ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TELEFONISTAS

DE LA REPUBLICA MEXICANA

 




CAPITULO (1) I Constitución, Denominación, Lema y Domicilio del Sindicato
CAPITULO (2) II Declaración de Principios
CAPITULO (3) III Fines y Métodos del Sindicato
CAPITULO (4) IV Estructura del Sindicato
CAPITULO (5) V Formación de las Secciones Foráneas y Delegaciones
CAPITULO (6) VI Ingreso al Sindicato
CAPITULO (7) VII De los Miembros
CAPITULO (8) VIII De los Derechos de los Miembros
CAPITULO (9) IX Obligaciones de los Miembros
CAPITULO (10) X De la Estructura y Gobierno del Sindicato
CAPITULO (11) XI De las Convenciones
CAPITULO (12) XII De los Organismos Representativos
CAPITULO (13) XIII Del Comité Ejecutivo Nacional, Comité Nacional de Vigilancia y Delegados a la Contratación
CAPITULO (14) XIV Obligaciones y Atribuciones de las Secciones Foráneas
CAPITULO (15) XV De los Comités Locales
CAPITULO (16) XVI De los Representantes del Comité Nacional de Vigilancia
CAPITULO (17) XVII De los delegados de las Secciones, Departamentales y Secciones de Departamento
CAPITULO (18) XVIII Prohibiciones a los Funcionarios Sindicales
CAPITULO (19) XIX De las Elecciones
CAPITULO (20) XX De los Requisitos para Ocupar Puesto de Representación Sindical.
CAPITULO (21) XXI De las Cuotas y Administración de fondos
CAPITULO (22) XXII De la Comisión Autónoma de Hacienda
CAPITULO (23) XXIII De la Comisión de Estudios Económicos y Estadísticos
CAPITULO (24) XXIV De la Comisión de Justicia
CAPITULO (25) XXV De la Comisión Nacional de Fomento Deportivo
CAPITULO (26) XXVI De la Casa de Cultura Autónoma del Trabajador Telefonista
CAPITULO (27) XXVII De las Huelgas
CAPITULO (28) XXVIII De las Disciplinas Sindicales
CAPITULO (29) XXIX Excusas, Permisos y Renuncias de los Funcionarios Sindicales
CAPITULO (30) XXX Disposiciones Varias
CAPITULO (31) XXXI De la Reforma de estos Estatutos
CAPITULO (32) XXXII Disolución y Liquidación del Sindicato



ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TELEFONISTAS

DE LA REPUBLICA MEXICANA

 

CAPITULO (1) I

CONSTITUCION, DENOMINACION, LEMA Y DOMICILIO DEL SINDICATO

ARTICULO 1o. El Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana se constituye bajo este nombre y como Asociación de Trabajadores de tipo industrial, el día primero de agosto de mil novecientos cincuenta, con trabajadores de la Industria Telefónica en el país, para el estudio y mejoramiento de sus intereses de clase.

ARTICULO 2o . El Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana adopta el siguiente lema:

"UNIDAD, DEMOCRACIA Y LUCHA SOCIAL"

ARTICULO 3o. El domicilio social del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, radicará en la ciudad de México, D.F., o donde se trasladen los Poderes Federales.

 

CAPITULO (2) II

DECLARACION DE PRINCIPIOS

ARTICULO 4o. El Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana reconoce como principios que basan su organización:

  1. La lucha de clases como móvil de proceso histórico.
  2. La liberación económica, política y cultural de las clases trabajadoras.
  3. La lucha organizada y sistemática para eliminar los obstáculos que se opongan al progreso de los trabajadores.
  4. La Democracia y Autonomía Sindical.
  5. La no intervención del Sindicato como organismo en las luchas electorales para designar funcionarios de elección popular.

 

CAPITULO (3) III

FINES Y METODOS DEL SINDICATO

ARTICULO 5o. Los fines y métodos de lucha del Sindicato son:

  1. Constituir un solo frente con la personalidad jurídica señalada por la Ley.
  2. Pugnar por la unificación clasista de todos los trabajadores que presten sus servicios a las Empresas Telefonistas y la de los trabajadores en general.
  3. Mantener ACTIVO el espíritu clasista entre sus miembros y pugnar constantemente por su superación, haciendo suyos los más avanzados postulados del movimiento proletario.
  4. Pugnar dentro del principio de la lucha de clases por la emancipación económica de los trabajadores, por su mejoramiento moral, físico e intelectual, y por el fomento y desarrollo de sus organismos.
  5. Combatir todo aquello que perjudique a la clase trabajadora y obtener por todos los medios al alcance del Sindicato, todo lo que la beneficie.
  6. Pugnar porque se reformen aquellas leyes del país que entorpezcan el desarrollo del sindicalismo o menos caben los intereses de la clase trabajadora; porque se expidan nuevas leyes que la beneficien y porque se respeten las que protejan los derechos de los trabajadores.
  7. Pugnar porque todos los derechos y prerrogativas conquistadas por los trabajadores se sostengan y mejoren.
  8. Combatir el planteamiento de conflicto de orden económico y político por parte de las empresas.
  9. Pugnar por obtener la intervención directa de los trabajadores en la administración de las empresas mediante comisiones mixtas o cualquier otro sistema que redunde en beneficio de la clase trabajadora.
  10. Pugnar por la reducción de la jornada de trabajo y por el perfeccionamiento de los sistemas, de la maquinaria industrial en beneficio del salario; conquistas y derechos de los trabajadores.
  11. Luchar por el cumplimiento y perfeccionamiento del Seguro Social y demás prestaciones de la misma índole en beneficio de la clase trabajadora.
  12. Orientar y fomentar el cooperativismo entre los trabajadores, sin comprometer los intereses del Sindicato.
  13. Mantener relaciones fraternales y de solidaridad con agrupaciones nacionales e internacionales, afines a los principios por los que propugna el Sindicato.
  14. Obtener que en los Contratos Colectivos que se celebren, se incluya la Cláusula de Exclusión, como media de protección sindical.
  15. Celebrar y revisar Contratos de Trabajo que protejan debidamente los intereses de sus miembros, exigiendo el fiel cumplimiento de los mismos a las empresas.
  16. Hacer uso del derecho de huelga y pugnar porque sea debidamente respetado.
  17. Evitar paros por parte de las empresas, reducción de trabajadores y reducciones de salarios.
  18. Patrocinar a los trabajadores y a sus familiares, en todos aquellos casos de litigio que se deriven de sus derechos ante las empresas, como consecuencia de las leyes o contratos de trabajo.
  19. Fijar normas de responsabilidad para los funcionarios sindicales y para todos los miembros del Sindicato, de acuerdo con las reglamentaciones establecidas en estos Estatutos.
  20. Difundir la ideología social y democrática por la que propugna el Sindicato y sostener un órgano periodístico que dependa de la Secretaría de Organización y Propaganda, para que llene esta función.
  21. Pugnar hasta obtener la reducción de jefes extranjeros en las empresas, sustituyéndolos por mexicanos.
  22. Considerar como conflicto de carácter colectivo la separación injustificada de la empresa, de cualquier funcionario o representante sindical.
  23. Se pugnará porque todas las discrepancias políticas o ideológicas entre los miembros, así como con otras organizaciones se resuelvan únicamente por lo que determinen democráticamente los trabajadores a través de los organismos de Gobierno del Sindicato, estipulados en los Capítulos 10 y 11 de estos Estatutos.
  24. Se pugnará por el aumento de fuentes de trabajo en beneficio de los trabajadores, en virtud de las constantes automatizaciones que se vienen sucediendo.

 

CAPITULO (4) IV

ESTRUCTURA DEL SINDICATO

ARTICULO 6o. El Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana se constituye por:

  1. Los trabajadores al servicio de Teléfonos de México, S.A.
  2. Los trabajadores al servicio de la Compañía Telefónica Nacional.
  3. Los trabajadores al servicio de Teléfonos y Bienes y Raíces, S.A.
  4. Los trabajadores al servicio de Instalaciones y Supervisión, S.A.
  5. Los trabajadores al servicio de Reconcentraciones Telefónicas, S.A.
  6. Los trabajadores al servicio de Ingeniería, Proyectos y Diseños, S.A.
  7. Los trabajadores que presten sus servicios a las empresas que exploten la Industria de Telecomunicaciones en el país y que en el futuro ingresen a la Organización.
  8. Los trabajadores que presten sus servicios en Conmutadores Particulares o Privados, que en el futuro ingresen a la Organización.

ARTICULO 7o. El Sindicato está formado por:

  1. Sección Matriz.- Constituida por los trabajadores miembros del Sindicato, que presten sus servicios dentro del D.F.
  2. Secciones Foráneas.- Constituidas por los trabajadores miembros del Sindicato, que presten sus servicios fuera del D.F.

ARTICULO 8o. En la Sección Matriz Habrá tantas Delegaciones como Departamentos o Secciones de Departamento tenga la o las empresas. Las Delegaciones que actualmente forma la Sección Matriz son las siguientes: Almacenes Generales; Cables I, Cables II, Cables III; Canalización; Centrales Construcción; Centrales Mantenimiento; Central de Transportes; Comercial; Comercial Alcancías; Compras; Conmutadores; Especialidades; Finanzas; Guardería Infantil; Ingeniería Centrales; Ingeniería Dibujo; Ingeniería Líneas Proyectos; Ingeniería Proyectos Redes; Ingeniería Registros; Impresos; Inmersión; Instalaciones Abonados; Intendencia; Larga Distancia Construcción; Larga Distancia Equipo; Larga Distancia Internacional (09); Larga Distancia Manutención; Larga Distancia Nacional (02); Larga Distancia Líneas; Líneas Manutención; Mensajería (Secretaría General); Oficinas Técnicas; Oficias Varias; Oficinistas de Trafico; Plantas de Fuerza; Postería Construcción; Postería Manutención; Programación y Recepción de Equipo; Quejas Probadores; Quejas Reparaciones; Receptoras Tramitadoras de Quejas (05);Sección Troncales; Servicios Especiales (04); Supervisión a Construcción; Taller Equipo Telefónico; Taller Mecánico Automotriz.

La Sección Matriz está conformada por los Centros de Trabajo siguientes: Aragón, Azores, Chairel, Legaria, Mixcoac, Naucalpan, Parque Vía, San Antonio Abad, San Juan, Tacubaya, Vallejo, victoria, Zaragoza y los nuevos que se creen.

Las Centrales quedarán adscritas a los Centros de Trabajo que les correspondan, igual para las oficinas que están fuera de Parque Vía, a su alrededor. Para las que se creen en el futuro, se incorporarán al Centro de Trabajo más cercano a su ubicación.

 

 

ARTICULO 9o. Las actuales Secciones Foráneas e Industrias son las siguientes:

1. Monterrey, N.L.; 2. Guadalajara, Jal.; 3. Puebla, Pue.; 4. San Luis Potosí, S.L.P.; 5. Veracruz, Ver.; 6 Torreón, Coah.; 7 Chihuahua, Chih.; 8 Orizaba, Ver.; 9 Pachuca, Hgo.; 10. Cuernavaca, Mor.; 11. León, Gto.; 12 Celaya, Gto.; 13. Saltillo, Coah.; 14 Córdoba, Ver.; 15. Hermosillo, Son.; 16. Nuevo Laredo, Tamps.; 17. Jalapa, Ver.; 18. Tampico, Tamps.; 19. Toluca, Méx.; 20. Irapuato, Gto.; 21. Acapulco, Gro.; 22. Morelia, Mich.; 23 Ciudad Juárez, Chih.; 24. Querétaro, Qro.; 25. Nogales, Son.; 26. Ciudad Obregón, Son.; 27. Coatzacoalcos, Ver.; 28. Aguascaliente, Ags.; 29. Mérida, Yuc.; 30. Culiacán, Sin.; 31. Durango, Dgo.; 32. Navojoa, Son.; 33 Mazatlán, Sin.; 34. Guaymas, Son.; 35. Matamoros, Tamps.; 36. Ciudad Guzmán, Jal.; 37 ciudad Victoria, Tamps.; 38 Piedras Negras, Coah.; 39. Teziutlán, Pue.; 40. Colima, Col.; 41. Tehuacán, Pue.; 42.- 43.- 44. Iguala, Gro.; 45 Reynosa, Tamps; 46. Zacatecas, Zac.; 47 Zamora, Mich.; 48 Acámbaro, Gto.; 49.- 50. Parral, Chih.; 51. Tepic, Nay.; 52. San Juan del Río, Gro.; 53. Ciudad Cuauhtémoc, Chih.; 54. - 55. Tlaxcala, Tlax.; 56. Ciudad Valles; S.L.P.; 57. Manzanillo, Col.; 58. Ciudad Acuña, Coah.; 59. - 60 Sahuayo, Mich.; 61. Juchitán, Oax.; 62. Autlán, Jal.; 63 Cuautla, Mor.; 64.- 65. Tula, Hgo.; 66. San Andrés Tuxtla, Ver.; 67.- 68. Tepatitlán, Jal.; 69. Chilpancingo, gro.; 70. Tulancingo, Hgo.; 71. Los Mochis, Sin.; 72. Cananea, Son.; 73. Ciudad Delicias, Chih.; 74. Tuxtla Gutiérrez, Chis.; 75 Oaxaca, Oax.; 76.- 77. Tapachula, Chis.; 78. Campeche.; 79. Poza Rica, Ver.; 80. Villahermosa, Tab.; 81. Fresnillo, Zac.; 82. Ciudad Miguel Alemán, Tamps.; 83. Uruapan, Mich.; 84. Sabinas, Coah.; 85. Monclova, Coah.; 86. Nueva Rosita, Chih.; 87. Teléfonos y Bienes Raíces; 88. Insusa; 89. La Paz, B.C.; 90. Cuautitlán, Méx.; 91. Texcoco, Méx.; 92. Chalco, Méx.; 93. Rectel; 94. Ciudad Miguel Allende, Coah.; 95. Cosamaloapan, Ver.; 96. I.P.D.S.A.; 97. Ojinaga, Chih.; 98. Ocotlán, Jal.; 99. Martínez de la Torre, Ver.; 100. Huajuapan de León, Oax.; 101. Tepepan de Galeana, Gro.; 102. Tierra Blanca, Ver.

Las Secciones Foráneas están agrupadas en ocho zonas como señala el Artículo 55 de estos Estatutos, con excepción de las siguientes: 87, 88, 93 y 96, que tienen su lugar de residencia en el Distrito Federal.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO (5) V

FORMACION DE LAS SECCIONES FORANEAS Y DELEGACIONES.

ARTICULO 10o. En los lugares donde existan más de 21 miembros activos permanentes, se considerarán como Secciones Foráneas. En aquellos lugares donde existan menos de 21, se considerarán Sub-Secciones, subsistiendo las que ya están constituidas con menor número.

ARTICULO 11o. En cada Departamento o Sección de Departamento de la o de las empresas donde sea necesario nombrar un Delegado Propietario y un Suplente, constituyendo una Delegación, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. Todos los miembros de esa dependencia tienen el derecho y la obligación de hacerlo, por medio de una votación individual en una sola manifestación escrita, dirigida al Comité Ejecutivo Nacional o Local, formada por los miembros del Departamento o Sección de Departamento de que se trate, quedando obligados el Comité Ejecutivo Nacional o Local, formada por los miembros del Departamento o Sección de Departamento de que se trate, quedando obligados el Comité Ejecutivo Nacional o Local, a tramitar su legalidad. El Comité Ejecutivo Nacional se hará responsable de la cuestión del número de compañeros y de la situación geográfica, haciendo un estudio para que los Departamentos o Secciones tengan la representatividad legítima de Delegados, tanto propietarios, como convencionistas.

 

CAPITULO (6) VI

DEL INGRESO AL SINDICATO

ARTICULO 12o. Para ingresar al Sindicato, se requiere:

  1. Haber cumplido catorce años, saber leer y escribir, y someterse al pre-examen que establece la organización.
  2. Estar trabajando o ser aceptado para ocupar una plaza vacante en cualquiera de las empresas mencionadas en el Artículo 6 de estos Estatutos, siempre y cuando se satisfagan los demás requisitos de nuestra ley interna.
  3. Que la solicitud de ingreso, sea aceptada en la Asamblea de la Sección o Departamento correspondiente.
  4. Comprobar el cumplimiento de todas aquellas obligaciones derivadas de la Ley del Servicio Militar Nacional.
  5. No haber sido expulsado de alguna organización obrera por malos manejos de fondos o traición a la clase trabajadora, ni tener otros antecedentes que menos caben su condición moral de trabajador.
  6. No pertenecer a asociaciones, partidos, etc.; que persigan fines antagónicos a los intereses sindicales.
  7. Ser propuesto por un miembro activo permanente del Sindicato, o recomendado por dos agrupaciones afines al Sindicato.
  8. Rendir protesta verbal y escrita de subordinación y lealtad al Sindicato, declarando que acepta las sanciones previstas en estos Estatutos, en caso de contravenirlos.
  9. No podrá ser admitido al Sindicato, ningún candidato que haya sido propuesto por algún empleado de confianza

ARTICULO 13o. Para ingresar a cualquiera de las empresas a que se refiere el Artículo 6o. de estos Estatutos, se deberá dar preferencia en el orden siguiente:

  1. Trabajadores permanentes reducidos que hayan pertenecido al Sindicato y que hayan perdido la posesión de su trabajo por causas que se derivan de reducción de personal, previstos en la Ley Federal del Trabajo.
  2. Familiares en primer grado, que dependía económicamente de un trabajador fallecido que haya sido miembro activo permanente, permanente en receso o jubilado.
  3. Hijos de trabajadores jubilados.
  4. Hijos de miembros activos permanentes o permanentes en receso.
  5. Miembros temporeros, en relación con los días de servicio prestado en cualquiera de las empresas a que se refiere el Artículo 6o. de estos Estatutos, o al servicio del Sindicato.
  6. Familiares en primer grado, de miembros activos permanentes o permanentes en receso.
  7. Aspirantes no comprendidos en los incisos anteriores y que reúnan los requisitos específicos en el Artículo 12o.
  8. Todo aquel trabajador que hay trabajado en forma eventual antes de la aprobación de esta reforma, conservará sus derechos con relación a su antigüedad para ocupar las vacantes que se presenta. Para los efectos de los derechos de los familiares que se mencionan en este Artículo, operará la preferencia en relación los años de servicio de los miembros del Sindicato, fallecidos o en servicio activo, siempre y cuando los aspirantes se encuentren capacitados para ocupar vacantes, sólo operarán cuando el trabajador tenga una antigüedad en el Sindicato mayor de dos años, una vez al año cada miembro del Sindicato, entendiéndose por tal, aquella en que el recomendado ingrese como trabajador.

 

CAPITULO (7) VII

DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 14o. El Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana estará integrado por miembros activos permanentes, permanentes en receso, jubilados y temporeros.

  1. Activos permanentes son los miembros que están trabajando con carácter permanente, en alguna de las empresas citadas en el Artículo 6o. o aquellos que sean considerados como tales, en los casos previstos por estos Estatutos.
  2. Permanentes en receso son los miembros activos que ocupen puestos de confianza temporalmente, en alguna de las empresas citadas en el Artículo 6o. y que se ajustan a lo estipulado en estos Estatutos.
  3. Jubilados son los miembros activos que se encuentran disfrutando de jubilación por antigüedad, en alguna de las empresas citadas en el Artículo 6o.
  4. Temporeros son los miembros que están trabajando temporalmente en alguna de las empresas citadas en el Artículo 6o., o en el Sindicato en calidad de trabajadores extras, temporeros para obra determinada o que se encuentren en receso, pero cumpliendo con las obligaciones que les marcan estos Estatutos.

 

CAPITULO (8) VIII

DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 15o. Son derechos de los miembros activos permanentes.

  1. Votar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en todos aquellos asuntos en los que se pongan a la consideración de los trabajadores.
  2. Ser electos para ocupar cualquier puesto de representación sindical, de acuerdo con los requisitos que establecen estos Estatutos, así como votar en las elecciones delos mismos.
  3. Tener libertad de expresión en las Asambleas, para discutir los asuntos que interesan al sindicato, a sus miembros.
  4. Externar y defender sus ideas sociales
  5. Objetar cualquier acuerdo tomado en contra de los Estatutos.
  6. Ser defendidos por el Sindicato ante la empresa en la que prestan sus servicios, por causas que se derivan de la Ley Federal del Trabajo, Contratos, Convenios, Reglamentos de Trabajo por aquellos otros que sean originados por asuntos sindicales.
  7. Obtener del Sindicato el apoyo efectivo para ascender en las distintas categorías de su trabajo, sin que se violen los derechos escalafonarios.
  8. Presentar todas las iniciativas y proyectos que tiendan al beneficio y al engrandecimiento del Sindicato.
  9. Disfrutar, en caso de huelga, de todas las ayudas que el Comité de Huelga acuerdo otorgar.
  10. Exigir del Comité Ejecutivo Nacional, los documentos o credenciales que lo acrediten como miembro activo permanente del Sindicato.
  11. solicitar de los Comités Ejecutivo Nacional o Local correspondiente, que se convoque a Asamblea Extraordinaria, indicando el asunto que motivó la solicitud. Cuando se trate de la Sección Matriz, la solicitud deberá ser suscrita cuando menos, por 50 miembros activos permanentes y por cinco cuando se trate de Secciones Foráneas.
  12. De esta solicitud, se entregará copia al Comité Nacional, Nacional de Vigilancia y a la Comisión de Justicia. Si transcurridos veinte días los mencionados organismos sindicales no han convocado a la Asamblea de que se trate, los peticionarios tendrán derecho de convocarla directamente y la Asamblea podrá llevarse a cabo válidamente si concurren a ella, cuando menos, las dos terceras partes de los miembros activos permanentes, integrantes de la Sección, debiendo comprobarse esta circunstancia en forma indubitable.

  13. Nombrar para su defensa, en caso de acusaciones por violación a estos Estatutos o a los acuerdo del sindicato, hasta dos defensores que sean miembros activos permanentes y que no pertenezcan a los comité Ejecutivo Nacional, Nacional de Vigilancia o del comité Ejecutivo Local, ni a la Comisión de Justicia.
  14. Presentar al Comité Nacional de Vigilancia, a la Comisión de Justicia y a la Asamblea, si el caso lo requiere, todas las quejas relativas a faltas que cometan los funcionarios o representantes legales del Sindicato, o bien, los miembros del mismo.
  15. Registrar ante la Empresa y Sindicato, beneficiario o beneficiarios que deban recibir el Seguro de Grupo por defunción o incapacidad total permanente.
  16. Conservar los derechos de sus familiares al Seguro de Grupo por defunción, en caso de despido por causa de enfermedad o reducción de personal y por seis meses en caso de renuncia, después de diez años de antigüedad sindical.
  17. Todo miembro del Sindicato que se encuentra en el desempeño de una comisión gremial o de elección popular, tendrá todos los derechos y prerrogativas que otorga el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo y la del Seguro Social. La aplicación de estas prestaciones estará a cargo del propio Sindicato o de las Empresas, en su caso.
  18. Cuando por motivos de implantación de equipos, reducción de personal y otras causas derivadas de la Ley Federal del Trabajo se tenga la necesidad de reacomodar en otro lugar de residencia, será obligación de las Secciones, recibir y dar facilidades a los compañeros en peligro de perder su trabajo para que sean reacomodados en el menor tiempo posible. Todo esto, sin afectar el escalafón del personal permanente del Departamento correspondiente.

ARTICULO 16o. Son derechos de los miembros permanentes en receso:

  1. Ser defendidos por el Sindicato cuando sean cesados por las empresas, ante éstas o ante las autoridades del Trabajo, por causas que se derivan de la Ley.
  2. Exigir del Comité Ejecutivo Nacional los documentos que les acreditan como miembros permanentes en receso.
  3. Registrar, ante las empresas y el Sindicato, beneficiario o beneficiarios que deban recibir el Seguro de Grupo, por defunción o incapacidad total o permanente.

ARTICULO 17o. Son derechos de los miembros jubilados:

  1. Preferencia para que sus hijos ocupen vacantes temporales o permanentes, de acuerdo con el artículo 13o.
  2. Conservar los derechos, el familiar o familiares previamente designados, a los beneficios del Seguro de Grupo, por defunción o incapacidad total permanente.
  3. Nombrar dos representantes ante el Comité Ejecutivo Nacional por medio de una manifestación escrita al mismo. El procedimiento para elegir a dichos representantes se establece en el artículo 163o.

ARTICULO 18o. Son derechos de los miembros temporeros:

  1. Los derechos que se especificaron para los miembros activos permanentes en los incisos c), d), e), f), h), j), m) y n), del Artículo 15o.
  2. Obtener, del Sindicato, el apoyo efectivo para ocupar puestos permanentes en las empresas.
  3. Obtener, del Comité Ejecutivo Nacional, las credenciales que los acrediten como miembros temporeros del Sindicato.
  4. El derecho que se específica en el inciso o), del Artículo 15o; tendrá aplicación siempre y cuando el deceso ocurriese estando al servicio de las empresas a que se refieren estos Estatutos, o dentro de los treinta días siguientes en que deje de prestar sus servicios a ellas.
  5. Otorgar el derecho a trabajadores eventuales de participar con voz y voto en actividades sindicales, siempre que éstos tengan más de un año de antigüedad sindical.

 

CAPITULO (9) IX

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 19o. Son obligaciones de los miembros activos permanentes:

  1. Cumplir fielmente y vigilar porque sean cumplidos estos Estatutos, así como los acuerdos legales, tomados en las Asambleas y Convenciones.
  2. Cumplir fielmente las comisiones sindicales que le sean conferidas, desempeñándolas con puntualidad y eficacia, dando la información veraz a la Sección o Departamento que se las confirió.
  3. No pertenecer a agrupación alguna, que persiga fines antagónicos a los del Sindicato.
  4. Contribuir en cuanto estuviese de su parte, para la fraternización de todos los trabajadores, prestarse mutua ayuda y darse entre sí el tratamiento de COMPAÑERO o CAMARADA.
  5. Asistir con puntualidad, a las asambleas.
  6. Asistir, con puntualidad a todos los mítines y manifestaciones y de más actos que la Asamblea hubiere acordado que deba concurrirse.
  7. Comportarse ordenadamente en todos los actos que celebre el Sindicato y guardar el debido respecto a todos los funcionarios sindicales.
  8. Informar, al Comité Ejecutivo Nacional o al de las Secciones, de cualquier irregularidad que redunde en perjuicio del Sindicato o de sus miembros.
  9. Oponerse a que se ponga a votación en las Asambleas proposiciones que violen lo establecido en estos Estatutos.
  10. Solidarizarse con los problemas del Sindicato, asumiendo las responsabilidades que les correspondan.
  11. Someterse, invariablemente, a las prescripciones de los Contratos Colectivos, Convenios y Reglamentos de Trabajo, que estén autorizados por el Sindicato, y vigilar su fiel cumplimiento.
  12. Tratar todos los asuntos sindicales y conflictos con las empresas, por conducto de los representantes legales del Sindicato.
  13. No admitir investigación o procedimiento alguno en su contra de parte de las Empresas, sin que la representación sindical intervenga.
  14. No personalizar al discutir los asuntos sindicales, ni relacionar las dificultades personales con los intereses sindicales.
  15. Guardar absoluta reserva de los asuntos sindicales y observar buena conducta dentro y fuera del Sindicato.
  16. Votar, sin excusa, en las elecciones para funcionarios sindicales, nacionales o locales, en los términos de estos Estatutos, así como, cuando sea requerido su voto en las Asambleas.
  17. No incurrir en el esquirolaje y/o traición, debiendo secundar hasta el fin sin excusas, toda huelga que sea decretada por el Sindicato, debiendo presentarse y quedar a disposición de los Comités General o Local de Huelga, para llevar a cabo todas las comisiones que les sean asignadas y que se relacionen con la huelga.
  18. Informar al Secretario de Organización y Propaganda del Comité Ejecutivo Nacional y a la Representación Local, si perteneciere a una de las Secciones que forman el Sindicato, en su domicilio, puesto que desempeña en su trabajo, antigüedad en la categoría y los ascensos o movimientos que obtenga así como cualquier otro dato que le sea requerido para la buena organización del Sindicato.
  19. Especificar claramente por escrito al Secretario de Organización y Propaganda del Comité Ejecutivo Nacional y al Presidente del Comité Nacional de Vigilancia, el nombre o nombres de las personas a quienes debe entregarse la cantidad correspondiente a los beneficios que otorga el Seguro de Grupo, por defunción o incapacidad total permanente, debiendo hacer las rectificaciones necesarias, cuando por alguna circunstancia quiera cambiar de beneficiario.
  20. Asistir a las escuelas del Sindicato, de las Empresas o, a las oficiales, cuando no sepa leer ni escribir.
  21. Instruirse o instruir a sus compañeros, acerca de las más avanzadas doctrinas sociales.
  22. Cubrir sus cuotas mensuales al Sindicato, cuando se encuentre ausente de su trabajo, por permiso solicitado a cualquiera de las empresas, de acuerdo con lo que establecen los Contratos de Trabajo, salvo casos de enfermedad o privación de libertad.
  23. Recibir cualquier comunicación oficial del Sindicato, firmando de recibido.
  24. Presentarse a la Asamblea Judicial a que fuere citado personal o públicamente, en periódicos de alta circulación de la localidad, entendiéndose que de no hacerlo, acepta la culpabilidad del delito o delitos que motivaron dicha Asamblea.

ARTICULO 20o. Son obligaciones de los miembros permanentes en receso:

  1. Enviar cada mes sus cuotas gremiales al Secretario Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional, por conducto de cualquier representante sindical o, por conducto del Comité Ejecutivo Local, si reside en alguna de las Secciones que forman el Sindicato.
  2. Especificar el nombre de los beneficiarios para los efectos del Seguro de Grupo por defunción o incapacidad total permanente, según se establece en el Artículo 19o. inciso s).

ARTICULO 21o. Las obligaciones para los miembros temporeros, son las mismas que se establecen para los miembros activos permanentes, que se señalan en el Artículo 19o.

 

CAPITULO (10) X

DE LA ESTRUCTURA Y EL GOBIERNO DEL SINDICATO.

La base del funcionamiento del Sindicato consiste en que los trabajadores deciden y los representantes informan, orientan, planifican y vigilan la ejecución de las decisiones; cuando éstas sean fundamentales, deberán procesarse mediante la discusión, desde los organismos de base menos colectivos, hasta los más colectivos.

ARTICULO 22o. La soberanía del Sindicato reside en la voluntad expresa de sus miembros activos permanentes y eventuales con más de un año de antigüedad sindical, organizados según la estructura interna que marcan estos Estatutos.

Por consiguiente, el Sindicato celebrará Asambleas y votaciones a todos los niveles, en las que libremente sus miembros podrán discutir y tomar las resoluciones que expresen su decisión consciente, para regir así la vida de la Agrupación.

ARTICULO 23o. La estructura del Sindicato se basa en las diferentes formas en que los miembros activos permanentes y eventuales participan en la vida sindical, constituyendo organismos que tienen diferentes funciones y relaciones entre sí.

Los organismos de gobierno tienen distintos grados de colectividad, partiendo de las Asambleas de Sección de Departamento, Departamentales, de Centro de Trabajo y de Sección, foráneas o matriz. Existen a su vez organismos de gobierno dada la estructura de nuestra organización; estas son las Asambleas Generales Nacionales, Permanentes, Judiciales y Convenciones cuyas decisiones estarán apegadas a lo analizado, discutido y aprobado por los organismos de gobierno que se mencionan al inicio de este Artículo, tal y como se establece en los Estatutos.

Los organismos de representación se mencionan en el artículo 51o. y sus funciones se establecen en el Artículo 30o.

ARTICULO 24o. Son Asambleas de Sección de Departamento, Departamento y de Centro de Trabajo, las que se celebran con el 66% de los integrantes de cada una de las anteriores unidades de gobierno respectivas.

Estas Asambleas se celebrarán cuando así lo solicite un 33% como mínimo, de los miembros de Sección de Departamento, Departamento o Centro de Trabajo, o cuando se juzgue necesario por él o los Delegados y Representantes o por los Comités Ejecutivos Nacional y Nacional de Vigilancia. Los acuerdos que se tomen sólo tendrán efecto dentro de la Sección Departamental, Departamento o Centro de Trabajo. Cuando éstos se refieran a problemas generales de la Organización pasarán a ser proposiciones ante los organismos más colectivos que sean competentes para decidir.

En todas estas Asambleas que celebre el Sindicato, la mesa de debates tendrá la obligación de leer y discutir con los asambleístas un Artículo de los Estatutos, una Cláusula del Convenio Departamental, a fin de elevar el conocimiento de los derechos y obligaciones del sindicato.

ARTICULO 25o. Las Asambleas Secciónales, de la Sección Matriz Foráneas, tendrán facultades para resolver todos aquellos asuntos de carácter local. Los asuntos de interés general para la Agrupación, serán conocidos y dictaminados en estas Asambleas, pero sólo tendrán obligatoriedad cuando hayan sido aprobados por la mayoría de los miembros de las demás secciones, debiéndose hacer un cómputo de votos de acuerdo con el número de miembros activos permanentes y eventuales con derecho, que integren la Sección Matriz y cada una de las foráneas.

Para los asuntos de carácter local y general, deberán realizarse Asambleas de Sección de Departamento, de Departamento o de Centro de Trabajo, donde previamente se discutan y tomen acuerdos sobre los puntos de la Orden del Día de la Asamblea Seccional correspondiente. Dichos acuerdos serán llevados al debate como proposiciones, por oradores designados por los Centros de Trabajo o Departamento.

ARTICULO 26o. Las Asambleas Ordinarias son aquellas que deberán celebrarse periódicamente; cada mes, en el caso de las Asambleas de Sección de Departamento, Departamento de Centro de Trabajo y de las Secciones Foráneas, y cada tres meses en el caso de las Asambleas de la Sección Matriz.

Serán Asambleas Extraordinarias, aquellas que se celebren fuera de los días designados para las Asambleas Ordinarias.

ARTICULO 27o. Para que pueda verificarse legalmente una Asamblea, es requisito indispensable que haya quórum legal, la concurrencia de más de la mitad de los socios activos permanentes y eventuales, que deberán permanecer para efectos de validez de los acuerdos. Salvo en los casos que estos Estatutos establezcan un quórum especial o de excepción. Si a la primera cita de una Asamblea Extraordinaria no concurriera quórum legal, se procederá a citar por segunda vez, con un lapso de 24 horas, en tal forma que llegue al conocimiento de todos los socios activos permanentes y eventuales a quienes se convoque, apercibiéndolos que de no concurrir, la Asamblea se celebrará con los que asistan y que los acuerdos que se tomen sobre el asunto que motivó la cita, tendrán plena validez y fuerza obligatoria. Estos, independientemente de las sanciones que deberán aplicarse a los que no asistieron a una o más citas.

ARTICULO 28o. En todas las Asambleas se elegirán una mesa de debates integrada por un presidente y dos secretarios, con excepción de las Asambleas de Sección de Departamento, Departamentales y de las Secciones Foráneas que tengan menos de 100 miembros activos permanentes, lasque funcionarán exclusivamente con un presidente de debates, no pudiendo formar parte de la dirección de debates ningún funcionario nacional o local, o cualquier miembro que no pertenezca a la Sección de Departamento, Departamento o Sección correspondiente. Por lo que respecta a las Asambleas Judiciales, tampoco podrá nombrarse para dirigir los debates, a quien o quienes hubieren formulado la acusación.

ARTICULO 29o. Las Asambleas de representantes sindicales abarcarán diferentes niveles conforme a su grado de representatividad:

  1. Las de Centro de Trabajo, constituidas por los delegados de las secciones departamentales y los representantes de Centro de Trabajo.
  2. Las Departamentales, constituidas por los Delegados de sección de un mismo Departamento.
  3. Las de Sección, constituidas por los Delegados de la sección de Departamento y Representantes de Centro de Trabajo y Comités Ejecutivos Locales tratándose de Secciones Foráneas; y Comité Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia tratándose de la Sección Matriz.
  4. Las de zona, constituidas por los Delegados, uno por cada sección que la integran y el coordinador de la zona correspondiente.
  5. Las de Secretarios Generales, constituidas por el C.E.N. y los Secretarios Generales de todas las Secciones Foráneas.
  6. Las nacionales, constituidas por los Delegados Departamentales, Representantes de Centro de Trabajo, Secretarios Generales, coordinadores de Zona y Comités Ejecutivos Nacional y Nacional de Vigilancia.

Las Asambleas incluidas en los incisos a), b) y c), deberán celebrarse mensualmente y las comprendidas en los incisos d), e) y f) cuando sean necesarias.

ARTICULO 30o. Las Asambleas de Representantes, tratarán los asuntos correspondientes a sus respectivos niveles, siempre y cuando no sustituyan a las bases en sus funciones de decisión. Tendrán la facultad de:

  1. Discutir problemas de la organización.
  2. Intercambiar y ordenar la información sobre los problemas, a fin de que pueda transmitirse en forma accesible a la base.
  3. Elaborar planes de acción con la finalidad de resolver los problemas del Sindicato y cumplir cabalmente con sus funciones de orientación; proporcionando a la base los elementos y alternativas indispensables, que le permitan decidir adecuadamente.
  4. Coordinar y planificar la ejecución de los acuerdos tomados por la base en sus diferentes niveles.
  5. Tomar acuerdos de carácter obligatorio de orden administrativo, pero no lo podrán respecto a los contemplados en el Artículo 50o. de estos Estatutos.

Las Asambleas de Representantes a que se refieren los incisos d)y f) del Artículo 29o., serán convocadas por los Comités Ejecutivos Nacional y Nacional de Vigilancia y, de no hacerlo con respecto a los incisos a) y f), lo podrán por acuerdo, que se hará saber al C.E.N., para este efecto del 33% de los integrantes del nivel que lo solicite. En caso de que transcurridos diez días de comunicado este acuerdo, el C.E.N. no hubiere convocado, lo harán las Tres Secciones de entre las que asignaron el acuerdo, que agrupen mayor número de miembros, especificando lugar, fecha, hora, asuntos a tratar y secciones que la hubieren acordado, enviando copia al C.E.N., que tendrá la obligación de asistir, aunque sea por medio de un representado.

ARTICULO 31o. Asambleas Generales Nacional, son aquellas que se celebran en la Sección Matriz y en las que deberán quedar representados la mayor cantidad posible de miembros activos permanentes y eventuales con derecho a voto, que integran el Sindicato.

La Asamblea General se integrará de la siguiente forma:

  1. Con los Delegados o representantes de las secciones Departamentales o Departamentales que integran la Sección Matriz, y
  2. Con los Delegados o representantes de las Secciones Foráneas.

El quórum mínimo legal de esta Asamblea, será del 66% de los miembros activos permanentes y eventuales del Sindicato, representados por sus delegados. Los miembros activos permanentes y eventuales con derecho a voto de las Secciones Foráneas elegirán en Asambleas y por votación nominal mayoritaria a su Delegado de la Sección de Departamento o Departamento respectivo.

Estos Delegados se acreditarán con la copia del acta de la Asamblea en que los eligieron, consignando en ésta el número de sus representados. Para efectos de votación, se sumarán los votos de los Delegados, que tendrán validez por el número de sus representados. La Asamblea General Nacional, deberá ser convocada por los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de vigilancia o por ambos, previo acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de la Sección Matriz. Sin transcurridos diez días la Convención no ha sido lanzada en los términos acordados por la Asamblea, la Mesa que haya presidido los debates de la misma, quedará facultada para lanzarla dándole amplia difusión en todas las Secciones del sistema y los acuerdos que llegaren a tomarse en la Asamblea General así convocada, tendrán plena validez y fuerza obligatoria, siempre y cuando éstos estén de acuerdo a la decisión mayoritaria de la base.

ARTICULO 32o. Asambleas Generales Permanentes, son aquellas constituidas en los términos del Artículo 31o., y se efectuarán mientras dure el Sindicato en estado de huelga o cuando por causas de fuerza mayor, y a juicio de los Comités Ejecutivo Nacional, Nacional de Vigilancia, Comisión de Justicia o de la propia Asamblea General, se haga necesario celebrarlas. El objeto de las Asambleas Generales Nacionales Permanentes, es dar la posibilidad de tomar acuerdos de carácter urgente en el momento que sea necesario; aprobar o impugnar los que hubiere tomado el Comité de Huelga por los órganos representativos del Sindicato; informar sobre el problema o conflictos existentes, y dictar todas aquellas medidas e instrucciones que se consideren necesarias al interés de la buena organización y estabilidad del Sindicato.

Por lo anterior, los acuerdos que tomare esta Asamblea, no deben contravenir los acuerdos tomados mayoritariamente por la base.

ARTICULO 33o. Las Asambleas Judiciales, serán nacionales y locales. Son Asambleas Judiciales Nacionales, las que están constituidas por todos los miembros activos permanentes del Sindicato, y deberán integrarse en la forma prevista para las Asambleas Generales Nacionales. Son Asambleas Judiciales Locales, aquellas que se constituyen en cualquiera de las Secciones del Sindicato, inclusive en la matriz y se integren en la misma forma prevista para las Asambleas Extraordinarias.

ARTICULO 34o. La Asamblea Judicial Nacional, conocerá y resolverán, en última instancia:

  1. Sobre la destitución de cualquiera de los funcionarios que san miembros de los comités Ejecutivo Nacional o Nacional de Vigilancia, o también, de las Comisiones Nacionales Autónomas de hacienda y de Justicia, y de los delegados a la contratación, de los comisionados en las revisiones de los convenios.
  2. Sobre la expulsión de cualquier miembro del Sindicato.

ARTICULO 35o. Las Asambleas Judiciales Locales, conocerán y resolverán en última instancia:

  1. Sobre la destitución de cualquier funcionario sindical de la Sección de que se trate.
  2. Sobre la aplicación de sanciones a los miembros de la Sección, con excepción de los casos previstos como facultad exclusiva de la Asamblea Judicial Nacional.

ARTICULO 36o. La Asamblea Judicial Nacional, deberá ser convocada por los Comités Ejecutivo Nacional o Nacional de Vigilancia o Comisión Autónoma de Justicia o, conjuntamente por dos o tres de estos organismos sindicales, previo acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de la Sección Matriz; si transcurridos diez días, la Convocatoria no ha sido lanzada en los términos acordados por la Asamblea, la Mesa que haya presidido los debates de la misma, quedará facultada para lanzarla, dándole amplia difusión en todas las Secciones del sistema y los acuerdos que llegaren a tomarse en la Asamblea Judicial Nacional así convocada, tendrán plena validez y fuerza obligatoria. Las Asambleas Judiciales Locales, serán convocadas, por lo que respecta a la Matriz, en los términos establecidos para la Judicial Nacional y por lo que respecta a las Secciones Foráneas serán convocadas por el comité Ejecutivo Local o por los representantes del Comité Nacional de Vigilancia respectivo.

Con el fin de dar cumplimiento al Artículo 371o Fracción VII inciso c), de la Ley Federal del Trabajo, el acusado será citado personal o públicamente en los periódicos de amplia circulación en la localidad, entendiéndose que de no presentarse, dará por aceptada su culpabilidad del delito o delitos que motivaron la Asamblea Judicial.

ARTICULO 37o. La expulsión definitiva del Sindicato, de cualquiera de sus miembros, únicamente podrá decretarse por el voto de las dos terceras partes como mínimo de la totalidad de los miembros activos permanentes y eventuales con derecho que lo constituyen, previo acuerdo tomado por la Asamblea Judicial Nacional.

ARTICULO 38o. En toda Asamblea Judicial, antes de empezar a juzgar al o a los acusados, se les requerirá para que designen a su o sus defensores, en los términos del inciso I), del Artículo 15o., apercibiéndoles que de no hacerlo, los designará la Asamblea. Si transcurridos quince minutos de hecho el requerimiento, el o los acusados no designan defensores, la Asamblea procederá a designarlos. Los que resulte nombrados en uno u otro caso, tendrán la obligación de aceptar y amplia libertad para realizar la defensa, sin que puedan ser juzgados y menos sancionados, como consecuencia directa del ejercicio de la defensa.

 

 

 

 

 

CAPITULO (11) XI

DE LAS CONVENCIONES

ARTICULO 39o. Las Convenciones Nacionales podrán ser ordinarias y extraordinarias, y en ambas, estarán representados por medio de Delegados todos los miembros que integran la agrupación. Consecuentemente, estas convenciones serán el máximo órgano de gobierno del Sindicato, en la medida en que sus resoluciones estén en correspondencia con las decisiones tomadas por los trabajadores en sus diferentes asambleas.

Consecuentemente si los acuerdos que estas Convenciones tomen, son fundamentales para el destino de la organización, tendrán que someterse a la discusión y decisión mayoritaria de la base.

ARTICULO 40o. Las Convenciones Nacionales Ordinarias, se celebrarán anualmente en la segunda quincena del mes de septiembre.

Las convenciones Nacionales Extraordinarias, se celebrarán por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de la Sección matriz, convocada para tal objeto, por acuerdo conjunto de los Comités Ejecutivo nacional y Nacional de Vigilancia, o cuando cinco o más Secciones Foráneas lo soliciten, soliciten, siempre y cuando dichas secciones foráneas sumen en conjunto el 33% mínimo de los integrantes del Sindicato.

ARTICULO 41o. Tanto las Convenciones Ordinarias, como las Extraordinarias, se celebrarán en el lugar donde resida la Matriz, pudiendo asistir a ellas cualquier miembro del Sindicato que así lo desee, pero sin derecho a voz ni voto. las intervenciones que quisieren hacer aquellos miembros que no tengan la calidad de Delegados, podrán realizarlas por conducto de cualquiera de los Delegados.

ARTICULO 42o. Las convenciones Nacionales Ordinarias y Extraordinarias, deberán convocarse cuando menos con veinte días de anticipación, para efectos de discusión de su contenido por la base y de al elección del los Delegados que transmitan sus acuerdos al respecto.

Las Ordinarias, serán convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional y las Extraordinarias, por el órgano correspondiente, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

 

 

 

 

ARTICULO 43o. La Convocatoria para Convenciones Nacionales Ordinarias, y Extraordinarias, especificará el programa de trabajo a que deberá someterse la Convención, teniendo los convencionistas, la facultad de modificarlo por acuerdo, que para ello se tome en la misma.

ARTICULO 44o. El Comité Ejecutivo Nacional, está obligado a poner a disposición de las Convenciones Nacionales, el archivo y documentos sindicales, indispensables para las aclaraciones y comprobaciones que crean convenientes los convencionistas, sobre los informes del Comité Ejecutivo Nacional y Comisiones.

ARTICULO 45o. Las Convenciones Nacionales Ordinarias y Extraordinarias se integrarán de la siguiente forma:

De 21 a 500 Representados, 1 Delegado.

De 501 a 1000 Representados, 2 Delegados.

De 1001 a 1500 Representados, 3 Delegados

De 1501 en adelante, 4 Delegados.

ARTICULO 45o. BIS Los trabajadores a que se refieren los incisos g) y h), del Artículo 6o. de estos Estatutos, tendrán derecho a nombrar su Representación a la Convención, aun cuando no reúnan la antigüedad, pero sí de un mínimo de un año.

ARTICULO 46o. Los Delegados a las Convenciones serán designados en la forma siguiente:

  1. Los Delegados de la Sección Matriz, serán electos en Asambleas Departamentales o de Sección de Departamento, citadas por el Comité Ejecutivo Nacional.
  2. Los Delegados de las Secciones Foráneas, serán electos en Asambleas Extraordinarias, celebradas en cada una de ellas.

ARTICULO 47o. Los Delegados se acreditarán con la credencial que deberán expedirle el Comité Ejecutivo Nacional.

Para obtener esta credencial cada Delegado se acreditará ante el comité Ejecutivo Nacional, con la copia del Acta de la Asamblea en la que hubiere sido electo debidamente firmada por quien, de acuerdo con estos Estatutos, haya dirigido los debates de la misma. Los Comités Ejecutivos Locales, deberán comunicar de inmediato al Comité Ejecutivo Nacional, el nombre del compañero que hubiere resultado electo Delegado, entregando a este último, copia de tal comunicación en unión del Acta de la Asamblea.

ARTICULO 48o. El Comité Ejecutivo Nacional deberá hacer las gestiones necesarias para que asistan a las Convenciones los Delegados electos y los integrantes de las diversas comisiones nombradas en la anterior Convención, con el fin de rendir un amplio informe de su labor, y conozcan los que resulten electos para reemplazar a esas comisiones los acuerdos referentes al desempeño de las mismas y rindan, ante la citada Convención la protesta solemne de rigor.

ARTICULO 49o. Son obligaciones y atribuciones de los Delegados a las Convenciones:

  1. Conocer ampliamente los Estatutos que rigen la vida de la organización, los contratos y los reglamentos de trabajo en vigor.
  2. Conocer los problemas de carácter general, fundamentalmente los que se refieren a las secciones o departamentos de donde procedan.
  3. Interesarse y cooperar en la resolución de todos los asuntos que afecten la vida del Sindicato.
  4. Gozar de la más amplia libertad de expresión y de voto, siempre y cuando éste no se oponga a las decisiones de sus representados.
  5. Desatender los intereses personales o de grupo, en beneficio de los intereses colectivos.
  6. Desempeñar con eficiencia las comisiones que le sean encomendadas por la Convención.
  7. Informar detalladamente a la Sección o Departamento de donde procedan, de los acuerdos tomados en la Convención y velar porque sean debidamente acatados y respetados.
  8. Cumplir con lo establecido en los incisos b) y c) del Artículo 30o.

ARTICULO 50o. Independientemente de lo establecido en el Artículo 39o., son obligaciones y atribuciones expresas, para las Convenciones Nacionales.

  1. Estudiar y discutir los informes que rindan los miembros de los Comités Ejecutivos Nacional, Nacional de Vigilancia y Comisiones Nacionales, durante el ejercicio oficial correspondiente, debiendo emitir su fallo por votación nominal.
  2. Consignar a la Asamblea Judicial Nacional, a aquel o aquellos funcionarios sindicales, en quienes hubiere encontrado presunta responsabilidad, el o los acusados quedarán suspendidos provisionalmente de sus funcionales, hasta que sea conocida la resolución definitiva de la Asamblea Judicial Nacional, procediéndose a sustituirles temporalmente, conforme al procedimientos que marcan estos Estatutos.
  3. Estudiar, discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de reformas a los presentes estatutos, para someterlos a la aprobación directa de los miembros activos, permanentes y eventuales con derecho, de acuerdo con el procedimiento citado por estos propios Estatutos.
  4. Elegir, cada cuatro años, a los propietarios suplentes que integren las Comisiones Nacionales de Hacienda, Justicia, Higiene y Seguridad, Fomento Deportivo, Estudios Económicos, CCATT, Despensas y demás que estimen necesarios para el mejor funcionamiento y cumplimiento de los fines de la organización. Elegir al director del órgano periodístico del Sindicato.

 

CAPITULO (12) XII

DE LOS ORGANISMOS REPRESENTATIVOS.

ARTICULO 51o. Los órganos de representación del sindicato, serán los siguientes:

  1. Comité Ejecutivo Nacional.
  2. Comité Nacional de Vigilancia.
  3. Comités Ejecutivos Locales de las Secciones Foráneas.
  4. Delegados Departamentales y de Sección de Departamento
  5. Delegados a la Contratación.
  6. Delegados a la Convención.
  7. Representantes del Centro de Trabajo y Coordinadores de Zona.

 

CAPITULO (13) XIII

DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL, COMITE NACIONAL DE VIGILANCIA Y DELEGADOS A LA CONTRATACION.

ARTICULO 52o. El Comité Nacional estará integrado por los siguientes funcionarios y con una proporción de un 50% por las Secciones Foráneas y el otro 50% por la Sección Matriz:

  1. Secretario General
  2. Secretaria del Interior.
  3. Secretario de Trabajo.
  4. 1ER Pro-Secretario de Trabajo.
  5. 2o. Pro-Secretario de Trabajo.
  6. Secretario de Conflictos Foráneos.
  7. 1ER. Pro-Secretario de Conflictos Foráneos.
  8. 2o. Pro-Secretario de Conflictos Foráneos.
  9. Secretario de Ajustes y Nivelaciones
  10. Pro-Secretario de Ajustes y Nivelaciones
  11. Secretario Tesorero
  12. Secretario de Organización y Propaganda.
  13. Pro-Secretario de Organización y Propaganda
  14. Secretario de Previsión Social
  15. Pro-Secretario de Previsión Social.
  16. Secretario de Instrucción y Deportes
  17. Secretario de Relaciones y Actas.

ARTICULO 53o. El Comité Nacional de Vigilancia estará integrado por los siguientes funcionarios:

  1. Un Presidente
  2. Un 1ER Secretario
  3. Un 2o. Secretario

ARTICULO 54o. El período de duración de funciones de los Comités Ejecutivo Nacional y de Vigilancia, será de cuatro años.

Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, no podrán volver a figurar como candidatos, ni desempeñar ningún puesto en los mismos Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia. Ningún funcionario del Comité Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia o Local, podrá ocupar un puesto de confianza hasta que pase un periodo de dos años después de haber terminado su gestión, quedando claro que no hará reelección para ninguno de estos funcionarios, ni miembros de comisiones.

ARTICULO 55o. Los Delegados a la Contratación serán dieciséis. Ocho por la Sección Matriz y uno por cada una de las ocho zonas en que se agrupan las Secciones Foráneas. Estos Delegados serán electos en la Convención nacional, del año anterior a la contratación; debiendo ser miembros activos permanentes de la Sección Matriz o de la zona que vayan a representar. Los delegados a la contratación de la Sección matriz, serán electos exclusivamente, por los Delegados que representan a la misma. Los Delegados de las zonas serán electos también exclusivamente, por los Delegados Convencionistas que integren cada una de ellas. Para los efectos de este Artículo, quedan integradas las Zonas en la forma siguiente:

ZONA 1 Baja California, Sinaloa y Sonora.

ZONA 2 Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.

ZONA 3 Chihuahua, Coahuila y Durango.

ZONA 4 Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

ZONA 5 Guanajuato, Hidalgo, Michoacán y Querétaro.

ZONA 6. Morelos, Guerrero y México.

ZONA 7 Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz

ZONA 8 Campeche, Chiapas, Yucatán, Quintana Roo y Tabasco.

DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

ARTICULO 56o. Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional:

  1. Tener la representación legal del Sindicato, con el mandato más general y en consecuencia, con todas las facultades aún con aquellas que requieran Cláusula especial conforme a derecho.
  2. Hacer que se cumplan los Estatutos y los Acuerdos de las Convenciones y Asambleas.
  3. Ejercer la representación del Sindicato ante las Empresas, Autoridades, Organizaciones Obreras en general.
  4. Revisar, dentro de los términos establecidos por la Ley, los Contratos Colectivos, Reglamentos de Trabajo y Convenios en general, previo acuerdo de los miembros del Sindicato, expresado en las Asambleas correspondientes.
  5. Designar en Pleno, por ausencias temporales injustificadas de los Secretarios, a los que deban suplirles, debiendo recaer el nombramiento precisamente en los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
  6. Vigilar el cumplimiento de las finalidades clasistas del Sindicato.
  7. Someter a consideración de las Convenciones y Asambleas, todos los asuntos que afecten el interés general de la organización.
  8. Reunirse en Pleno una vez cada semana por lo menos, para tratar los problemas de carácter sindical que se presente; coordinar las labores de las diversas Secretarías y tener los acuerdos que se estimen pertinentes.
  9. Convocar a las Convenciones Nacionales Ordinarias y Extraordinarias en los términos de estos Estatutos, a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Sección Matriz.
  10. Informar, a través de las Convenciones, de las Asambleas y de los órganos publicitarios del Sindicato, sobre la marcha de los asuntos de la organización.
  11. Rendir, a la organización, cada mes, cuenta completa y detallada de la administración de los fondos sindicales y una auditoría anual.
  12. Entregar a los sucesores en las Secretarías respectivas, con intervención del Comité de Vigilancia y debidamente inventariados, todos los bienes, muebles e inmuebles, archivos y correspondencia en general, enterándolos de los asuntos pendientes para su debida tramitación.
  13. Avisar, con la oportunidad debida, a todos los miembros del Sindicato, a las autoridades en general, a las empresas y a las organizaciones obreras, el nombramiento de los funcionarios nacionales que hayan sido electos para sustituir al Comité Ejecutivo nacional que termine su periodo, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y correr los trámites necesarios para obtener el reconocimiento de la personalidad de los nuevos funcionarios.
  14. Designar, por acuerdo de Pleno, la Comisión de miembros de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de vigilancia, que declararán abiertas las Asambleas de la Sección Matriz y Departamentales, entregando la presidencia de los debates quien designe la Asamblea.
  15. Designar, en Pleno, a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que deban visitar las Secciones Foráneas, cuando los problemas de las mismas así lo requieran, debiendo recoger la información detallada de todos aquellos asuntos que les sean planteados.

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 57o. Son atribuciones y obligaciones del Secretario General:

  1. Presidir los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional.
  2. Declarar abiertas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Sección Matriz.
  3. Autorizar, con su firma, los cobros y pagos que deban hacerse, siempre que éstos hayan sido autorizados por la Comisión de Hacienda y fiscalizados por el Comité Nacional de Vigilancia.
  4. Representar, oficialmente, al Sindicato ante las Empresas, autoridades y organizaciones obreras en general.
  5. Coordinar el trabajo de los demás Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional, colaborar con ellos para el mejor cometido de su cargo y autorizar con su firma, conjuntamente con los Secretarios respectivos, toda la Documentación y correspondencia del Sindicato.
  6. Vigilar que se cumplan estrictamente las disposiciones emanadas de las Asambleas y Convenciones, las estipulaciones de los contratos, reglamentos de trabajo, convenios y los ordenamientos de la Ley Federal del Trabajo.
  7. Hacer que se atiendan las peticiones de los miembros del Sindicato para que se respeten sus derechos y se les imparta ayuda eficaz y oportuna cuando lo requieran.
  8. Informar al miembro del Comité Ejecutivo nacional que los sustituya en casos de ausencias temporales justificadas, de la marcha de los asuntos del Sindicato para que esté en aptitud de suplirlo.
  9. Designar conjuntamente con el presidente de la Comisión de Hacienda y el Presidente del Comité de Vigilancia, la Institución de Crédito que presta mayores garantías para el depósito de los fondos del Sindicato.
  10. Autorizar aquellos gastos imprescindibles que se encuentran fuera de los presupuestos aceptados por la Comisión de Hacienda, pero con la obligación de pedir anuencia de dicha Comisión y al Comité Nacional de Vigilancia o de informar a ambos organismos si el caso no fuere de cuantía.
  11. Rendir por escrito un informe general de la gestión del Comité Ejecutivo Nacional, al terminar su período ante una Convención o una Asamblea Extraordinaria de la Sección Matriz, enviando copia del mismo a las Secciones Foráneas.
  12. Formular conjuntamente con el Secretario del Interior, las Convocatorias a que alude el inciso 1), del Artículo 56o.
  13. Asumir, en caso de huelga, la Presidencia del Comité General de Huelga.
  14. Rendir a las Convenciones Nacionales un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión.
  15. Hacer la declaración de instalación de las Convenciones Nacionales Ordinarias y Extraordinarias de la Organización, dando posesión a la Mesa Directiva electa por las mismas.
  16. Tener la Representación Legal del Sindicato ante la Empresa, Autoridades Laborales, Administrativas, Judiciales y de cualquier otra naturaleza; conceder poderes para pleitos, cobranzas y Representación Judicial en favor de las personas que el Sindicato designe.
  17. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otro Secretario.

DEL SECRETARIO DEL INTERIOR DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

ARTICULO 58o. Son obligaciones y atribuciones del Secretario del Interior del Comité Ejecutivo Nacional.

  1. Encargarse de la Administración interna del Sindicato.
  2. Formular, en unión del Secretario Tesorero, los presupuestos semestrales de los gastos de administración de la Matriz y de las Secciones Foráneas, presentándolos para su estudio y aprobación a la Comisión de Hacienda, autorizar y vigilar que su ejecución se apegue a las retribuciones acordadas por la citada Comisión.
  3. Atender la correspondencia en general del Sindicato y enterar de ella al presidente del Comité Nacional de Vigilancia, procurando que los asuntos se tramiten lo más rápidamente posible.
  4. Extender, en unión del Secretario General, los nombramientos que se requieran, a los comisionados o representantes que sean designados por el Sindicato, así como tramitar y firmar toda la correspondencia para las autoridades y empresas.
  5. Redactar, de acuerdo con el Secretario General las convocatorias a las convenciones nacionales ordinarias y extraordinarias en los términos de estos estatutos, a las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la Sección Matriz.
  6. Encargarse de la impresión de los pactos que el Sindicato realice con las empresas y que se resumen en contratos colectivos, convenios, reglamentos de trabajo, etc., así como los acuerdos de Asambleas, reglamentadas en estos Estatutos.
  7. Rendir, a las Convenciones Nacionales, un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión.
  8. Autorizar, conjuntamente con el Secretario Tesorero, en ausencia del Secretario General, el retiro de las instituciones de crédito, de los fondos indispensables para las necesidades de la administración sindical, conforme a los presupuestos aprobados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización por el Comité Nacional de Vigilancia.
  9. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otro Secretario.

SECRETARIO DE TRABAJO

ARTICULO 59o. Son obligaciones y atribuciones del Secretario y de los Pro-Secretarios de Trabajo del Comité Ejecutivo Nacional:

  1. Vigilar que las empresas citadas en el Artículo 6o. y todos los miembros del Sindicato, cumplan con la Ley Federal del Trabajo, Contratos, Convenios y Reglamentos de Trabajo, autorizados por el Sindicato, y entablar las reclamaciones correspondientes, en su caso.
  2. Proporcionar a las empresas, los trabajadores que sean solicitados por las mismas, sujetándose a lo especificado en estos Estatutos, de acuerdo con los registros del Sindicato.
  3. Velar porque sean respetados los derechos de escalafón de los miembros del Sindicato.
  4. Tratar, conjuntamente con el Secretario General, con el Secretario de las Secciones Foráneas y con el Secretario de Ajuste, todos los conflictos individuales o colectivos que surjan con la empresa.
  5. Informar del curso de todos los asuntos que trate al Comité Ejecutivo Nacional, y especialmente al Secretario General.
  6. Atender con diligencia y honestidad los asuntos de su incumbencia.
  7. Rendir a las Convenciones Nacionales, un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión.
  8. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otro Secretario.

SECRETARIO DE CONFLICTOS FORANEOS

ARTICULO 60o. Son obligaciones y atribuciones del Secretario y de los Pro-Secretarios de Conflictos de las Secciones Foráneas del Comité Ejecutivo Nacional:

  1. Conocer toda la correspondencia y asuntos que se tramitan entre las Secciones Foráneas y el Comité Ejecutivo Nacional y vigilar porque se atiendan con la mayor diligencia y eficacia.
  2. Tramitar todos los asuntos de trabajo de las Secciones Foráneas y estar en contacto con el Secretario de Trabajo para resolver aquellos conflictos que ameriten la intervención de ambos Secretarios.
  3. Orientar a los Secretarios de los Comités Ejecutivos de las Secciones Foráneas, en todos los asuntos de trabajo que le sean consultados.
  4. Trasladarse a las Secciones Foráneas, previo acuerdo del Pleno del Comité Ejecutivo Nacional, cuando el caso lo requiera, para resolver los conflictos de trabajo que en ellas se presenten.
  5. Cumplir fielmente con las Comisiones que le encomiendan el Comité Ejecutivo Nacional, cuando se traslade a alguna de las Secciones Foráneas.
  6. Tener la representación del Comité Ejecutivo Nacional ante las autoridades del Trabajo y las empresas, cuando se encuentre en alguna de las Secciones Foráneas.
  7. Informar, al Secretario de Trabajo, del estado que guardan todos los asuntos que tramite, relacionados con las Secciones Foráneas.
  8. Llevar registro pormenorizado de todos los juicios y reclamaciones que siga el Sindicato, relativos a las Secciones Foráneas, con la expresión del estado que guardan.
  9. Vigilar el fiel cumplimiento de los Contratos Colectivos, Convenios y Reglamentos de Trabajo, celebrados con las empresas, y velar porque no se violen los derechos de los trabajadores que pertenecen a las Secciones Foráneas con motivo de ascensos escalafonarios, Convenios, Contrataciones, etc.
  10. Rendir a las Convenciones Nacionales un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión.
  11. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otro Secretario.

SECRETARIO DE AJUSTES

ARTICULO 61o. Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Ajustes del Comité Ejecutivo Nacional:

  1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Ley Federal del Trabajo y Convenios celebrados con las empresas.
  2. Asumir la representación general del Sindicato en todo lo relativo a ajuste y nivelaciones.
  3. Informar al Comité Ejecutivo y a los interesados, sobre los movimientos de puestos y salarios que se convengan con las empresas.
  4. Conocer de todos lo casos de ajustes y nivelaciones, individuales o colectivos que se presenten, a través de los Secretarios Locales de las Secciones Foráneas y Delegados de la Matriz y orientarles cuando lo requieran.
  5. Trasladarse a las Secciones Foráneas, previo acuerdo del Pleno del Comité Ejecutivo Nacional, cuando el caso lo requiera, para resolver los conflictos de ajustes y nivelaciones que en ella se presenten.
  6. Intervenir en la formulación, modificación y aplicación de escalafones y tabuladores.
  7. Mantenerse en contacto con los Secretarios de Trabajo y de Conflictos de las Secciones Foráneas, para tratar, cuando el caso lo requiera, los conflictos que afecten a dichas Secretarías.
  8. Rendir a las Convenciones Nacionales, un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión.
  9. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otros Secretarios.

SECRETARIO TESORERO

ARTICULO 62o. Son obligaciones y atribuciones del Secretario Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional:

  1. Dar toda clase de facilidades a los miembros de la Comisión de Hacienda y al Comité Nacional de Vigilancia para el mejor desempeño de su labor, con el objeto de que los fondos del Sindicato sean administrados de la mejor forma posible.
  2. Depositar, de acuerdo con los Comités Ejecutivo Nacional, Nacional de Vigilancia y Comisión de Hacienda, en las Instituciones de Crédito que den mayores garantías, a los fondos pertenecientes al Sindicato.
  3. Efectuar todos aquellos pagos incluidos en los presupuestos semestrales, presentados por el Comité Ejecutivo Nacional, las erogaciones aprobadas por la Comisión de Hacienda y Comité Nacional de vigilancia, o en caso de urgencia o fuerza mayor, las cantidades aprobadas por el Secretario General y el Presidente del Comité Nacional de Vigilancia y las que sean aprobadas por la mayoría de los miembros del Sindicato.
  4. Dar facilidades a los diferentes Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional y Comités Ejecutivos de las Secciones Foráneas e Industriales, para que efectúen todos los gastos incluidos en los presupuestos aprobados previamente por la Comisión de Hacienda, debiendo, en cada caso, recabar y revisar los comprobantes necesarios.
  5. No hacer préstamos sin la autorización previa de la Matriz y de las Secciones Foráneas e Industriales, ni usar los fondos del Sindicato en gastos ajenos a las necesidades específicas del mismo.
  6. Rendir mensualmente a la Matriz y a las Secciones Foráneas e Industriales, informe detallado del movimiento económico del Sindicato, visado por la Comisión de Hacienda y por el Comité Nacional de Vigilancia.
  7. En las instituciones de crédito elegidas de acuerdo con estos Estatutos, a nombre del Sindicato se llevarán las cuentas corrientes de cheques y de ahorro, que sean necesarias.
  8. Los retiros de los fondos indispensables para cubrir las necesidades del Sindicato, sólo podrán hacerse con las firmas del propio Secretario Tesorero, del Secretario General y en ausencia de este último, firmará el Secretario del Interior.
  9. Entregar a su sucesor, con la intervención de la Comisión de Hacienda y los Comités Nacionales de Vigilancia, saliente y entrante, previa revisión de la contabilidad todos los fondos, documentos y valores encomendados a su cuidado.
  10. Controlar todos los fondos pertenecientes al Sindicato, llevar al día la contabilidad y responder, ante el Comité Nacional de Vigilancia, Comisión de Hacienda y ante la organización, de todas las irregularidades en que incurriera en el desempeño de sus funciones.
  11. Remitir, con oportunidad a las Secciones Foráneas e Industriales, las cantidades que se acuerde enviarles para sus gastos, exigiendo informes mensuales del estado de caja de las mismas, de acuerdo con las instrucciones que al respecto se giren.
  12. Rendir a las Convenciones Nacionales, un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión.
  13. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otro Secretario.

SECRETARIO DE ORGANIZACION Y PROPAGANDA

ARTICULO 63o. Son obligaciones y atribuciones del Secretario y Pro-Secretario de Organización y Propaganda del Comité Ejecutivo Nacional:

  1. Mantener la cohesión sindical, procurando la superación organizativa del Sindicato, dando a conocer lo más profundamente posible, las finalidades del mismo.
  2. Encargarse de la propaganda social entre todos los miembros del Sindicato.
  3. Organizar conferencias sobre derecho obrero e información social y actos que tiendan a elevar la cultura general de los trabajadores.
  4. Mantener relaciones periodísticas con órganos, voceros y demás medios de publicidad que estén a su alcance.
  5. Llevar un registro minucioso y exacto de cada uno de los miembros del Sindicato, expresando domicilio, puesto que desempeña en el trabajo, salario, antigüedad de categoría, de empresa y Sindicato, ascensos o movimientos que hayan tenido, actuación sindical, así como de altas y bajas que ocurren en las empresas y cualquier otro dato que sea necesario para la buena organización del Sindicato.
  6. Formar estadísticas de todos los movimientos de personal que ocurran en la Matriz y en las secciones foráneas.
  7. Recabar, por escrito, de cada uno de los miembros activos permanentes, en receso, temporeros y jubilados, los datos que especifiquen el nombre de la persona o personas a quienes deba entregarse la cantidad correspondiente a los beneficios que otorga el Seguro de Grupo por defunción o incapacidad total permanente y el Contrato Colectivo, en su caso (entregando copia del mismo al presidente del Comité de Vigilancia y al interesado).
  8. Llevar el registro de asistencia de los miembros del Sindicato a las Asambleas.
  9. Informar al Pleno de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia de las faltas en que incurren los agremiados que se mencionan en el artículo anterior.
  10. Llevar el registro de los trabajadores temporeros a fin de determinar los derechos para ocupar las vacantes temporales o permanentes que se susciten, así como para conocer o poder exigir a las empresas los derechos que les otorguen los Contratos de Trabajo.
  11. Proporcionar al Secretario de Trabajo y al presidente del Comité de Vigilancia, listas de trabajadores temporeros en orden de su antigüedad y derechos, mencionando su especialidad para los efectos de proporcionarles trabajo.
  12. Llenar un registro de aspirantes en la matriz, para determinar los derechos de ellos para ocupar las vacantes que se presente, entregando una copia al presidente del Comité de Vigilancia.
  13. Exigir a los Secretarios locales de las Secciones Foráneas, que le envíen todos los datos estadísticos de los miembros de su Sección.
  14. Trasladarse a las Secciones Foráneas, previo acuerdo del Pleno del Comité Ejecutivo Nacional, cuando el caso lo requiera, para resolver los problemas de organización que en ellas se presenten.
  15. Orientar constantemente a los funcionarios locales de las Secciones Foráneas y a los delegados, para que desempeñen mejor sus funciones.
  16. Editar, de acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, los documentos oficiales del Sindicato, así como distribuir los Contratos Colectivos de Trabajo, Convenios, Reglamentos de Trabajo, Estatutos, etc., en un plazo no mayor de sesenta días posteriores a la fecha en que hayan sido aprobados por las autoridades competentes.
  17. Formular boletines de orientación sindical.
  18. Asumir, en caso de huelga, el puesto de Secretario del Comité General de Huelga.
  19. Rendir a las Convenciones Nacionales, un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión.
  20. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otro Secretario.
  21. Elaborar una estadística general de las defunciones o incapacidades totales permanentes de los miembros del Sindicato, con derecho al Seguro de Grupo, por defunción la que deberá contener: nombre del trabajador, lugar y puesto que desempeñaba; la calidad de miembro del Sindicato y los datos que hagan posible la identificación del Acta de Defunción o de la incapacidad total y permanente sufrida. Dicha estadística deberá, en lo posible, llevarse al día y hacerse del conocimiento de todos los agremiados, por lo menos una vez al mes. Asimismo, deberá remitirse al Secretario de Organización de los Comités Locales de las Secciones Foráneas, informándole normalmente de las modificaciones que sufre dicha estadística. También, debe publicarse en el órgano periodístico del Sindicato.

SECRETARIO DE PREVISION SOCIAL

ARTICULO 64o. Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Previsión Social y Pro-Secretario, del Comité Ejecutivo Nacional:

  1. Conocer el Contrato Colectivo de Trabajo, Ley del Seguro Social y Reglamentos de Medidas preventivas de accidentes y de higiene del Trabajo.
  2. Exigir de las empresas o del Seguro Social, en su caso, que el servicio médico que proporcionen, tanto en la Matriz como en las foráneas, sea digno y eficaz y a través de facultativos de reconocida confianza para los trabajadores.
  3. Pugnar por la superación del servicio médico, hospitalario y farmacéutico, que se presta a los compañeros y a sus familiares.
  4. Constatar y exigir, en su caso, que los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos que reciban los trabajadores de la Matriz, de las Secciones Foráneas y sus familiares, se proporcionen con la diligencia, oportunidad y eficacia necesarias.
  5. Tramitar y resolver conjuntamente con la Comisión Nacional de Higiene y Seguridad y con la ayuda del Comité Nacional, todos los conflictos que se presenten en lo que respecta a Previsión Social, tanto en la Sección Matriz como en las Foráneas.
  6. Tener la representación oficial del Sindicato, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Departamento de Previsión Social de al Secretaría del Trabajo y las Empresas, cuando se traten asuntos relacionados con sus funciones.
  7. Orientar a los Secretarios Locales sobre los problemas que les sean consultados.
  8. Llevar control sobre los números de afiliación de los compañeros que están registrados en el Seguro Social, y tramitar las prestaciones a que tienen derecho, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo y Ley del Seguro Social .
  9. Supervisar a la Comisión de Higiene y Seguridad y velar porque sus miembros cumplan fielmente su cometido.
  10. Llevar registro de los riesgos profesionales y de acuerdo con las sugestiones de la Comisión de Seguridad e Higiene, levantar las actas de investigación sobre los mismos.
  11. Estar en contacto con el Secretario de Organización y Propaganda en los asuntos que competen a ambas Secretarías.
  12. Rendir a las Convenciones Nacionales un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión.
  13. Todas las que se deriven de la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otro Secretario.

SECRETARIO DE INSTRUCCION Y DEPORTES

ARTICULO 65o. Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Instrucción y Deportes del Comité Ejecutivo Nacional:

  1. Tener a su cargo la organización y control del desarrollo cultural y deportivo de los miembros del Sindicato.
  2. Elaborar y presentar a los Comités Ejecutivos Nacional y Nacional de Vigilancia, dentro de los primeros treinta días, después de tomar posesión de su cargo, un plan de estudio para las escuelas del Sindicato y un programa de actividades, deportivas y culturales, atendiendo sugestiones de los miembros del Sindicato sobre el particular.
  3. Elaborar y presentar a la Comisión de Hacienda y al Comité Nacional de Vigilancia, para su estudio y aprobación, un presupuesto semestral para el desarrollo de las actividades encomendadas a su Secretaría. Este presupuesto deberá presentarlo dentro de los primeros treinta días después de tomar posesión de su cargo y treinta días antes del vencimiento del primer semestre.
  4. Limitar los gastos A de la Secretaría a su cargo, al presupuesto aprobado por la Comisión de Hacienda y fiscalizado por el Comité Nacional de Vigilancia y poner a su consideración de los citados organismos para su aprobación, cualquier presupuesto adicional.
  5. Organizar bibliotecas, tanto en la Matriz como en las Foráneas.
  6. Hacer todas las gestiones necesarias con el fin de acopiar obras para el enrriquecimiento de las bibliotecas del Sindicato.
  7. Formular reglamentos para el buen funcionamiento de las escuelas del Sindicato.
  8. Formular reglamentos para cada una de las actividades deportivas y sociales, vigilando su estricto cumplimiento.
  9. Fomentar el deporte entre los agremiados y vigilar el buen funcionamiento de los organismos y equipos existentes, así como de los que llegarán a crearse.
  10. Gestionar, ante las autoridades e instituciones que correspondan, becas y exenciones de pago de colegiaturas para los trabajadores y para sus hijos.
  11. Incluir, dentro del programa de actividades de la escuela del Sindicato, una cátedra de preparación sobre estudios sociales y económicos. Los mencionados estudios deberán hacerse extensivos a las Secciones Foráneas por correspondencia.
  12. Rendir a las Convenciones Nacionales, un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión.
  13. Todas las que se deriven de la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otro Secretario.

SECRETARIO DE RELACIONES Y ACTAS

ARTICULO 66o. Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Relaciones y Actas del Comité Ejecutivo Nacional:

  1. Representar al Sindicato ante las Cámaras del Trabajo, Confederaciones y Federaciones, asistiendo a los mítines, conferencias y demás actos relacionados con la ideología que sustente el Sindicato, informando debidamente a toda la agrupación de los asuntos sociales que en dichos actos se traten.
  2. Cooperar con las Secciones Foráneas e Industriales, en todas las actividades que tengan por objeto la consolidación de sus relaciones fraternales con organizaciones afines al Sindicato.
  3. Desarrollar una amplia labor con el fin de crear y conservar relacione fraternales de solidaridad con todas las organizaciones afines al desenvolvimiento social del proletariado.
  4. Levantar las actas de toda clase de asambleas, firmarlas, recabar la firma del compañero que presida los debates y enviar oportunamente las copias a todas las Secciones Foráneas del Sindicato, asentando en ellas textualmente la redacción de los convenios que celebre el Comité Ejecutivo Nacional.
  5. Llevar un registro condensado de las actas de las asambleas que se celebren en la matriz y en las foráneas, de los acuerdos más importantes que se tomen en ellas, corriendo trámite a cada uno de los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional, para que se aboquen a la resolución y cumplimiento de los asuntos acordados en las Foráneas o para que hagan las aclaraciones u orientaciones que se consideren necesarias.
  6. Levantar actas de los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional, hacerse responsable de ellas y entregarlas a su sucesor, en la Secretaría respectiva, para que figuren en la historia del Sindicato.
  7. Exigir de las Secciones Foráneas e Industriales, que envíen con la oportunidad debida, las copias de las acatas de las Asambleas que celebren.
  8. Rendir a las Convenciones, un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión.
  9. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otro Secretario.

COMITE NACIONAL DE VIGILANCIA

ARTICULO 67o. Son obligaciones y atribuciones del Comité Nacional de Vigilancia:

  1. Conocer ampliamente los contratos, convenios, Reglamentos de Trabajo, Estatutos y Reglamentos del Sindicato, cuidar que sean bien interpretados y vigilar su estricto cumplimiento.
  2. Conocer todos los acuerdos de las Convenciones anterior, vigilar su acatamiento e informar a la Convención de todos aquellos que no se hayan cumplido, con el objeto de que se acuerde en ella lo conducente.
  3. Reunirse semanariamente en Plenos en que se estudiarán todos los problemas que afecten a la organización.
  4. Tener facultad de prohibir a los funcionarios sindicales que hagan gestiones y tomen acuerdos que violen lo estableció en estos Estatutos, o que atenten contra los intereses del Sindicato, teniendo la obligación de informar a la agrupación de todo aquello en lo que no esté conforme y de citar a Asambleas o Convenciones Extraordinarias cuando el caso lo requiera.
  5. Asistir a todas las Asambleas y a todos los Plenos que celebre el Comité Ejecutivo Nacional, en el seno de los cuales tendrán voto y harán aquellas recomendaciones que consideren benéficos para el Sindicato.
  6. Vigilar que los presupuestos se apeguen a las necesidades del Sindicato y fiscalizar toda erogación que efectúe el Comité Ejecutivo Nacional y apruebe la Comisión de Hacienda.
  7. Atender todas las quejas que presenten los miembros del Sindicato; intervenir ante el Comité Ejecutivo Nacional para que todos los asuntos turnados a los funcionarios nacionales, sean debidamente atendidos; conocer las acusaciones que se presenten en contra de los funcionarios sindicales, practicar las investigaciones necesarias y correr trámite del resultado de ellas a la Comisión de Justicia, o en caso necesario, dar cuenta de las investigaciones a la Asambleas o Convenciones.
  8. Tener un representante propietario y un suplente en todas y cada una de las Secciones Foráneas e Industriales, los cuales serán nombrados por la propia Sección.
  9. El Comité Nacional de Vigilancia puede cumplir su cometido por el conjunto de sus miembros o ser representados por cualquiera de ellos, a elección del Pleno del propio Comité Nacional de Vigilancia, excepto cuando esté determinado o se solicite la intervención de todo el Comité Nacional de Vigilancia
  10. Trasladarse a las Secciones Foráneas e Industriales, cuando la importancia del caso lo requiera.

DEL PRESIDENTE DEL COMITE NACIONAL DE VIGILANCIA

ARTICULO 68o. Son obligaciones y atribuciones del Presidente del Comité Nacional de Vigilancia:

  1. Conocer ampliamente los Contratos, Convenios, Reglamentos de Trabajo, Estatutos y Reglamentos del Sindicato, cuidar que sean bien interpretados y vigilar su estricto cumplimiento.
  2. Impedir que en las Asambleas se tomen acuerdos que violen lo establecido en estos Estatutos.
  3. Velar porque sean acatados los acuerdos de Asambleas, Convenciones y los Dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Justicia.
  4. Vigilar todos los asuntos de carácter sindical que sean tratados por los funcionarios del Sindicato. Asistir a todas las juntas o investigaciones que celebren los miembros del Comité Ejecutivo Nacional con los representantes de la empresa o empresas, con el fin de velar porque sean debidamente respetados los intereses del Sindicato y los derechos de sus miembros.
  5. Velar porque los fondos del Sindicato sean administrados en la mejor forma posible, revisar la contabilidad y hacer arqueos de caja de cada vez que lo crea conveniente.
  6. Firmar los cortes de caja del Secretario Tesorero una vez que se hayan cerciorado que estén correctos.
  7. Intervenir en los cambios de puestos administrativos del Comité Ejecutivo Nacional.
  8. Revisar toda la documentación del Sindicato para el mejor conocimiento y resolución de los problemas que se deriven de sus funciones.
  9. Trasladarse a las Secciones Foráneas e Industriales, cuando la importancia del caso lo requiera.
  10. Rendir a las Convenciones Nacionales, un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión.
  11. Citar y presidir los Plenos del Comité Nacional de Vigilancia.
  12. Exigir a todos los funcionarios sindicales, el cumplimiento estricto y eficiente de las obligaciones que les marcan estos Estatutos y de las que se deriven de sus funciones.
  13. Consignar, ante la Comisión de Justicia, a los miembros que no cumplan con sus deberes sindicales.
  14. Delegar su representación en otro miembro del Comité Nacional de Vigilancia, en los casos en que sea necesario.

DE LOS SECRETARIOS DEL COMITE NACIONAL DE VIGILANCIA

ARTICULO 69o. Son obligaciones y atribuciones de los Secretarios del Comité Nacional de Vigilancia:

  1. Conocer el Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento y Convenios que celebre el Comité Ejecutivo Nacional con las empresas.
  2. Estar informados de todos los asuntos en que intervenga el presidente del Comité Nacional de Vigilancia.
  3. Levantar actas de todos los Plenos que efectúen, debiendo éstas, ser firmadas por todos los miembros del Comité Nacional de Vigilancia.
  4. Estar presentes en Convenciones, Asambleas, Discusión de Reglamentos, Convenios y Contrato de Trabajo. Estar presentes en Plenos del Comité Ejecutivo Nacional cuando lo crea conveniente el propio Comité Nacional de Vigilancia.
  5. Exigir a todos los funcionarios sindicales, el cumplimiento estricto y eficiente de las obligaciones que les marcan estos Estatutos y de las que se deriven de sus funciones.
  6. Consignar, ante la Comisión de Justicia, a los miembros que no cumplan con sus deberes sindicales.

DELEGADOS A LA CONTRATACION

ARTICULO 70o. Son obligaciones y atribuciones de los Delegados a la Contratación:

  1. Presentarse al Comité Ejecutivo Nacional con la oportunidad que éste señale.
  2. Conocer ampliamente el Contrato Colectivo de Trabajo y el Proyecto presentado por el Sindicato para su revisión, resolviendo conjuntamente con los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia los términos en que deba efectuarse la revisión, previa aprobación de una Asamblea Extraordinaria de la Sección Matriz, Asamblea General Nacional o Convención.
  3. Recabar e informar, personal y ampliamente en todas las Secciones o Departamentos, proyectos par ala contratación.

 

CAPITULO (14) XIV

OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES FORANEAS

ARTICULO 71o. Son obligaciones y atribuciones de las Secciones Foráneas:

  1. Designar a sus funcionarios locales por medio de elecciones, de acuerdo con las estipulaciones relativas señaladas en estos Estatutos.
  2. Celebrar Asambleas de acuerdo con lo que se establece en el Capítulo (10) X, de estos Estatutos.
  3. No tomar acuerdos que estén en contraposición con los Estatutos, Convenios y Contratos Colectivos de Trabajo.
  4. Ajustarse al Capítulo de elecciones de estos Estatutos.
  5. Exigir oportuna ayuda y consejo del Comité Ejecutivo Nacional por conducto de los funcionarios locales, en aquellos problemas que por su índole así lo requiera.
  6. Acatar los mandatos del Comité Ejecutivo Nacional, en todos los casos en que, de acuerdo con estos Estatutos, deba dicho Comité resolver. En todos aquellos casos en que se establezcan situaciones de duda en los conflictos que se susciten entre los miembros de las Secciones Foráneas, se turnarán para su resolución definitiva al Comité Ejecutivo Nacional, debiendo sujetarse a lo que este Comité dictamine.
  7. Entablar y sostener relaciones amistosas con todos los Sindicatos de Trabajadores afines al nuestro.
  8. Concurrir a todos los mítines, manifestaciones y demás actos a los que acuerde asistir la Asamblea, previa orientación del Comité Ejecutivo Local y que sean afines a los postulados de la clase trabajadora.
  9. Efectuar Asambleas Extraordinarias anuales, con el fin de estudiar y discutir los informes de los Comités Ejecutivos Local y Local de Vigilancia, debiendo emitir su fallo.

CAPITULO (15) XV

DE LOS COMITES LOCALES

ARTICULO 72o. Las Secciones Foráneas formadas de diez a veinticinco miembros, tendrán una representación sindical que durará en funciones dos años, integrada de la siguiente forma:

  1. Secretaría General.
  2. Secretaría del Interior y Relaciones
  3. Secretaría del Tesoro y Actas
  4. Un representante propietario y un suplente del Comité Nacional de Vigilancia
  5. Las Sub-Secciones formadas con menos de diez miembros tendrán una representación sindical, integrada por un Delegado Auxiliar Propietario y un Suplente.

OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS

GENERALES DE LAS SECCIONES FORANEAS

ARTICULO 73o. Son obligaciones del Secretario General de las Secciones Foráneas:

  1. Todas las asignadas en los artículos 77o. y 79o. en cuanto sean aplicables.
  2. Instruir al Secretario del Interior y Relaciones Local, sobre la marcha de todos los asuntos que se tramiten en su Sección, para que esté en aptitud de asumir la dirección temporal, cuando sea necesario.

DEL SECRETARIO DEL INTERIOR Y RELACIONES

ARTICULO 74o. Son obligaciones y atribuciones del Secretario del Interior y Relaciones de las Secciones Foráneas:

Todas las asignadas en los Artículos 78o, y 81o, en cuanto sean aplicables.

 

DEL SECRETARIO TESORERO Y DE ACTAS

ARTICULO 75o. Son obligaciones y atribuciones del Secretario Local Tesorero y de Actas de las Secciones Foráneas:

  1. Ser el responsable de los fondos sindicales en la Sección
  2. Llevar un libro de Ingresos y Egresos, de acuerdo con el Comité Local.
  3. Recibir de conformidad los fondos que le envía la Matriz y enviar acuse de recibo de los mismos al Secretario Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional.
  4. Rendir a su Sección, mensualmente detallado, corte de caja y visado por el Secretario General de la Sección fiscalizado por el representante del Comité Nacional de Vigilancia, enviando copia de dicho corte de caja al Secretario Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional y al comité Nacional de Vigilancia.
  5. Efectuar los pagos necesarios autorizados por el Secretario General de la Sección, y fiscalizados por el representante del Comité Nacional de Vigilancia.
  6. Autorizar, con su firma, todos los documentos que así lo requieran.
  7. Levantar actas de todas las Asambleas y Plenos del Comité Ejecutivo Local, que celebren en su Sección, en el libro respectivo, enviando una copia de cada una de ellas al Secretario de Relaciones y Actas del Comité Ejecutivo Nacional y al Comité Nacional de Vigilancia.
  8. Rendir, ante la Asamblea Anual Extraordinaria de su Sección, un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión, enviando copia del mismo al Comité Ejecutivo nacional, Nacional de Vigilancia y Comisión Nacional Autónoma de Hacienda.
  9. Entregar a su sucesor, con intervención del Secretario General de la Sección y de los Representantes entrantes y salientes del Comité Nacional de Vigilancia, todos los fondos, libros y documentos encomendados a su cuidado.

ARTICULO 76o. Las Secciones que están formadas de veintiséis a cien miembros activos permanentes, con derecho a voto, tendrán una representación sindical que estará integrada en la siguiente forma:

  1. Secretaría General
  2. Secretaría del Interior y Relaciones
  3. Secretaría de Trabajo y Ajustes
  4. Secretaría de Previsión Social.
  5. Secretaría de Instrucción, Organización y Deportes.
  6. Secretaría del Tesoro y Actas
  7. Representante Propietario y un suplente del Comité Nacional de Vigilancia.

SECRETARIO GENERAL DE LAS

SECCIONES FORANEAS

ARTICULO 77o. Son obligaciones y atribuciones del Secretario General de las Secciones Foráneas:

  1. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, así como los acuerdos de las Asambleas locales, siempre que no estén en contradicción con los presentes Estatutos o con los acuerdos de las Convenciones Nacionales.
  2. Atender eficazmente la correspondencia, así como los informes que se requieran para el despacho oportuno de los asuntos inherentes a su cargo.
  3. Autorizar, con su firma, todos los documentos que así lo requieran.
  4. Hacer la elección por aclamación de la Mesa Directiva de cada Asamblea, cuando haya quórum para ello.
  5. Hacer que se respeten los derechos de los miembros y que se atiendan eficazmente sus peticiones.
  6. Vigilar, dentro de la jurisdicción, que se cumplan estrictamente las disposiciones de los Estatutos, Convenios y Contratos Colectivos de Trabajo.
  7. Dar cuenta a las Asambleas, de todos los asuntos del Sindicato, formulando Reglamentos en los que se imponga la obligación de enterar del contenido de las Actas de la Matriz, Estatutos, Contratos Colectivos de Trabajo, etc.
  8. Instruir al Secretario de Trabajo, Ajustes y Previsión Social Local, sobre la marcha de todos los asuntos que se tramiten en su Sección, para que estén en aptitud de asumir la dirección temporal cuando sea necesario.
  9. Avisar con oportunidad al Comité Ejecutivo Nacional y a las autoridades, el resultado de las elecciones sindicales de su Sección.
  10. Mantenerse en contacto directo con el Comité Ejecutivo Nacional, informando a éste sobre el curso de todos los asuntos de su jurisdicción, tanto los de carácter interno de la Sección, como los que se relacionen con las empresas.
  11. Rendir, ante la Asamblea Anual Extraordinaria de su Sección, un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión, enviando copia del mismo al Comité Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia.
  12. Representar al Sindicato ante las autoridades locales, del trabajo y organizaciones obreras.
  13. Recibir y tramitar los casos de sus representados, en la inteligencia de que no está autorizado para celebrar convenio alguno, si no cuenta previamente con la autorización del Comité Ejecutivo Nacional.
  14. Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional sobre todo lo que considere benéfico par ala organización.
  15. Distribuir entre los demás miembros del Comité Ejecutivo Local, las labores del Secretario que se ausente justificadamente, por un período no mayor de 30 días.
  16. Entregar, por inventario, cuando termine su período al Comité entrante, todos aquellos bienes del Sindicato puestos a su cuidado, enviando copia del inventario al Comité Ejecutivo Nacional.
  17. Informar oportunamente a los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia y Comisión de Hacienda, del monto aproximado del presupuesto requerido para el sostenimiento de la Sección. Las Secciones con más de 21 miembros, recibirán el 70% de sus cuotas, y las Secciones con menos de 21 miembros, recibirán un subsidio.
  18. Convocar, con el Comité Ejecutivo de la Sección, a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, sujetándose en todo a lo estipulado en estos Estatutos.
  19. En caso de huelga, asumirá el puesto de presidente del Comité Local de Huelga, trabajando de mutuo acuerdo con el resto del Comité Ejecutivo de su Sección.
  20. En las Secciones Foráneas, los Comités Locales no podrán disponer de los fondos ahorrados por las mismas, sin la previa autorización de la Asamblea Local.
  21. Exigir al Secretario Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional, que con toda oportunidad remita a las Secciones respectivas, las cantidades que por diversas prestaciones esta obligada la empresa a dar a los trabajadores miembros del Sindicato y que se distribuyan de acuerdo con los presupuestos formulados por la Comisión de Hacienda.
  22. Designar comisiones de acuerdo con el Comité Ejecutivo Local, cuando no sea imprescindible que la designación se haga en la Asamblea.

SECRETARIO DEL INTERIOR Y DE RELACIONES LOCAL

ARTICULO 78o. Son obligaciones y atribuciones del Secretario Local del Interior y de Relaciones de las Secciones Foráneas:

  1. Encargarse de la administración interna del Sindicato y extender, en unión del Secretario General Local, los nombramientos de las comisiones que designen las Asambleas o Comité Local.
  2. Tramitar y firmar, en unión del Secretario General Local, las comunicaciones a las Empresas y Autoridades.
  3. Atender y redactar la correspondencia en general de la Sección.
  4. Despachar activamente, en unión del Secretario General Local, todos los asuntos del Sindicato, encomendados a ellos, procurando que sean tramitados con eficiencia y rapidez.
  5. Representar al Sindicato ante las Cámaras de Trabajo, Confederaciones y Federaciones, asistiendo a los mítines, conferencias y demás actos relacionados con la ideología que sustente el Sindicato, informando debidamente a la Sección de los asuntos sociales que en dichos actos se traten.
  6. Rendir, ante la Asamblea Anual Extraordinaria de su Sección, un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión, enviando copia del mismo al Comité Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia

SECRETARIA LOCAL DE TRABAJO Y AJUSTES

ARTICULO 79o. Son obligaciones y atribuciones del compañero que ocupe esta Secretaría en las Secciones Foráneas:

  1. Conocer ampliamente los Contratos, Convenios, Reglamentos de Trabajo, Estatutos y Reglamentos del Sindicato, cuidar que sean bien interpretados y vigilar su estricto cumplimiento.
  2. Sustituir al Secretario General, e n sus ausencias temporales justificadas, no mayores de treinta días.
  3. Proporcionar a las empresas los trabajadores necesarios que sean solicitados por las mismas, de acuerdo con los derechos a que se refiere el Artículo 13o. de estos Estatutos.
  4. Rendir ante la Asamblea Anual Extraordinaria de su Sección, un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión, enviando copia del mismo al Comité Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia.
  5. Resolver y tramitar, de común acuerdo con el Secretario General Local, todos los conflictos que se originen en la Sección.
  6. Estar en contacto con el Secretario de Ajustes del Comité Ejecutivo Nacional, para la mejor resolución de los conflictos de ajustes y nivelaciones que se presenten en su gestión.
  7. Intervenir, cuando sea necesario, en la formulación, modificación y aplicación de escalafones y tabuladores en su Sección.
  8. Turnar al Comité Ejecutivo Nacional todos los asuntos de trabajo que no haya podido ser resueltos por los representantes locales con las empresas.
  9. Estar en contacto con los Secretarios de Conflictos Foráneos y de Ajustes del Comité Ejecutivo Nacional, en los asuntos que competen a sus Secretarías.

SECRETARIO LOCAL DE PREVISION SOCIAL

ARTICULO 80o. Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Previsión Social Local de las Secciones Foráneas:

  1. Conocer ampliamente los contratos, convenios, reglamentos de trabajo, Estatutos y reglamento del Sindicato, cuidar que sean bien interpretados y vigilar su estricto cumplimiento.
  2. Conocer la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
  3. Exigir de las empresas o del Seguro Social, en su caso, que el servicio médico que proporcionen, sea a través de facultativos de reconocida confianza para los trabajadores.
  4. Pugnar por la superación del servicio médico, hospitalario y farmacéutico que se preste a los compañeros y a sus familiares.
  5. Constatar y exigir, en su caso, que los servicios médicos hospitalarios y farmacéuticos que reciban los trabajadores y sus familiares, se proporcionen con la diligencia, oportunidad y eficacia necesaria.
  6. Tramitar y resolver los asuntos que se presenten en su Sección, en lo que respecta a previsión social.
  7. Llevar control sobre los números de afiliación de los compañeros que sean registrados en el Seguro Social y tramitar las prestaciones a que tienen derecho, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo y la Ley del Seguro Social.
  8. Supervisar a la Comisión de Higiene y Seguridad, y vigilar porque sus miembros cumplan fielmente su cometido.
  9. Llevar registro de los riegos profesionales, y de acuerdo con las sugestiones de la Comisión de Higiene y Seguridad, levantar las actas de investigación sobre los mismos.
  10. Estar en contacto con los Secretarios de Conflictos Foráneos y de Previsión Social del Comité Ejecutivo Nacional, en los asuntos que competen a sus Secretarías.
  11. Rendir ante la Asamblea Anual Extraordinaria de su Sección, un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión, enviando copia del mismo al Comité Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia

DEL SECRETARIO TESORERO Y DE ACTAS

ARTICULO 80 BIS. Con las obligaciones fijadas en el Artículo 75 de estos Estatutos.

SECRETARIO LOCAL DE INSTRUCCION, ORGANIZACION Y DEPORTES

ARTICULO 81o. Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Instrucciones, Organización y Deporte Local, de las Secciones Foráneas:

  1. Tener a su cargo la organización y control del desarrollo cultural y deportivo de los miembros que integran la Sección.
  2. Mantener relaciones con órganos periodísticos y demás medios de publicidad que estén a su alcance.
  3. Organizar bibliotecas de acuerdo con las sugestiones de la propia Sección, y pedir ayuda para este fin al Secretario de Instrucción y Deportes del Comité Ejecutivo Nacional.
  4. Encargarse de la propaganda social y de la divulgación de los fines y propósitos de nuestro Sindicato, entre todos los miembros de la Sección.
  5. Llevar un registro minucioso y exacto de cada uno de los miembros de la Sección expresando domicilio, puesto que desempeña en el trabajo, salario, antigüedad de categoría, de empresa y Sindicato, ascensos o movimientos que hayan tenido, actuación sindical, así como de las altas y bajas que ocurran en las empresas y cualesquiera otro dato que sea necesario para la buena organización de la Sección.
  6. Recabar por escrito, de cada uno de los miembros, los datos que especifiquen el nombre de la persona o personas a quienes deban entregarse la cantidad correspondiente a los beneficios que otorga el Seguro de Grupo por defunción o incapacidad total permanente y demás prestaciones contractuales.
  7. Enviar al Secretario de Organización del Comité Ejecutivo nacional, copia de todos los datos estadísticos a que se refieren los incisos e), f), y g) del Artículo 63o.
  8. Llevar el registro de asistencia de todos los miembros, a las Asambleas, mítines y manifestaciones, y reportar mensualmente al representante del Comité Nacional de Vigilancia a todos los faltistas que no justifiquen plenamente su ausencia a las mismas, para que se les aplique la sanción a que se hagan acreedores, de acuerdo con lo estipulado en estos Estatutos.
  9. Rendir, ante la Asamblea Anual Extraordinaria de su Sección, un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión, enviando copia del mismo al Comité Nacional y Nacional de Vigilancia.

ARTICULO 82o. Las Secciones Foráneas que estén formadas por más de cien miembros activos permanentes, tendrán una representación sindical que estará integrada en la forma siguiente:

  1. Secretaría General con las obligaciones fijadas en el Artículo 77o. de estos Estatutos.
  2. Secretaría del Interior y Relaciones, con las obligaciones fijadas en el Artículo 78o. de estos Estatutos.
  3. Secretaría de Trabajo y Ajustes, con las obligaciones fijadas en el Artículo 79o. de estos Estatutos.
  4. Secretaría de Previsión Social, con las obligaciones fijadas en el Artículo 80o. de estos Estatutos.
  5. Secretaría de Organización y Propaganda, con las obligaciones fijadas en los incisos b), d), e), f), g), h) e i), del Artículo 81o. de estos Estatutos.
  6. Secretaría de Instrucción y Deportes, con las obligaciones fijadas en los incisos a), c), e i) del Artículo 81o. de estos Estatutos.
  7. Secretaría del Tesoro y Actas, con las obligaciones fijadas en el Artículo 75o. de estos Estatutos.
  8. Comité Local de Vigilancia, integrada por: Presidente; Primer Secretario; Segundo Secretario.
  9. Con las obligaciones fijadas en el Artículo 83o. de estos Estatutos.

  10. Una Comisión Local de Justicia, integrada por: Presidente; Primer Secretario; Segundo Secretario; Con las obligaciones fijadas en el Artículo 127o Bis, de estos Estatutos.

 

CAPITULO (16) XVI

DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITE NACIONAL DE VIGILANCIA

ARTICULO 83o. Son obligaciones y atribuciones de los representantes del Comité Nacional de Vigilancia de la Secciones Foráneas:

  1. Vigilar el cumplimiento de estos Estatutos, de las disposiciones de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, de los acuerdos de las Asambleas y Convenciones, por parte de todos los agremiados.
  2. Revisar toda la documentación de la Sección.
  3. Fiscalizar los movimientos económicos de su Sección.
  4. Revisar y aprobar en su caso, los cortes de caja que formule el Comité Local y en caso de notar irregularidades, informar de las mismas al Comité Nacional de Vigilancia.
  5. Auxiliar al Comité Nacional de Vigilancia en aquellas comisiones que le sean encomendadas.
  6. Informar al Comité Nacional de Vigilancia sobre las faltas sindicales que cometan los miembros de su Sección.
  7. Vigilar que se cumplan las sanciones que dictamine la Comisión de Justicia.
  8. Vigilar que los Secretarios Locales desempeñen satisfactoriamente sus funciones, sobre todo en los asuntos de trabajo, comunicando cualquier irregularidad al Comité Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia.
  9. Intervenir conjuntamente con los Secretarios correspondientes en todos los casos de discusión ante la representación local de las Empresas y trasladarse a los lugares donde presten servicios los trabajadores que integran la Sección.
  10. Las que se establecen en los Artículos 67o. y 68o. con la sola limitación, de que se concreten exclusivamente a su Sección correspondiente.
  11. Rendir, ante la Asamblea Anual Extraordinaria de su Sección, un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión, enviando copia del mismo al Comité Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia.

 

CAPITULO (17) XVII

DE LOS DELEGADOS DE LAS SECCIONES DE DEPARTAMENTO, SECCION, DE LOS REPRESENTANTES DE CENTRO DE TRABAJO Y COORDINACION DE ZONA

ARTICULO 84o. Son obligaciones y atribuciones de los Delegados de las Secciones, Departamentos y Secciones de Departamentos:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que emanen de los presentes Estatutos y los acuerdos de las Asambleas y Convenciones.
  2. Representar, ante el Comité Ejecutivo Nacional o Local, a los miembros de su Sección o Departamento para la mejor tramitación de los asuntos relacionados con su trabajo o con el Sindicato.
  3. Vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamentos, Convenios, así como la Ley Federal del Trabajo, por parte de los jefes de Departamento o Secciones de la Empresa, denunciando las violaciones que adviertan al Comité Ejecutivo Nacional o Local.
  4. Vigilar que sean debidamente respetadas por todos los miembros de su Sección o Departamento, las obligaciones y atribuciones especificadas en los Contratos Colectivos, Convenios, Reglamento Interior de Trabajo, Estatutos y los acuerdos de Asambleas y Convenciones, informando oportunamente al Comité Ejecutivo Nacional o Local, de las violaciones que provengan de sus representados.
  5. Guardar absoluta reserva de los asuntos sindicales.
  6. Asistir a todas las Asambleas de Delegados a que convoque el Comité Ejecutivo Nacional o Local, así como a las Asambleas que sean solicitadas por sus representados.
  7. En las Secciones Foráneas, auxiliar al Comité Local de acuerdo con las instrucciones del propio Comité.
  8. Gestionar ante el jefe inmediato de la Empresa, la resolución de los asuntos de trabajo y de los conflictos que no modifiquen el Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamentos o Convenios autorizados por el Sindicato, debiendo informar oportunamente al Comité Ejecutivo Nacional o Local de las gestiones efectuadas.
  9. Los Delegados de las Secciones o Departamentos, durarán en su cargo un año, debiendo tomar posesión de sus puestos, precisamente el día 1°. de octubre de cada año. Los Delegados Propietarios no pueden ser reelectos para el periodo siguiente, a aquel en que fungieron. Los Delegados Suplentes sí pueden ser electos para Propietarios, para el periodo siguiente, a aquel en que fungieron.
  10. Pasar lista de los miembros de su Departamento o Sección, en las Asambleas Departamentales o Secciónales, informando al Secretario de Organización y Propaganda del Comité Ejecutivo Nacional o Local o a quien lo supla, de los miembros faltistas a la Asamblea correspondiente.
  11. Los Delegados Departamentales o Secciónales no deberán percibir ninguna remuneración por parte del Sindicato para el desempeño de las labores a ellos encomendadas.
  12. Lo que se establece en el Artículo 30o. de estos Estatutos.

ARTICULO 84o. BIS. Los representantes de Centro de Trabajo, serán electos mediante el voto de la mayoría de los miembros activos permanentes y eventuales que integran los respectivos Centros de Trabajo. Tendrán las mismas obligaciones y atribuciones que se establecen en el Artículo 84o. de los presentes Estatutos, sólo que a nivel de Centro de Trabajo.

Los representantes de Centro de Trabajo, deberán tener entre sus obligaciones, la coordinación del trabajo de los Delegados Departamentales de sus Centros de Trabajo, para el mejor cumplimiento de los acuerdos emanados de la base y de los organismos representativos.

 

 

 

CAPITULO (18) XVIII

PROHIBICIONES A LOS FUNCIONARIOS SINDICALES

ARTICULO 85o. Queda estrictamente prohibido a todos los Funcionarios Sindicales:

  1. Usar la Representación que les ha concedido el Sindicato o el nombre del mismo, para tratar asuntos ajenos a los intereses de la Agrupación.
  2. Fomentar cualquier división entre los componentes del Sindicato, desvirtuando los acuerdos tomados en Plenos, Asambleas y Convenciones.
  3. Celebrar convenios que cancelen o alteren los Pactos Sociales del Sindicato, Contratos Colectivos y Reglamentos de Trabajo, etc., sin la previa aceptación de las Asambleas General o Convenciones.
  4. Obstruccionar las labores del Comité de Huelga y sembrar el desconcierto entre los trabajadores.
  5. Hacer representaciones ante las empresas, por trabajadores que no sean miembros del Sindicato.
  6. Hacer erogaciones de los fondos del Sindicato sin previa autorización de la Comisión de Hacienda y la fiscalización del Comité Nacional de Vigilancia, o que se aparten de los lineamientos establecidos en estos Estatutos.
  7. Hacer propaganda electoral por cualquier planilla o candidatos de los que vayan a sucederlos.
  8. Impedir o tratar de impedir a los miembros del Sindicato el libre ejercicio del derecho de voto.
  9. Ejercer coacción sobre los electores para conocer los nombres de los candidatos por quienes votaron.
  10. Participar con la representación sindical en las luchas electorales para ocupar algún puesto, cargo público por designación o en organizaciones ajenas al Sindicato. En caso de aceptarlo en lo particular, Presentar anticipadamente la renuncia al cargo que desempeña. Aceptando las designaciones por obligación constitucional.

 

CAPITULO (19) XIX

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 86o. Se establece que toda elección deberá llevarse a cabo invariablemente en forma democrática.

ARTICULO 87o. Los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, serán electos por medio del voto personal, directo y secreto, de cada uno de los miembros con derecho a voto del Sindicato.

ARTICULO 88o. El procedimiento electoral para designar a los Comités mencionados en el Artículo anterior, estará a cargo de una "Comisión Nacional Electoral", integrada por trece miembros activos permanentes, como órgano supremo del mismo y por Comisiones Electorales Locales", integradas por tres miembros activos permanentes de cada una de las Secciones Foráneas con menos de cien y con cinco miembros activos permanentes en Secciones con más de cien miembros. Siendo Cuerpos Colegiados.

ARTICULO 89o. Los integrantes de la Comisión Nacional Electoral serán electos en una Convención Nacional de nuestro Sindicato que preceda a las elecciones de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, mediante el voto mayoritario de los Delegados Convencionistas.

ARTICULO 90o. La elección de la Comisión Nacional Electoral no podrá hacerse pro Plantilla sino en forma individual y pro aclamación, en la Convención a la que se refiere el artículo 89, los compañeros que resulten electos como miembros de al Comisión deberán rendir la protesta de rigor.

ARTICULO 91o. En la segunda decena del mes de junio del año de la elección, los Comités Ejecutivos Locales, convocarán en sus respectivas Secciones, a la Asamblea Extraordinaria, con el único objeto de elegir a los miembros de cada una de las comisiones electorales locales, con el mismo procedimiento señalado para la elección de la Comisión Nacional Electoral y a los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, la integración, enviándoles copia del Acta de la Asamblea en la que haya quedado debidamente constituida la Comisión Nacional Electoral:

ARTICULO 92o. Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Nacional Electoral:

  1. Lanzar la Convocatoria en unión de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, en los términos previstos en estos Estatutos.
  2. Formar el padrón general electoral, con los datos que le sean proporcionados por las Comisiones Electorales Locales y por los Delegados Departamentales, en la Sección Matriz.
  3. Efectuar el registro de las planillas que sean presentadas, siempre y cuando llenen los requisitos previstos por estos Estatutos.
  4. Vencido el término de registro de planillas, dar a conocer ampliamente a todos los miembros del Sindicato, las planillas que hayan quedado legalmente registradas.
  5. Emitir las boletas electorales, debidamente firmada y selladas.
  6. Remitir la documentación electoral, a las Comisiones Electorales Locales.
  7. Recabar la votación de la Sección Matriz, verificando los cómputos de la misma.
  8. Concentrar la documentación electoral de toda la República.
  9. Resolver sobre las protestas que se hubieren presentado en el transcurso del procedimiento electoral.
  10. Después de resueltas las protestas, llevar a cabo el escrutinio general final de la votación.
  11. Con base en los resultados del escrutinio, declarar triunfantes a aquellos candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos, entregando a cada uno de ellos, copia del Acta que al efecto se levante, debidamente firmada. Asimismo y de inmediato, deberán entregar una copia al Comité Ejecutivo Nacional, otra al Comité Nacional de Vigilancia y otra más al Departamento de Registro de Asociaciones de la Secretaría del trabajo y Previsión Social.
  12. Efectuar, de acuerdo con los representantes de las planillas, cualquier diligencia que sea necesaria para el desarrollo normal del proceso electoral; y todas alas demás que le señalen estos Estatutos.

ARTICULO 93o. Son obligaciones y atribuciones de las Comisiones Electorales Locales:

  1. Formar el padrón electoral de su respectiva Sección, remitiendo copia debidamente firmada a la Comisión Nacional Electoral.
  2. Recabar la votación de su Sección respectiva, de acuerdo con el padrón previamente aprobado por la Comisión Nacional Electoral, usando la documentación que para el efecto la remita esta última.
  3. Llevar a cabo el recuento local de votos, emitidos en favor de cada uno de los candidatos, en la Sección, consignando en el Acta el resultado; las protestas que se hubieren formulando pro cualquiera de los representantes locales de las planillas registradas, absteniéndose de hacer declaración alguna.
  4. De esta acta deberá entregar copia debidamente firmada a cada uno de los representantes de la planilla, debidamente acreditados, quedando una copia más en poder de la Comisión Electoral Local.

  5. Remitir de inmediato y bajo su estricta responsabilidad, a la Comisión Nacional Electoral, las actas en las que constan los recuentos y las boletas electorales recabadas en la elección; las que no se hubieren utilizado y toda la documentación relativa a la elección.
  6. Consignar a la Comisión Nacional Electoral para que no esté comprendido en sus atribuciones y las demás que le señalen estos Estatutos.

ARTICULO 94o. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya quedado debidamente integrada la Comisión Nacional Electoral, ésta, conjuntamente con los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, lanzarán la Convocatoria para las elecciones, apegada estrictamente a lo establecido en estos Estatutos, dándola a conocer ampliamente a todos los miembros del Sindicato.

ARTICULO 95o. El Registro de Candidatos se verificará por planillas, que deberán presentarse ante la Comisión Nacional Electoral, por escrito, firmadas por todos los que aparezcan en ellas y suscritas, cuando menos, por mil miembros con derecho a voto, precisando el nombre completo, el número de su registro sindical y la Sección o Departamento a que pertenezcan. Los candidatos podrán también, dar su aceptación para figurar en una planilla, por medio de un oficio que se anexará al escrito anteriormente mencionado, con todos los datos que en él se exigen, y especificando el puesto en que se aceptan su postulación. Al presentar una planilla para su registro, los solicitantes designarán un representante ante la Comisión Nacional Electoral, pudiendo hacerlo también, para las comisiones electorales locales, los que tendrán derecho a voz, pero no a voto, dentro de las propias comisiones. La Comisión Nacional Electoral, revisará, bajo su estricta responsabilidad, si los integrantes de la planilla, cuyo registro se solicite, llenan los requisitos establecidos por estos Estatutos, para figurar como candidatos. En caso afirmativo, declarará legalmente inscrita la planilla, levantando Acta, de la que entregará copia debidamente firmada al representante que hubieren designado los solicitantes.

ARTICULO 96o. Para los efectos del Artículo anterior, cinco días después de aquel en que se hubiere lanzado la Convocatoria, se abrirá un periodo de veinte días, para presentación de planillas, transcurrido el cual, la Comisión Nacional Electoral, disfrutará de diez días más para resolver sobre el registro de todas las planillas que se hubieren presentado. El hecho de que uno o más integrantes de una planilla no reúnan los requisitos establecidos por estos Estatutos para figurar como candidatos, no inhabilitará a los demás, por lo que se registrará la planilla con las limitaciones procedentes pero, la Comisión, deberá expresar con toda claridad y precisión los motivos por los cuales hubiera inhabilitado a algún candidato, los representantes de la planilla podrán cubrir ese puesto con otro candidato que dé su aceptación en oficio dirigido a la Comisión Nacional Electoral y suscrito por ellos. De los cinco días siguientes al aviso de la inhabilitación, estos nuevos candidatos estarán también sujetos a la decisión de la Comisión cinco días después de su registro, para su aceptación o inhabilitación definitiva. Si este último candidato resultare también inhabilitado, ya no podrá ser sustituido posteriormente, la Comisión dará a conocer ampliamente a la organización las planillas que hubieren quedado legalmente registradas en un plazo de cinco días.

ARTICULO 97o. La votación deberá iniciarse en toda la República, el día 20 de agosto del año de la elección, o el primer día hábil siguiente a esa fecha, y durará quince días corridos del calendario.

ARTICULO 98o. Las Comisiones Electorales, en presencia de los representantes de las planillas legalmente registradas, procederán a instalar las casillas de votación precisamente en los locales sindicales y en los centros de trabajo de cada Sección. Dichas casillas electorales deberán estar dotadas de urnas o ánforas debidamente selladas y firmadas por la Comisión Electoral que corresponda y por los representantes de planillas, si los hubiere, asegurando al máximo que el voto sea secreto.

Los horarios en que deba realizarse la votación, serán determinados por las comisiones electorales, oyendo a los representantes de las planillas. La votación se efectuará conforme al padrón aprobado previamente por la Comisión Nacional Electoral, por medio de cédulas una por cada puesto de los que integran los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, conteniendo el nombre de los candidatos, debidamente registrados y un circulo con el color que hayan escogido para distinguir su planilla. Los miembros con derecho a voto deberán presentarse a emitir su voto en el lugar donde esté instalada la casilla correspondiente, a la Sección a donde pertenezcan, debiendo identificarse plenamente con su credencial sindical. La Comisión Electoral respectiva localizará el nombre del votante dentro del padrón electoral, haciendo la anotación correspondiente y entregando a cada trabajador con derecho a voto las 20 boletas, quien cruzará el círculo del candidato que haya escogido. Asimismo, las comisiones electorales deberán anotar en el padrón, el número de credencial sindical del votante, a efecto de controlar el cumplimiento de la obligación de mitin el voto, entregando a cada votante el comprobante del haber votado. Al terminarse el periodo de votación, las Comisiones Electorales procederán al escrutinio, levantando el Acta correspondiente.

ARTICULO 99o. Los integrantes de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia que hayan resultado electos con los procedimientos y en los términos de estos Estatutos, rendirán su protesta ante la Convención Nacional y tomarán posesión de su cargo en un acto solemne, que deberá verificarse el día primero de octubre del año de su elección.

ARTICULO 100o. En las Secciones Foráneas se elegirán Comités Locales y representantes locales del Comité Nacional de Vigilancia, por medio de cédulas individuales, en una Asamblea Extraordinaria, que deberá efectuarse en la primera decena del mes de septiembre de cada año. En las Secciones Foráneas constituidas por un número comprendido entre 21 y 100 miembros con derecho a voto, se seguirá el siguiente sistema: en la Asamblea se elegirá previamente una Comisión Electoral formada por tres miembros activos permanentes de la Sección, los cuales se encargarán del proceso electoral. Dicho proceso se inicia entregando a cada miembro, con derecho a voto, un número de cédulas igual al de funcionarios que deban elegirse, en las que de su puño y letra anotará los nombre de los que a su juicio deban integrar la representación local a que ya se ha hecho mención. Previamente, se habrán propuesto candidatos por la Asamblea, candidatos que se anotarán por la Comisión, indicando los puestos para los cuales figuran y leyendo posteriormente dichas proposiciones tantas veces como sea necesario para que la Asamblea se dé por enterada. De ser posible, se anotarán los candidatos y los puestos en un pizarrón, que estará a la vista de la Asamblea. Una vez que las boletas o Cédulas hayan sido llenadas, la Comisión electoral las recogerán y procederá de inmediato a efectuar el escrutinio y con vistas al resultado del mismo, se hará la declaración de los candidatos triunfantes. En aquellas secciones en las que existe un número mayor de cien miembros con derecho a voto, la Comisión Electoral, será de cinco miembros e instalará una urna en la que los votantes depositarán personalmente sus cédulas, misma urna que permanecerá instalada en el recinto sindical, bajo la custodia y estricta responsabilidad de la Comisión Electoral por un periodo de tres días, durante las horas que la propia Asamblea señale, transcurrido el cual, la Comisión procederá a verificar el escrutinio, en presencia de los miembros que desearen asistir, haciendo la declaratoria de los candidatos triunfantes. En aquellas secciones en la que el número de miembros con derecho a voto sea inferior a 21, los funcionarios sindicales a que se refiere este Artículo serán electos en Asamblea y del escrutinio, en su caso, será remitida a los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia para los efectos legales conducentes. Los nuevos funcionarios rendirán la protesta de Ley, ante nuevos funcionarios rendirán la protesta de Ley, ante el representante del Comité Nacional de Vigilancia en funciones, y tomarán posesión de sus puestos en el acto oficial conmemorativo que se verificará el primero de octubre del año de su elección. Los funcionarios locales no podrán ser reelectos para el periodo siguiente.

 

CAPITULO (20) XX

DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR PUESTOS DE REPRESENTACION SINDICAL

ARTICULO 101o. Para ocupar cualquier puesto de representación sindical, se deberán llenar los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro activo permanente del Sindicato.
  2. Tener antecedentes de probidad, capacidad e interés sindical.
  3. Ser mayor de edad.
  4. Resultar electo o ser nombrado de acuerdo con los procedimientos que estos Estatutos estipulan.
  5. No haber ocupado en la empresa puesto alguno de confianza.
  6. No hacer sido destituido de ningún cargo de representación sindical por faltas graves a la organización.

ARTICULO 102o. Para ser miembro de la Comisión de Hacienda, se requiere:

Reunir los requisitos que se especifican en el Artículo 101o.

  1. Tener más de tres años de antigüedad sindical.
  2. Además de tener antecedentes de probidad absoluta, contar con conocimientos y aptitudes que lo caractericen para fiscalizar el tesoro del Sindicato.

ARTICULO 103o. Para ser miembro de la Comisión de Justicia, se requiere:

  1. Reunir los requisitos que se especifican en el Artículo 101o.
  2. Tener más de cinco años de antigüedad sindical, Estar compenetrado de los problemas sindicales y de trabajo.
  3. Tener plenamente reconocida su equidad a efecto de que cuando emita su dictamen esté ajustado a todos los lineamientos que establecen estos Estatutos.

ARTICULO 104o. No podrán se electos para funcionarios del Comité Ejecutivo Nacional:

  1. Los que no llenen los requisitos establecidos en el Artículo 101o.
  2. Los miembros activos permanentes cuya antigüedad sindical sea menor de cinco años.

ARTICULO 105o. No podrán ser electos para funcionarios del Comité Nacional de Vigilancia:

  1. Los miembros que no llenen los requisitos establecidos en el Artículo 101o.
  2. Los miembros activos permanentes cuya antigüedad sindical sea menor de cinco años.

ARTICULO 106o. todo miembro activo permanente, que tenga tres años de antigüedad sindical y esté en pleno uso de sus derechos sindicales, podrá ser electo Delegado Departamental o Delegado Convencionista, siempre que llene los requisitos establecidos en el Artículo 101o.

ARTICULO 107o. No podrán ser electos para ocupar puestos en los Comités Ejecutivos Locales de las Secciones Foráneas:

  1. Los miembros que no llenen los requisitos señalados en el Artículo 101o.
  2. Los miembros activos permanentes cuya antigüedad sindical sea menor de tres años.

ARTICULO 108o. No podrán ser electos para Representantes del Comité Nacional de Vigilancia, ni para Comités Locales de Vigilancia:

  1. Los miembros que no llenen los requisitos señalados en el Artículo 101o.
  2. Los miembros activos permanentes cuya antigüedad sindical sea menor de tres años.

 

CAPITULO (21) XXI

DE LAS CUOTAS Y ADMINISTRACION DE FONDOS

ARTICULO 109o. Los miembros activos permanentes, temporeros y en receso, tienen la obligación de aceptar los descuentos correspondientes a las cuotas sindicales que se mencionan en los Artículos siguientes a este capítulo, quedan exceptuados de esta obligación los aspirantes y los jubilados.

ARTICULO 110o. Las cuotas sindicales son las siguientes:

La regular equivalente al 2.5% del salario que deberá descontarse de acuerdo con el sistema de pago a que estén sujetos los miembros activos permanentes y temporeros.

Las extraordinarias que sean acordadas en Asambleas Generales Nacionales.

ARTICULO 111o. Los miembros activos permanentes que se encuentran disfrutando de permiso, según lo estipulado en los Contratos de Trabajo, deberán cubrir sus cuotas sindicales en los términos establecidos en estos Estatutos.

ARTICULO 112o. Los miembros activos temporeros tendrán todas las obligaciones que se establecen en el Artículo 110o., siempre y cuando perciban salario de alguna de las empresas, por razones de un Contrato de Trabajo.

ARTICULO 113o. Las cuotas sindicales correspondientes a los miembros activos en receso darán las estipuladas en el inciso a) del Artículo 110o.

ARTICULO 114o. Los fondos del Sindicato se constituyen por los siguientes conceptos:

Las cuotas sindicales a que se refiere el Artículo 110o. en sus incisos a) y b9, y las cuotas sindicales a que se refiere el Artículo 113o.

Las cantidades que se obtengan de las empresas, conforme a lo que establece en el Contrato de Trabajo o Convenios legalmente autorizados por el Sindicato.

Todo ingreso no previsto que pueda obtenerse en beneficio del Sindicato.

ARTICULO 115o. Las cuotas regulares del sindicato se distribuirán en la forma siguiente:

  1. El 85% para cubrir gastos de administración del Sindicato, de acuerdo con los presupuestos que se aprueben. Si hubiere remanente, se aplicará a incrementar el Fondo de Resistencia.
  2. El 15% restante, pasa a formar parte del Fondo de Resistencia.

ARTICULO 116o. Los gastos administrativos serán motivo de estudio por parte del comité Ejecutivo Nacional, quien deberá formular los presupuestos semestrales respectivos, y someterlos a su aprobación, a la Comisión de Hacienda y a la fiscalización del Comité Nacional de Vigilancia. Los presupuestos de los Comités Locales de 21 a 100 miembros tendrán que someterlos para su aprobación al Representante del Comité Nacional de Vigilancia y a la Comisión de Hacienda y de 100 miembros en adelante, deberán someterlos para su aprobación al Comité Local de Vigilancia y a la Comisión de Hacienda.

ARTICULO 117o. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del Artículo 115o., se administrarán de acuerdo con los presupuestos o sugestiones elaboradas por el Comité Ejecutivo Nacional, aprobados por la Comisión de Hacienda y fiscalizados por el Comité Nacional de Vigilancia.

ARTICULO 118o. El Fondo de Resistencia, está constituido por las cantidades recaudadas con tal fin, en los términos de estos Estatutos y únicamente podrá destinarse, para sufragar los gastos en caso de huelga o de contratación colectiva. Las cantidades que pague la empresa por gastos de huelga o de contratación colectiva, se reintegrarán al Fondo de Resistencia. Toda erogación que hubiere que hacerse para los fines precisados en este Artículo, tendrá que se aprobada bajo su más estricta responsabilidad, por la Comisión de Hacienda, por el Comité Nacional de Vigilancia y por el Comité de Huelga.

ARTICULO 119o. El pago del Seguro de Grupo, se hará a la personal o personas a quienes los trabajadores previamente hayan designado como beneficiarios en las Cédulas oficiales del Sindicato. Cuando se hubiere designado varios beneficiarios y alguno o algunos hayan fallecido, el porcentaje que a ellos pertenecía se repartirá en partes iguales entre los demás beneficiarios.

En caso de no haberse nombrado beneficiarios, el pago del Seguro de Grupo se hará a quien tenga más derecho, según el fallo de las autoridades competentes o ingresará al Fondo de Resistencia en caso de no haber reclamación.

La primera de este seguro, será la que corresponda al grupo al que se decida pertenecer. Decisión que será tomada en una Convención Nacional.

ARTICULO 120o. Todos los ingresos deberán concentrarse en la Tesorería General del Sindicato, la que a su vez enviará el 70% de lo que recabe en su Sección. Dichos envíos se harán en la segunda decena de cada mes, saldo casos de fuerza mayor, plenamente justificados. Se enviará también la parte que corresponda al ingreso relacionado con la Cláusula 178 del C.C.T.

ARTICULO 121o. Las deducciones que se hagan por cuentas de cooperativas o fondos de auxilios, serán entregadas a las personas autorizadas por las instituciones respectivas, sujetándose a la vigilancia por las instituciones respectivas, sujetándose a la vigilancia del Sindicato, de acuerdo con la Ley Federal de Cooperativas.

ARTICULO 122o. La economía que el Sindicato obtenga en sus gastos generales, pasará a formar parte del Fondo de Resistencia.

ARTICULO 123o. Se asigna a cada uno de los miembros de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, el doble del salario mínimo actual. A los presidentes de las comisiones el salario mínimo y a los secretarios locales que tengan permiso, también el salario mínimo, como compensación por los ingresos que dejan de percibir (tiempo extra, etc.), al estar dedicados íntegramente al desempeño de las obligaciones y labores inherentes a sus puestos de representación sindical.

Esta cantidad será cubierta por la Tesorería del Sindicato.

 

CAPITULO (22) XXII

DE LA COMISION AUTONOMA DE HACIENDA

ARTICULO 124o. Se crea una Comisión de Hacienda Autónoma integrada por un Presidente, dos Secretarios y dos Suplentes.

Esta Comisión durará en su cargo 4 años con las obligaciones y atribuciones siguientes:

  1. Velar por la administración eficaz y honrada de los fondos del Sindicato.
  2. Revisar la contabilidad del Secretario Tesorero y practicar el arqueo de los fondos que tenga éste a su cuidado.
  3. Estudiar los balances mensuales de la contabilidad y aprobarlos si los encuentran correctos y darles la publicidad necesaria, inclusive en el órgano periodístico del Sindicato para que sean conocidos por todos los miembros de la Agrupación.
  4. Estudiar los presupuestos semestrales que les sean presentados por el Comité Ejecutivo Nacional, aprobar las partidas que considere correctas y hacer todas aquellas sugestiones que considere convenientes para la mejor administración de los fondos del Sindicato.
  5. Pedir y obtener del Secretario General o de otras personas que hubieren intervenido en el manejo o administración de los fondos del Sindicato, todos los datos y comprobantes para el buen desempeño de su cometido relativos a ingresos y egresos del mismo.
  6. Conocer oportunamente todas aquellas erogaciones no incluidas en presupuestos que por conducto del Comité Ejecutivo Nacional se consideren necesarias: estudiarlas y dictaminar su aprobación si se ajustan a la capacidad económica del Sindicato y si los motivos por los que fueron presentadas justifican su erogación. En caso de desacuerdo entre la Comisión de Hacienda y alguno de los Comités Ejecutivo Nacional o Nacional de Vigilancia, la aprobación final deberá darla la mayoría de los miembros de la organización.
  7. Fiscalizar las erogaciones acordadas por el Comité Ejecutivo Nacional.
  8. En periodo de huelga, estar en contacto directo con el presidente del Comité de Huelga para la resolución de todos los problemas de carácter económico.
  9. Todos los acuerdos y dictámenes de la Comisión de Hacienda deberán ser por mayoría de votos.
  10. Rendir a las Convenciones Nacionales un informe detallado de los trabajos desarrollados en su gestión.
  11. Fiscalizar los movimientos económicos que se llevan a cabo en las Secciones Foráneas.

ARTICULO 125o. Es obligación del Comité Ejecutivo Nacional: presentar mensualmente a la Comisión de Hacienda y a la Asamblea, cortes de caja.

 

CAPITULO (23) XXIII

DE LA COMISION DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y ESTADISTICOS

ARTICULO 126o. Se crea una Comisión Nacional de Estudios Económicos y Estadísticos de la Industria Telefónica integrada por:

  1. Un Presidente
  2. Un Primer Secretario
  3. Un Segundo Secretario
  4. Un Primer Vocal
  5. Un Segundo Vocal

Esta Comisión durará en su cargo cuatro años con las obligaciones y atribuciones siguientes:

  1. Dirigir y hacer estudios de investigaciones permanentes en la industria telefónica comprendiendo en ellos la forma en que operen las empresas con la Secretaría de Comunicaciones, las condiciones que se lleven a cabo par ala construcción y ampliación de las instalaciones de la industria, etc., y todos aquéllos de interés para esta organización.
  2. Estudiar la situación económica de las empresas telefónicas que funcionen en el país y los salarios y las prestaciones que les imponen los contratos Colectivos de Trabajo.
  3. Hacer una estadística del personal miembro del Sindicato en conjunto con la Secretaría de Organización y Propaganda del Comité Ejecutivo Nacional.
  4. Informar sus actividades a la Secretaría General cada vez que sea requerido.

 

CAPITULO (24) XXIV

DE LA COMISION DE JUSTICIA

ARTICULO 127o. Se crea una Comisión Autónoma de Justicia integrada por:

1.- Un Presidente

2.- Un Primer Secretario

3.- Un Segundo Secretario

4.- Un Primer Vocal

5.- Un Segundo Vocal

6.- Y Tres Suplentes (1°, 2° y 3°).

Que serán nombrados en la Convención Ordinaria.

Esta Comisión durará en su cargo cuatro años con las obligaciones y atribuciones siguientes:

  1. Velar por la probidad sindical de todos los miembros de la organización, por la fidelidad con que deben cumplir los Estatutos, por la equidad en sus relaciones dentro de la agrupación y por la actividad y aptitud sindical de sus funcionarios.
  2. Conocer de las quejas o acusaciones que contra cualquier miembro del Sindicato, les sean turnadas por el Comité Nacional de Vigilancia.
  3. Conocer de todas las quejas o acusaciones que sean presentadas por alguno o algunos de los miembros del Sindicato, en contra de alguno o algunos de los integrantes de los Comités ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia.
  4. Efectuar toda clase de diligencias que estime pertinentes, con el fin de poder fijar responsabilidades o para el esclarecimiento de los asuntos que se turnen o conozcan.
  5. Si de las investigaciones que practicare, estima que hay lugar a proceder, deberá correr traslado de la consignación a los afectados, informándoles por escrito el motivo de la acusación, citará a los interesados y testigos necesarios para el mayor acopio de datos relativos a la consignación y sólo en caso de que no concurran a la tercera cita los acusados, establecerá la presunción de culpabilidad.
  6. Proveer dictamen sobre las sanciones aplicables a los acusados, o aplicarlas a los culpables de acuerdos con las facultades que le otorgan estos Estatutos.
  7. En caso de que su dictamen sea aplicar como sanción al o a los acusados, la expulsión del Sindicato o la destitución de sus puestos, de uno o varios de los miembros de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, deberá convocar a la Asamblea Judicial Nacional, en los términos previstos por estos Estatutos.
  8. En caso de ausencia justificada, temporal o definitiva, de uno o varios miembros de la Comisión de Justicia, o por haber salido electos en elecciones normales para desempeñar cargos en los Comités Ejecutivo Nacional o Nacional de Vigilancia, deberán ocuparse los puestos que queden vacantes en orden de representación.
  9. Rendir a las Convenciones Nacionales un informe detallado de su gestión.
  10. De más de 100 miembros, tener un representante propietario, un Primer Secretario y un Segundo Secretario en las Secciones Foráneas, que tendrán las mismas obligaciones que la Comisión de Justicia, con la variante que se concretará exclusivamente a su Sección y, en ningún caso podrá aplicar sanciones que consistan en suspensión de derechos sindicales y expulsión definitiva del Sindicato.

ARTICULO 127o. BIS. Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Local de Justicia:

  1. Las contempladas en los incisos a), b), d) y e) del Artículo anterior.
  2. Prever dictamen sobre las sanciones aplicables a los acusados o aplicarlas a los culpables; dichas sanciones no serán mayores de tres días en los términos de estos Estatutos.
  3. Rendir a la Asamblea Anual Extraordinaria informe detallado de su gestión y enviar copia del mismo al Comité Ejecutivo Nación o Nacional de Vigilancia.

 

CAPITULO (25) XXV

DE LA COMISION NACIONAL DE FOMENTO DEPORTIVO

ARTICULO 128o. Se crea en la Sección Matriz con residencia en el Distrito Federal, la Comisión Nacional de Fomento Deportivo, integrada por:

1.- Un Presidente

2.- Dos Secretarios

3.- Cuatro Vocales

La cual durará en su cargo cuatro años, con las obligaciones y atribuciones siguientes:

  1. Coordinar sus actividades con la Secretaría General y la Secretaría de Instrucción y Deportes del Comité Ejecutivo Nacional.
  2. Promover la actividad deportiva de los telefonistas afiliados al Sindicato, organizando eventos interdepartamentales y de todo tipo, procurando que todos ellos sean presididos por la más absoluta fraternidad deportiva.
  3. Auxiliar en todo aquello que le sea requerido al Secretario de Instrucción y Deportes del Comité Ejecutivo Nacional.
  4. Todas aquellas que sean compatibles con la naturaleza de esta Comisión.

 

CAPITULO (26) XXVI

DE LA CASA DE CULTURA AUTONOMA DEL TRABAJADOR TELEFONISTA

ARTICULO 129o. La Casa de Cultura Autónoma del Trabajador Telefonista tendrá su sede en la Sección Matriz y extenderá sus actividades al mayor número posible de Secciones Foráneas. Su funcionamiento estará a cargo de una Comisión integrada por un coordinador y cinco vocales. Su campo de acción y actividades, serán de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento propio de esta C.C.A.T.T.

 

CAPITULO (27) XXVII

DE LAS HUELGAS

ARTICULO 130o. El Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, ejecutará como un recurso de defensa y de lucha, el derecho a HUELGA, consagrado por el Artículo 123o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 131o. Cuando, por medio del voto personal y directo, el Sindicato decrete mayoritariamente un movimiento de huelga, se constituirá un Comité General de Huelga, que estará integrado por un Presidente, un Secretario y tres Vocales. El Presidente y el Secretario, lo serán el Secretario General y el Secretario de Organización y Propaganda del Comité Ejecutivo Nacional, respectivamente.

Los tres Vocales serán electos, si la empresa afectada es Teléfonos de México, en una Asamblea de la Sección Matriz; si la afectada es otra empresa, los vocales serán electos por los trabajadores al servicio de la misma. En este último caso, los vocales tendrán el carácter de Delegados de Contratación.

En la Sección Matriz, se nombrarán en cada Centro de Trabajo Comités de Apoyo de Huelga, integrados por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Dichos Comités se pondrán a la disposición del Comité General de Huelga para facilitarles los trabajos de organización, votación y orden en los Centros, principalmente conforme a los incisos a) y h) del Artículo 133 de los presentes Estatutos.

ARTICULO 132o. Además del Comité General de Huelga, se constituirán Comités Locales de Huelga, en cada una de las Secciones integradas por trabajadores al servicio de la o las empresas afectadas. Estos Comités Locales, se integrarán con un Presidente, que lo será el Secretario General del Comité Ejecutivo Local; un Secretario y dos Vocales, que serán electos en una Asamblea de cada una de las respectivas Secciones.

ARTICULO 133o. Los Comités, General y Local de Huelga, tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones:

  1. Mantener, durante el periodo de huelga, la más estricta disciplina entre todos los agremiados, debiendo quedar éstos a disposición de los funcionarios de dicho Comité, para llevar a acabo todas las comisiones que les sean asignadas y que se relacionen con la huelga.
  2. Los funcionarios nacionales o locales, así como todo miembro activo del Sindicato que estén disfrutando de cualquier permiso o vacaciones, deberán ser llamados por los Comités General o Local de Huelga respectivos, en los casos en que lo estimen necesario, debiendo, los afectados desde luego, acudir y ponerse a disposición de los Comités de Huelga, o comprobar debidamente su imposibilidad para cumplir con este requisito.
  3. Pedir al Comité Nacional de Vigilancia, la consignación inmediata, con solicitud de expulsión del Sindicato, de todo aquel miembro del mismo que se niegue a secundar el Movimiento de Huelga.
  4. Declarar abierta y presidir la Asamblea Permanente a fin de estar en posibilidad de tomar acuerdos de carácter urgente en el momento necesario.
  5. Estudiar y resolver, junto con la Comisión de Hacienda y atendiendo la sugestión del Comité Ejecutivo Nacional, todos aquellos problemas de carácter económico originados por el Movimiento de Huelga, velando porque el fondo de resistencia reservado para los gastos de huelga sea ordenadamente administrado.
  6. Acatar los acuerdos de la Asamblea General Permanente y en su caso, del Comité General de Huelga.
  7. Guardar absoluta reserva, cuando se requiera, en todos los asuntos y trámites que se sigan durante el movimiento de huelga.
  8. Mantener entre todos los agremiados, la cohesión sindical y el espíritu de lucha necesario, pugnando por difundir lo más ampliamente posible las finalidades que se persigan y orientando debidamente a todos los miembros del Sindicato.
  9. Pugnar por obtener recursos económicos y distribuirlos equitativamente entre todos los miembros del Sindicato afectados por la huelga.
  10. Pedir, del Comité Nacional de Vigilancia, la consignación de todos aquellos miembros del Sindicato que no hubieren cumplido con los acuerdos de las Asambleas o los dictados por los Comités General o Local de Huelga. Las faltas cometidas durante el periodo de huelga, deberán ser sancionadas con especial severidad. No será exculpante para el o los acusados, el pretextar ignorancia de los acuerdos que hubiere o hubieren dejado de cumplir.
  11. Vigilar estrictamente que ningún miembro del Sindicato regrese al trabajo sino hasta que, en base al cómputo general de votos, la Asamblea General Permanente de los Trabajadores afectados por la huelga, hayan decretado la terminación del movimiento. La violación a esta disposición será castigada con la expulsión del Sindicato.
  12. Rendir los más ampliamente posible, a la terminación de huelga, un informe de los gastos originados por esta causa.

 

CAPITULO (28) XXVIII

DE LAS DISCIPLINAS SINDICALES

ARTICULO 135o. Los miembros del Sindicato que contravengan los preceptos establecidos en estos Estatutos, se harán acreedores a la aplicación de sanciones disciplinarias, las cuales podrán consistir en:

Amonestación privada, verbal o por escrito.

Amonestación pública.

Suspensión temporal del trabajo.

Suspensión de derechos sindicales

Destitución del cargo sindical

La aplicación de las sanciones disciplinarias a que se refiere este Artículo, prescribirán al año de que la falta o faltas sean conocidas.

ARTICULO 136o. La aplicación de una de las sanciones a que se refiere el Artículo anterior, no excluye la aplicación de las demás.

ARTICULO 137o. Para la determinación de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes del caso. En los casos de reincidencia, las sanciones serán aplicadas con mayor energía.

ARTICULO 138o. Las amonestaciones privadas verbales o por escrito, serán aplicadas por el Comité Nacional de Vigilancia directamente o por medio de sus representantes o por el Comité Local de Vigilancia, en su caso, cuando la gravedad de la falta no amerite consignación a la Comisión de Justicia o a su representación local.

ARTICULO 139o. Las sanciones establecidas en los incisos b) y c) del Artículo 135o. serán aplicadas por la Comisión de Justicia, directamente o a través de sus representantes, y será ejecutada por el Comité Ejecutivo Nacional o por el Comité Ejecutivo Local. Lasa sanciones establecidas en el inciso d) del Artículo 135o., así como la destitución de uno o más miembros de las Comisiones Nacionales, con excepción de las de Justicia y Hacienda, serán aplicadas por la Comisión Nacional de Justicia y ejecutadas por el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 140o. Las sanciones consistentes en la expulsión definitiva de algún miembro del Sindicato, o la destitución del cargo sindical, de alguno o algunos de los miembros de los Comités ejecutivo Nacional o Nacional de Vigilancia, así como Comisiones de Hacienda o de Justicia, únicamente podrán ser aplicadas por la Asamblea Judicial Nacional.

ARTICULO 141o. La destitución del cargo sindical de alguno o algunos de los miembros de un Comité Ejecutivo Local, únicamente podrá ser aplicada por la Asamblea Judicial Local, de al Sección de que se trate.

ARTICULO 142o. La amonestación privada, escrita o verbal, se aplicará a los miembros que cometan una falta leve, que no se encuentre sancionada por estos Estatutos, con una pena mayor.

ARTICULO 143o. Se aplicará amonestación pública a los miembros que cometan las siguientes faltas:

  1. Al que amenace a algún miembro del Sindicato.
  2. Al que declare con falsedad, en asuntos oficiales del Sindicato, cuando su declaración sea requerida por el mismo.
  3. Al que encubra las faltas de otro agremiado, con el propósito de evitar que sean conocidas por la representación nacional.

SUSPENSIONES EN EL TRABAJO

ARTICULO 144o. Se aplicará suspensión en el trabajo, a los miembros que cometan las siguientes faltas:

 

FRACCION I CON UNA DIA SUSPENSION

  1. Al que falte sin causa justificada a las Asambleas Ordinarias de Delegados, Departamentales o de Sección de Departamento.
  2. Al que altere el orden en las Asambleas o no acate las disposiciones de la Mesa de los Debates.
  3. Al que concurra a las Asambleas en estado de ebriedad.
  4. Al que reincida en la misma falta que haya sido causa de amonestación.
  5. Al que no presente de inmediato ante la representación sindical, cuando por motivos de trabajo, sea trasladado, temporal o definitivamente de una sección a otra.

FRACCION II CON DOS DIAS DE SUSPENSION

  1. Al que reincida en las faltas especificadas en la Fracción anterior.
  2. Al que falte, sin causa justificada, a una Asamblea Extraordinaria.
  3. Al que no concurra a los mítines, manifestaciones y demás actos a los que acuerden las Asambleas, que deba asistir.
  4. Al que impute falsamente a otro agremiado faltas en su conducta sindical.
  5. Al que se niegue a emitir su voto personal en las Asambleas.

FRACCION III CON TRES DIAS DE SUSPENSION

Al que reincida en las faltas especificadas en la Fracción anterior.

Al que altere el orden en los mítines, manifestaciones y demás actos a los que concurra oficialmente el Sindicato o desobedezca las disposiciones de los funcionarios sindicales nacionales, locales o comisionados en esos actos.

Al que ejerza presión en cualquier forma que desvirtúe la libre emisión del voto para la elección de Comités Locales, Delegados a las Convenciones y Delegados Departamentales o de Sección de Departamento.

FRACCION IV CON CUATRO DIAS DE SUSPENSION

  1. Al que reincida en alguna de las faltas especificadas en la Fracción anterior.
  2. Al que acepte violaciones al Contrato Colectivo, Convenios o Reglamentos de Trabajo, sin dar aviso inmediato de ellas a la representación sindical correspondiente.
  3. Al que ejerza actos de violencia en contra del otro agremiado.
  4. Al que lance ataques al decoro o prestigio del Sindicato, entre los mismos agremiados.

FRACCION V CON CINCO DIAS DE SUSPENSION

  1. Al que reincida en alguna de las faltas especificadas en la Fracción anterior.
  2. Al que no cumpla con la guarda que le sea asignada por los Comités General o Local de Huelga.
  3. Al que no cumpla con una comisión que le sea asignada.
  4. Al que no respete las disposiciones de los Comités Nacionales o Locales, que tiendan a conservar, dentro del seno del Sindicato, los derechos escalafonarios de sus miembros.
  5. Al que se extralimite en sus funciones como jefe o encargado en los Centros de Trabajo.
  6. Al Delegado a la Convención que falta a una sesión de la misma sin causa justificada

FRACCION VI CON OCHO DIAS DE SUSPENSION

  1. Al que reincida en alguna de las faltas especificadas en la Fracción anterior.
  2. Al que no concurra al acto acordado por las Asambleas para conmemorar el día 1° de mayo.
  3. Al que no cumpla con la comisión que le sea asignada por los Comités General o Local de Huelga, siempre y cuando su incumplimiento no sea factor determinante de un grave daño al Sindicato, en cuyo caso, se hará acreedor a la sanción máxima de expulsión definitiva.
  4. Al que celebre arreglos particulares con los jefes encargados de la o las empresas, con violación de los Contratos, Convenios o Reglamentos de Trabajo, en perjuicio de los derechos de otro o otros agremiados.
  5. Al que divulgue los acuerdos o asuntos sindicales, sobre los que se haya acordado mantener reserva.
  6. Al que desobedezca, durante el periodo de huelga, los acuerdos de las Asambleas o los dictados de los miembros de los Comités General o Local de Huelga, siempre y cuando su desobediencia no sea factor determinante de un daño para el Sindicato, en cuyo caso, se hará acreedor a la sanción máxima de expulsión definitiva. La reincidencia constante en cualquiera de las faltas mencionadas en las Fracciones anteriores, será motivo de mayor sanción.
  7. A quien reportare ante la o las empresas, faltas cometidas por alguno de los agremiados, sin solicitar la intervención de los organismos sindicales respectivos.

ARTICULO 144o. BIS. Cuando por circunstancias ajenas al Sindicato, no fuera posible aplicar las sanciones previstas en el Artículo 144o. de estos Estatutos, se procederá a suspender el derecho a:

  1. Recomendar para ingreso al Sindicato.
  2. La obtención de becas para el trabajador e hijos.
  3. Obtener juguetes para los hijos de los trabajadores.
  4. Trámite en el INFONAVIT.

Estas sanciones podrán ser de uno o tres años o en forma indefinida, hasta que cesen las causas de las sanciones o ya sea aplicable al Artículo anterior.

La aplicación podrá ser de uno hasta la totalidad de los incisos, según las faltas y será de la exclusiva competencia de la Comisión Nacional Autónoma de Justicia.

ARTICULO 145o. Se aplicará suspensión de derechos sindicales hasta por 5 años, según las circunstancias agravantes que hubieran concurrido al cometer la o las faltas especificadas en el Artículo 144o. La suspensión de derechos sindicales no comprende los contenidos en los incisos i), n) y ñ) del Artículo 15o.

DESTITUCION DE FUNCIONARIOS

ARTICULO 146o. Son causas de sustitución de sus cargos de los funcionarios del Sindicato, las siguientes:

  1. Por impropia gestión administrativa.
  2. Por celebrar pactos o convenios con la empresa, empresas o agrupaciones, contra la voluntad del Sindicato.
  3. Por aprovechar la representación del Sindicato para asuntos que redunden en beneficio personal.
  4. Por solicitar, recibir o aceptar promesas por sí o por interpósita persona indebidamente de dinero o cualquier otra dádiva, para hacer algo que perjudique, o dejar de hacer algo que beneficie al Sindicato o sus agremiados.
  5. Por ocultar, alterar o retrasar el envío, sin causa plenamente justificada de las cédulas de votación que les sean encomendadas por sus representados.
  6. Por extralimitarse dolosamente en sus funciones, ocasionando con ello, un grave perjuicio a la organización.
  7. Por pedir de la o las empresas, la suspensión o separación de su trabajo, de uno o más miembros, que no hayan sido sancionados, llenando todos los requisitos establecidos por estos Estatutos.
  8. Por malversar los fondos del Sindicato o atentar en contra de sus bienes.

EXPULSION DEFINITIVA DEL SINDICATO

ARTICULO 147o. Se aplicará expulsión definitiva del Sindicato, a aquel o aquellos miembros del mismo que cometieron las siguientes faltas:

  1. Espionaje pagado o gratuito al servicio de cualquier empresa o asociación patronal.
  2. Las faltas especificadas como causas de destinación de funcionarios sindicales, a juicio de Asamblea Judicial competente.
  3. La falsificación de firmas o documentos sindicales.
  4. El robo, la ocultación o alteración de documentos electorales, tendientes a adulterar el verdadero resultado de una elección, así como la complicidad en los mismos.
  5. Firmar contratos o convenios colectivos, con la o las empresas, sin la previa autorización de la Asamblea correspondiente.
  6. Decretar el levantamiento de un movimiento de huelga, sin el cuerdo previo de la Asamblea competente.
  7. Por reincidir en extralimitarse en sus funciones como jefe o encargado en los Centros de Trabajo, después de haber sido sancionados con ocho días de suspensión en el trabajo.

ARTICULO 148o. Se tendrán como agravantes para apreciar una falta y aplicar la sanción respectiva:

  1. La categoría sindical del miembro que la cometa.
  2. Si al cometerla el agremiado, abusa de las facultades de que goza o de la confianza que en él hubiere depositado el Sindicato
  3. Si para la comisión de la falta hubieren intervenido y puéstose de acuerdo varias personas.
  4. La reincidencia en las faltas cometidas.
  5. La premeditación o conocimiento de sus consecuencias
  6. La gravedad de las consecuencias de la falta, aunque no las hubiere previsto.
  7. La intención deliberada o dolosa al cometerla, en causar perjuicio

ARTICULO 149o. Para aplicar la sanción respectiva se tendrán como atenuantes las circunstancias o condiciones contrarias a las estimadas como agravantes y los buenos antecedentes sindicales del agremiado. Si la falta cometida fuese leve, se considerará también como atenuante la importancia de los servicios que hubiere prestado anteriormente al Sindicato.

ARTICULO 150o. El Comité Nacional o Local de Vigilancia, levantará una acta al sindicalizado que se extralimite en sus funciones como jefe o encargado en los Centros de Trabajo. En caso de reincidencia, después de haber sido sancionados con ocho días de suspensión, en el trabajo, las actas se pondrán a consideración de una Asamblea Judicial, pudiendo esta falta ser motivo de expulsión definitiva del Sindicato.

ARTICULO 151o. El agremiado quedará exento de toda disciplina cuando su falta hubiere sido debida a causas de fuerza mayor plenamente justificadas a juicio de la Comisión de Justicia o de la Asamblea Judicial, según las facultades que a cada una de ésta le conceden los Estatutos para la aplicación de sanciones.

ARTICULO 152o. Los miembros activos permanentes que se encuentren disfrutando de permisos, de acuerdo con lo estipulado en los Contrato de Trabajo y que no cumplan con su obligación de pagar íntegramente sus cuotas ordinarias, perderán el derecho al Seguro de Grupo por defunción, si la muerte ocurriere durante el tiempo que dejen de cubrir sus cuotas, salvo causas de fuerza mayor comprobadas. Los miembros activos permanentes que sean suspendidos en su trabajo por un periodo mayor de 30 días, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, o suspendidos por la Empresa, por infracciones cometidas en violación de los Contratos o Reglamentos de Trabajo y que no cubran sus cuotas ordinarias correspondientes a los días que dure dicha suspensión, están obligados a cubrirlas cuando reingresen a su trabajo. En caso que lo amerite la Comisión de Justicia acordará excepciones. Los miembros permanentes en receso que no cubran oportunamente sus cuotas sindicales, quedarán definitivamente desligados del Sindicato sin derecho a reingresar como miembros activos en receso después de un plazo máximo de 60 días. Los miembros temporeros serán suspendidos en su derecho al Seguro de Grupo por defunción después de los 30 días siguientes a la fecha en que haya dejado de prestar sus servicios a cualquiera de las Empresas mencionadas en estos Estatutos. Los derechos de los trabajadores temporeros para ocupar las vacantes que se presenten en las Empresas, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 18o. Inciso b), se suspenderán cuando se ausenten del Sindicato y pierdan contacto con los funcionarios por un tiempo mayor de 60 días, un transitorio que entrará posteriormente será el que defina el contenido de este Artículo.

 

CAPITULO (29) XXIX

EXCUSAS, PERMISOS Y RENUNCIAS DE LOS FUNCIONARIOS SINDICALES

ARTICULO 153o. Todo funcionario sindical deberá excusarse de conocer aquellos casos en que en forma manifiesta pudiera estar afectada su imparcialidad, ya sea por tener interés directo, o por tener lazos de parentesco, amistad íntima, enemistad, etc., con la o las personas relacionadas con el caso de que se trate.

ARTICULO 154o. Los funcionarios sindicales podrán solicitar y obtener licencia para separarse hasta por tres meses de sus puestos, por las siguientes causas:

  1. Enfermedad o accidente.
  2. Incompatibilidad temporal con otras comisiones sindicales de mayor importancia.
  3. Incompatibilidad temporal con labores o cargo desempeñados en las empresas.
  4. Vacaciones o permisos solicitados por causas de fuerza mayor.

ARTICULO 155o. Los funcionarios sindicales podrán renunciar a sus cargos, por las siguientes causas:

  1. Por incapacidad física o mental, que lo imposibiliten para desempeñar su cargo.
  2. Por incompatibilidad con labores o puestos desempeñados en la o las empresas.
  3. Por incompatibilidad con otras comisiones sindicales de mayor importancia.
  4. Por cualquier otra causa que se considere igualmente justificable, a juicio del órgano de calificar la renuncia.

ARTICULO 156o. Las ausencias de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional se suplirán en la forma siguiente:

  1. Si la ausencia no excede de tres meses, se procederá en la forma prevista por el inciso e), del Artículo 56o.
  2. Si la ausencia es definitiva y ocurre dentro del segundo año de su ejercicio, se procederá en la misma forma prevista en el inciso anterior, pero los así nombrados terminarán el periodo.
  3. Si la ausencia es definitiva y ocurre dentro del primer año de su ejercicio, se procederá también en la forma prevista en el inciso a) de este Artículo; pero los así nombrados, ocuparán el cargo provisionalmente, debiéndose convocar a elecciones en los términos previstos por estos Estatutos, en un plazo máximo de 20 días. Los que resulten electos, terminarán el periodo del o de los que hubieren sido sustituidos.
  4. Si por una situación de emergencia la ausencia es de la mitad de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, los restantes asumirán automáticamente los principales cargos del mismo, hasta en tanto las causas de emergencia hubieren desaparecido.
  5. Si igualmente por una situación de emergencia la ausencia fuere total, el Comité Nacional de Vigilancia, asumirá automáticamente las funciones del Comité Ejecutivo Nacional, entre tanto subsistan las causas de emergencia. Si la ausencia fuera total de ambos Comités Nacionales, la Comisión de Justicia asumirá automáticamente las funciones del Comité Ejecutivo Nacional, mientras subsistan las causas de emergencia.

Si la situación de emergencia fuere de tal naturaleza grave, que la ausencia fuere total, de los integrantes de los Comités Ejecutivo Nacional, Nacional de Vigilancia y la Comisión de Justicia asumirán automáticamente las funciones del Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Ejecutivos Locales de las Secciones Foráneas, sucesivamente en el orden numérico en que aparecen listadas en los presentes Estatutos.

ARTICULO 157o. Las ausencias de los miembros del Comité Nacional de Vigilancia, serán cubiertas en la forma siguiente:

  1. Si la ausencia es temporal, que no exceda de tres meses de uno solo de sus miembros, los dos restantes actuarán, corriéndose los cargos en el orden jerárquico establecido para su integración. Si la ausencia es de dos, el restante ocupará el cargo de Presidente y la Comisión de Justicia designará de entre sus miembros, los que deban cubrir las dos vacantes; si la ausencia es de los tres, la misma Comisión de Justicia los designará de entre sus miembros.
  2. Si la ausencia es definitiva, se seguirá el procedimiento anterior, pero si ocurre en el segundo año de ejercicio, los así nombrados terminarán el periodo y si ocurre en el primer año de ejercicio, se convocará a elecciones en los términos de estos Estatutos, para elegir sustitutos. Los que resulten electos, terminarán el periodo del o de los que hubieren sido sustituidos.

ARTICULO 158o. Las ausencias temporales o definitivas de los miembros de las Comisiones Nacionales, serán cubiertas en su orden, por sus respectivos suplentes.

ARTICULO 159o. Las ausencias temporales o definitivas de uno o más miembros de los Comités Ejecutivos Locales o de los Locales de Vigilancia o Representantes de la Comisión Nacional de Justicia, serán cubiertos por los que designe una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, de la Sección Foránea correspondiente. Las ausencias temporales o definitivas de los Delegados, serán cubiertas por sus respectivos suplentes y a falta de ambos por los que designe la Asamblea que los eligió.

ARTICULO 160o. Las renuncias de uno o más miembros de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia, serán calificadas en cuanto a su aceptación por una Asamblea Extraordinaria de la Sección Matriz, por una Convención o por una Asamblea General Nacional. Las renuncias de los integrantes de las comisiones nacionales serán calificadas por el Pleno de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia; las de los miembros de los Comités Ejecutivos Locales, Locales de Vigilancia y Representantes de la Comisión Autónoma de Justicia y la de los Delegados, por la Asamblea de la Sección o Departamento correspondiente.

 

 

 

 

CAPITULO (30) XXX

DISPOSICION VARIAS

ARTICULO 161o. Queda prohibido dentro del Sindicato, hacer divulgación o discutirse en la Asamblea asuntos de carácter religioso y usar el nombre o las insignias sindicales, para actos relacionados con este objeto.

ARTICULO 162o. Todos los miembros del Sindicato gozarán del más amplio derecho de reunirse, para discutir y comentar los asuntos de interés general, que tiendan a la mejor realización de los fines y métodos de lucha, adoptados por la organización. Asimismo, tendrán derecho a formar grupos que tiendan a fortalecer la democracia interna de la organización, sin contrariar los principios de la misma, pudiendo expresar libremente sus ideas y opiniones, a través del órgano periodístico del Sindicato o de sus propias publicaciones, haciéndose responsable de las mismas. En consecuencia, toda publicación deberá ser firmada por sus autores, en la inteligencia de que las firmas tendrán como única consecuencia, la discusión pública o refutación, en su caso, de las ideas u opiniones expresadas y no al de que les sea aplicada alguna sanción.

ARTICULO 163o. Los representantes a que se refiere el inciso c) del Artículo 17o., deberán ser electos por mayoría de votos entre los miembros jubilados y tendrán el carácter de Delegados para que puedan concurrir con derecho a voz y voto a Asambleas Generales y Convenciones.

Estos representantes durarán en funciones un año, y no podrán ser reelectos.

ARTICULO 164o. Los miembros del Sindicato que sean trasladados temporalmente fuera de su residencia habitual, tendrán la obligación de asistir a las Asambleas Locales y de reportarse con el Comité Ejecutivo de las Secciones. Los trabajadores de cuadrillas ambulantes del sistema, deberán reportar los movimientos de población que hagan, al Secretario de Organización y Propaganda del Comité Ejecutivo Nacional y a los Comités Ejecutivos Locales de los lugares donde laboren. Asimismo, los jefes de esas cuadrillas están obligados a sindicalizar todo el personal a su mando, y hacer efectivas en él, las estipulaciones estatutarias y contractuales.

ARTICULO 165o. Todo miembro activo permanente que sea separado de su trabajo, por la empresa en la que presta sus servicios, el despido se considerará injustificado para los efectos sindicales y en consecuencia, continuará siendo miembro activo permanente en pleno goce de sus derechos, sin limitación alguna, hasta que se resuelva, en última instancia, el juicio que promovieron reclamando su reinstalación. Si el afectado llegare a ser electo para desempeñar o ya desempeñare algún cargo de representación sindical o comisión, continuará en funciones hasta terminar su periodo, aunque el juicio en última instancia, se resuelve antes en forma desfavorable al trabajador.

ARTICULO 166o. Los funcionarios sindicales que integren los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia y Comisión Autónoma de Hacienda, así también como los funcionarios locales de las Secciones Foráneas tendrán la obligación inexcusable de hacer manifestación escrita de sus bienes ante la Comisión de Justicia en un plazo máximo de 20 días, a partir de la fecha de toma de posesión de sus puestos. La Comisión de Justicia tendrá a su vez la obligación de darlas a conocer a todos los agremiados a través de una Circular Especial, la que deberá ser reproducida en el órgano periodístico del Sindicato, Igualmente, es ineludible la obligación para los funcionarios sindicales, de someterse a la investigación de las Comisiones de Hacienda y Justicia, al terminar su periodo o en cualquier tiempo.

ARTICULO 167o. El Comité Ejecutivo Nacional, siempre y cuando cuente con la aprobación del Comité Nacional de Vigilancia o de una Asamblea General, podrá nombrar o cambiar el asesor o asesores jurídicos de la agrupación.

ARTICULO 168o. Cuando quede plenamente comprobado por la Comisión de Justicia que un miembro activo del Sindicato ha sido separado injustificadamente del trabajo en defensa de los agremiados del Sindicato, sin perjuicio de defenderlos ante las autoridades competentes, para lograr la reposición de su trabajo la Tesorería General del Sindicato le cubrirá el salario íntegro pero con la obligación de que una vez que la empresa pierda el conflicto, el trabajador deberá reintegrar, sin derecho a ninguna apelación, las cantidades que le hayan sido pagadas por el Sindicato.

ARTICULO 169o. El director de la Biblioteca nombrado por la C.C.A.T.T., formulará el Reglamento de la Biblioteca, atenderá su funcionamiento y colaborará con la propia C.C.A.T.T. para lograr el mayor acopio de obras para la Biblioteca del Sindicato.

ARTICULO 169o. BIS. Todos los clubes o grupos deportivos que se formen bajo los auspicios del Sindicato, deberán ser integrados exclusivamente por miembros del mismo, o por sus hijos y deberán ser integrados exclusivamente por miembros del mismo, o por sus hijos y deberán observar en todos sus actos, un comportamiento que dé buen nombre y prestigio a la organización, sujetándose en todo, a los lineamientos y finalidades por los que propugna el Sindicato, contenidos en estos Estatutos.

ARTICULO 170o. Sin la previa autorización de los organismos representativos, los documentos oficiales de la organización no podrán salir del recinto sindical.

ARTICULO 171o. El órgano periodístico del Sindicato, se denominará "El Restaurador 22 de Abril", y estará a cargo de un Director y un Subdirector que serán nombrados por una Convención Nacional y durarán en funciones cuatro años. Este órgano periodístico, dependerá de la Secretaría de Organización y Propaganda, según Artículo 5°., inciso s), en su funcionamiento. Las obligaciones y atribuciones estarán relacionadas con las de la S. O. Y P.

La distribución del periódico será de la siguiente forma:

  1. Para las Secciones Foráneas se enviará a las Secretarías de Organización y Propaganda Locales, los ejemplares necesarios.
  2. En la Sección Matriz se hará a través de los Delegados Departamentales.

 

CAPITULO (31) XXXI

DE LA REFORMA DE ESTOS ESTATUTOS

ARTICULO 172o. Estos Estatutos únicamente podrán ser reformados o adicionados, por el voto de más del 66% de la totalidad de los miembros activos permanentes del Sindicato y conforme al procedimiento establecido por los Artículos siguientes:

ARTICULO 173o. Todo proyecto de Reformas o Adiciones a estos Estatutos, deberá ser presentado por escrito ante una Convención Nacional. Para este efecto, los Departamentos o Secciones Departamentales de la Sección Matriz, las Secciones Foráneas y cualquier miembro activo permanente, podrán presentar tales proyectos, pero a través de sus respectivos Delegados a la Convención Nacional, si se recibe uno o más proyectos de reformas o adiciones a estos Estatutos, se abocará al estudio y amplia discusión de los mismos en la forma que los Delegados determinen. Terminado el debate se tomará la votación en forma nominal y si la mayoría de los Convencionistas emiten su voto en el sentido de que las reformas o adiciones sean aprobadas, la Mesa Directora de los Debates, hará tal declaratoria, pero no entrarán en vigor y en consencuencia no tendrán fuerza obligatoria, sino hasta que hayan sido aprobados por la mayoría a que se refiere el Artículo 172o.

ARTICULO 174o. Para los efectos de la última parte del Artículo anterior, la Mesa de los Debates de la Convención en la que se hubieren aprobado las reformas, entregará la Comité Nacional de Vigilancia, un ejemplar del texto íntegro aprobado, para que a su vez le dé amplia difusión entre todos los miembros del Sindicato, enviando un ejemplar autorizado a cada una de las Secciones Foráneas. Hecho lo anterior, se convocará a Asamblea Extraordinaria, en la forma prevista por estos Estatutos, en cada una de las Secciones Matriz y Foráneas, con el único objeto de sujetar a discusión y recabar la votación de los miembros activos permanentes en pro o en contra de las reformas de que se trate. Esta votación deberá ser personal y directa, mediante boletas que para el efecto expedirá el propio Comité Nacional de Vigilancia. Una vez recabada la votación, se procederá en las mismas Asambleas, a practicar el escrutinio, levantándose Actas pormenorizadas en las que se hará constar el número de votos emitidos en pro y en contra de la aprobación de las reformas. Los Comités Ejecutivos Locales y el Nacional, por lo que respecta a la Matriz, entregarán bajo su responsabilidad al Comité Nacional de Vigilancia los ejemplares de las actas de la Asamblea debidamente firmadas con las boletas emitidas en la votación.

ARTICULO 175o. El Comité Nacional de Vigilancia conservará la documentación a que se refiere el Artículo anterior bajo su responsabilidad y la entregará a la Mesa de Debates de la primera Convención Nacional que se celebre después de que tuviere concentrada tal documentación.

ARTICULO 176o. La Convención a que se refiere el Artículo anterior, será para los efectos de este Capítulo, computadora, por lo que deberá practicar el escrutinio total de la votación con base en el cual resolverá sobre si más del 66% de los miembros activos permanentes votaron, aprobando las reformas. En caso afirmativo, la propia convención hará la declaratoria correspondiente y señalará la fecha en que deban entrar en vigor las reformas o adiciones.

 

CAPITULO (32) XXXII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

ARTICULO 177o. Para la disolución del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, es requisito necesario que sea voluntad expresa de más del 66% de sus miembros activos permanentes.

ARTICULO 178o. Una vez acordada la disolución del Sindicato, en los términos del Artículo anterior, se procederá a su liquidación en la siguiente forma:

  1. Los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Sindicato, se destinarán a lo que acuerde el 66% de sus miembros
  2. Su fondo social se prorrateará entre todos los miembros permanentes que lo compongan en el momento de la disolución, proporcionalmente a la antigüedad que tengan como miembros permanentes del Sindicato.

ARTICULO 179o. Si la disolución del Sindicato no fuere producto de las causas previstas en los Artículos anteriores, sino que fuera forzada por presión patronal, legal, de las autoridades civiles o militares, etc., la Asamblea General o los organismos representativos, si no fuera posible convocar la Asamblea General, se abocarán al caso a fin de hacer todo lo que en su mano esté antes de permitir la disolución. No se procederá a hacer la liquidación en caso de disolución forzada. Cualesquiera que sean las circunstancias de presión exterior o despojo que de sus propiedades pudiere sufrir el Sindicato. Los miembros de él seguirán considerándose como tales los bienes muebles, inmuebles, fondos, valores, etc., que hayan sido producto directo de la aportación de sus agremiados.

ARTICULO 180o. La antigüedad sindical de los miembros del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, se computará en consideración a las antigüedades que tenían en los extintos Sindicatos de Trabajadores de Teléfonos de México y Nacional de Telefonistas.


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