusula. Empresa y Sindicato se
pondrán de acuerdo en los casos de substituciones temporales en que, además de
los movimientos de que habla la estipulación anterior, sea necesario, por las necesidades
del servicio seguir corriendo los escalafones para que se cubran hasta el
último puesto vacante haciéndose las substituciones que se acuerden. En las
dependencias de la Empresa donde se vaya definiendo la situación del personal
vacacionero que ha de quedar en definitiva, se procederá en los términos de lo
dispuesto en el primer párrafo de esta Cláusula.
En los casos en que no se
haga la substitución sino nominalmente, se abonarán las diferencias de salarios
a quienes deberán hacerla.
CLAUSULA 39. Cuando las
necesidades del servicio así lo requieran, la Empresa, previo aviso al
Sindicato, podrá aumentar temporalmente el personal de cualquier categoría de
Escalafón, habilitando al trabajador o trabajadores de las categorías
inmediatas inferiores que les corresponda de acuerdo con el Escalafón, por el
tiempo que sea necesario, sin que esto quiera decir que se trata de un puesto
de nueva creación, ya que el movimiento se hará en forma temporal y sin que el
trabajador que desempeñe tales labores haya creado derecho alguno. En caso de
que el aumento de personal en la categoría o categorías respectivas se haga
necesario en forma definitiva, las promociones se harán conforme a lo
establecido en la Cláusula 27 y el trabajador o trabajadores,
regresarán a los puestos de que sean titulares, pagándoseles mientras tanto la
diferencia de salario correspondiente a su categoría y la superior a la que
fueron temporalmente habilitados.
La categoría de Escalafón
que acumule 180 diferentes días por habilitación en 12 meses, será objeto de
aumento de un puesto, por cada 180 diferentes días, salvo los casos de trabajos
temporales por obra determinada, los que previamente deberán ser convenidos
entre Empresa y Sindicato. Por cada día hábil de habilitación se computará 1.4
y dicho cómputo será por 12 meses respetando los escalafones para los efectos
de este párrafo. Los días festivos que queden comprendidos dentro del período
de habilitación, también se computarán como días habilitados, salvo que
coincidan con los días de descanso semanal.
Cuando la Empresa
requiera que se realicen habilitaciones por menos de 8 horas se considerará,
exclusivamente para efectos de cómputo, como una habilitación completa; cuando
una habilitación de una jornada completa sea cubierta por dos o más
trabajadores, por causas no imputables a la Empresa, se computará como una sola
habilitación.
La Empresa entregará a la
Representación Sindical semanariamente copia de los reportes de los trabajadores
habilitados.
DERECHOS
DE ANTIGÜEDAD
CLAUSULA 40. La
antigüedad de los trabajadores se adquiere desde su ingreso al servicio de la
Empresa, siempre
que no se pierda o se
suspenda en los términos de este Capítulo. Queda debidamente entendido que el
cómputo del período de aprendizaje anterior al 25 de abril de 1962, no será
tomado en cuenta para el cómputo de antigüedad.
CLAUSULA 41. Suspenden la
antigüedad las ausencias del servicio mayores de 35 días consecutivos,
excepción hecha de los casos fortuitos, de fuerza mayor o permisos especiales
concedidos.
CLAUSULA 42. La
antigüedad de un trabajador sólo se terminará por renuncia de éste a la
Empresa, separación por causa justificada, o terminación de su contrato de
trabajo.
CLAUSULA 43. Los derechos
por antigüedad, así como todos los demás que este Contrato otorga a los
trabajadores, no serán afectados por cambio de administración, cambio de razón
social, traspaso de negocio, fusión de la Empresa con otra negociación o por
cualquiera otra razón o motivo que derive de la Empresa.
CLAUSULA 44. Los
trabajadores no perderán sus derechos de antigüedad, así como los demás que
este Contrato otorga a sus trabajadores, cuando por causas de disturbios
políticos u otras causas de fuerza mayor, queden aislados y continúen en sus
puestos. Cuando tengan que abandonarlos, como consecuencia de los mismos
disturbios u otras causas de fuerza mayor, tampoco perderán estos mismos
derechos y ocuparán nuevamente sus puestos al desaparecer las causas que motivaron
ese abandono. En los casos anteriores, los trabajadores que ocupen esos puestos
abandonados, tendrán carácter de interinos, cualquiera que sea su duración y
volverán a los puestos que antes tenían al ser reinstalados los permanentes.
CLAUSULA 45. En los casos
de servicios interrumpidos de trabajadores eventuales, se acumularán los
diversos períodos de trabajo, incluyendo los días libres y de descanso semanal
correspondiente, para determinar el tiempo de servicios, a fin de poder
calcular vacaciones y aguinaldo y, en caso de convertirse en trabajadores
permanentes, para determinar derechos de antigüedad y jubilación, a partir del
16 de marzo de 1950.
CAPITULO
IX
DE
LOS TRABAJOS POR TIEMPO Y OBRA DETERMINADA
CLAUSULA 46. Son trabajos
de carácter eventual:
I. Los de obra
determinada, que se darán cuando la naturaleza del servicio que se va a prestar
lo exija, y tendrán las siguientes características:
a) Ser originado por
causas extraordinarias, en el sentido de que el trabajo en cuestión no se
desarrolle en forma regular y permanente respecto de las labores que realiza el
personal de planta.
b) Ser definido en cuanto
a la obra que comprenda.
c) Ser temporal, debiendo
cesar una vez concluida la obra.
II. Por tiempo
determinado, que se darán cuando la naturaleza del servicio que se va a prestar
lo exija, y que tendrán las siguientes características:
a) Ser originado por
causas extraordinarias, en el sentido expresado en el inciso a) del punto
anterior.
b) Ser temporal, en el
sentido de estar substituyendo al personal de planta en el tiempo que esté
ausente por los motivos señalados en el presente Contrato.
Así como aquellos que en
caso de emergencia sea necesario incrementar el número de trabajadores;
entendiéndose como casos de emergencia aquellos que son producidos por
fenómenos físicos naturales graves como son: inundaciones, terremotos,
ciclones, incendios y maremotos.
Los trabajadores que
desempeñen los trabajos de carácter eventual, percibirán las prestaciones o la
parte proporcional que les corresponda de acuerdo a lo que establece el
presente Contrato Colectivo.
En todos los trabajos de
carácter eventual, se especificarán por escrito los términos y condiciones para
el desempeño de los mismos.
Los trabajadores que
desempeñen labores que no tengan las características aludidas, ocuparán planta
conforme a lo regulado en este Contrato para el efecto. En tal situación, el
Sindicato hará los trámites necesarios ante la Empresa para que se cumpla lo
anterior. Si las partes no llegan a un acuerdo, se someterán al arbitraje de la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Lo anterior es
independiente de las plantas que en forma normal haya creado la Empresa.
La Empresa esta conforme
en que a los trabajadores por tiempo u obra determinada que tengan más de un
año de servicios se les pague, antes del 20 de agosto el 40% y antes del 20 de
diciembre el 60%, del equivalente de 55 días de salario por concepto de
aguinaldo. Los trabajadores por tiempo u obra determinada que no hayan cumplido
un año de servicios percibirán un aguinaldo que se les pagará en proporción al
tiempo trabajado.
CLAUSULA 47. El personal
eventual por tiempo o para obra determinada, estará sujeto a las condiciones de
trabajo que para este tipo de trabajadores, se establece en el presente
Contrato.
CLAUSULA 48. A la
terminación de un trabajo, de los contratados con el carácter de eventuales,
para obra o tiempo determinado, la Empresa está obligada a cubrir los gastos de
traslado y alimentación hasta el lugar donde primeramente el trabajador fue
contratado.
CLAUSULA 49. Los
trabajadores por tiempo u obra determinada que laboren menos de cuatro días a
la semana, disfrutarán además, de la jornada de trabajo, de los días de
descanso fijados por este Contrato.
CLAUSULA 50. Los
trabajadores por obra o tiempo determinado que trabajen en forma permanente,
cuatro días a la semana, disfrutarán de todas las prerrogativas establecidas
por este Contrato.
CLAUSULA 51. El
establecimiento de las condiciones a que estará sujeto el personal para la
ejecución de trabajos de obra determinada, se hará previamente a la ejecución
de la obra, de acuerdo entre Empresa y Sindicato, y se consignarán por escrito.
CLAUSULA 52. Las
designaciones que haga el Sindicato sobre el personal para ocupar puestos por
tiempo u obra determinada, se entenderán sólo hechas en los términos en que
inicialmente le haya sido solicitado por la Empresa. En caso de que subsistan
las causas que le dieron origen a ese contrato inicial, se prorrogará dándose
aviso simultáneamente al Sindicato.
CLAUSULA 53. La Empresa
se obliga a dar la planta a todos los trabajadores que desempeñen trabajo que
por su naturaleza sea de carácter permanente. El Sindicato designará por
escrito al trabajador o trabajadores que deban ocupar puestos de planta.
CAPITULO
X
DEL
PERSONAL EN CAPACITACION, ENSEÑANZA Y ADIESTRAMIENTO
CLAUSULA 54. Los
trabajadores que se encuentren en la Empresa, en el período de capacitación, enseñanza
y adiestramiento y los que se contraten en el futuro con este objeto,
percibirán en la etapa única, etapa inicial, primera escala o categoría
"B", el salario mínimo de la zona económica correspondiente. En el
caso de los trabajadores que se encuentren en la 2a. etapa, 2a. escala o
categoría "A", percibirán un incremento de $0.01 (CERO PESOS
O1/100 M.N.) diarios. Cuando la Empresa necesite de trabajadores en período
de capacitación, enseñanza y adiestramiento, invariablemente los solicitará del
Sindicato.
CLAUSULA 55. Las partes
convienen en que el personal en capacitación, enseñanza y adiestramiento,
percibirá, durante este período, el salario estipulado en la Cláusula anterior
y todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal
del Trabajo, siéndoles aplicables las prestaciones contractuales que se les
otorgan a los trabajadores eventuales de la Empresa.
CLAUSULA 56. Para las
Operadoras, el tiempo de enseñanza, capacitación y adiestramiento será de
treinta días como mínimo y de sesenta como máximo.
CLAUSULA 57. Exceptuando
el caso que señala la Cláusula anterior, el tiempo de capacitación, enseñanza y
adiestramiento, será lo contenido en el Perfil de Puestos.
CLAUSULA 58. Cuando no
existan vacantes que puedan ocupar los trabajadores terminada su capacitación,
enseñanza y adiestramiento, serán considerados en disponibilidad para
desempeñar turnos de suplencia, a cuyo efecto se determinará en los Perfiles de
Puestos, en el presente Contrato Colectivo o en el Reglamento Interior de
Trabajo, la forma y plazos de sus servicios.
CLAUSULA 59. Cuando los
trabajadores a que se refiere este Capítulo terminen su período de
capacitación, enseñanza y adiestramiento, y pasen como trabajadores de planta o
eventuales, percibirán las prestaciones correspondientes que establece el
presente Contrato.
CLAUSULA 60. En los casos
en que los trabajadores en disponibilidad desempeñen suplencias, disfrutarán el
salario tabulado del puesto que suplen, y proporcionalmente, del pago del
séptimo día, del día no laborable con motivo de la distribución de la jornada
de trabajo en cinco días, del beneficio de la jornada de trabajo y de los
descansos Legales y Contractuales y proporcionalmente también, tendrán derecho
a vacaciones, y demás prestaciones que les corresponden de acuerdo con este
Contrato.
CLAUSULA 61. Las
situaciones no previstas en este Capítulo ni en el Reglamento Interior de
Trabajo y Perfiles de Puestos respectivos, serán resueltas de común acuerdo
entre las partes, tomando como base los principios generales que se deriven del
propio Contrato Colectivo, o en su defecto se estará sujeto a lo dispuesto en
la Ley
Federal del Trabajo.
INGRESOS
Y REINGRESOS
CLAUSULA 62. Para
ingresar al servicio de la Empresa, en puestos que no sean de confianza, se
requiere:
a) Ser miembro del
Sindicato.
b) Comprobar haber
cumplido la edad mínima legal.
c) Haber cursado la
instrucción primaria, excepciones hechas para algunas categorías que fije el
Reglamento Interior de Trabajo o Perfil del Puesto, en las que sólo se requiere
saber leer, escribir y contar.
d) Tener capacidad física
necesaria para desempeñar el puesto correspondiente, mediante los exámenes
médicos reglamentarios.
e) Demostrar en las
pruebas teórico-prácticas a que se someta, de acuerdo con lo que sobre el
particular convengan las partes, que se tienen los conocimientos y aptitudes
necesarias para el puesto que se va a desempeñar. Las particularidades de esas
pruebas se reglamentarán en el Reglamento Interior de Trabajo.
f) Para conocimiento del
Sindicato, la Empresa conviene en poner a disposición del mismo cuando lo
solicite, en las oficinas de la Empresa, las pruebas relativas de los exámenes
presentados por los aspirantes. El Sindicato podrá solicitar estas pruebas
dentro de un término de diez días en el Distrito Federal y quince días en las
Sucursales, contados a partir de la fecha en que se haga saber al trabajador el
resultado del examen sustentado, a fin de que se respeten los derechos y
disposiciones establecidos en la Ley Federal
del Trabajo, el Contrato Colectivo, los Reglamentos y los Perfiles de
Puestos.
g) En caso de que un
aspirante repruebe el examen de admisión, la Empresa le dará dos nuevas
oportunidades en un plazo no mayor de treinta días siempre y cuando exista una
vacante.
CLAUSULA 63. Para reingresar
al servicio de la Empresa, se requiere reunir las condiciones estipuladas en la
Cláusula 15 de este Contrato salvo que se trate de
reinstalaciones acordadas espontáneamente por la Empresa, a moción del
Sindicato, en cuyo caso el trabajador reingresará con todos sus derechos y
gozando plenamente de las garantías que le consagran la Ley Federal
del Trabajo y este Contrato.
CLAUSULA 64. De todo
examen médico que se practique se hará constar su resultado, debiendo
consignarse necesariamente: la edad del trabajador; si se encuentra afectado de
algún padecimiento; si está expuesto a contraer cierto tipo de enfermedades; si
obran en él antecedentes hereditarios u ostenta algunas taras, discrasias,
intoxicaciones, etc., las declaraciones que haga el trabajador acerca de las
enfermedades que haya padecido con anterioridad y de los trabajos que haya
ejecutado. De todo examen que se practique se entregará copia del resultado al
Sindicato.
CAPITULO
XII
CAMBIOS
Y PERMUTAS
CLAUSULA 65. La
movilización en forma temporal o permanente de los trabajadores entre
Departamentos con actividades afines de la misma localidad y entre Centros de
Trabajo de la misma población y sus zonas conurbadas, se hará según lo
requieran las necesidades del servicio. El traslado temporal del personal fuera
de su localidad de asignación, se realizará en los términos de la Cláusula
117 del Contrato Colectivo de Trabajo, y del Reglamento y Tabulador de
Viáticos, debiendo realizar sus labores de acuerdo con el Perfil del Puesto
correspondiente a su categoría, en los términos del Contrato Colectivo de
Trabajo. En los casos en que el trabajador en cuestión no acepte su traslado
temporal, el Sindicato proporcionará de inmediato al trabajador que en
idénticas circunstancias deba salir y si no lo hiciera, la Empresa queda en
libertad de asignar al trabajador sindicalizado que deba realizar las labores.
En las movilizaciones
definitivas de personal dentro de las poblaciones y sus zonas conurbadas a que
se refiere esta Cláusula, la Empresa considerará en primer término a los
trabajadores cuyos domicilios sean más próximos al Centro de Trabajo de nueva
asignación.
CLAUSULA 66. En todas las
dependencias de la Empresa en la República, podrán efectuarse permutas
definitivas o temporales por más de seis meses entre los trabajadores, las
cuales podrán llevarse a cabo dentro de las labores que se desarrollan en un
mismo Departamento o con los trabajadores de otros Departamentos, ya sea en el
Distrito Federal o en las Sucursales. Los gastos que se originen con este
motivo serán por cuenta de los trabajadores permutantes y para realizarse será
necesario un acuerdo previo entre la Empresa y el Sindicato, con objeto de que
en ningún caso se perjudiquen las labores normales de la propia Empresa.
CLAUSULA 67. En caso de
fallecimiento, destitución o renuncia de alguno de los trabajadores que
hubieren permutado temporalmente sus puestos, el superviviente o el que
continúe en servicio, volverá a tomar su puesto permutado al vencimiento del
plazo fijado en la permuta, salvo el caso de que este último desee permanecer
en el puesto permutado convirtiendo la permuta en permanente.
CLAUSULA 68. Cuando la
Empresa tenga necesidad de utilizar los servicios de alguno de sus trabajadores
fuera del lugar en donde habitualmente ejecuta sus labores, y cuando el trabajo
que vaya a desempeñar sea de carácter temporal, le pagará los gastos de transporte
en primera clase, pullman o avión; y viáticos a partir de su salida, de acuerdo
con lo estipulado en la Cláusula 117 de este Contrato. Si la
ausencia se prolonga por más de un año, el trabajador trasladado tendrá derecho
a que se le apliquen las reglas establecidas en las Cláusulas siguientes.
CLAUSULA 69. Cuando se
trate de traslado de carácter permanente, es decir, cuando al cambio de
residencia de un trabajador se le dé el carácter de permanente, se le pagarán
al trabajador y a los familiares que dependan económicamente de él, los gastos
de transporte en primera clase, pullman o, en su caso, avión y los de su
mobiliario, proporcionándosele por concepto de traslado, independientemente de
lo anterior, las cantidades siguientes:
a) Cuando el trabajador
sea él sólo o tenga un familiar que dependa económicamente de él, recibirá una
cantidad equivalente a veintiocho días de viáticos.
b) Cuando el trabajador
tenga dos familiares que dependan económicamente de él, recibirá una cantidad
equivalente a treinta y tres días de viáticos.
c) Cuando el trabajador
tenga más de dos familiares que dependan económicamente de él, recibirá una
cantidad equivalente a cuarenta y tres días de viáticos.
CLAUSULA 70. Cuando la
Empresa resuelva que un traslado temporal deba convertirse en permanente,
previo consentimiento del interesado, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 71. El trabajador recibirá aviso con treinta días de
anticipación, debiendo percibir, además de los viáticos que hubiere percibido
por su traslado temporal, las cantidades señaladas en la Cláusula anterior.
Se entiende por traslado
permanente, el cambio de asignación definitiva de un trabajador de una
localidad y sus zonas conurbadas, hacia otra localidad y sus zonas conurbadas.
CLAUSULA
71. La Empresa, previo aviso al Sindicato con cuarenta y cinco días de
anticipación, podrá trasladar en forma definitiva a sus trabajadores en toda la
República Mexicana, siempre que estos traslados obedezcan a:
1. La disminución o
desaparición de la materia de trabajo en su Departamento o en su Centro de
Trabajo.
2. El exceso de
trabajadores en su Centro de Trabajo o Departamento.
En estos casos la Empresa
acreditará al Sindicato la disminución o desaparición de la materia de trabajo
o el exceso de personal en el Departamento o Centro de Trabajo de que se trate.
Estas movilizaciones no
ocasionarán vacante.
3. El requerimiento de
los servicios de los trabajadores por razón de su experiencia, especialidad o
aptitud en otra población. En este último caso se requiere la conformidad del
trabajador, quien de aceptar su traslado, ascenderá al nivel inmediato
superior. Los traslados por este motivo generarán vacante.
Los trabajadores
movilizados realizarán sus labores dentro de su misma especialidad y sin
perjuicio de su categoría, y recibirán las prestaciones establecidas en la Cláusula 69 de este Contrato.
Cuando el trabajador no
acepte el traslado definitivo a que se refieren los casos 1 y 2, el Sindicato
propondrá a la Empresa otro trabajador sindicalizado que reúna los requisitos
del puesto que vaya a desempeñar. Si el Sindicato no hace la proposición la
Empresa queda en libertad de designar al trabajador que vaya a desempeñar el
puesto de que se trate y procederá a:
a) Ofrecer al trabajador
que se negó al traslado definitivo, su reacomodo, previa capacitación, en un
Departamento en donde sean necesarios sus servicios y que sea compatible con
sus conocimientos, habilidades y capacidad.
b) En los casos en que no
sea posible el reacomodo o la jubilación del trabajador que se haya negado al
traslado definitivo, se procederá a su reajuste en los términos de la Cláusula 37 del Contrato Colectivo de Trabajo, para que en ningún
caso se duplique la planta.
Al efectuarse el reajuste
de la planta correspondiente, se cubrirá al trabajador la indemnización
mencionada en la Cláusula 37 de este Contrato.
CLAUSULA 71-Bis. Cuando
la Empresa movilice temporal o definitivamente a los trabajadores, conforme a
las necesidades del servicio, y haga uso indebido de esa facultad previa
comprobación por parte del Sindicato, aquélla se obliga a regresar al
trabajador movilizado indebidamente a su anterior Centro de Trabajo, en las
mismas condiciones en que se encontraba al salir del mismo, y le pagará los
gastos debidamente comprobados que con motivo de su regreso tuviere necesidad
de realizar.
CLAUSULA 72. La Empresa
tendrá obligación de regresar a sus puntos de origen a los trabajadores que
hubieren sido trasladados temporalmente fuera del lugar donde prestaban sus
servicios, pagando sus gastos de viaje y en su caso, los de los familiares que
dependen económicamente de ellos, así como los de transporte de su mobiliario,
en las mismas condiciones en que lo hubieran hecho con motivo de su cambio.
CLAUSULA 73. En caso de
renuncia o separación de un trabajador que por conveniencia de la Empresa
hubiere sido trasladado a otro lugar distinto al en que habitualmente desempeñó
sus labores, en los términos de las Cláusulas que anteceden, la propia Empresa
pagará los gastos de viaje y transporte de su mobiliario, en las condiciones
antes establecidas, hasta el lugar de donde fue removido, excepción hecha de
aquellos casos en que el trabajador fuere separado por causas comprobadas que
lesionen directamente los intereses económicos de la Empresa.
CLAUSULA 74. La Empresa
trasladará a alguna otra de las Sucursales de la misma o a la Ciudad de México
a los trabajadores que por causas de enfermedad deban abandonar la localidad en
que presten sus servicios, ya sea temporal o definitivamente, siempre que así
lo diagnostiquen los médicos de la Empresa, poniéndose de acuerdo la Empresa y
el Sindicato respecto de la nueva ocupación que se señale al trabajador y
poniéndose igualmente de acuerdo ambas partes respecto a las condiciones en que
deberá quedar colocado el trabajador como consecuencia del cambio. Los gastos
de traslado serán por cuenta de la Empresa. En caso de inconformidad el
Sindicato presentará solicitud de revisión del dictamen acompañado de la
documentación conducente.
CLAUSULA 75. En caso de
fallecimiento de algún trabajador que hubiere sido trasladado de una población
a otra por cualquiera de las causas a que se refiere este Contrato, la Empresa
estará obligada a hacer conducir por su cuenta el cadáver del desaparecido al
lugar en que radiquen sus familiares, siempre que éstos lo pidan, sin perjuicio
del pago de la prestación que establece la Cláusula 146 de
este Contrato.
JORNADA
DE TRABAJO
CLAUSULA 76. En todas las
dependencias de la Empresa se trabajarán horas corridas, salvo en aquellas
labores que deban ser discontinuas en virtud de las necesidades del servicio o
para coordinarlas con el horario comercial que se acostumbre en la localidad de
que se trate, de acuerdo con las estipulaciones que se contengan en el
Reglamento Interior de Trabajo. Sin previo acuerdo con la Representación
Sindical, no podrá la Empresa cambiar los horarios fijados en dicho Reglamento.
En las Oficinas Comerciales de las ciudades de Monterrey, Guadalajara, Puebla,
Cuernavaca y Acapulco, se laborará horario corrido.
CLAUSULA 77. Todos los
trabajadores laborarán 40 horas a la semana en la jornada diurna, 37 1/2 en la
mixta y 35 horas en la jornada nocturna, con pago de 56 horas de salario,
incluido el pago correspondiente al séptimo día.
La jornada diurna se
comprende entre las 7 horas y las 20 y la nocturna entre las 20 horas y las 7
del día siguiente. La jornada mixta comprende tiempo de las jornadas diurna y
nocturna y su duración no podrá exceder de siete y media horas, debiendo
abarcar dos horas como máximo de la nocturna, pues de excederse será
considerada como nocturna.
Estas jornadas se distribuirán
en cinco días hábiles de trabajo, en los términos de la Cláusula relativa del
Capítulo de Descansos.
CLAUSULA 78. La duración
de la labor semanal de los trabajadores de "turno corto" no podrá ser
menor de 20 horas. Se entiende por trabajadores de "turno corto"
aquellos que por la índole de las labores que desempeñen, no requieran de la
jornada diaria legal completa para la ejecución de dichas labores. No quedan
comprendidos como de "turno corto" los trabajadores que laboren la
jornada diaria completa por uno o más días de la semana, como los extras,
suplentes, eventuales, etcétera.
TIEMPO
EXTRAORDINARIO
CLAUSULA 79. Se considera
como tiempo extra:
a) El que exceda de la
jornada reglamentaria, con las modalidades que establecen las Cláusulas
76 y 77 de este Contrato y las disposiciones relativas del Reglamento
Interior de Trabajo.
b) El que se trabaje en
los días de descanso semanal, u obligatorio que se fijan en la Cláusula
91 de este Contrato.
c) El que se trabaje
dentro del período de vacaciones y a solicitud de la Empresa.
d) El tiempo extra que se
trabaje durante los días mencionados en el inciso b) de esta Cláusula, será
pagado independientemente del salario ordinario que como día de descanso
corresponde a cada trabajador.
e) El que se emplee
viajando y que se exceda de la jornada reglamentaria, mencionada en el inciso
a).
f) El que se exceda por
no hacer la Empresa el pago de salarios dentro de las horas de trabajo, en los términos
de la Cláusula 110.
g) El que se trabaje en
el tiempo destinado para tomar alimentos, a solicitud de la Empresa.
CLAUSULA 80. Para
computar el tiempo extra, las fracciones menores de media hora se considerarán
como media hora.
CLAUSULA 81. La Empresa
se obliga a pagar dos horas de tiempo extra como mínimo, a los trabajadores que
llame a servicio fuera de sus horas ordinarias de trabajo siempre y cuando esto
no sea una continuación de la jornada.
CLAUSULA 82. Para los
efectos del inciso c) de la Cláusula 79, los trabajadores
que no puedan hacer uso de sus vacaciones porque sea necesario que continúen en
sus labores, seguirán asistiendo normalmente a ellas, con derecho a que se les
pague como extra el tiempo de sus vacaciones no disfrutadas. En estos casos la
Empresa lo notificará al Sindicato y el trabajador tendrá derecho a gozar de su
período de vacaciones con su salario normal, antes de que se le acumulen las
del siguiente período y con la percepción a que se refiere la Cláusula
84. En el caso de que el cambio obedezca a solicitud del trabajador, la
Empresa notificará igualmente al Sindicato en todos los casos en que se
conceda.
CLAUSULA 83. El tiempo
extra de trabajo se pagará a los trabajadores invariablemente en efectivo, y en
ningún caso se les compensará haciéndoles descansar.
VACACIONES
CLAUSULA 84. Los trabajadores
disfrutarán de vacaciones anuales con goce de sueldo, en la fecha en que lo
soliciten de acuerdo con la Empresa, en la siguiente forma:
a) De uno a dos años de
servicio, 11 días.
b) De tres a cinco años
de servicio, 13 días.
c) De seis a diez años de
servicio, 16 días.
d) De once a quince años
de servicio, 21 días.
e) De dieciséis a veinte
años de servicio, 26 días.
f) De veintiún años de
servicio en adelante, 31 días.
Este período de
vacaciones se computará por días corridos de calendario, con excepción de los
dos días de descanso semanal y de los señalados en la Cláusula
91 de este Contrato, entendiéndose que las vacaciones empezarán
regularmente al día siguiente del de descanso semanal respectivo.
La Empresa pagará a los
trabajadores, por concepto de gastos de vacaciones, un equivalente al 160%
sobre los salarios correspondientes al período de vacaciones y un sábado y un
domingo por cada cinco días, en la siguiente forma:
Por once días, dos
sábados y dos domingos.
Por trece días, dos
sábados y dos domingos.
Por dieciséis días, tres
sábados y tres domingos.
Por veintiún días, cuatro
sábados y cuatro domingos.
Por veintiséis días,
cinco sábados y cinco domingos.
Por treinta y un días,
seis sábados y seis domingos.
CLAUSULA 85. La Empresa
procurará atender las peticiones de los Representantes Sindicales
correspondientes en la formulación definitiva del programa anual de vacaciones,
para lo cual establecerá la debida comunicación con dichos representantes, a
efecto de que las fechas de salida de vacaciones del personal, hasta donde sea
posible, se adapten a tales peticiones; pero en todo caso, se estará a las
estipulaciones del presente Capítulo.
La Empresa y el Sindicato
convienen en boletinar por adelantado cada año la fecha en que tomará sus
vacaciones cada trabajador. Para los efectos de esta Cláusula, los boletines se
fijarán en los tableros de todas las dependencias de la Empresa, en la primera
quincena del mes de enero de cada año.
CLAUSULA 86. Si el trabajador
estuviere enfermo en la fecha en que deba comenzar su período de vacaciones o
se enfermare dentro de él, éstas comenzarán o se suspenderán para computarse
hasta que esté sano, de acuerdo con los exámenes médicos correspondientes.
CLAUSULA 87. El tiempo
para poder disfrutar de vacaciones se contará desde la fecha en que el
trabajador ingrese al servicio de la Empresa y se tendrá derecho a ellas por
años vencidos.
A partir del primer año
de servicios, a los trabajadores que se separen o sean separados, se les
abonará por concepto de pago de vacaciones, la parte proporcional que
corresponda a los períodos menores de un año.
CLAUSULA 88.- En
caso de solicitar dos o más trabajadores de un mismo departamento el mismo
período para disfrutar de vacaciones, y que por necesidades del servicio no sea
posible concedérselas a ambos, se dará preferencia al o a los de mayor
antigüedad en la Empresa.
Empresa y Sindicato
acuerdan, que sin afectar la prestación del servicio y como excepciones a la
regla general detallada en el párrafo que antecede, los siguientes casos:
Aquellos trabajadores que
fueren reubicados con posterioridad al 25 de abril de 1998, en diferente
localidad, departamento y/o especialidad, podrán ser programados para el
disfrute de vacaciones en los períodos saturados del programa anual de
vacaciones, a partir de la programación del año de 1999, obligándose la Empresa
a incrementar y/o modificar en su caso proporcionalmente los períodos, teniendo
en cuenta el porcentaje de los trabajadores reubicados en relación con los
existentes en la localidad, departamento y/o especialidad de destino, siempre y
cuando la antigüedad de Empresa de los trabajadores reubicados solicitantes de
períodos preferenciales, sea mayor a la de los trabajadores de la localidad,
departamento y/o especialidad de destino.
En los cambios de
residencia, departamento y/o especialidad, que se realicen a solicitud de los
trabajadores por conducto de la Representación Sindical, serán asignados dichos
trabajadores en el programa de vacaciones, después de que los trabajadores de
la localidad, departamento y/o especialidad de destino, hayan sido asignados en
el mismo programa.
CLAUSULA 89. El tiempo
que dure el trabajador imposibilitado para el desempeño de sus labores, por
causa de enfermedad no profesional, por el desempeño de comisiones sindicales o
por faltas perfectamente justificadas, no será descontado del tiempo necesario
para disfrutar de vacaciones, siempre que dichas ausencias no excedan de ciento
ochenta días al año.
CLAUSULA 90. Las
vacaciones no son acumulables. A solicitud de los trabajadores la Empresa
anticipará el salario correspondiente a las mismas, así como los gastos que
estipula la Cláusula 84, el día hábil que lo pidan dentro de
la semana anterior en que empezarán a disfrutarlas. La Empresa conviene que
será optativo para los trabajadores sindicalizados, disfrutarlas en un o en dos
períodos de igual duración aproximadamente, y para los ciclos vacacionales de
veintiuno, veintiséis y treinta y un dias, podrán ser disfrutadas hasta en tres
periodos de similar duración; ello en las fechas determinadas en el programa
anual de vacaciones correspondiente, el que será formulado atendiendo a las
solicitudes de los trabajadores y tomando en cuenta que no se perjudiquen las
necesidades del servicio. Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones
después de cada año de servicios, de modo que no se perjudiquen las labores.
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada, tendrán
derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días
trabajados en el año.
DESCANSOS
CLAUSULA 91. Serán
considerados como días de descanso obligatorio, los siguientes:
1° de enero.
5 de febrero.
18 y 21 de marzo.
Jueves y viernes
denominados "Santos" y sábado denominado de "Gloria".
1°, 5 y 10 de mayo.
1° de agosto. Día del
Telefonista.
15 y 16 de septiembre.
12 de octubre.
2 y 20 de noviembre.
El que corresponda a la transmisión
del Poder Ejecutivo Federal (actualmente el 1° de diciembre de cada seis años).
12 y 25 de diciembre.
El día que determinen las
autoridades para la celebración de Elecciones Federales o Locales.
CLAUSULA 92. En caso de
que los días de descanso obligatorio: 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo,
1° de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, el que corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal (actualmente primero de diciembre de
cada seis años), 25 de diciembre y el día que determinen las autoridades para
la celebración de Elecciones Federales o Locales, coincidieran con un día de
descanso semanal que corresponda al trabajador, éstos percibirán sus salarios
correspondientes al día de descanso obligatorio, además del que deban percibir
por el de descanso semanal.
CLAUSULA 93. Sindicato y
Empresa convienen en que el número de trabajadores que laboren en los días de
descanso obligatorio, serán según los trabajos y las necesidades del servicio,
debiendo hacerse el movimiento de los trabajadores para esos casos, mediante el
sistema de rotación escalafonaria.
CLAUSULA 94. En los casos
en que los trabajadores tengan que desempeñar labores durante los días de
descanso obligatorio: 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de
septiembre, 20 de noviembre, el que corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal (actualmente el 1° de diciembre de cada seis años), y el 25
de diciembre y éstos coincidan con los días de descanso semanal, tendrán
derecho a disfrutar, además del salario normal, de un tanto más y de tiempo
extra de acuerdo con el inciso b) de la Cláusula 79.
CLAUSULA 95. El tiempo
para tomar alimentos será de 30 minutos en las jornadas que no sufran
interrupción, es decir, en jornadas de horas corridas, y cuando por exigencias
del servicio los trabajadores no puedan salir a tomarlos.
El período de 30 minutos
a que se refiere esta Cláusula se computará como tiempo efectivo de trabajo,
consignándose la hora en que deban tomarse alimentos, en el Reglamento Interior
de Trabajo.
En casos necesarios, la
Empresa y el Sindicato se pondrán de acuerdo para ampliar este período.
CLAUSULA 96. La Empresa
concederá a las Operadoras, 30 minutos de descanso en el curso de cada división
de su jornada, cuando ésta sea discontinua; cuando se trate de Operadoras de
turnos continuos, se les concederán 30 minutos que se tomarán a continuación de
los 30 minutos que se les conceden para tomar sus alimentos, considerándose
como parte de su jornada y se computarán como tiempo efectivo de trabajo.
CLAUSULA 97. Los
trabajadores tendrán derecho a un día de descanso semanal marcado por la Ley y
además a un día libre también de descanso, por cada semana de labores (con
motivo de distribuirse la semana de 40 horas de labor en 5 días) y éstos serán
precisamente sábado y domingo y con goce de salario. Quedan exceptuados para
descansar en sábados y domingos, aquellos trabajadores que presten sus
servicios en turnos continuos, o aquellos que por la naturaleza especial de su
trabajo o que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento
Interior de Trabajo, no pueden interrumpir éste en los mencionados días,
designándoseles por lo tanto, otros días para descansar dentro de cada semana
de labor. Los días libres y de descanso a que se refiere esta Cláusula, deberán
ser consecutivos en todas las dependencias de la Empresa.
En la Gerencia General de
Tráfico los turnos con días de descanso discontinuos establecidos con
anterioridad al 16 de marzo de 1954, la Empresa acepta reducir éstos hasta
donde sea posible para lograr la total supresión.
Los trabajadores que
presten su servicio en día domingo percibirán una prima adicional de un 70%
sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
PERMISOS
CLAUSULA 98. La Empresa
se obliga a conceder permisos a los trabajadores, sin goce de sueldo y sin
pérdida de sus derechos, cuando lo soliciten por conducto del Sindicato, en los
siguientes casos:
a) Para desempeñar
puestos de elección popular.
b) Para atenciones
gremiales.
c) Para atender asuntos
particulares o judiciales.
Los permisos para
desempeñar puestos de elección popular y para atenciones gremiales, se
otorgarán por el tiempo que dichos puestos deban ocuparse, y los permisos para
atender asuntos particulares y judiciales se concederán en los siguientes
términos: para los trabajadores que tengan de 1 a 5 años de servicios, hasta
120 días de permiso sin goce de salario; para los que tengan más de 5 a 10
años, hasta 180 días de permiso sin goce de salario, y finalmente para los que
tengan más de 10 años de servicio en adelante, hasta 300 días sin goce de
sueldo por año.
Cuando el otorgamiento de
los permisos a que se refiere el inciso c), por el número de trabajadores que
lo soliciten o por circunstancias especiales, perjudiquen las labores de la
Empresa, su concesión se pospondrá por el tiempo necesario para evitar este
perjuicio, de acuerdo con la Representación Sindical.
Los permisos para
atenciones gremiales se otorgarán de inmediato, haciendo las substituciones
escalafonarias normales de acuerdo con el Contrato. Cuando las necesidades del
servicio no permitan concederlos desde luego, la Empresa los concederá en un
plazo máximo de 10 días que se contarán a partir de la fecha de la solicitud
respectiva, y para ese efecto estará facultada para hacer y temporalmente los
movimientos de personal que fueren necesarios. Esta obligación no subsistirá
cuando por el número de los permisos y la naturaleza del trabajo, signifique la
paralización de las actividades fundamentales de la dependencia
correspondiente.
CLAUSULA 99. La Empresa
concederá permisos a los trabajadores con goce de salario en los siguientes
casos:
a) Cuando de común
acuerdo entre ambas partes se designe una comisión o persona para tratar
asuntos de interés mutuo.
b) 200 (doscientos)
permisos para el desempeño de Comisiones Sindicales que serán asignados por el
Sindicato, éste comunicará a la Empresa con la debida oportunidad el nombre de
los trabajadores que gozarán de los permisos; independientemente de los
concedidos a Delegados Departamentales.
c) Hasta por cuatro días
para los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, debiéndose
comprobar esta circunstancia y en aquellos casos igualmente graves en que a
juicio de la Empresa y mediante su comprobación se justifique la necesidad del
permiso. Cuando la defunción de los familiares a que se refiere este inciso
ocurra en población distinta a la de la residencia del trabajador, el número de
días de permiso será de cinco en lugar de cuatro. Así mismo, en caso de
fallecimiento de hermanos de trabajadores, la Empresa otorgará permiso por dos
días debiéndose comprobar esta circunstancia. Cuando la defunción de hermanos
ocurra en población distinta a la de residencia del trabajador, se otorgará
adicionalmente otro día de permiso.
d) Para atender al
cuidado de la familia, a juicio del trabajador, cuando la esposa de éste dé a
luz, el que será hasta de tres días siguientes, tomando en cuenta la fecha del
alumbramiento y sujeto a la comprobación del caso a juicio de la Empresa.
e) Por ser requeridos
como conscriptos, pero exclusivamente los hombres de 18 años de edad con motivo
de la Ley del Servicio Militar Nacional. Al terminar el período de
conscripción, regresarán al puesto que tenían antes de disfrutarlo o al que les
corresponda, de acuerdo con el escalafón, en caso de que hubieren ocurrido
movimientos de personal y observando las estipulaciones de la Cláusula
27 de este Contrato.
f) Para concurrir a la
convención anual que celebra el Sindicato durante diez días hábiles
consecutivos, dándose permiso a dos Delegados de la Sección de Monterrey, dos
por Guadalajara, dos por Puebla y uno por cada una de las demás Secciones
Foráneas del Sindicato, así como a los Delegados Departamentales de la Sección
Matriz a los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia y un miembro
de la Comisión de Seguridad e Higiene. La Empresa podrá autorizar en casos
extraordinarios la prórroga de los permisos a que se refiere este inciso, hasta
en dos días más.
g) 17 (diecisiete)
permisos para concurrir a la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, 80
días hábiles antes de la fecha de su vencimiento y hasta 12 días hábiles
posteriores a la fecha en que se firme el convenio respectivo. 17 (diecisiete)
permisos para concurrir a la Revisión Salarial 35 días hábiles antes de la
fecha de su vencimiento y hasta 12 días hábiles posteriores a la fecha en que
se firme el convenio respectivo, en la inteligencia de que a los Delegados de Foráneas,
la Empresa les cubrirá los gastos en los términos de la Cláusula
176 del presente Contrato.
h) La Empresa acepta
otorgar permiso al Delegado electo de cada una de las Secciones Sindicales
Foráneas por 7 días hábiles y por 5 días hábiles a los Delegados de la Sección
Matriz para asistir a la asamblea general que conozca de la Revisión del
Contrato Colectivo cada dos años, 5 días hábiles para los Delegados electos de
las Secciones Foráneas y Delegados Departamentales de la Sección Matriz que
conozcan de la Revisión Salarial, pudiéndose prorrogar estos permisos con goce
de salario, hasta por un término de 5 días hábiles. La Empresa estudiará los
casos que de permisos le presente el Comité Ejecutivo Nacional para la atención
de actos cívicos y sociales en que deba o acuerde participar la organización
sindical, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
i) Para tratar asuntos
obrero-patronales o comisiones sindicales dentro de las horas de trabajo, de
acuerdo a lo siguiente:
- Poblaciones con más de
150 trabajadores, se concede un día a la semana.
- Poblaciones con más de
50 trabajadores pero menos de 150, se conceden cuatro horas a la semana.
- Poblaciones con menos
de 50 trabajadores, se conceden dos horas a la semana.
Lo anterior no operará en
los casos en que se hayan otorgado permisos permanentes.
j.
La
Empresa previo acuerdo con el Sindicato, concederá permisos con sueldo a cuenta
de vacaciones a los trabajadores que lo soliciten, siempre que estén
considerados dentro del programa.
CLAUSULA 100. Cuando por
alguna circunstancia el trabajador no pueda presentarse a reanudar sus labores
al vencerse su permiso el Sindicato por conducto de sus representantes,
gestionará ante la Empresa antes de vencerse el permiso o 48 horas después de
vencido en caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado, una prórroga
por un período determinado, según las circunstancias del caso.
CLAUSULA 101. Al terminar
cualquiera de los permisos, los trabajadores regresarán al puesto que tenían
antes de disfrutarlos, pero si hubieren ocurrido movimientos de escalafón que
los afecten, tendrán derecho a optar por el puesto superior en los términos de
la Cláusula 35 de este Contrato.
CLAUSULA 102. Los permisos
a que se refiere este capítulo, se tramitarán y otorgarán, sin perjuicio de los
párrafos finales de la Cláusula 98, a petición de la
Representación del Sindicato, por el Jefe del Departamento respectivo o el
Gerente de Recursos Humanos, y el Subdirector de Relaciones Laborales. Los
permisos son renunciables y a su terminación quedarán sin efecto los
movimientos que se hubieren verificado para cubrir la vacante temporal.
La Empresa se obliga a
facultar e instruir a sus Gerentes de Zona y Locales, para que éstos tramiten y
comuniquen de inmediato la resolución de aquellos permisos no mayores de 30
días hábiles.
CAPITULO
XVIII
SALARIOS
Y SOBRESALARIOS
CLAUSULA 103. La Empresa conviene
en aumentar los salarios diarios actuales tabulados de todos los trabajadores
sindicalizados a su servicio en un 12% (DOCE POR CIENTO), en la
inteligencia de que este aumento operará también sobre los salarios nominales
que disfruten los trabajadores por convenio especial. El aumento anterior
operará en todos los casos en favor del personal jubilado respecto de las
pensiones correspondientes, así como también gozará de los beneficios del Fondo
de Ahorro y del Aguinaldo que se establecen en este Contrato. Igualmente
operará este aumento del 12% (DOCE POR CIENTO), respecto de los
trabajadores que a la firma del presente convenio perciben el salario mínimo
general, así como de los jubilados con pensión equivalente al salario mínimo en
la inteligencia de que los trabajadores que estén sujetos al salario mínimo
general y que ingresen a partir del día 25 de abril de 2000, percibirán el
salario mínimo general vigente en la fecha de su ingreso.
CLAUSULA 104. La Empresa
se obliga a dar a cada uno de los trabajadores a su servicio, incluyendo
eventuales y jubilados, la cantidad de $18.26 (DIECIOCHO PESOS 26/100 M.N.)
diarios o sean $127.82 (CIENTO VEINTISIETE PESOS 82/100 M.N.) semanarios
o la parte proporcional cuando se trate de trabajadores que laboren menos de
cinco días a la semana, como ayuda para renta de casa, la cual sólo se
considerará como salario para los efectos del párrafo final de la Cláusula 107 de este Contrato, en el entendido que la cantidad
de $18.26 (DIECIOCHO PESOS 26/100 M.N.) diarios o sean $127.82
(CIENTO VEINTISIETE PESOS 82/100 M.N.) semanarios, se incrementará en el
mismo porcentaje en que se incremente la Cláusula 103.
CLAUSULA 105. La Empresa
se obliga a dar a cada uno de los trabajadores a su servicio incluyendo a
eventuales, la cantidad de $5.62 (CINCO PESOS 62/100 M.N.) diarios o
sean $39.34 (TREINTA Y NUEVE PESOS 34/100 M.N.) semanarios o la cantidad
proporcional cuando se trate de trabajadores que laboren menos de cinco días a
la semana, como ayuda para gastos de transporte, la cual sólo se considerará
como salario para los efectos del párrafo final de la Cláusula
107 de este Contrato, en el entendido que la cantidad de $5.62 (CINCO
PESOS 62/100 M.N.) diarios o sean $39.34 (TREINTA Y NUEVE PESOS 34/100
M.N.) semanarios, se incrementará en el mismo porcentaje en que se
incremente la Cláusula 103.
CLAUSULA 106. La Empresa
nivelará los sueldos de los trabajadores con sujeción al Artículo 86 de la Ley Federal
del Trabajo.
CLAUSULA 107. Para
calcular el salario básico diario de un trabajador se procederá en la siguiente
forma:
a) Para los trabajadores
que tienen asignado salario semanal se dividirá éste por 7 días obteniendo en
esta forma el salario diario, así por ejemplo: si el sueldo semanario es de
$35.00, el sueldo diario será de $5.00.
b) Para los trabajadores
a base de sueldo y comisión, se les promediará el total devengado en los tres
últimos meses, o sea entre 90 días, para obtener el salario diario.
Para el efecto de los
pagos que deban hacerse en casos de renuncias, despidos o jubilaciones e
indemnizaciones con motivos de riesgos profesionales, si los trabajadores no
hubieren estado amparados por la Ley del Seguro Social, el salario base deberá integrarse con
aquellas prestaciones de orden económico que conforme a la Ley formen parte
integrante del salario para esos efectos.
CLAUSULA 108. Para
calcular el pago de tiempo extraordinario, se multiplicará el sueldo diario por
6 días hábiles laborales y el resultado se dividirá entre el número de horas
correspondiente a las jornadas diurna, mixta o nocturna, según el caso,
multiplicando el cociente por dos, para obtener el tipo de hora extra. Aún
cuando la hora sencilla obtenida por este procedimiento, multiplicado por 8
horas diarias o por cincuenta y seis semanarias, arroje un resultado superior
al sueldo diario asignado o a su equivalente semanario, esto no podrá ser
motivo para exigir un salario mayor al pactado.
CLAUSULA 109. Los
trabajadores que no laboren su semana completa, percibirán su salario por los
días de descanso semanal en la forma siguiente:
a) Si el trabajador
labora menos de 5 días, pero 4 o más en una semana, tendrá derecho a percibir
como pago por cada uno de los días de descanso semanal una cantidad equivalente
a su salario básico diario.
b) Si el trabajador
labora menos de 4 días, pero 3 o más en una semana tendrá derecho a percibir
como pago por cada uno de los días de descanso semanal el 75% de su salario
básico diario.
c) Si el trabajador
labora menos de 3 días en una semana tendrá derecho a percibir por cada uno de
los días de descanso semanal el 50% de salario básico diario.
Para los efectos de esta
Cláusula, si las faltas de asistencia son debidas a enfermedad ordinaria,
profesional o accidente del trabajo, el trabajador tendrá derecho a recibir el
100% (cien por ciento) de su salario básico diario.
CLAUSULA 110. La Empresa
conviene en hacer los pagos a su personal dentro de las horas de trabajo del
mismo en los lugares de costumbre. Los salarios de los trabajadores deberán
pagarse semanariamente en moneda del curso legal y en la forma siguiente:
a) El pago del tiempo
ordinario se hará al terminar la semana.
b) El pago de tiempo
extraordinario, sobresalarios, substituciones y habilitaciones, se hará a la
mayor brevedad posible, pero como máximo en el primer pago después de los 15
días siguientes a la fecha en que se hubiere laborado, debiendo la Empresa
entregar copia al Sindicato del reporte correspondiente a dichos conceptos.
c) El pago por comisiones
se hará mensualmente.
d) El pago de
trabajadores pensionados se hará semanariamente.
CLAUSULA 111. La Empresa
anticipará cantidades a cuenta de viáticos a los trabajadores y adelantará el
pago de los salarios correspondientes a las vacaciones de los mismos cuando vayan
a disfrutarlas.
CLAUSULA 112. Todo
trabajador que ocupe un puesto de mayor sueldo del que disfruta, percibirá el
sueldo que a ese empleo corresponde, excepción hecha del período de prueba para
cubrir puestos de planta que quedarán sujetos a escalafón.
CLAUSULA 113. Se
consideran como sobresalarios las cantidades que reciban los trabajadores por
los motivos que a continuación se expresan:
a) Los trabajadores que
deban manejar automóvil, motores de vía y motocicletas, para la realización de
sus labores, recibirán la cantidad de $8.29 (OCHO PESOS 29/100 M.N.) en
el Distrito Federal y en las Sucursales, por jornada o fracción de ella. Los
que manejen bicicleta percibirán $1.08 (CERO PESOS 08/100 M. N.),
también por jornada o fracción de ella; se exceptúan de esta disposición los
choferes, quienes manejarán sin percibir las cantidades mencionadas, en el
entendido de que las cantidades $8.29 (OCHO PESOS 29/100 M.N.) y $1.08
(UN PESO 08/100 M.N.), se incrementarán en el mismo porcentaje en que se
incremente la Cláusula 103. De acuerdo con el tipo de
vehículo el trabajador deberá poseer la licencia respectiva expedida por las
autoridades correspondientes. La Empresa, para compensar la obligación que
toman los trabajadores para manejar vehículos, acepta pagar el 80% (OCHENTA
POR CIENTO) del costo de las reparaciones en sus automóviles, en los casos
que resulten culpables los trabajadores, así como los daños que puedan
ocasionar a terceros en sus personas o bienes. También destinará un fondo anual
de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), para el arreglo o
reparación de las unidades que manejen los trabajadores a que se refiere esta
Cláusula, siguiéndose para los descuentos a que hubiere lugar, las siguientes
bases: 1.- El monto máximo del descuento de que podrá ser objeto el trabajador
que resulte culpable en un accidente automovilístico será por la cantidad
equivalente a un mes de salario. 2.- La diferencia que en su caso resulte entre
la cantidad descontada del salario del trabajador y el 80% del costo de
reparación del vehículo de la Empresa, será absorbida por el fondo a que se
refiere esta Cláusula. 3.- El beneficio del descuento también abarcará a los
trabajadores con categoría de chofer. En el caso de que al terminar el año de
calendario existiere un sobrante de dicho fondo, se repartirá durante el mes de
abril de cada año entre los trabajadores que en el año anterior hayan manejado
vehículos al servicio de la Empresa sin haber tenido ningún accidente, en
proporción al número de días en que hubieren manejado. Para los efectos de este
inciso se entiende por automóvil cualquier vehículo distinto a los motores de
vía, motocicletas y bicicletas.
Se crea un premio
incentivo para repartirse anualmente la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA
MIL PESOS 00/100 M.N.), entre los trabajadores que no hayan tenido
accidentes imputables a ellos en el manejo de vehículos propiedad de la
Empresa. Este premio se repartirá entre los trabajadores en los términos del
Reglamento que formulen de común acuerdo Empresa y Sindicato en un plazo que no
excederá de 90 días. Se exceptúa a los trabajadores que tienen la categoría de
chofer.
b) Los trabajadores que
no siendo pagadores tengan que manejar dinero por asuntos de pago de salarios
al personal, recibirán la cantidad de $1.00 (UN PESO 00/100 M.N.) por
jornada legal o la cantidad proporcional al tiempo que lo hagan exceptuando a
los Cajeros.
c) Los trabajadores
residentes en los lugares que a continuación se mencionan, recibirán el
porcentaje siguiente sobre la cuota diaria tabulada:
Acaponeta, Nay. 10% Acapulco, Gro. 24%
Acayucan, Ver. 14% Actopan, Hgo. 5%
Agua Prieta, Son. 25% Aguascalientes, Ags. 5%
Agujita, Coah. 4% Alvarado, Ver. 10%
Allende, Coah. 4% Arriaga, Chis. 5%
Autlán, Jal. 5% Barroterán, Coah. 4%
Benjamín Hill, Son. 15% Block 34, Son. 15%
Bochil, Chis. 5% Caborca,
Son. 20%
Campeche, Camp. 24% Cananea, Son. 20%
Cancún, Q.Roo. 24% Carrillo Puerto,Q.Roo. 19%
Castaños, Coah. 4% Cerro Azul, Ver. 14%
Cd. Acuña, Coah. 24% Cd. Anáhuac, N.L. 10%
Cd. Camargo, Chih. 10% Cd.
Cárdenas, Tab. 24%
Cd. Constitución, B.C.S. 24% Cd.
Cuauhtémoc, Chih. 10%
Cd. Del Carmen,Camp. 24% Cd.
Delicias, Chih. 20%
Cd. Juárez, Chih. 24% Cd. Lázaro Cárdenas, Mich. 24%
Cd. Madero, Tamps. 24% Cd.
Mante, Tamps. 10%
Cd. Jiménez, Chih. 5% Cd.
Miguel Alemán, Tamps. 24%
Cd. Obregón, Son. 25% Cd.
Valles, S.L.P. 10%
Cd. Victoria, Tamps. 10% Cintalapa,
Chis. 5%
Coatzacoalcos, Ver. 24% Colima,
Col. 10%
Comalcalco, Tab. 20% Comitán, Chis. 5%
Córdoba, Ver. 10% Cosamaloapan, Ver. 10%
Cosolapa, Ver. 5% Cozumel, Q. Roo. 24%
Cuatro Ciénegas, Coah. 4% Cuautla,
Mor. 20%
Cuernavaca, Mor. 20% Culiacán, Sin. 15%
Chetumal, Q. Roo. 24% Chihuahua, Chih. 10%
Chilpancingo, Gro. 10% Dolores Hidalgo, Gto 10%
Durango, Dgo. 5% El Fuerte, Sin. 5%
Empalme, Son. 15% Escuinapa, Sin. 5%
Esperanza, Son. 20% Fortín, Ver. 10%
Fresnillo, Zac. 5% Frontera, Coah. 4%
Frontera, Tab. 14% Gómez Palacio, Dgo. 4%
Guamúchil, Sin. 10% Guanajuato, Gto. 20%
Guasave, Sin 15% Guaymas, Son. 25%
Gutiérrez Zamora, Ver. 10% Hermosillo,
Son. 20%
Huatabampo, Son. 20% Huatusco,
Ver. 10%
Huixtla, Chis. 5% Iguala, Gro. 10%
Irapuato, Gto. 10% Ixtapan de la Sal, Mex. 10%
Ixtepec, Oax. 10% Jalapa, Ver. 5%
Jesús Carranza, Ver. 10% Jojutla,
Mor. 5%
Juchitán, Oax. 19% La Cruz, Sin. 5%
La Paz, B.C.S. 24% Las Choapas, Ver. 24%
Linares, N.L. 5% Los Mochis, Sin. 15%
Macuspana, Tab. 20% Magdalena, Son. 20%
Manuel, Tamps. 10% Manzanillo, Col. 24%
Martínez de la Torre,
Ver. 5% Matamoros,
Tamps. 24%
Matehuala, S.L.P. 5% Matías
Romero, Oax. 10%
Mazatlán, Sin. 24% Meoqui, Chih. 15%
Mérida, Yuc. 20% Minatitlán, Ver. 24%
Monclova, Coah. 4% Montemorelos, N.L. 5%
Morelia, Mich. 5% Morelos, Coah. 4%
Múzquiz, Coah. 4% Nava, Coah. 4%
Navojoa, Son. 20% Navolato, Sin. 19%
Nogales, Son. 25% Nueva Rosita, Coah. 4%
Nvo. Casas Grandes, Chih. 10% Nuevo
Laredo, Tamps. 24%
Oaxaca, Oax. 9% Ojinaga, Chih. 24%
Ometepec, Gro. 5% Orizaba, Ver. 5%
Palau, Coah. 4% Pánuco, Ver. 10%
Papantla, Ver. 10% Parral, Chih. 10%
Piedras Negras, Coah. 24% Pijijiapan,
Chis. 5%
Pinotepa Nal., Oax. 5% Poza
Rica, Ver 2 4%
Progreso, Yuc. 24% Puerto Peñasco, Son. 25%
Puerto Vallarta, Jal. 24% Querétaro,
Qro. 10%
Reynosa, Tamps. 24% Riíto, Son. 15%
Río Bravo, Tamps. 10% Río Verde, S.L.P. 10%
Rosario, Sin. 5% Ruiz, Nay. 5%
Sabinas, Coah. 4% Sabinas Hidalgo, N.L. 5%
Salamanca, Gto. 15% Salina Cruz, Oax. 20%
Saltillo, Coah. 10% San Andrés Tuxtla, Ver. 10%
San Blas, Sin. 10% San Buenaventura, Coah. 4%
San Cristóbal de San José del
Cabo, B.C.S. 24%
Las Casas, Chis. 9%
San Juan del Río, Qro. 9% San
Miguel Allende, Gto. 20%
Santa Ana, Son. 20% Santa Bárbara, Chih. 10%
Santa Rosalía, B.C.S. 20% Santiago,
Col. 24%
Santiago Ixcuintla, Nay. 5% Santiago
Tuxtla, Ver. 10%
Tampico, Tamps 24% Tamuín, S.L.P. 10%
Tantoyuca, Ver. 10% Tapachula, Chis. 19%
Taxco, Gro. 20% Tecomán, Col. 5%
Tecpan de Galeana, Gro. 4% Tecuala,
Nay. 5%
Tehuacán, Pue. 10% Tehuantepec, Oax. 10%
Tempoal, Ver. 10% Tenosique, Tab. 24%
Tepic, Nay. 5% Tonalá, Chis. 5%
Torreón, Coah. 4% Tula, Hgo. 14%
Tulancingo, Hgo. 5% Tuxpan, Nay. 5%
Tuxpan, Ver. 20% Tuxtepec, Oax. 5%
Tuxtla Gutiérrez, Chis. 14% Uruapan,
Mich. 5%
Valladolid, Yuc. 10% Valle Hermoso, Tamps. 10%
Veracruz, Ver. 24% Villa Cardel, Ver. 10%
Villa Flores, Chis. 5% Villa Unión, Coah. 4%
Villahermosa, Tab. 24% Zacatecas,
Zac. 5%
Zamora, Mich. 5% Zaragoza, Coah. 4%
Zihuatanejo, Gro. 24% Zitácuaro, Mich. 5%
d) En las subalternas ya
establecidas, o que en el futuro se establezcan, en que no se necesite nombrar
un empleado especial para manejar asuntos de la Dirección Comercial, las
Encargadas de Tráfico los atenderán y manejarán, recibiendo como compensación
un sobresalario cuyo monto estará en proporción con el número de líneas locales
en servicio, de acuerdo con la siguiente tabla:
Líneas Locales en Sobresalario
por
Servicio Asuntos
de Comercial
1 a 100 20%
101 a 250 30%
251 a 400 40%
401 en adelante 45%
Para los efectos de esta
Cláusula, en caso que los trabajadores antes mencionados se excedan en la jornada
legal, el tiempo excedente se pagará de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 108 de este Contrato.
e) La Empresa acepta
pagar el 19% de sobresalario, calculado sobre el salario de la mayor
temporalidad de las Operadoras de la Central de Larga Distancia Internacional
del Distrito Federal, al personal de Operación de Tráfico que trabaja en
Centros Internacionales.
Este mismo porcentaje se
pagará a los trabajadores que por la naturaleza de su trabajo utilicen el
idioma inglés, porcentaje éste que se calculará sobre el salario diario que
corresponda a la categoría que esté desempeñando el trabajador.
CLAUSULA 114. Los
trabajadores a base de comisión, percibirán su comisión mensual íntegra en el
mes en que disfruten de vacaciones, haciendo caso omiso del número de días que
éstas comprendan y el monto de lo cobrado. Esta comisión se calculará de
acuerdo con lo estipulado en el inciso b) de la Cláusula 107.
CLAUSULA 115. La Empresa
acepta aumentar en 5% la compensación que perciben las Operadoras de
Larga Distancia que atienden cobros por conferencias, no sólo en las oficinas
de Río Amoy y Victoria, sino en las de Lindavista, Mixcoac y Chiapas en el
Distrito Federal y una en Monterrey, Guadalajara, Tampico, Mazatlán, Morelia y
Veracruz. Por lo tanto la compensación será del 15%.
CLAUSULA 116. Los
Porteros y Veladores que aparte de sus obligaciones sean destinados a ejecutar
trabajos de limpieza, recibirán un sobresalario de VEINTE POR CIENTO
sobre su salario tabulado.
VIATICOS
CLAUSULA 117. A todos los
trabajadores, tanto eventuales como de planta, que por razones del servicio
deban trasladarse fuera del lugar en que habitualmente desempeñan las labores
para las que fueron contratados, la Empresa está obligada a pagar viáticos y
gastos de viaje de acuerdo con el Reglamento de Viáticos, anexo a este
Contrato, el que deberá comprender el actual Tabulador de Viáticos.
CAPITULO
XX
FONDO
DE AHORRO
CLAUSULA 118. La Empresa
y el Sindicato convienen en constituir un Fondo de Ahorro para los
trabajadores, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
a) La Empresa descontará
el 10% de salario, sobresalario y salario de substitución de los
trabajadores permanentes.
b) La Empresa acreditará
mensualmente a cada trabajador la cantidad total descontada de su salario
durante el mes, más otra cantidad igual al 205% de la descontada. El
Fondo de Ahorro se cerrará anualmente con el último descuento efectuado,
correspondiente al mes de diciembre y será reintegrado a los interesados a más
tardar el 20 de diciembre del mismo año.
c) Cuando un trabajador
se separe o sea separado del servicio de la Empresa, cualquiera que sea la
causa, la Empresa pondrá a su disposición el importe de sus créditos en el
Fondo de Ahorro hasta la fecha de la liquidación.
d) Salvo el caso a que se
refiere la Cláusula 123 ningún trabajador podrá transferir
a tercera persona el pago de las cantidades que constituyan su Fondo de Ahorro,
ni dar dicha cantidad en prenda o garantía, ni gravarla de manera alguna.
e) A los trabajadores
eventuales que acumulen seis meses o más de servicios, se les empezará a
descontar el 10% de su salario a partir de la semana en que se cumplan dichos
seis meses de servicios y la Empresa acreditará y pagará el ahorro
correspondiente de acuerdo a lo establecido en el inciso b) de esta Cláusula.
CLAUSULA 119. Si la fecha
del día 20 de diciembre queda comprendida en el período de vacaciones de algún trabajador,
la Empresa hará entrega del mencionado ahorro al empezar a disfrutarlas.
CLAUSULA 120. Si durante
el año el personal que presta sus servicios obtuviere un aumento de sueldo, tendrá
derecho al beneficio establecido en la Cláusula anterior por lo que respecta al
aumento a partir de la fecha del mismo. Para los trabajadores de planta de
nuevo ingreso, los descuentos se harán a partir de la fecha de su ingreso. En
caso de renuncia o separación de un trabajador, o por defunción antes del mes
de diciembre, la Empresa le reintegrará la cantidad que tenga descontada o
ahorrada hasta la fecha de su separación, mas una suma igual al 205%
sobre la cantidad ahorrada.
CAPITULO
XXI
PAGOS
POR ANTIGÜEDAD
CLAUSULA 121. La Empresa
conviene en poner a disposición de sus trabajadores permanentes, en razón de su
antigüedad, cuando se separen o sean separados, una cantidad igual a la
equivalente a 20 días de salario por cada año de servicio no interrumpidos o
acumulados, de acuerdo con la Cláusula 45. Como base para
computar la antigüedad de los trabajadores a partir del primer año, se
considerará una prestación de servicios mayores de 6 meses como un año y
aquélla de 6 meses o menor, como medio año de servicios. El monto del pago se
computará según el salario que corresponda al puesto ocupado por el trabajador,
en el momento de su separación o de su muerte; el pago del finiquito de
prestaciones se efectuará en un término de 30 días de calendario como máximo,
siempre y cuando obre en poder de la Empresa la cédula de designación de
beneficiarios y/o la demás documentación que para cada caso se requiere.
Para los efectos de esta
Cláusula se tomará en consideración el sueldo o salario que esté percibiendo el
trabajador en el momento en que ocurra su separación, entendiéndose por sueldo
o salario para los efectos de esta estipulación, la cuota mensual, semanal o
diaria y cualquiera otra percepción fija, igualmente mensual, semanal o diaria
que el trabajador recibiere con motivo de sus labores.
CLAUSULA 122. Cuando la
Empresa separe al trabajador en forma injustificada y éste opte por la
indemnización a que se refieren los Artículos 48 y 49 fracciones I, II y V, así
como también en el Artículo 50 de la Ley Federal
del Trabajo, la propia Empresa lo indemnizará conforme lo señalan dichas
disposiciones legales, independientemente de cubrir el pago correspondiente a
la antigüedad establecida en este Capítulo. Asimismo cuando la separación sea
justificada la Empresa cubrirá al trabajador, la prestación correspondiente al
pago de antigüedad establecida en este Capítulo.
CLAUSULA 123. En caso de
fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente o enfermedad no
profesional o cuando quedare incapacitado por enajenación mental, la Empresa
pagará la compensación por antigüedad, salario, fondo de ahorro, y demás
percepciones a que tenga derecho, a la persona o personas designadas en la
cédula que cada trabajador tendrá obligación de entregar a la Subdirección de
Relaciones Laborales por conducto del Sindicato. La cédula de referencia podrá
renovarse por los trabajadores en cualquier tiempo, entendiéndose que los
beneficiarios a quienes se reconocerán los derechos a que se refiere esta
Cláusula, serán los consignados en la última cédula entregada a la mencionada
Subdirección.
A falta de la cédula a
que se refiere esta Cláusula, el pago se hará a los familiares que dependieren
económicamente del trabajador. Las mismas reglas se observarán en caso de
fallecimiento de un trabajador jubilado por lo que respecta al pago del Fondo
de Ahorro acumulado.
CLAUSULA 124. La
Compensación por antigüedad es una prestación distinta de cualquiera otra que
establecen las Leyes en vigor.
NOTA: "La Suprema
Corte de Justicia confirmó el Laudo dictado por la Junta Especial Número Cinco
de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que en sus resolutorios estableció
que las Cláusulas 121 y 124 del C.C.T. reglamentan la misma
e idéntica prestación de antigüedad que la contenida en el Artículo 162 de la
Ley, por lo que resulta inoperante la Cláusula 124 contractual. Amparo No.
176/78. Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana. Cuarta Sala".
CLAUSULA 125. El pago de
indemnizaciones por accidentes de trabajo, por gastos de funerales, fondo de
ahorro o cualquiera otra causa que favorezca a los trabajadores, de acuerdo con
el presente Contrato Colectivo o con las estipulaciones que marcan las Leyes
relativas en vigor, no podrán excluir, por ningún concepto el pago por
antigüedad a que se refiere este Capítulo.
CAPITULO
XXII
PREVISION
SOCIAL
CLAUSULA 126. La Empresa
se obliga a cubrir al Instituto Mexicano del
Seguro Social tanto las cuotas patronales como las correspondientes a sus
trabajadores en aquellos lugares en que dichos seguros hayan sido implantados,
y a contratar con el propio Instituto los seguros adicionales que sean
necesarios para que este último tome a su cargo aquellas prestaciones del
Contrato Colectivo de Trabajo que resulten superiores a las consignadas en la Ley del Seguro Social, también en aquellos lugares en que los
seguros hayan sido implantados.
Las obligaciones a que se
refiere el párrafo anterior estarán igualmente a cargo de la Empresa en aquellos
lugares de la República en que los seguros sociales se implanten en lo futuro.
La cuota correspondiente
al seguro de enfermedades generales de sus jubilados, será cubierta al Instituto Mexicano del Seguro Social por la
Empresa, hasta en tanto cumplan éstos los 60 años de edad.
La cuota del ramo de
seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, a partir de la
fecha de su baja del servicio obligatorio y por todo el tiempo que se requiera
a fin de incrementar el número de semanas de cotización acumuladas, hasta
completar el total de semanas requeridas, a fin de que el tiempo de
conservación de derechos previsto por el Artículo 182 de la Ley del Seguro Social, sumado a la edad del jubilado, le ampare
hasta que cumpla los 60 años de edad, y en consecuencia esté en posibilidad de
obtener del Instituto Mexicano del Seguro
Social la pensión por cesantía en edad avanzada, o garantizar para sus
beneficiarios la pensión por muerte, de ocurrir ésta antes de los 60 años de
edad.
Para tal efecto, los
trabajadores que causen baja del seguro obligatorio por jubilación, serán
incorporados al I.M.S.S., en la continuación voluntaria en términos del
Capítulo VII de la Ley del Seguro Social, durante el tiempo que cada uno de ellos
requiera, calculándose éste, con base en la edad a la fecha de jubilación y el
número de semanas de cotización acumuladas por el trabajador a esa fecha. Los
pagos correspondientes por este concepto, quedarán a cargo de la Empresa.
CAPITULO
XXIII
SERVICIO
MEDICO
CLAUSULA 127. La Empresa
proporcionará a los trabajadores y a sus familiares que se señalan las
siguientes prestaciones:
a) Asistencia
médico-quirúrgica y farmacéutica, así como la hospitalización cuando el caso lo
requiera, a juicio de los médicos del Seguro Social, y los contratados por la
Empresa en las Sucursales en que no esté implantado el Seguro Social,
tratándose de enfermedades no profesionales.
b) Asistencia médica y
farmacéutica para un familiar del trabajador, siempre que éste dependa
económicamente de él, independientemente de los mencionados en los incisos
siguientes. La atención quirúrgica se proporcionará si la asistencia no amerita
hospitalización.
c) Asistencia
médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalización hasta por 52 semanas, a la
esposa del trabajador, o, a falta de ésta, la mujer con quien ha vivido como si
fuera su marido durante los 5 años anteriores a la enfermedad o con la que
tiene hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el
trabajador tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la
prestación.
d) Asistencia
médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalización hasta por 52 semanas para los
hijos menores de 16 años, prestaciones que se proporcionarán hasta la edad de
25 años cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional y
a los padres del trabajador, siempre y cuando dependan económicamente de éste,
previa comprobación y no gocen por sí mismos de derechos semejantes.
Cuando la naturaleza de
la enfermedad o el estado del enfermo no le permitan a éste ocurrir con el
facultativo correspondiente, entonces la atención médica deberá prestarse en el
domicilio del trabajador o familiar enfermo.
En aquellos lugares en
que no está establecido el régimen del Seguro Social, cuando a juicio de los médicos
de la Empresa no existan los elementos necesarios para impartir la atención
médica con toda eficacia a los trabajadores, se trasladará al enfermo al lugar
más próximo donde existan tales elementos, debiendo ser por cuenta de la
Empresa todos los gastos de su traslado, estancia y prestación de los servicios
a que se refiere este Capítulo.
Cuando a juicio del
médico de la Empresa y por su gravedad sea necesario que a los trabajadores
enfermos se les traslade con un acompañante, la Empresa le cubrirá a éste sus
gastos de traslado y viáticos, los que serán iguales a los que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social en casos
semejantes.
Cuando algunos de los
familiares que se señalan en los incisos c) y d) de esta Cláusula, tengan que
trasladarse a juicio de los médicos de la Empresa, al lugar más próximo donde
existan los elementos necesarios para impartirles atención médica, recibirán la
cantidad de $0.10 (CERO PESOS 10/100 M.N.) diarios por el tiempo que
dure su estancia; en los casos de gravedad, cuando sea necesario que tengan un
acompañante, éste recibirá la misma cantidad.
Para las prestaciones
correspondientes a los familiares se requiere que éstos residan en la misma o
en alguna de las poblaciones en donde exista servicio médico proporcionado por
el Instituto Mexicano del Seguro Social, o
servicios contratados por la Empresa y que dichos familiares no tengan por sí
mismos derechos propios o prestaciones provenientes del Seguro Social.o de la Empresa.
NOTA: Convenio del 16 de
mayo de 1951. "En los casos en que los trabajadores amparados por el
Contrato Colectivo de Trabajo padezcan una enfermedad de origen no profesional,
cuyo tratamiento médico sea prolongado y por esa causa rebasen las prestaciones
previstas en el Capítulo XXIII del Contrato, al terminar dichas prestaciones se
les concederá un plazo de dos años contados a partir del momento en que cesen
las mismas para que si dentro de dicho plazo sanan, vuelvan a ocupar el puesto
que desempeñaban en el momento de su enfermedad, una vez cumplidos los
requisitos del examen médico indispensable para demostrar su alivio".
"Todos los
movimientos escalafonarios que se hagan con motivo de la ausencia de dichos
trabajadores, deberán ser considerados como provisionales para el caso de que
el trabajador afectado dentro del plazo señalado en el punto anterior, regrese
a su puesto, movimientos que en el caso de que el trabajador no vuelva al
trabajo dentro del plazo indicado, se considerarán como definitivos para todos
los efectos legales y contractuales, desde la fecha en que se ausente el
trabajador".
"En cada caso
individual, cuando el trabajador regrese al servicio de la Empresa, Empresa y
Sindicato se pondrán de acuerdo sobre sus derechos de antigüedad, para lo cual
deberá tomarse en cuenta el tiempo de servicios del trabajador, prestados a la
Empresa con anterioridad a la fecha en que fue víctima de la enfermedad no
profesional".
"A los trabajadores
a quienes se les hayan dado por terminados sus contratos de trabajo por haber
agotado las prestaciones contractuales previstas en el Capítulo XXIII, hayan o
no sometido el caso a la decisión de las Autoridades del Trabajo, retroactivamente
les serán aplicadas las bases del arreglo antes formulado".
CLAUSULA 128. En las
Sucursales en las cuales no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, la
Empresa contratará los servicios necesarios para proporcionar las anteriores
prestaciones. Estas obligaciones pasarán a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social conforme
se vaya estableciendo en las Sucursales, y en tal caso la Empresa contratará
los seguros adicionales como se indica en la Cláusula 126.
CLAUSULA 129. Cuando
algún trabajador, según dictamen de los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social o de la
Empresa, tenga necesidad de ser sometido a una operación quirúrgica con
hospitalización, y no desee internarse en el hospital que se le designe, el
trabajador recibirá por gastos de hospitalización la cantidad de $1.10 (UN
PESO 10/100 M.N.).
CLAUSULA 130. Para la
asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica a los trabajadores y a sus
familiares con derecho, de acuerdo con las Cláusulas 127 y 133 del Contrato
Colectivo de Trabajo, que residan en aquellos lugares en donde no se haya
establecido el régimen del Instituto Mexicano
del Seguro Social, la Empresa contratará los servicios médicos,
especialistas y farmacéuticos que sean necesarios.
CLAUSULA 131. La Empresa
expedirá tarjetas de identificación a los trabajadores y familiares que deban
recibir la atención médica en los lugares en donde no se haya establecido el
régimen del Instituto Mexicano del Seguro
Social, con objeto de que puedan requerir los servicios médicos de la
Empresa.
Las tarjetas de
identificación a que se refiere el párrafo anterior, servirán igualmente para
que la receta prescrita por el médico de la Empresa sea surtida en la farmacia
o farmacias que, oportunamente, se hará saber a los trabajadores de cada
localidad; pero el trabajador o sus familiares estarán obligados a presentarlas
precisamente, el día siguiente laborable, de la fecha en que hubieran sido
prescritas, a la persona designada por la Empresa para autorizarlas.
CLAUSULA 132. En los casos
de ausencia por enfermedad no profesional "ordinaria" la Empresa
pagará al trabajador su salario íntegro hasta por un termino de 110 días
incluyendose en tal monto la cantidad que por concepto de subsidio el Instituto Mexicano del Seguro Social le
asigne y que la Empresa en apoyo al trabajador le recupere; asimismo, con
posteriodad a los ciento diez días, le entregará únicamente el subsidio que le
otorgue el Instituto Mexicano del SeguroSocial durante todo el tiempo que
establezca la Ley del Seguro Social en vigor.
Cuando sea contraída
alguna enfermedad ordinaria al encontrarse un trabajador prestando servicios
temporalmente fuera del lugar de su residencia, la Empresa conviene en que de
acuerdo con el dictamen de su médico o el del Instituto
Mexicano del Seguro Social, el término de días que podrá gozar un
trabajador en este caso, será de 120 días con salario íntegro, el cual podrá
ser prorrogado de acuerdo con la recomendación del médico indicado hasta por un
período máximo de otros 90 días más, pero de ninguna manera perderá los
derechos consignados en los párrafos anteriores.
Para los efectos de esta
Cláusula, a los trabajadores a salario y comisión o comisión únicamente, se les
computaran los días que estén ausentes para su pago, de acuerdo con el inciso
b) de la Cláusula 107.
CLAUSULA 133. En caso de
requerirse los servicios de especialistas o de ausencia de los médicos
contratados por la Empresa en los lugares en donde no se haya establecido el
régimen del Instituto Mexicano del Seguro
Social, así como en s casos urgentes, cuando dichos médicos no puedan
atender desde luego a los trabajadores y familiares, la Empresa suministrará o
autorizará a su costa, los servicios de otros médicos o especialistas.
CLAUSULA 134. La Empresa
proporcionará a las mujeres trabajadoras, durante el embarazo, el alumbramiento
y el puerperio, las siguientes prestaciones:
a) Asistencia obstétrica
necesaria.
b) Descanso con goce de
salario íntegro durante 42 días antes y 42 días después del parto.
c) Ayuda para lactancia,
proporcionada en especie o dinero, hasta por 6 meses posteriores al parto y que
se entregará a la madre, o a falta de ésta, a la persona encargada de cuidar al
niño. Si la ayuda se da en dinero, su monto será de $0.01 (CERO PESOS 01/100
M.N.) diarios.
d) En el período de
lactancia disfrutarán de dos descansos de media hora cada uno, para amamantar a
sus hijos, computándoseles dichos descansos dentro de su jornada e
independientemente de los descansos a que tienen derecho según la Cláusula
96 de este Contrato.
NOTA: Convenio de 12 de
junio de 1951. "Cuando el parto se efectúe antes del límite del primer
permiso de cuarenta y dos días, la Empresa pagará salario íntegro a las
trabajadoras desde la iniciación del permiso hasta la fecha del parto. Asimismo,
les entregará los subsidios que de acuerdo con el Artículo 56, Fracción II de
la Ley del Seguro Social corresponden a los días faltantes para
completar el permiso de cuarenta y dos días".
"En caso de que las
trabajadoras agoten el primer permiso de cuarenta y dos días y el parto no se
realice, disfrutarán de una prórroga del permiso con goce de salario íntegro
hasta por diez días más; si agotados los períodos citados, el parto no se
efectúa, la Empresa sólo pagará a las trabajadoras medio salario hasta la fecha
del parto".
"En cualquier caso,
las trabajadoras disfrutarán de cuarenta y dos días de permiso con salario
íntegro después de la fecha del parto".
CLAUSULA 135. En las
Sucursales en donde no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, la
Empresa contratará los servicios necesarios para que sean proporcionadas las
anteriores prestaciones y pagará las cantidades a que se refiere la Cláusula 134. Estas obligaciones pasarán a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social,
conforme se vaya estableciendo en las Sucursales, y en tal caso la Empresa
contratará los seguros adicionales como se indica en la Cláusula
126.
CAPITULO
XXIV
RIESGOS
PROFESIONALES
CLAUSULA 136. Empresa y
Sindicato reconocen que conforme a lo dispuesto en la Fracción XV del Artículo
123 apartado "A" de la Constitución, se observarán los preceptos
legales sobre Seguridad e Higiene en las instalaciones de sus establecimientos
y la adopción de medidas para la prevención de accidentes en el uso de las
máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar éste de tal
manera que se obtenga una mayor garantía para la salud y la vida de los
trabajadores.
Las áreas y puestos de trabajo
deberán ser instalados y mantenidos en condiciones que no representen un riesgo
a la salud del personal que labora en ellos, para lo cual deberán cumplir con
las Especificaciones Físico-Ambientales establecidas en las Normas Oficiales
Mexicanas y las acordadas por la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene.
Empresa y Sindicato están
de acuerdo en continuar instrumentando el Programa para el Mejoramiento de las
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el proceso de modernización y cambio
tecnológico en Teléfonos de México, S.A. de C.V., en el que se establecen como
líneas de acción las siguientes:
1. Integración, registro
y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.
2. Capacitación para los
integrantes de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.
3. Diagnóstico, análisis,
evaluación y seguimiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
4. Sistema de información
sobre riesgos de trabajo, condiciones y medio ambiente de trabajo.
5. Coordinación con los
Servicios Médicos.
6. Promoción y difusión
de la Seguridad e Higiene y Salud Ocupacional.
7. Acciones preventivas
en caso de emergencias y siniestros.
Consecuentemente con lo
anterior, reconocen a la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene como el
órgano coordinador, normativo y regulador del funcionamiento de las Comisiones
Mixtas de Seguridad e Higiene. Por lo tanto, la Comisión Mixta Central y las
Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene son las principales promotoras de la
prevención de riesgos de trabajo y del mejoramiento de las condiciones de
trabajo, con la finalidad de preservar la integridad física y mental de los
trabajadores en su medio laboral, proponiendo las medidas preventivas y
correctivas necesarias.
La Empresa entregará a la
Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, la información concerniente a
riesgos de trabajo y el reporte de condiciones de trabajo que potencialmente
puedan ser generadoras de riesgos, detectadas por las Comisiones Mixtas de
Seguridad e Higiene.
En todos los casos de accidentes
y enfermedades de trabajo, se observarán las disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Reglamento General de Seguridad e Higiene
en el Trabajo, Reglamento Interior de Trabajo y de este Contrato.
La Empresa se compromete
a efectuar un examen médico anual al personal que para el desempeño de sus
servicios, utiliza regularmente terminales de video como herramienta de
trabajo; este examen médico incluirá el oftalmológico y músculo-esquelético,
practicándose por el médico de la Empresa o él que ésta designe.
Los acuerdos que emita la
Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene para la prevención de riesgos y
el mejoramiento de las condiciones de trabajo, tendrán carácter obligatorio.
Aquéllos que superen los ordenamientos legales respectivos, se acordarán entre
Empresa y Sindicato.
La Empresa puede
presentar a la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, otras medidas
alternativas, que den solución a la o las condiciones que se identifiquen como
fuentes de riesgo.
La Comisión Mixta Central
de Seguridad e Higiene vigilará a través de la evaluación y seguimiento, el
cumplimiento de las recomendaciones adoptadas.
CLAUSULA 137. La Empresa
por conducto del Instituto Mexicano del Seguro
Social, proporcionará a sus trabajadores todas las prestaciones relativas a
enfermedades profesionales y accidentes del trabajo que contiene la Ley del Seguro Social, en la inteligencia de que las diferencias
que resultaren entre las prestaciones del Seguro
Socialy las de este Contrato serán cubiertas directamente por la Empresa o
ésta contratará los seguros adicionales necesarios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CLAUSULA 138. En aquellos
lugares en donde esté implantado el régimen del I.M.S.S.,
el trabajador que sufra un riesgo de trabajo, sus familiares en caso de muerte,
recibirán las prestaciones, indemnizaciones y pensiones que otorgue la Ley del Seguro Social. Cuando la incapacidad parcial permanente,
conforme a la Tabla de Valuaciones de la Ley Federal
del Trabajo, fuese hasta del 25%, el trabajador recibirá en sustitución de
su pensión una indemnización global equivalente a 69 mensualidades de la
pensión que le hubiere correspondido, la cual además no podrá ser menor que la
cantidad que recibiría el trabajador de acuerdo con la Tabla de Valuaciones de
Incapacidades contenida en la Ley Federal
del Trabajo, tomando como base 1,500 días de salario para el caso de
incapacidad total permanente.
Dicha indemnización será
optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad
parcial permanente exceda del 25% sin rebasar el 50%.
CLAUSULA 139. En caso de
incapacidad temporal del trabajador, éste recibirá su salario íntegro durante
todo el tiempo que dure la inhabilitación o bien se declare la incapacidad
permanente parcial o total.
CLAUSULA 140. En los
lugares en donde esté implantado el Seguro Social, independientemente de las
prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios de acuerdo con la Ley del Seguro Social, la Empresa hará entrega a sus familiares
o dependientes económicos en caso de muerte del trabajador a consecuencia de un
riesgo profesional, de una cantidad igual a 105 días de salario, en la
inteligencia de que esta prestación es independiente de cualquiera otra que
señale este Contrato.
CLAUSULA 141. Queda
claramente entendido que si la Ley del Seguro Social sufre alguna modificación que reduzca las
prestaciones que actualmente otorga o en el caso de que sea derogada, la
Empresa otorgará a los trabajadores que por ello resulten afectados la parte
proporcional o la totalidad, en su caso, de las prestaciones que este Contrato
otorga, a los trabajadores que le presten sus servicios en los lugares en que
no se haya implantado la Ley del Seguro Social, de tal manera, que en todo caso, queden
igualados a estos lugares.
CLAUSULA 142. En los
lugares, donde no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los
casos de riesgos profesionales, la Empresa otorgará a los trabajadores las
siguientes prestaciones:
a) Asistencia médico-quirúrgica
y farmacéutica, servicios de médicos especialistas, hospitalización y aparatos
de prótesis y ortopedia que sean necesarios.
b) Queda entendido que la
atención personal de los médicos de la Empresa, que impartan a los
trabajadores, no se concretará exclusivamente a justificar el estado de salud
del trabajador, sino que estarán obligados a prestarle su intervención médica,
suministrando y practicando los tratamientos adecuados a las condiciones del
paciente, haciendo las visitas domiciliarias que se hagan precisas cuando el
estado del paciente lo requiera.
c) En los casos en que el
enfermo no pueda asistir al consultorio por impedírselo su enfermedad, la
Empresa suministrará los servicios necesarios en su domicilio.
d) En aquellos lugares en
que no existen elementos para impartir la atención médica con toda eficacia a
los trabajadores, se trasladará al enfermo o accidentado, al lugar más próximo
donde existan tales elementos, debiendo ser por cuenta de la Empresa todos los
gastos de su traslado, estancia y prestación de los servicios a que se refiere
este Capítulo.
e) Si el trabajador
lesionado o enfermo se rehusare con causa justa a recibir la atención médica
que la Empresa tiene obligación de proporcionarle, no perderá el pago de
salario ni los derechos de exigir los pagos de la atención médica a que se haya
sujetado y de la atención farmacéutica correspondiente.
f) En caso de incapacidad
temporal como resultado de un riesgo profesional, el trabajador recibirá su
salario íntegro hasta que cese la incapacidad o se determine, en vista de los
certificados médicos respectivos de los dictámenes que se rindan y de todas las
pruebas conducentes que la incapacidad es permanente, en cuyo caso se estará a
lo dispuesto en los incisos g) y h) de esta Cláusula.
g) Cuando el riesgo
profesional traiga como consecuencia una incapacidad permanente y total, la
indemnización que corresponda al trabajador o a sus familiares, consistirá en
una cantidad igual a 1,380 días de salario.
h) Cuando el riesgo
profesional produzca una incapacidad permanente parcial, el número de días
fijado en el inciso anterior (1,380), servirá de base para el calculo de las
indemnizaciones que deban pagarse al trabajador.
i) Cuando el riesgo
profesional traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la Empresa
pagará como indemnización, una cantidad equivalente a 1,100 días de salario a
los familiares o dependientes económicos del trabajador fallecido;
independientemente de la prestación a que se refiere la Cláusula 140 de este
Contrato, la cual se entregará a los familiares o dependientes económicos del
trabajador fallecido.
j) Cuando a juicio del
médico de la Empresa y por su gravedad sea necesario que a los trabajadores
accidentados por riesgos profesionales se les traslade con un acompañante, la
Empresa le cubrirá a éste los gastos de traslado y viáticos, los que serán
iguales a los que otorga el Instituto Mexicano
del Seguro Social en casos semejantes.
CLAUSULA 143. Los gastos
que ocasione y salarios que perciba un trabajador al sufrir una enfermedad o
riesgo profesional nunca se tomarán en cuenta para descontarlos de la
indemnización a que tenga derecho el mismo. Por tal motivo las indemnizaciones
serán cubiertas íntegramente. Para las indemnizaciones en general se tomará
como base el sueldo que disfrute el trabajador en el momento de sufrir el
riesgo, aún cuando se trate de una sustitución, siempre que ésta sea de un
salario superior; de lo contrario, se aplicará el salario base.
CLAUSULA 144. Al
trabajador que como consecuencia de un riesgo profesional quede incapacitado
para trabajar en el puesto que ocupaba, la Empresa deberá proporcionarle un
trabajo adecuado a su nuevo estado físico, sin disminución del salario; así
también al trabajador que como consecuencia de una enfermedad general quede
incapacitado para trabajar en el puesto que ocupaba, la Empresa está de acuerdo
en considerar las recomendaciones que el I.M.S.S.,
formule para reacomodar a dicho personal, y de ser factible procederá su
reacomodo. De no ser posible el reacomodo la Empresa analizará conjuntamente
con el Sindicato cada caso, para determinar lo conducente. En estos casos de
reacomodos derivados por enfermedad general, se celebrarán los Convenios
correspondientes con la intervención de la Representación Sindical y del
trabajador.
En todos los casos de
reacomodos no se afectarán derechos de otros trabajadores.
CLAUSULA 145. En todos
los casos de accidente de trabajo o enfermedades de trabajo, la Empresa
conviene en dar al Sindicato toda clase de informes así como duplicados de
certificados médicos y demás documentos relacionados con ellos.
El trabajador
accidentado, su familiar o su representante sindical, estos últimos
suficientemente informados del suceso, lo comunicarán en principio al jefe
inmediato, para el llenado del formato inicial; posteriormente el trabajador
por si, por conducto de su familiar o su representante sindical, entregará ante
el Administrativo Telmex o la Jefatura de Recursos Humanos el formato
denominado "Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo", para su
llenado y posterior entrega al trabajador, su familiar o su representante
sindical, para su presentación ante la clinica del IMSS; por otra parte y en su
debida oportunidad el trabajador o en su caso sus familiares o representante
sindical, entregarán ante el Administrativo TELMEX o Jefatura e Recursos
Humanos correspondiente, los formatos ya calificados de "Alta" o en
su caso el "Dictamen de Incapacidad Permanente" o de "Defuncion
por Riesgo de Trabajo".
CLAUSULA 146. Cuando
ocurra la muerte de un trabajador cualquiera que sea la causa, la Empresa
pagará a sus familiares o a la persona que presente la cuenta de los gastos de
entierro, la cantidad de 90 (noventa) días de salario, no pudiendo ser menor a $50.00
(CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), independientemente de la prestación que
otorga la Ley del Seguro Social por este concepto.
CLAUSULA 147. La Empresa
atenderá las quejas que el Sindicato presente por conducto de sus
representantes legales o comisionados nombrados para el efecto, motivadas por
deficiencias del servicio médico que la misma debe proporcionar, de acuerdo con
este Contrato, obligándose a corregirlas de inmediato, inclusive con la
sustitución del médico o sanatorio cuando las irregularidades observadas se
hubiesen probado debidamente.
CLAUSULA 148. En todos
los casos no previstos en este Capítulo se procederá en los términos del Título
Noveno de la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO
XXV
JUBILACIONES
CLAUSULA 149. Todo trabajador
que tenga 25 años o más de servicios y 53 años de edad, tratándose de sexo
masculino, y 48 años en el femenino, tiene derecho a ser jubilado cuando lo
solicite. Las jubilaciones serán calculadas de acuerdo con la siguiente tabla:
|
De 25 años de servicios De 26 años de servicios De 27 años de servicios De 28 años de servicios De 29 años de servicios De 30 años de servicios De 31 años de servicios |
50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% |
Asimismo, todos los trabajadores
que cuenten con 31 años o más de servicios, podrán jubilarse sin límite de edad
de acuerdo al porcentaje expresado para los de su antigüedad en la tabla que
antecede.
En casos especiales la
Empresa y el Sindicato podrán acordar que se paguen las prestaciones a que se
refiere este Capítulo fuera de las reglas aquí establecidas.
CLAUSULA 150. La
jubilación será calculada sobre el salario que disfrute el trabajador en el
momento de ser jubilado. En ningún caso las pensiones que se otorguen o se hayan
otorgado a los trabajadores, serán inferiores a tres veces el salario mínimo
establecido por las autoridades competentes, para el Distrito Federal.
CLAUSULA 151. La Empresa
conviene en otorgar a sus trabajadores jubilados el 100% de las recuperaciones
que obtiene por concepto de pensión de vejez o reducidas de vejez del Seguro
Social, desde el momento en que dicho Instituto entregue esas pensiones.
CLAUSULA 152. La Empresa
se obliga a constituir un fondo de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
cada año, para destinarse a auxiliar, a juicio de la misma, a aquellos
trabajadores jubilados que no hayan estado inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CLAUSULA 153. Para que
los trabajadores tengan derecho a obtener las cantidades señaladas
anteriormente, deberán entregar a la Empresa los documentos y la solicitud que
requiera el Seguro Socialpara tramitar su
pensión de vejez o reducida de vejez, en el mismo acto en que soliciten su
jubilación.
CLAUSULA 154. Los
trabajadores jubilados que tengan derecho a alguna de las pensiones que otorga
el Seguro Socialy que no la hayan
solicitado, deberán hacerlo de inmediato.
CLAUSULA 155. Empresa y
Sindicato convienen en gestionar ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social que se proporcionen a la Empresa y al Sindicato
los datos de las pensiones otorgadas por dicho Instituto.
CLAUSULA 156. Dentro de
los 5 años inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad requerida o el
tiempo de servicios necesarios para tener derecho a la jubilación, la Empresa
sólo podrá separar a su trabajador por causas infamantes o que entrañen la
comisión de un delito que perjudique los intereses de la Empresa. Podrá también
separarlos por otras causas justificadas, pero en estos casos deberá otorgar la
pensión, proporcionalmente a la edad o tiempo de servicios que tuviere el
trabajador. Los trabajadores del sexo masculino mayores de 53 años de edad, o
bien con un mínimo de 20 años de servicios así como las mujeres mayores de 48
años de edad o con un mínimo de 20 años de servicios, en casos de incapacidad
permanente total dictaminada por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, o por los médicos de la Empresa, en los lugares
en que ese no exista, recibirán una pensión proporcional a la edad y al tiempo
de servicios que tenga el trabajador.
CLAUSULA 157. En los casos
en que el trabajador deje de prestar sus servicios para ser pensionado, la
Empresa se obliga a entregarle de inmediato, el importe de su liquidación, en
los términos de la Cláusula 121 de este Contrato y a
empezar a cubrirle el importe de la pensión jubilatoria. El plazo para cubrir
jubilaciones y empezar a pagar pensiones jubilatorias en ningún caso podrá ser
mayor de 30 días de calendario.
CLAUSULA 158. En caso de
muerte de algún trabajador jubilado cualquiera que sea la causa, la Empresa
pagará de inmediato como gastos de funerales a los familiares la cantidad de
105 (ciento cinco) días de pensión conforme al sueldo que perciba al fallecer,
la que no podrá ser menor de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.),
independientemente de la prestación que otorga la Ley del Seguro Social por este concepto.
CLAUSULA 159. En caso de fallecimiento
de un jubilado, independientemente de la prestación señalada en la Cláusula
anterior, la Empresa, a fin de ayudar transitoriamente a los beneficiarios
designados por el jubilado, les otorgará una cantidad igual al monto de la
pensión correspondiente a 135 días que percibía, cantidad que les será
entregada en tres exhibiciones por meses vencidos, que se computarán a partir
de la fecha de la defunción. La Empresa pagará este beneficio a la persona o
personas designadas en la Cédula correspondiente, que el jubilado debe entregar
obligatoriamente a la Subdirección de Relaciones Laborales. La Cédula podrá
renovarse por los jubilados en cualquier tiempo, entendiéndose que los
beneficiarios a quienes se reconocerán los derechos a que se refiere esta Cláusula,
serán los consignados en la ultima Cédula entregada a la dependencia
mencionada. A falta de la Cédula a que se refiere la presente Cláusula, se
entregará este beneficio a quien designe la autoridad competente.
CLAUSULA 160. Cuando un
trabajador reúna los requisitos máximos de años de servicio y/o edad, para
tener derecho a la jubilación con el mayor porcentaje que se contempla en la Cláusula 149 de este Contrato y desee continuar prestando sus
servicios como personal activo, contemplándose las necesidades del servicio y
la aptitud del trabajador, la Empresa y el Sindicato podrán convenir que éste
continúe prestando sus servicios dentro de su especialidad y categoría,
reservándole el derecho a jubilarse con posterioridad. En el supuesto anterior,
el trabajador recibirá por su permanencia como trabajador activo, el salario de
la categoría inmediata superior, o de estar en la máxima categoría, un salario
nominal compuesto por el salario de su categoría más el 20%, tal bonificación
integrará salario para efectos de liquidación cuando opere la separación de la
Empresa por fallecimiento, más no así para determinar en el futuro la pensión
que le llegase a corresponder, salvo que en esta nueva condición, preste sus
servicios por un mínimo de siete años. En el caso de separación por incapacidad
total permanente, la bonificación referida integrará salario, tanto para
efectos de liquidación como para determinar la pensión que le corresponda.
En el caso de que el
trabajador opte por este beneficio, se le considerará como "Telefonista
Emérito", como reconocimiento a su labor.
En todos los casos el
trámite se realizará por conducto del Sindicato, quién presentará por escrito
la solicitud, la cual será contestada por la Empresa, según proceda, en un
término no mayor de sesenta días; la vigencia del movimiento será a partir de
la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando los requisitos se
hubiesen reunido, así como para el supuesto de que la Empresa no diere
respuesta en el término señalado.
La permanencia del
personal en estos casos, no obstruirá los movimientos escalafonarios que se
hubiesen generado, de haber causado baja el trabajador por su jubilación, por
lo tanto se realizarán los movimientos de ascenso de los trabajadores a los que
escalafonariamente les correspondiese, en el entendido de que por una parte,
estos estarán de acuerdo en realizar los trabajos de las categorías inferiores,
y por otra, no se cubrirá el movimiento último de escalafón, hasta en tanto
cause baja como personal activo el trabajador que, en los términos de la
presente Cláusula, decidió no optar por su jubilación.
CLAUSULA 161. Ningún
trabajador jubilado podrá dedicarse a actividades que puedan implicar
competencia o perjuicio a la Empresa. Tampoco podrá dedicarse a labores de
división del Sindicato contratante; y si ejecutare estas actividades perderá el
derecho de jubilación, previo acuerdo entre el Sindicato y la Empresa.
CLAUSULA 162. Si se
llegare a expedir alguna Ley sobre el Seguro Social, Obrero o Jubilación que
tenga mayores beneficios para los trabajadores que los establecidos en este
Capítulo, se aplicarán las disposiciones de la Ley y si son menores, quedará en
vigor lo establecido en este Capítulo.
OTRAS
PRESTACIONES A QUE SE OBLIGA LA EMPRESA
CLAUSULA 163. La Empresa
se obliga a proporcionar a los diversos Departamentos o Dependencias, los
elementos mecánicos y de transporte necesarios, así como los utensilios,
herramientas y demás accesorios, para el buen desempeño de los trabajos
encomendados a los trabajadores y prevenir de una manera efectiva, riesgos de
trabajo. Asimismo, la Empresa proporcionará oportunamente al personal para
ejecución y protección en sus labores, las herramientas, materiales, gafas,
botas (hule, mineras y en general, calzado de seguridad industrial apropiado
para el desempeño de las labores tendientes a evitar los riesgos que se
indican, otorgándose en aquellas actividades que lo justifiquen,
independientemente de las que en la actualidad se conceden), caretas,
mascarillas, pecheras, mandiles, guantes, impermeables, overoles, chamarra
invernal y en general, todos aquellos útiles que sean necesarios para proteger
su ropa y para evitar los accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo, de
acuerdo con las disposiciones y Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente del trabajo, expedidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, o que se adopten según las sugestiones de la Comision Mixta Central de
Seguridad e Higiene.
La dotación de botas,
calzado industrial y la ropa de seguridad, será entregada entre los meses de
enero a abril de cada año.
En aquellos puestos de
trabajo en donde se utilicen terminales de vídeo y la incidencia de reflejos no
se puede eliminar por otros medios, se dotara de filtros para pantalla de
vídeo.
El calzado de protección
y la ropa de seguridad será proporcionada conforme a las determinaciones de la
Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene.
CLAUSULA 164.
Proporcionará también utensilios para que los trabajadores desarrollen su labor
en las debidas condiciones de higiene y seguridad. Los trabajadores serán
responsables del buen uso y conservación de los utensilios, herramientas y
demás artículos que se les proporcionen así como de su devolución, incluso de
los no usados o desgastados por el uso. En caso de que algún trabajador tenga
que cubrir el importe de alguna herramienta, éste será equivalente al 75%
del costo de reposición correspondiente.
CLAUSULA 165. La Empresa pagará
el importe de las licencias para manejar vehículos así como la revalidación o
canje de las mismas, a los trabajadores que por necesidades del servicio las
requieran. Se exceptúan a los choferes, a los que solamente les pagará la
Empresa la revalidación de su licencia cuando así sea necesario. La Empresa
conviene en otorgar la fianza que exijan las autoridades competentes para que
sus trabajadores que no sean choferes obtengan la licencia respectiva. El
trabajador no será responsable en caso de accidente, cuando éste se origine por
fallas en los vehículos que hayan sido reportados anteriormente a la Empresa.
CLAUSULA 166. La Empresa
se obliga a proporcionar instrucción después de las horas de trabajo a los
trabajadores que no conozcan el manejo de vehículos, siempre que dichos
trabajadores deban tener ese conocimiento por la naturaleza de su trabajo y a
juicio de la Empresa y del Sindicato.
CLAUSULA 167. La Empresa
se obliga a defender en forma diligente e inmediata, gratuitamente, por medio
de su Departamento Legal, a todos los trabajadores que manejen vehículos
propiedad de la Empresa en casos de accidentes que ocurran cuando el trabajador
maneje para el servicio de la misma y siempre que no se deban a negligencia,
falta o delito de cualquier clase, a juicio de las autoridades; debiendo en
esos casos la Empresa dar fianza si fuere procedente, y pagar, en su caso, la
reparación de los vehículos dañados con motivo de dichos accidentes así como
los daños causados a personas. Además, la Empresa se obliga a reintegrar al
Sindicato las cantidades que éste haya podido erogar en defensa de sus
trabajadores, con motivo de accidentes de tránsito, cuando dichas cantidades
aparezcan justificadas.
En igual forma se
procederá con todos los trabajadores que causen daños o perjuicios a terceros
con motivo o en ejecución de las órdenes de trabajo que reciban, siempre que al
ejecutarlas no hubieren obrado, con negligencia, falta o delito de cualquier
clase a juicio de las autoridades. La Empresa en este caso tomará, además, a su
cargo las responsabilidades en que el trabajador hubiere incurrido.
CLAUSULA 168. La Empresa
se obliga a proporcionar tiendas de campaña, camas, colchones y botiquín de
emergencia a las cuadrillas de trabajadores que deban permanecer en los lugares
apartados de las poblaciones, comprometiéndose a proporcionarles medios para el
transporte de sus alimentos.
CLAUSULA 169. En caso de
renuncia de un trabajador sindicalizado, la Empresa se obliga a dar aviso al
Sindicato con cinco días de anticipación a la liquidación del interesado, para
que intervenga, si así lo estima conveniente, en el pago de las prestaciones
que le corresponden al trabajador. Proporcionará, además, copia del finiquito
al interesado y al Sindicato.
CLAUSULA 170. La Empresa
pagará el costo de las fianzas que caucionen a los trabajadores que manejan
valores o fondos, cuando a su juicio deba darse esa garantía. Para los efectos
de esta estipulación, ningún trabajador que maneje fondos o valores será
responsable en caso de robo o pérdida si no está debidamente afianzado.
CLAUSULA 171. Para las
trabajadoras cuya jornada termina después de las veintiuna horas, la Empresa
proporcionará dormitorio o lugar destinado para este fin, con todas las
comodidades, higiene y silencio necesarios, el que usarán libremente las
Operadoras. Todo el tiempo que permanezcan en el dormitorio no se considerará
como tiempo de trabajo.
La Empresa proporcionará
además, para el descanso de las trabajadoras, salón especial que llene a su vez
las necesidades de reposo y distracción de las mismas.
Los beneficios a que se
refieren los párrafos anteriores, se entienden para aquellos lugares en los que
el número de trabajadoras lo amerite a juicio de la Empresa y del Sindicato, en
cuyo caso se tomarán las medidas necesarias a la brevedad posible.
CLAUSULA 172. La Empresa
conviene en conceder a los trabajadores que sean trasladados temporalmente por
necesidades del servicio fuera de su residencia habitual, una llamada
telefónica de larga distancia de o a su casa, no mayor de 10 minutos una vez
por semana, o dos llamadas de 5 minutos cada una en el mismo lapso,
gratuitamente; las que se deberán realizar por líneas y facturación Telmex.
CLAUSULA 173. La Empresa
conviene en conceder un descuento del 75% de las tarifas oficialmente
autorizadas, a sus trabajadores en el servicio local incluyéndose servicio
medido y sin pago de "gastos de contratación", así como un descuento
del 75% para gastos de instalación. Estas obligaciones se entienden para
un sólo aparato telefónico que deberá estar instalado precisamente en la casa
en que reside el trabajador y siempre y cuando estén satisfechas de antemano
las demandas del público usuario en general en la Central de que se trate. El
servicio telefónico local incluyéndose servicio medido, que esté contratado a
nombre de los trabajadores jubilados, disfrutarán de una reducción del 75%
siempre que se trate de un sólo aparato y de que éste esté instalado en el
domicilio del trabajador jubilado.
Adicionalmente, la
Empresa otorgará a cada trabajador activo o jubilado una bonificación mensual
por la cantidad de $30.00 (Treinta pesos 00/100 M.N. ) que se aplicará en el
recibo telefónico. Dicha cantidad se ajustará en la proporción que varíe la
canasta de servicios básicos telefónicos. Si por laguna razón dicha cantidad no
es aplicada en su totalidad, el remanente se acumulara a los meses siguientes
del mismo año calendario.
La Empresa otorgará a los
trabajadores activos y jubilados que contraten el paquete de servicios
digitales integrados por "Identificador de llamadas",
"Sígueme", "Tres a la vez" y "Llamada en espera",
un descuento del 46% sobre las tarifas mensuales por la utilización de
los servicios de dicho paquete, aplicado a su recibo telefónico. Este descuento
operará por un sólo paquete que deberá activarse en la línea telefónica del
domicilio del trabajador con cuota de empleado.
La Empresa otorgará al
Sindicato una ayuda mensual para cubrir los gastos que origine en sus oficinas
el servicio telefónico de larga distancia por la cantidad de $20,000.00
(VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.).
La Empresa conviene en
conceder un descuento del 50% en la renta básica del servicio local, en
favor de aquellas Secciones del Sindicato que cuenten con servicio telefónico.
La Empresa otorgará un
descuento adicional de un 25% (veinticinco por ciento) sobre el precio especial
a empleados, en la renta mensual de INTERNET, en el entendido de que este
descuento aplicará únicamente para un total e hasta 30,000 (treinta mil)
trabajadores.
CLAUSULA 174. Los trabajadores
permanentes o de planta, tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 60
días de salario que deberá pagarse de la siguiente manera: un 40% antes
del día 20 de agosto y un 60% antes del 20 de diciembre. Los que no
hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se les pague en
proporción al tiempo trabajado. Por lo que hace a los trabajadores eventuales,
tendrán derecho a esta prestación en los términos de la Cláusula 46 del
Contrato Colectivo de Trabajo.
CLAUSULA 175. La Empresa cubrirá
los gastos de transporte, alojamiento, alimentación y sueldos, durante el
tiempo que duren las comisiones que de común acuerdo convengan con el Sindicato
contratante, cuando la representación o comisiones del mismo tengan que
trasladarse a algunas de las dependencias de la Empresa dentro de la República
para tratar cuestiones relativas a conflictos que se susciten con motivo de las
relaciones obrero-patronales.
CLAUSULA 176. Los gastos de
transporte (ida y vuelta en primera clase y pullman o avión, cuando sea
necesario), hospedaje y alimentación que originen los Delegados a que se
refieren los incisos a), f) y g) de la Cláusula 99 serán
pagados por la Empresa, los gastos de hospedaje y alimentación se otorgarán de
acuerdo al tabulador de viáticos vigente.
CLAUSULA 177. La Empresa
trasladará al o a los trabajadores que resulten electos miembros del Comité
Ejecutivo Nacional y del Comité de Vigilancia, al Distrito Federal, sin exceder
de 13 miembros, pagándoles gastos de transporte en primera clase, hospedaje y
alimentación para él solo durante el viaje; además se les pagarán viáticos de
acuerdo al tabulador vigente por todo el tiempo que dure fuera del lugar de su
residencia, como consecuencia de su Comisión Sindical, a partir de la fecha de
llegada al Distrito Federal.
CLAUSULA 178. La Empresa
entregará al Sindicato, para fines sociales, en los que quedará incluido el
fomento del deporte, una cantidad anual de $5.00 (CINCO PESOS 00/100 M.N.),
por cada trabajador de planta de semana completa a su servicio, debiéndose
liquidar la cantidad resultante en una sola exhibición en el curso del mes de
enero de cada año.
CLAUSULA 179. Por
concepto de compensación la Empresa acepta liquidar a los trabajadores
eventuales que no gozan de los beneficios del Fondo de Ahorro, dentro de los
últimos 20 días del mes de diciembre, la cantidad correspondiente a 15
días de salario, si laboró durante todo el año o bien la parte proporcional si
el tiempo trabajado es menor.
CLAUSULA 180. La Empresa
entregará al Sindicato dentro del curso del mes de enero de cada año de
vigencia de este Contrato, la cantidad de $6´150,000.00 (SEIS MILLONES
CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), para ser destinados a becas de
hijos de los trabajadores sindicalizados. Asimismo, y en la misma fecha
entregará al Sindicato la cantidad de $3´420,000.00 (TRES MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), que se destinarán para becas
de sus trabajadores. La Empresa otorgará veintinueve días de salario a cada
trabajador, incluyéndose eventuales y jubilados, al año, durante el curso del
mes de agosto, por concepto de ayuda para gastos educacionales, pagadero al
personal eventual en forma proporcional al tiempo laborado.
CLAUSULA 181. La Empresa
proporcionará servicio de despensas a precio de costo a todo el personal
sindicalizado, de conformidad con el Reglamento de Despensas. Este servicio se
hará extensivo a toda la República con entrega a domicilio en poblaciones con
170 o más trabajadores y entrega en el Centro de Trabajo en poblaciones con
menos de 170 trabajadores.
Poblaciones a las que se hará
extensivo el Servicio de Despensas a
Domicilio:
|
CORDOBA DURANGO CD. JUAREZ VILLAHERMOSA VERACRUZ SALTILLO COATZACOALCOS |
MAZATLAN MORELIA CULIACAN SAN LUIS POTOSI LEON AGUASCALIENTES |
La Empresa está de
acuerdo en dar a cada uno de los trabajadores a su servicio, incluyendo a
eventuales y jubilados la cantidad de $1.72 (UN PESO 72/100 M.N.)
diarios o sean $12.04 (DOCE PESOS 04/100 M.N.) semanarios o la parte
proporcional cuando se trate de trabajadores que laboren menos de 5 días a la
semana, como ayuda para despensa, la cual sólo se considerará como salario para
los efectos del párrafo final de la Cláusula 107 del
Contrato Colectivo de Trabajo, en el entendido que la cantidad de $1.72 (UN
PESO 72/100 M.N.) diarios o sean $12.04 (DOCE PESOS 04/100 M.N.) semanarios
se incrementará en el mismo porcentaje en que se incremente la Cláusula
103.
CLAUSULA 182. La Empresa
concederá préstamos a sus trabajadores, cuyos plazos y forma de pago se
establecen en el Reglamento Especial de Préstamos.
CAPITULO
XXVII
CUOTAS
SINDICALES
CLAUSULA 183. La Empresa,
sin costo alguno para el Sindicato, se obliga a deducir del salario de los
trabajadores, las cuotas correspondientes por los siguientes conceptos: (Las
deducciones nunca podrán ser mayores del 30% sobre el excedente del
salario mínimo, Artículo 110 de la Ley Federal
del Trabajo).
a) Cuotas ordinarias y
extraordinarias, de acuerdo con los Estatutos del
Sindicato.
b) Cuotas para Cajas de
Ahorro y Sociedades Cooperativas y adeudos a éstas, y para las demás sociedades
formadas por el Sindicato, siempre que dichas sociedades estén legalmente
constituidas.
c) Cuotas del
"Seguro Mutualista" para el caso de defunción de acuerdo con el
Reglamento respectivo aprobado por el Sindicato.
d) Cuota por renta de
casa habitación, cuando ésta sea proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las cuotas sindicales
tendrán preferencia sobre cualesquiera otras y deberán entregarse
invariablemente al Secretario de Finanzas o a los órganos o funcionarios que el
Sindicato determine, dentro del plazo de una semana.
OBLIGACIONES
DE LOS
TRABAJADORES
CLAUSULA 184. Los
trabajadores tendrán las obligaciones que establecen la Ley Federal
del Trabajo, con las modificaciones pactadas en este Contrato Colectivo de
Trabajo, en el Reglamento Interior de Trabajo, así como las que se determinan
en los Perfiles de Puesto correspondientes. En consecuencia, los trabajadores
deberán acatar la asignación o distribución de que sean objeto por parte del
personal de confianza responsable de sus Departamentos o Centros de Trabajo y
desempeñar su labor bajo la supervisión del mismo, con la debida eficiencia,
calidad y productividad. Todos los casos no previstos en este Capítulo serán
resueltos de común acuerdo entre las partes, tomando como base los principios
generales que se deriven de la Ley Federal
del Trabajo y del Contrato Colectivo de Trabajo.
ENSEÑANZA
CLAUSULA 185. Empresa y Sindicato
se sujetarán a lo dispuesto en los Artículos 153-A al 153-X del Capítulo
III-Bis, Título Cuarto de la Ley Federal
del Trabajo, a lo establecido en los Perfiles de Puesto, así como a los
acuerdos tomados por la Comisión Mixta Nacional de Capacitación y
Adiestramiento (COMNCA), y atenderán a las resoluciones del Comité Nacional de
Capacitación y Adiestramiento de la Rama del Servicio Telefónico (CONACARSET).
De acuerdo con lo
establecido en el Artículo 153-A de la Ley Federal
del Trabajo, la Empresa proporcionará a los trabajadores, capacitación y
adiestramiento en su trabajo que les permita elevar su nivel de vida y
productividad.
De acuerdo al Artículo
153-B de la Ley Federal del Trabajo, Empresa, Sindicato e INTTELMEX, se
comprometen a desarrollar, implantar y actualizar en forma continua el Sistema
General de Capacitación, cuya base fue el Modelo de Capacitación de TELMEX,
acordado por la COMNCA. Dicho sistema contempla los nuevos requerimientos de
capacitación y adiestramiento, necesarios y acordes con las necesidades del servicio,
con los procesos de crecimiento, digitalización, modernización y nuevos
servicios que TELMEX está desarrollando.
La Empresa está de
acuerdo en apoyar decididamente la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores, por lo que destinará los recursos que sean necesarios para
cumplir con los programas acordados por la COMNCA. Asimismo proporcionará la
infraestructura financiera, material y humana necesaria para multiplicar las
alternativas de capacitación y profesionalización de sus trabajadores. Para lo
anterior, la Empresa contrata al Instituto Tecnológico de Teléfonos de México,
S.C. (INTTELMEX), el que deberá responder a las necesidades de capacitación y
adiestramiento de los trabajadores telefonistas, garantizando que los servicios
que preste esta institución sean de alta tecnología educativa y en concordancia
con la tecnología de punta de las telecomunicaciones.
Los cursos se impartirán
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 153-E de la Ley Federal
del Trabajo y serán por cuenta de la Empresa ya sea con elementos propios o
externos, basándose en los estudios de viabilidad y de operatividad, que como
resultado de la Detección de Necesidades de Capacitación la COMNCA acuerde.
Para lo que se proporcionará a los as
istentes los
instructivos, manuales, textos, apuntes, material de práctica, diagramas, etc.,
en forma gratuita.
Cuando sean creados
nuevos puestos o labores donde se requiera de una capacitación especializada,
la Empresa deberá implantar cursos especiales o en su caso becar ya sea en el
país o en el extranjero a trabajadores sindicalizados, los cuales serán
nombrados por la COMNCA previa convocatoria.
En el mes de enero de
cada año, la Empresa entregará a la representación Sindical de la COMNCA copia
del presupuesto que se destinará para la capacitación de los trabajadores
sindicalizados. Estos recursos serán independientes de los necesarios para los
traslados, viáticos y salarios del personal que reciba la capacitación. La
Empresa se obliga a informar trimestralmente al Sindicato de cómo se realiza la
aplicación de estos recursos, en un documento debidamente desglosado por rubros
contables.
El Sindicato por su parte
acepta el compromiso que tiene en el proceso de enseñanza-aprendizaje, elevando
la conciencia de la responsabilidad de cada trabajador en la capacitación y en
el incremento de la productividad de la Empresa.
La Empresa y el Sindicato
comparten el compromiso de elevar en forma medible y objetiva la calidad y
cantidad de capacitación para alcanzar los estándares internacionales, a fin de
colocar al trabajador telefonista como un trabajador competitivo a nivel
mundial en telecomunicaciones.
La Empresa será la
responsable de promover, programar y coordinar la realización de exámenes de
ascenso y los dictámenes que en Comisiones Mixtas se emitan, atendiendo la
metodología que la Comisión Mixta Nacional de Capacitación y Adiestramiento
establezca, quien también será la instancia donde se tratarán estos asuntos en
cuanto al establecimiento de criterios para la aplicación de los mismos.
Los Departamentos de
Selección y Contratación con que cuenta la Empresa serán los responsables de
aplicar y dictaminar lo inherente a los exámenes de nuevo ingreso, atendiendo
los procedimientos que la Comisión Mixta Nacional de Capacitación y
Adiestramiento acuerde en cuanto a los criterios de aplicación.
INTTELMEX
El INTTELMEX es una
Sociedad Civil, creada el 1º. de septiembre de 1991 por decisión del Consejo de
Administración de Teléfonos de México, S.A. de C.V.; a efecto de cumplir con lo
dispuesto en el Convenio de Calidad, Productividad y Capacitación para la
Modernización de Teléfonos de México, S.A. de C.V., y dio inicio a sus
actividades el 1o. de noviembre del mismo año. Su creación obedeció a la
necesidad de mejorar sustancialmente el sistema de capacitación de TELMEX y
para cumplir con los compromisos establecidos en el Título de Concesión en
materia de capacitación, adiestramiento, investigación y desarrollo científico
y tecnológico.
El INTTELMEX, fue creado
para apoyar el cumplimiento de los siguientes objetivos de capacitación de
TELMEX:
Diseñar un "Sistema
General de Capacitación de TELMEX", de acuerdo a los lineamientos de la
COMNCA sustentado en las bases que a continuación se enumeran:
1.
Definir objetivos de capacitación y adiestramiento.
2.
Establecer normas para los recursos humanos y materiales que se asignen a la
capacitación.
3.
Utilizar la tecnología educativa.
4. Diseñar el currículum
de cada uno de los programas generales de capacitación por especiali-
dad, de acuerdo a las
necesidades actuales y futuras.
5.
Diseñar y elaborar un sistema eficiente de selección de estudiantes.
6.
Diseñar y elaborar un proceso de control y evaluación eficiente de la
capacitación que se im-
parta.
7.
Profesionalizar y sistematizar integralmente la estructura de capacitación.
8.
Contar con los procedimientos y el software correspondientes para la Detección
de Necesida
des de Capacitación, para
la selección de estudiantes, instructores-diseñadores, y para la evaluación del
proceso de capacitación.
La Empresa conviene con
el Sindicato que dentro del contrato que celebro con el Instituto Tecnológico
de Teléfonos de México, S.C., este ha aceptado la participación del Secretario
General del S.T.R.M. como consejero propietario permanente con derecho a voz y
voto dentro de su Consejo deAdministración, asimismo, a que sus servicios
estarán dirigidos a cubrir demanera fundamental y prioritaria las necesidades
de capacitación y adiestramiento de TELMEX S.A. DE C.V.
GENERALIDADES
Para la conformación de
una plantilla suficiente de instructores-diseñadores para capacitación y diseño
de programas generales, se comisionará al INTTELMEX al personal sindicalizado
necesario que la COMNCA seleccione, en la inteligencia de que los
instructores-diseñadores de programas generales representarán el 50% del total
requerido. Cuando se designe personal sindicalizado para las funciones de
instrucción o diseño de cursos y si éste acepta en función de sus aptitudes y
conocimientos, percibirá durante el tiempo que dure su comisión en el
INTTELMEX, su salario más el equivalente al 50% del mismo, debiendo
impartírsele previamente capacitación de formación de instructores y/o
diseñadores de cursos, si es que no la hubiese recibido con anterioridad.
Cuando se designe personal sindicalizado para proporcionar capacitación en el
puesto de trabajo, y si éste acepta, percibirá durante el tiempo que dure la
capacitación, su salario más el equivalente al 40% del mismo.
Empresa y Sindicato
acuerdan que para comisionar personal sindicalizado de TELMEX al INTTELMEX, los
instructores-diseñadores, deberán cumplir con los perfiles y con el
procedimiento de selección establecidos por la COMNCA. El personal no
sindicalizado será evaluado por el INTTELMEX bajo las mismas condiciones que el
personal sindicalizado, notificando a la COMNCA los resultados de estas
evaluaciones.
Empresa y Sindicato
acuerdan que para comisionar personal sindicalizado de TELMEX al INTTELMEX, se
tramitará a través de las instancias correspondientes para su designación en
los términos del presente Contrato.
Al personal que asista a
los cursos de capacitación, se le pagarán nominalmente las percepciones que en
el momento de salir a tomar el curso, estuviere recibiendo, relativa a
substituciones, habilitaciones, uso del idioma inglés, manejo de vehículos y
sobresalario por nuevas labores que por derecho escalafonario le correspondan.
En lo relativo a las habilitaciones, se tendrá derecho al pago sin que computen
para efectos de la Cláusula 39 de éste Contrato.
Para el caso del pago
derivado de substitución, éste se suspenderá cuando el titular del puesto que
se cubra regrese a laborar a su Departamento y en el caso de habilitaciones, se
suspenderá cuando cese la necesidad de la habilitación.
Para los
instructores-diseñadores que al momento de su comisión al INTTELMEX estén
percibiendo el pago por uso de idioma inglés, se les continuará pagando
nominalmente por el tiempo que dure su comisión.
Cuando la capacitación
sea necesaria por modernización, nueva tecnología o por expansión del servicio,
se deberán diseñar los Programas Generales y los módulos correspondientes para
la actualización técnica y/o administrativa de los trabajadores, de acuerdo con
la actualización requerida por el Sistema General de Capacitación.
Igualmente, la Empresa
proporcionará los cursos libres que contribuyan al desarrollo profesional de
sus trabajadores, los cuales serán iguales en tiempo y contenido a los módulos
del Sistema General de Capacitación de TELMEX y tendrán valor curricular. Serán
impartidos por el INTTELMEX gratuitamente y fuera del horario laboral. La
Empresa proveerá los materiales didácticos de aquellos cursos de modalidad
autocapacitables cuando los trabajadores lo soliciten. Para efecto de lo
anterior, la COMNCA establecerá las bases para la impartición de cursos libres
y la capacitación autodidacta.
La forma, característica
y condiciones de aplicación del Plan de Educación Básica para Adultos, se hará
de acuerdo a las recomendaciones de la Secretaria de Educación Pública y de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes como cabeza de sector y a los
estudios y análisis del Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento de la
Rama del Servicio Telefónico en cuanto a las necesidades y demás situaciones
relacionadas. Para incorporarse a dicho plan, los trabajadores tendrán el
derecho a una hora dentro de la jornada de trabajo, debiendo utilizarla en
asistir a los círculos de estudio.
La Empresa acuerda con el
Sindicato promover sistemas abiertos a nivel medio superior que contribuyan a
alcanzar la Certificación y Profesionalización de los trabajadores de acuerdo a
lo establecido en los Subsistemas de Normalización y Certificación de
Competencias Laborales y de Planes de Desarrollo Profesional.
Empresa y Sindicato
acuerdan que a fin de cumplir con los programas de capacitación que se
establezcan, el INTTELMEX u otras instituciones de enseñanza y capacitación
podrán hacer uso de las instalaciones, centros de capacitación, maquetas,
centrales y en general de la actual y nueva infraestructura, propiedad de
TELMEX, informando a la COMNCA la reglamentación establecida en el contrato de
prestación de servicios con la institución capacitadora correspondiente.
La capacitación se
impartirá en los sitios y lugares que la Empresa considere adecuados y sean
idóneos para ello, de acuerdo a las recomendaciones de la COMNCA y a lo establecido
en las normas de seguridad e higiene.
La Empresa acuerda con el
Sindicato que las instituciones contratadas para la prestación de servicios de
asesoría y capacitación, tendrán como enlace técnico a la COMNCA, por lo que
éstas deberán, como parte de sus compromisos contractuales informar a la misma
de los avances de trabajos contratados así como tomar en cuenta las diferentes
opiniones que al respecto emita dicha Comisión.
Empresa y Sindicato
acuerdan que las bases de los servicios que se contraten con las instituciones,
se establecerán de acuerdo a las siguientes necesidades:
-
La actualización, diseño y desarrollo de currícula, cursos modulares y medios
que respondan en forma oportuna y con alta calidad a las necesidades de
capacitación para TELMEX que hayan sido determinados y aprobados por la COMNCA.
-
La investigación y desarrollo de métodos de aprendizaje que deberá ser llevada
a cabo con la participación del Sindicato.
-
Profesionalización del recurso humano en colaboración con instituciones de enseñanza
superior y con un enfoque en las telecomunicaciones.
- Desarrollar la
planeación de la capacitación a corto, mediano y largo plazo.
-
Diseño y asesoramiento en sistemas de Detección de Necesidades de Capacitación
y selección de estudiantes e instructores y de evaluación del proceso de
capacitación.
-
Diseño y promoción de programas de formación de investigadores para su
participación en actividades de investigación y desarrollo, bajo los
lineamientos que la Empresa y el Sindicato acuerden.
-
Diseño de programas para la autoinstrucción con computadoras y de programas con
el uso de simuladores computarizados.
- Diseño de proyectos de
investigación y desarrollo científico y tecnológico.
Con el objeto de fomentar
la creatividad de los trabajadores, Empresa y Sindicato acuerdan establecer un
programa continuo de reconocimientos e incentivos a la "creatividad e
onnovación", que contrinuya a la optimización y mejoramiento de los
procesos, equipos y sistemas que operan en la planta de la Empresa. Donde los
incentivos serán en materia de desarrollo y formación académica. La COMNCA dara
seguimienro a la evaluación de aquellos proyectos que hayan sido presentados,
por personal sindicalizado y que resultando ganadores, la Empresa decida
implantar las bases de aplicación y desarrollo de este programa estarán a cargo
dela COMNCA.
SISTEMA
GENERAL DE CAPACITACION DE TELMEX
La concepción del Sistema
General de Capacitación de TELMEX, se constituye como un conjunto de soluciones
dinámicas, armónicas y racionales, que se definen en base a los requerimientos
de productividad y calidad del servicio, así como de la satisfacción de las
necesidades de formación teórico-práctica que permitan elevar el nivel de vida
de los trabajadores telefonistas. Representa una nueva forma integral de
abordar todos los procesos comprendidos en la capacitación. Es un esfuerzo
compartido de participación comprometida de los trabajadores telefonistas con
los Representantes de la Empresa, nunca antes realizado en ninguna Empresa
Nacional.
Las metas del
"Sistema General de Capacitación de TELMEX", que deberán ser
alcanzadas como mínimo son las siguientes:
-
La profesionalización de los trabajadores tanto en su especialidad como en su
área productiva.
-
El nivel medio superior y profesional de los trabajadores, en lo que a
escolaridad se refiere.
- Alcanzar niveles
internacionales que en materia de Capacitación y Productividad tienen las
administraciones de empresas de telecomunicaciones más competitivas del mundo.
-
La formación de recursos humanos para la investigación y desarrollo de
tecnología propia.
El Sistema General de
Capacitación de TELMEX, que deberá ser registrado y actualizado permanentemente
ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, estará conformado por los
siguientes Subsistemas que deberán ser aprobados por Empresa, Sindicato e
INTTELMEX:
a)
Perfiles de Capacitación.
Es el conjunto de
conocimientos y habilidades básicas, así como de las actitudes esperadas, que
servirán como plataforma para el establecimiento de los programas generales de
capacitación de cada categoría.
b)
Programas Generales.
Es la currícula de las
especialidades que cubre las necesidades de aprendizaje para el desempeño de
las tareas en el puesto de trabajo y las de prevención de Riesgos de Trabajo.
c)
Detección de Necesidades de Capacitación.
Es el proceso mediante el
cual se identificarán objetivamente las necesidades de capacitación de los
trabajadores, para el óptimo desarrollo de sus actividades.
d)
Normalización y Certificación de Competencia Laboral.
Es el proceso mediante el
cual se establecerán las normas de Competencia Laboral con base en los
estándares internacionales en coordinación con el Consejo de Normalización y
Certificación de Competencias Laborales y en función de las mismas se otorgará
a nivel Empresa a cada trabajador la Certificación de Competencia Laboral que
corresponda cuando éste demuestre haber obtenido los conocimientos
teórico-prácticos y que es capaz de alcanzar la norma en el desempeño de su puesto
de trabajo.
e)
Operación de Capacitación.
Es el seguimiento y
control de los programas de capacitación establecidos.
f)
Evaluación de la Capacitación.
Es el proceso de medición
de los resultados obtenidos de la capacitación impartida, mismos que retroalimentan
a los Subsistemas del Sistema General de Capacitación de TELMEX a fin de
corregir desviaciones.
g)
Instructores-Diseñadores de Cursos.
Es el proceso que permite
garantizar que quienes diseñan o imparten la capacitación reúnen los requisitos
indispensables para desempeñar dichas funciones, de acuerdo a la metodología
técnico-pedagógica establecida por el INTTELMEX.
h)
Sistemas Abiertos de Enseñanza.
Es la operación y
seguimiento a los programas de educación de "Primaria y Secundaria" y
"Preparatoria" para los trabajadores telefonistas.
i)
Historial de Capacitación.
Es el proceso mediante el
cual se lleva un registro de todos y cada uno de los cursos en los que los
trabajadores han participado.
j)
Planes de Desarrollo Profesional.
Con el objeto de profesionalizar
a los trabajadores se establecerán diversas opciones de trayectoria curricular
para lograr certificaciones académicas a diferentes niveles.
k)
Cursos Libres.
Es el proceso normativo
de impartición y asistencia a los cursos fuera de la jornada laboral.
l)
Planes de Desarrollo para la Asimilación y Transferencia Tecnológica.
Tiene por objetivo formar
recursos humanos altamente especializados en asimilación y transferencia en
tecnología de telecomunicaciones de acuerdo a las prioridades estratégicas de
la Empresa. Dichos recursos humanos, contribuirán en el mejoramiento de los
procesos de entrenamiento. Los aspirantes deberán cubrir los requisitos
establecidos por la COMNCA en coordinación con las instituciones convenidas
para este fin.
COMISION
MIXTA NACIONAL DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
La Comisión Mixta
Nacional de Capacitación y Adiestramiento (COMNCA), se constituirá con 18 Representantes
del Sindicato y 18 Representantes de la Empresa, que acreditarán un examen
sobre Capacitación y Adiestramiento a efecto de garantizar su adecuado
desempeño en dicha comisión, previa capacitación impartida por la Empresa. La
COMNCA con estas designaciones no requerirá de suplentes para el desarrollo de
su función.
Las partes acuerdan que
la Representación de Empresa y Sindicato en el CONACARSET se constituirá con
los mismos representantes que integran la COMNCA.
La COMNCA actuará
conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal
del Trabajo y a los Reglamentos emanados de la misma, así como a las
reglamentaciones generadas por el Comité Nacional de Capacitación y
Adiestramiento de la Rama del Servicio Telefónico (CONACARSET).
La COMNCA tendrá como
objetivo fundamental:
- Establecer sistemas de
capacitación y adiestramiento para y en el trabajo.
- Participar en y aprobar
la formulación y actualización curricular.
- Participar en la
determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento.
- Formular recomendaciones
específicas de planes y programas de capacitación y adiestramien-
to.
- Establecer y mejorar
continuamente los sistemas para determinar los participantes a los cursos
de acuerdo a los
pre-requisitos acordados y a las necesidades del servicio.
- Participar en la
determinación de instructores de acuerdo a los perfiles y requisitos acordados.
- Vigilar y evaluar el
desarrollo de la capacitación que se imparte.
- Conocer los resultados
de la impartición de la capacitación y adiestramiento y evaluar sus efec-
tos.
Lo anterior con
fundamento en el Sistema General de Capacitación y con el apoyo de un sistema
mecanizado que será proporcionado por la Empresa.
La Empresa dotará a la
COMNCA de la capacitación necesaria para aplicar los métodos más avanzados en
planeación, diseño, desarrollo, supervisión y evaluación de los sistemas de
capacitación, enseñanza y aprendizaje; para lo que la Empresa y el Sindicato
aprobarán el programa respectivo.
SUBCOMISIONES
MIXTAS DE CAPACITACION
Para cumplimentar las disposiciones
legales relativas, se constituirán 90 (noventa) Subcomisiones Mixtas de
Capacitación integradas por un representante de la Empresa y uno del Sindicato,
que atenderán lo conducente del personal sindicalizado de la Empresa. La
cobertura geográfica y trabajadores a atender por cada Subcomisión Mixta de
Capacitación será acordada en la COMNCA, con base a la estructura
organizacional de la Empresa.
Las funciones de las
Subcomisiones Mixtas de Capacitación serán:
- Participar en la
Detección de Necesidades de Capacitación.
- Determinar los
participantes a los cursos de acuerdo a los lineamientos establecidos en la
COMNCA.
- Hacer recomendaciones y
sugerencias a la COMNCA referente al contenido de los cursos y su
actualización.
- Conocer los resultados
estadísticos de la impartición de los cursos, a través de un reporte
anual emitido por el
INTTELMEX.
Para el mejor desempeño
de sus responsabilidades, la Empresa se compromete a impartirles la
capacitación necesaria atendiendo a las recomendaciones de la COMNCA.
Los trabajadores
sindicalizados que integran las subcomisiones indicadas, gozarán de permiso con
sueldo los días que ocupen en el desarrollo de sus funciones. Dichos permisos
deberán ser aprobados por la COMNCA.
CONFLICTOS
CLAUSULA 186. Todos los
conflictos que se susciten en el Distrito Federal, con motivo de la
interpretación, cumplimiento, y ejecución de este Contrato y en general de
todos los asuntos relacionados con la prestación del servicio, se tratarán, en
primera instancia, por los Delegados del Departamento o de Sección de
Departamento, con el Jefe del Departamento o Sección de Departamento, quienes
deberán estar debidamente facultados para resolver el asunto tratado, de
conformidad con lo establecido en la Cláusula 13 y demás
relativas del presente Contrato. De no llegarse a un acuerdo, el Delegado
recurrirá a la representación de superior jerarquía del Sindicato para ser
tratado el asunto con la Empresa.
CLAUSULA 187. Si los
conflictos se suscitan en cualquier Sucursal, se tratarán, en primera
instancia, por los Delegados del Departamento o Sección de Departamento y el
Jefe del Departamento o Sección de Departamento en que ocurra el conflicto; de
no llegarse a un acuerdo deberán ser turnados al Gerente Comercial Local y al
Comité Local de la Sección correspondiente del Sindicato, quienes deberán estar
facultados debidamente para resolver el asunto tratado, de conformidad con lo
establecido en la Cláusula 13 y demás relativas del presente
Contrato. De no llegarse a un acuerdo, la representación local recurrirá a la
representación de superior jerarquía del Sindicato para ser tratado el asunto
con la Empresa.
CLAUSULA 188. Los
Representantes, tanto de la Empresa como del Sindicato, deberán ser
trabajadores de la misma y podrán ser removidos en cualquier tiempo por quienes
lo designaron, o sea la Empresa y el Sindicato.
CLAUSULA 189. La materia
de trabajo y las condiciones de trabajo del personal sindicalizado se establecen
en los Perfiles de Puesto, los que, con el Tabulador General de Salarios de la
Empresa, forman parte integral de este Contrato.
Este Contrato podrá ser
revisado de acuerdo a lo que establecen los Artículos 399 y 399-Bis de la Ley Federal
del Trabajo.
JORNADA
NOCTURNA
CLAUSULA 190. Todos los
trabajadores que laboren en jornada nocturna, percibirán el salario que les
corresponda, más el 17% (DIECISIETE POR CIENTO) de su salario, por
jornada. Los trabajadores que perciban esta prestación por disposiciones de su
Perfil de Puesto, la seguirán disfrutando si es superior. En caso contrario,
esto es, si fuese inferior en su Perfil de Puesto, percibirán la que se
contiene en esta Cláusula.
CLAUSULA 191. Cuando
alguna operadora deje de laborar en jornada nocturna y pase a trabajar como
operadora de la jornada diurna, percibirá como remuneración el salario que le
corresponde de acuerdo con los meses de servicio.
clausula 192. La Empresa
contratará con una Compañía de Seguros legalmente autorizada, un seguro de vida
de grupo para el personal activo y jubilado. Este seguro será por la cantidad
de $112,500.00 (CIENTO DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) por muerte ordinaria
y de $225,000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) en caso
de muerte accidental; y de $337,500.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por muerte colectiva; asimismo, de $75,000.00
(SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por invalidez.
La Empresa designará
libremente a la Compañía Aseguradora y cubrirá íntegramente las cuotas
correspondientes.
CLAUSULA 193. Cuando la
Empresa decida implantar los proyectos de modernización, nueva tecnología y/o
nuevos servicios que juzgue convenientes, informará amplia y oportunamente
sobre los mismos al Sindicato para efectos de difusión y capacitación del
personal sindicalizado que sea requerido, quien deberá realizar y atender todas
las funciones y labores inherentes que se deriven de dichos proyectos.
Para tal efecto, se
conviene en que la información al Sindicato será proporcionada a través de la
Comisión Mixta Nacional de Capacitación y Adiestramiento, la cual será la
responsable de vigilar que se cubran las necesidades de capacitación técnica,
operativa y/o administrativa para la introducción de los proyectos y equipos
que la Empresa haya definido.
La información al
Sindicato, le será proporcionada con quince días de anticipación a la
introducción del proyecto a través de la COMNCA y deberá contener los
siguientes aspectos:
- Nombre del proyecto y
objetivo del mismo.
- Presentación por el
responsable de la implementación del proyecto.
- Fecha estimada para la
puesta en servicio y tiempo estimado para su introducción completa en
la planta telefónica.
- De proceder,
implementación de la prueba piloto.
- Estimación sobre los
impactos y condiciones laborales que se prevean.
- Normas sobre las
condiciones de Higiene y Seguridad recomendadas por los proveedores y con
las que cuente la
Empresa.
- Nombre de las
especialidades y categorías involucradas.
- Número de participantes
por especialidad, categorías y localidad.
- Carátulas de los cursos
y contenido.
- Fecha de inicio de la
capacitación.
Empresa y Sindicato acordarán
el programa de difusión conjunta.
La COMNCA será la
responsable de evaluar el seguimiento, desarrollo y aplicación de la
capacitación referida a los proyectos, así como de la difusión de los mismos,
valiéndose de las estructuras y acuerdos que ya se tienen establecidos,
utilizando la ayuda de folletos y/o audiovisuales de acuerdo a lo convenido en
el actual modelo de capacitación.
Dicha capacitación se
impartirá a las personas de la o las categorías necesarias para el
establecimiento y atención futura de los proyectos de acuerdo a los
requerimientos de los mismos. La capacitación se llevará a cabo conforme lo
requiera la introducción de los nuevos proyectos, equipos y/o nuevos servicios.
En los casos en los que
se modifiquen en forma importante las condiciones de trabajo derivadas del
establecimiento de nuevos proyectos, se revisará el Perfil del Puesto que
corresponda de acuerdo a lo estipulado en este Contrato Colectivo de Trabajo.
La Empresa dará acceso a
personal sindicalizado de alta especialización en actividades de investigación
y desarrollo, debiéndose establecer el procedimiento correspondiente.
Respecto a proyectos de
nueva tecnología, el Sindicato contará con un grupo asesor compuesto de cinco
personas designadas libremente por el propio Sindicato.
CLAUSULA 194. Se suprime.
CLAUSULA 195. Sin que los
términos de la presente cláusula impliquen cogestión en la toma de las
decisiones para la administración de Telmex, Empresa y Sindicato acuerdan
impulsar un programa para la permanente elevación y mejoramiento de la calidad,
productividad y la competitividad en las diferentes áreas que la conforman,
considerando que la productividad y competitividad es consecuencia de la óptima
articulación entre el incremento cuantitativo y cualitativo de la producción,
el mejoramiento de la calidad, de las condiciones de trabajo y de vida, así
como de la capacitación productiva del propio trabajador.
El objetivo fundamental
del programa es el cumplimiento de las metas corporativas de calidad y
productividad de la Empresa tanto del Título de Concesión, como las derivadas
de la competitividad y satisfacción del cliente.
El programa será
permanente y de aplicación general, por lo que incluye a todos los trabajadores
de las diferentes especialidades; dinámico en el establecimiento de las bases
de aplicación, de acuerdo con los cambios en los procesos y en la productividad
global y flexible para ajustarse a las necesidades de la transformación de los
diferentes procesos productivos, pudiéndose modificar y corregirse en el
transcurso de su instrumentación.
El programa contendrá las
normas de productividad y calidad, así como los indicadores y los sistemas de
medición, adicionalmente estipulará los incentivos económicos asignados a cada
una de las áreas tronco y su forma de distribución individual o colectiva.
Ratifican la constitución
de una Comisión Mixta Nacional de Calidad, Productividad y Competitividad
integrada por cinco Representantes de la Empresa y cinco del Sindicato, la cual
contará con todas las facilidades para realizar su función. Esta comisión será
responsable del diseño, instrumentación y seguimiento de los aspectos generales
del programa, del estudio de normas de productividad, competitividad y sus
sistemas de medición y el estudio de los esquemas de medición o reparto de
incentivos tanto individuales como colectivos, así como lo respectivo a la
constitución de los grupos de análisis.
La comisión tendrá por
objetivo el diseño y establecimiento de una nueva filosofía de trabajo, que lo
revalore como factor esencial del desarrollo de la Empresa y a través de la
cual se propicie la formación de una nueva cultura laboral.
La comisión presentará a
la Dirección de la Empresa, cuando ésta juzgue necesario, sus informes de
avance y conclusiones para el mejoramiento de la calidad del servicio, el
mejoramiento de las condiciones de trabajo, de vida y de capacitación
productiva de los trabajadores, tomando en cuenta para ello las recomendaciones
de los grupos de análisis.
Convienen Empresa y
Sindicato impulsar la creación y desarrollo de grupos de análisis, en todas las
especialidades en los términos que se acuerden.
Los grupos de análisis
podrán emitir recomendaciones que propicien el mejoramiento de la Calidad,
Productividad y Competitividad y el cumplimiento de metas en su centro o unidad
de trabajo, acorde a los requerimientos de las diversas áreas de la Empresa.
Para el cumplimiento de
los objetivos de Calidad, Productividad y Competitividad, es indispensable la
capacitación específica, la que se estructurará principalmente en torno a los
siguientes temas:
a) Control Estadístico de
la Calidad, Productividad y Competitividad.
b) Principios de la
Organización de Trabajo.
c) Sistemas de Operación
y Mantenimiento de la Planta.
d) Normalización y
Estandarización de Equipos, Herramientas y Sistemas de Trabajo.
A R T I C U L O S T R A N S I T O R I O S
TRANSITORIO 1°
Las partes convienen en
que el presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigor a las 12:00 horas
de la Ciudad de México, del día 25 de abril del año 2000 y será revisado
consecuentemente, tomando esa fecha y hora, de acuerdo con la Ley.
TRANSITORIO 2°
Todas las Cláusulas que
no hayan sido modificadas o eliminadas, quedan en los mismos términos
contemplados en el Contrato Colectivo revisado, con el numeral que les
corresponda.
TRANSITORIO 3°
Empresa y Sindicato se
obligan a elaborar un Reglamento de Manejo que contenga las condiciones de
seguridad de los trabajadores que manejen vehículos de la Empresa.
Con el fin de brindar la
protección legal a los trabajadores que manejan vehículos, la Empresa tendrá el
servicio de Gestoría necesario a nivel Nacional, el cual brindará en forma
diligente, inmediata y gratuita la defensa en caso de accidente.
Para esos efectos, dentro
del Reglamento quedará incluido en forma de anexo el listado de nombres y
teléfonos de los gestores a quienes se dirigirán los trabajadores en estos
casos. En los accidentes que ocasionen la detención del trabajador se solicitará
la ayuda del abogado o funcionario facultado para apoyarlos legalmente.
TRANSITORIO 4°
I. Las partes convienen
en ampliar los conceptos en que la Empresa otorga anticipos de salario, por lo
que se revisará el Reglamento de Anticipos en la parte conducente.
II. Con el objeto de
ayudar a la solución del problema de la vivienda de los trabajadores y con el
fin de complementar sus recursos económicos para la adquisición, ampliación,
reparación o liberación de hipotecas de casa habitación, la Empresa conviene en
gestionar préstamos y avalarlos hasta por una cantidad de $400,000.00
(CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), bajo las siguientes bases:
1. La Empresa gestionará,
con base en su reconocida solvencia y sus relaciones financieras, que los
préstamos que le concedan las Instituciones Bancarias a los trabajadores, sean
en las mejores condiciones posibles.
2. El aval y préstamo
será por un máximo del 80% del importe de la antigüedad del trabajador.
3. El monto del préstamo
será descontado por la Empresa, de las percepciones de fin de año (Fondo de
Ahorro y Aguinaldo) que reciba el trabajador; y lo entregará a la Institución
Bancaria correspondiente.
Los préstamos serán
pagados en un plazo máximo de 2 años.
4. En los casos
especiales que presente el Sindicato, la Empresa podrá también gestionar
préstamos y avalarlos por otros motivos.
5. Con base en los puntos
anteriores, la Empresa editará un folleto informativo para que los trabajadores
conozcan la forma y condiciones para solicitar este tipo de préstamos.
TRANSITORIO 5º
el fideicomiso de Cultura
y Recreación que las partes tienen constituido prevalece, aún cuando en la
revisión de 2000 la Empresa no realizo ninguna aportación.
TRANSITORIO 6º
Los 57 Convenios
Departamentales que hasta el 14 de abril de1989 estuvieron vigentes en La
Empresa y que se substituyeron por los Perfiles de Puesto, el Clausulado
económico de los mencionados Convenios, que proceda, pasará como anexo a formar
parte del Contrato Colectivo de Trabajo dentro del Tabulador General, y el Clausulado
Reglamentario y Administrativo que proceda, formará parte del Perfil de Puesto,
en el que agruparan las categorías por niveles con su respectiva descripcion
generica de labores.
TRANSITORIO 7°
Las partes acuerdan integrar
al presente Contrato Colectivo de Trabajo el "programa General Permanente
de Incentivos a la Productividad" que en base a la cláusula 195
suscribieron ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 25 de marzo
de 1992. Asimismo y para cumplir con los términos de dicho programa acuerdan
que un periodo máximo de noventa días contados a partir de la fecha de la firma
del presente Contrato establecerán a través de la Comisión Mixta de Calidad y
Productividad, todo lo referente al programa de Medición y su aplicación en
todas las especialidades y categorías existentes en la Empresa.
Igualmente en un término
de treinta días acordarán los procedimientos para la fijación de los incentivos
económicos correspondientes para todas las especialidades y categorías.
TRANSITORIO 8°
Para la revisión o
creación de los reglamentos que las partes lleguen a pactar, Empresa y
Sindicato se pondrán de acuerdo en un término máximo de dos semanas a partir de
la fecha de la firma del presente Contrato, en el número, fecha de iniciación y
designación de las personas que integrarán las comisiones respectivas, así como
el programa secuencial de su revisión o creación.
Empresa y Sindicato están
de acuerdo que en un término de noventa días contados a partir de la firma de
este Contrato, definirán los beneficios económicos y administrativos de las
especialidades que se encuentran pendientes, siguiendo las reglas que establece
el Convenio de Concertación para la Modernización de Teléfonos de México, S.A.
de C.V.
De igual manera, las
partes están de acuerdo en que en el mismo término, se realice una evaluación
del sistema de incentivos a la puntualidad, a efecto de determinar lo
correspondiente.
TRANSITORIO 9°
La Empresa otorgará aval
por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), con
garantía de las cuotas sindicales para la adquisición de edificios y terrenos
sindicales.
TRANSITORIO 10º
En relación al
Fideicomiso constituido para el efecto de otorgar a los trabajadores
sindicalizados al servicio de la Empresa, préstamos para ayuda a la vivienda,
se determina que el objetivo de dicho Fideicomiso y su procedimiento de
operación contenidos en el reglamento pactado entre Empresa y Sindicato, no
será modificado y el monto máximo de préstamo por trabajador será de $30,000.00
(TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) sujeto dicho préstamo a la capacidad de
pago del solicitante, con cargo al fondo revolvente del Fideicomiso generado
por aportaciones de la Empresa, mismo que al 30 del mes de abril de 1996, es
por la cantidad de $155´600,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
TRANSITORIO 11º
De acuerdo a lo convenido
en la cláusula 193 del presente Contrato, sobre la participación del personal
sindicalizado en los proyectos de nueva tecnología y/o modernización y de
nuevos servicios y/o productos que se implementen, dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de firma del presente Contrato, la COMCA identificará los
proyectos implantados pendientes de presentación desde 1999 y en los noventa
días subsiguientes, serán presentados con el objetivo de capacitar a los
trabajadores sindicalizados requeridos, quienes deberán realizar y atender
todas las funciones y labores inherentes que se deriven de dichos proyectos.
Asi mismo, la Empresa intensificará
sus esfuerzos de supervisión del cumplimiento de cada de las etapas de
implantación y/o nuevos servicios que seconsideran en la mencionada Cláusula
193.
TRANSITORIO 12º
La Empresa desarrollará
un sistema de comunicación e información en el cual tendrán acceso los
trabajadores dentro de las instalaciones de la Empresa, su contenido será en
los aspectos siguientes: Tecnología de telecomunicaciones y la utilizada en la
Empresa, cursos de Capacitación, servicios proporcionados por la Empresa y sus
tarifas, normas y procedimientos técnicos de TELMEX y publicaciones internas de
la Empresa.
LA COMNCA dará
seguimiento al cumplimiento y puesta en marcha de ese sistema.
TRANSITORIO 13º
Empresa y sindicato
acuerdan iniciar a partir de la firma del presente Contrato un programa para la
obtención de la Certificación ISO 9000 correspondiente, para la COMNCA y sus
procesos y procedimientos.
TRANSITORIO 14º
La Empresa acondicionará las
aulas e instalará un laboratorio de computo en el centro de trabajo Tepepan y
construirá aulas auxiliares en el Centro Operativo Mixhuca para ampliar la
cobertura de capacitación a los trabajadores de la zona sureste de la Ciudad de
México.
TRANSITORIO 15°
Empresa y Sindicato están
de acuerdo en establecer un programa de trabajo, coordinado por la COMNCA, para
la definición de los temas relativos a: Capacitación, Certificación Laboral y
Profesionalización, con la participación de expertos de cada especialidad.
Los acuerdos que se tomen
en el programa de trabajo, tendrán como referencia lo establecido en las
cláusulas del C.C.T., relativo a capacitación.
El programa de trabajo
complementará la revisión deperfiles de puesto y se desarrollará en tres etapas
que son:
Primera etapa
(ascenso): en el
periodo del 25 de abril al 12 de mayo del año 2000.
Creación de un
procedimiento único para todas las formas de ascenso por examen, integradas en
los diferentes perfiles de puesto.
Segunda etapa (Ascenso
y Capacitación): En
el periodo del 15 de mayo al 14 e septiembre del año 2000.
Definir los aspectos
específicos de cada especialidad relativas a materias de ascenso y capacitación
de ascenso, considerando los conocimientos teóricos, generales, específicos y
prácticos, en términos de habilidades y actitudes, que se requieran para
desempeñar las funciones y actividades contenidas en los perfiles de puesto de
cada especialidad.
En esta etapa participan
la COMNCA y los trabajadores (Empresa y Sindicato), expertos de la
especialidad.
El programa de
actividades es el siguiente:
15 al 26 de mayo del 2000 Centrales
Mantenimiento
29 de mayo al 9 de junio
del 2000 L.D.
Mantenimiento
12 al 23 de junio del
2000 Planta
Exterior y Líneas L.D.
26 de junio al 7 de julio
del 2000 Comercial
y Servicios a Clientes
10 al 21 dejulio del 2000
Trafico
24 de julio al 4 de
agosto del 2000 I.P.E.
e I.P.R.
7 al 18 de agosto del
2000 Oficinistas
y Finanzas
21 de agosto al 1 de
septiembre del 2000 Almacenes
y Sucope
4 al 14 de septiembre del
2000 Choferes
y Guarderías
Nota: Ningún bloque del programa de
trabajo iniciara si antes no ha concluido el anterior.
Tercera Etapa
(Certificación Laboral): En el periodo del 5 de junio del 2000 al 12 de enero del 2001.
Desarrollar las Normas
Técnicas de Competencia Laboral de Empresa en cada especialidad.
El programa de
actividades es el siguiente:
5 al 30 de junio del 2000 Centrales
Mantenimiento
3 al 28 de julio del 2000 L.D.
Mantenimiento
31 de julio al 25
deagosto del 2000 Planta
Exterior y LÍneas L.D.
28 de agosto al 22 de
septiembre del 2000 Comercial
y Servicios a Clientes
25 de septiembre al 20 de
octubre del 2000 Trafico
23 de octubre al 17
denoviembre del 2000 I.P.E.
e I.P.R.
21 de noviembre al 15 de
diciembre del 2000 Oficinistas
y Finanzas
18 diciembre del 2000 al
12 de enero del 2001 Almacenes,
Choferes, Guarderias y Sucope
Nota: Ningún bloque del programa e
trabajo iniciara si antes no ha concluido el anterior.
Capacitación : Actualizar la currícula de cada
especialidad en función de la materia de trabajo acordada en los perfiles de
puesto, asimismo, establecer los Programas de Capacitación necesarios para
satisfacer los compromisos contraidos por las partes.
Profesionalización: Apoyar los planes de desarrollo
profesional, para lo cual, se continuaran y se intensificaran las negociaciones
de convenios de vinculación en las Intituciones Educativas.
Empresa ySindicato se
comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios a fin de que éste
programa de trabajo se cumpla en tiempo y forma.
TRANSITORIO 16°
A efecto de propiciar
entre los trabajadores sindicalizados de la Empresa la cultura digital, la
Empresa continuará la edición de la "Gaceta Tecnológica" con una
periodicidad bimestral con la participación de la COMNCA, INTTELMEX Y TELMEX.
TRANSITORIO 17°
La Empresa Y El Sindicato
convienen en constituir una Comisión Mixta en un término no mayor de treinta
días contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato Colectivo,
tal Comisión Mixta se conformará por un máximo de cinco integrantes por cada
parte y su cometido será el de revisar conjuntamente el actual Reglamento
Interior de Trabajo, ello dentro de un término no mayor de sesenta días,
contado a partir de la fecha en la que quede constituida la referida Comisión
Mixta.
PUNTO DE CONVENIO
CENTRO DE REPARACIONES
La Empresa se compromete,
en lo posible, a impulsar e incrementar los trabajos que se vienen realizando
en la reparación de equipo de fuerza y de medición, así como de las tarjetas de
equipos de Conmutación-Transmisión y Telefonía Pública; para que en las mejores
condiciones de rentabilidad, eficiencia y calidad se vaya reduciendo la
dependencia de proveedores, contando para este fin, en los Centros de Reparaciones,
con los equipos y herramientas que garanticen este propósito.
En un plazo de tres
meses, contando a partir dela fecha de firma del Contrato Colectivo del que
forma parte el presente Punto de Convenio, la Empresa y el Sindicato analizarán
conjuntamente la viabilidad técnica, operativa y financiera para implantar
acciones de impulso a los trabajos de estos Centros.
PUNTO DE CONVENIO
VACANTES
Empresa y Sindicato
manifiestan su interés de optimizar la ocupación y utilización de su fuerza
laboral, teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico, la productividad, la
calidad y oportunidad del servicio, la satisfacción del cliente, las
necesidades del servicio y los cambios que se tengan con motivo de la
competencia, en tal virtud y en cumplimiento a lo establecido en el Contrato
Colectivo de Trabajo relativo a vacantes conforme a los siguientes puntos:
a.
Definir
los requerimientos del personal que se tiene conforme a las necesidades del
servicio, lugares y especialidades donde se presentan.
b.
Analizar
conjuntamente entre Empresa y Sindicato las necesidades de reubicación de
personal planteadas por la Empresa para ser atendidas.
c.
Conciliar
las vacantes naturales reales que se encuentran pendientes.
d.
Continuar
la mecanica de cubrimiento de vacantes naturales por requerimiento de personal,
tomando en cuenta lo relativo a las reubicaciones.
PUNTO DE CONVENIO
HACIA LA COMPETITIVIDAD
Empresa y Sindicato
reconocen que ha sido necesario tomar acciones que permitan a Teléfonos de
México, S.A. de C.V., continuar como lider en el entorno de competencia,
teniendo como objetivo común el sumar nuestros esfuerzos con la participación y
compromiso personal de todos los trabajadores de la Empresa; por esta rázon y
para responder con rapidez a las condiciones cambiantes del mercado, Empresa y
Sindicato acuerdan que los programas especiales que se establezcan para
conservar y/o para atraer nuevos clientes, a los diferentes servicios que
presta nuestra Empresa, se pueda contar con la participación de los
trabajadores de las diversas especialidades y categorias en los terminos y
tiempos que establezca dicho programa.
PUNTO DE CONVENIO
Empresa y Sindicato están
de acuerdo en dar un mayor impulso al subsistema del sistema general de
capacitación "Asimilación y Transferencia Tecnológica", por lo cual
se comprometen a dar cumplimiento al objetivo del subsistema a mas tardar en el
mes de julio del año 2000.
En relación con los
perfiles de puesto las partes acuerdan los siguientes:
PUNTO DE CONVENIO
En cuanto a la evolución
de los perfiles de puesto, Empresa y Sindicato acuerdan la conclusión del
proceso de revisión de los mencionados perfiles de puesto, con las consecuentes
modificaciones de los mismos; precisando en este acto en términos del anexo de
perfiles y retabulaciones constante en ocho fojas útiles en el que se indican
las Especialidades y Categorías involucradas, así como la distribución del
personal por categorías y los salarios resultantes de la revisión de los
perfiles de puesto, los cuales incluyen el incremento general que las partes
acordaron en términos de la cláusula 103, siendo vigentes los nuevos salarios a
partir del 25 de abril del año dos mil.
PUNTO DE CONVENIO
Empresa y Sindicato,
acuerdan definir a la brevedad la forma y los términos en que se realizarán las
funciones de atención personalizada y domiciliada a los clientes de mercado
masivo preferente. De existir un costo salarial o impacto económico este será
con cargo a los costos de la revisión contractual en su aspecto salarial del
año dos mil uno.
PUNTO DE CONVENIO
Empresa y Sindicato,
acuerdan definir a la brevedad la forma, términos y alcances en que
participarán en apoyo a las actividades de soporte técnico a las ventas del
segmento de clientes mayores. De existir un costo salarial o impacto económico
este será con cargo a los costos de la revisión contractual en su aspecto
salarial del año dos mil uno.
PUNTO DE CONVENIO
Con relación a los
procedimientos y mecánica para el establecimiento de las formas de ascenso, se llevarán
de acuerdo a los establecido en el Transitorio 15, del
Contrato Colectivo de Trabajo.