CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Celebrado entre

TELEFONOS DE MEXICO, S. A. de C. V.

y el

SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA

1998-2000

Con modificaciones e incrementos pactados en la revision salarial 1999

Las modificaciones de la revisón contractual 2000, serán incluídas el día 20 de mayo.

CAPITULO I PERSONAL DE CONFIANZA
CAPITULO I IGENERALIDADES Y REPRESENTACION PROFESIONAL
CAPITULO I I ITRABAJADORES DE PLANTA
CAPITULO I V CLAUSULA SINDICAL
CAPITULO VCLAUSULA DE EXCLUSION Y DISCIPLINAS SINDICALES
CAPITULO V IDE LA SEPARACION DE LOS TRABAJADORES
CAPITULO VII ESCALAFON
CAPITULO VIIIDERECHOS DE ANTIGÜEDAD
CAPITULO IX DE LOS TRABAJOS POR TIEMPO Y OBRA DETERMINADA
CAPITULO XDEL PERSONAL EN CAPACITACION,ENSEÑANZA Y ADIESTRAMIENTO
CAPITULO XIINGRESOS Y REINGRESOS
CAPITULO XIICAMBIOS Y PERMUTAS
CAPITULO XIIIJORNADA DE TRABAJO
CAPITULO XIV TIEMPO EXTRAORDINARIO
CAPITULO XVVACACIONES
CAPITULO XVIDESCANSOS
CAPITULO XVIIPERMISOS
CAPITULO XVIIISALARIOS Y SOBRESALARIOS
CAPITULO XIXVIATICOS
CAPITULO XXFONDO DE AHORRO
CAPITULO XXIPAGOS POR ANTIGUEDAD
CAPITULO XXIIPREVISION SOCIAL
CAPITULO XXIIISERVICIO MEDICO
CAPITULO XXIVRIESGOS PROFESIONALES
CAPITULO XXV JUBILACIONES
CAPITULO XXVI OTRAS PRESTACIONES A QUE SE OBLIGA LA EMPRESA
CAPITULO XXVIICUOTAS SINDICALES
CAPITULO XXVIIIOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
CAPITULO XXIXENSEÑANZA
CAPITULO XXXCONFLICTOS
CAPITULO XXXIJORNADA NOCTURNA
TRANSITORIOS ARTICULOS TRANSITORIOS


CAPITULO I

PERSONAL DE CONFIANZA

CLAUSULA 1. Para los efectos de este Contrato, se consideran funciones de confianza las que establece la Ley Federal del Trabajo y que son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y los que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la Empresa o establecimiento. Cuando la Empresa atendiendo a la naturaleza de la industria y la expansión del servicio en el Territorio Nacional, decida crear nuevos puestos, lo notificará al Sindicato dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación, para los efectos legales y contractuales correspondientes, especificando la naturaleza del puesto. La Empresa se obliga a entregar al Sindicato en el mes de diciembre de cada año, la lista en que se consignen los puestos y categorías que existan integrando el personal de confianza.

 

CLAUSULA 2. La Empresa designará libremente a las personas que deban ocupar los puestos de confianza dentro de los términos que marca la Cláusula anterior, pero conviene en dar preferencia para ocuparlos a miembros del personal sindicalizado, tomando en cuenta, en primer término, a los que residan en el lugar en que se vayan a desempeñar las labores. En este caso, la Empresa comunicará por escrito al Sindicato la persona designada y el puesto que ocupará y tal comunicación la hará la Empresa anticipadamente, en un plazo no menor de cinco días hábiles, salvo los casos de emergencia y substituciones imprevisibles. No podrá ser designado para un puesto de confianza un trabajador sindicalizado cuando esté siendo enjuiciado o sea declarado culpable por los órganos correspondientes del Sindicato, conforme a sus Estatutos por faltas graves a la organización sindical; estas circunstancias se harán del conocimiento de la Empresa por medio de comunicación escrita que el Sindicato girará bajo su exclusiva responsabilidad, en el mismo tiempo señalado en el párrafo anterior. Los miembros de los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia no podrán ser nombrados para desempeñar puesto alguno de confianza de carácter permanente o eventual, sino hasta dos años después, contados a partir de la fecha en que hubiere terminado su gestión. Los miembros de los Comités Ejecutivos y de Vigilancia Locales y los Delegados Departamentales, no podrán ser nombrados para puestos de confianza de carácter permanente sino hasta seis meses después del término de su gestión.

 

CLAUSULA 3. La Empresa podrá reclasificar los puestos de confianza cuando lo juzgue conveniente; podrá suprimir algunos para crear nuevos puestos, cambiar denominaciones y en general, hacer cualquier modificación dentro del personal de confianza, dando aviso al Sindicato dentro de un plazo de diez hábiles a partir de la fecha en que ocurriere el movimiento.

 

CLAUSULA 4. Todo trabajador sindicalizado que pase a ocupar un puesto de confianza, quedará separado del Sindicato en el caso previsto por el Artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo y regresará al Sindicato en los términos establecidos en la Cláusula 7 del presente Contrato.

 

CLAUSULA 5. La Empresa no podrá ocupar para desempeñar un puesto de confianza, a ninguna persona que hubiere sido separada del trabajo por la aplicación de la Cláusula 18 de este Contrato Colectivo, o sea la Cláusula de Exclusión, o bien, que haya renunciado al Sindicato estando enjuiciado por falta grave contra la organización sindical. El Sindicato comunicará a la Empresa el resultado final del juicio.

 

CLAUSULA 6. El personal de confianza tiene prohibición terminante de inmiscuirse en asuntos del régimen interior del Sindicato.

 

CLAUSULA 7. Cuando algún miembro del Sindicato pase a ocupar alguno de los puestos de confianza señalados en la Cláusula 1a. de este Contrato, el Sindicato le permitirá desligarse del mismo por un período máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se haya efectuado el movimiento, si se excede de este término se correrá el escalafón en forma definitiva.

Si posteriormente a los seis meses antes mencionados, la persona designada dejare el puesto de confianza por causas del Artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, la Empresa aumentará un puesto de iguales condiciones de trabajo y salario al que desempeñaba anteriormente al pasar de confianza, para ser reacomodado.

En el caso de incompetencia, la Empresa dispondrá de un año, para que el trabajador regrese a su puesto, sin perjuicio del movimiento escalafonario en los términos estipulados en el 1er. párrafo y la consecuente creación del puesto para el reacomodo respectivo.

 

CLAUSULA 8. Salvo en los casos excepcionales y mientras el Sindicato proporciona los suplentes correspondientes, en ningún otro caso el personal de confianza ejecutará trabajos o labores que corresponda desempeñar a los trabajadores sindicalizados.

 

CLAUSULA 8-Bis. La Empresa se compromete a proporcionar al Sindicato, el costo de los beneficios que se obtengan para los trabajadores sindicalizados de planta, a la firma de cada revisión Contractual o Salarial.

 

CAPITULO I I

GENERALIDADES Y REPRESENTACION

PROFESIONAL

CLAUSULA 9. El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto fijar los derechos y obligaciones de la Empresa y sus trabajadores y regirá en todas las dependencias actuales y futuras de la Empresa dentro del Territorio Nacional para todos los trabajos ordinarios normales de mantenimiento, operación y ampliación de equipos en servicio, para los que se cuente con los elementos mecánicos y de técnica necesarios.

Empresa y Sindicato reconocen como interés fundamental de sus trabajos asegurar la prestación de servicios de telecomunicaciones de la mejor calidad y en la mayor amplitud al cliente, al menor costo. Por ello reconocen la necesidad imprescindible de incrementar la capacitación del personal, mejorar la eficiencia utilizando métodos modernos de administración y en general hacer uso de la más alta tecnología en beneficio del cliente, con el fin de que los trabajos encomendados al personal sindicalizado se presten en condiciones de competencia tanto en lo que se refiere a costo como calidad, oportunidad y garantías con los trabajos que realicen otras empresas de telecomunicaciones y los que pudieran ser encomendados a terceros. Por lo tanto, los trabajos de ampliación del sistema no comprendidos en el primer párrafo, se realizarán con el Sindicato, si se cumple con los principios antes enunciados y aplicando sistemas de competencia con las empresas contratistas para que la Empresa asegure en las obras la calidad, el costo, la oportunidad y las mayores garantías de los equipos, construcciones y materiales suministrados, en la forma más económica para el servicio público. Con estas bases la Empresa decidirá si realiza los trabajos con el Sindicato o utilizando a empresas contratistas. A este efecto la Empresa se obliga a dar a conocer al Sindicato, con una anticipación razonable, el programa de obras a realizarse en los diversos lugares del Territorio Nacional que ampara la concesión de los servicios que presta y que se ejecutará durante el siguiente año de calendario. En igualdad de circunstancias la Empresa preferirá ejecutar las obras por conducto del Sindicato.

La Empresa conviene en que la aplicación de esta Cláusula no afectará a los trabajadores de planta que actualmente prestan sus servicios en los Departamentos de Construcción y Taller de Equipo Telefónico que ya existen dentro de la Empresa, en los cuales se cubrirán todas las vacantes que existen y que ocurran en el futuro, pero en la inteligencia de que cuando no exista trabajo, los trabajadores podrán ser ocupados provisionalmente en otros Departamentos, preferentemente en labores similares, sin perder su categoría ni el salario asignado.

Cuando en un futuro la Empresa decida formar otra u otras empresas filiales o subsidiarias para operar dentro del Territorio Nacional, cuyo objeto social corresponda al ramo de las telecomunicaciones o servicios conexos, deberá hacerlo del conocimiento del Sindicato y, previa fijación entre las partes de las condiciones de trabajo que habrán de corresponder a las labores y alcances reales de la nueva Empresa, solicitará al Sindicato la presentación del personal que se considere necesario.

 

CLAUSULA 10. La Empresa reconoce que el Sindicato contratante es el único y exclusivo titular del Contrato Colectivo y que representa el interés profesional de todos los trabajadores sindicalizados que tiene a su servicio y por virtud de este reconocimiento celebra con él este Contrato Colectivo de Trabajo, obligándose a tratar con los Representantes Sindicales, nacionales o locales, todos los conflictos y diferencias que, con motivo del trabajo, surjan entre la propia Empresa y sus trabajadores, así como cualquier asunto que se derive de las relaciones obrero-patronales, ya sean de carácter colectivo o individual.

 

CLAUSULA 10-Bis. Las partes quedan obligadas a interpretar y ejecutar las disposiciones de este Contrato Colectivo con rectitud y buena fe, debiendo estar a las consecuencias de dichos principios y de la equidad.

Cuando cualquiera de las partes estime que en algún caso se han violado los principios a que se aluden en el párrafo anterior, lo hará saber de manera precisa y comedida a su contraparte a fin de que, dentro del término de diez días, ésta resuelva lo conducente.

 

CLAUSULA 11. La Empresa y el Sindicato, se reconocen recíprocamente amplios derechos para hacerse asesorar por las personas que así lo estimen conveniente.

 

CLAUSULA 12. Los trabajadores tendrán obligación de desempeñar sus labores de acuerdo con lo establecido en el Perfil del Puesto que les corresponda según su categoría y cumplir en lo conducente con lo dispuesto en el Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo.

 

CLAUSULA 13. Para los efectos de la Cláusula 10 de este Contrato, la Representación del Sindicato reside en sus Comités Ejecutivo Nacional, Nacional de Vigilancia, Comités Locales, Delegados Departamentales o de Sección de Departamento y demás representantes que establezcan sus Estatutos. En consecuencia, la Empresa no podrá tratar directamente con los trabajadores a su servicio, miembros del Sindicato contratante, ni con sociedades, asociaciones o grupos formados por los mismos, asuntos derivados de las relaciones de trabajo que determinen el presente Contrato, el Reglamento Interior de Trabajo, los Perfiles de Puestos y la Ley Federal del Trabajo, salvo las órdenes que dicte la Empresa para la ejecución de las labores correspondientes a cada trabajador, las cuales deberán ajustarse invariablemente al Contrato Colectivo de Trabajo, los Perfiles de los Puestos correspondientes y Reglamento Interior de Trabajo.

Con los Delegados Departamentales y Delegados de Secciones de Departamento, en el Distrito Federal y Comités Locales de las Secciones Foráneas del Sindicato, la Empresa únicamente podrá tratar los asuntos relacionados con los trabajadores de sus respectivos Departamentos, Secciones de Departamentos o Secciones Foráneas, y siempre que los acuerdos que se llegaren a tomar no afecten a otros Departamentos o Secciones. Cuando algún acuerdo concertado con los Representantes Sindicales mencionados, modifique por más de diez días las actividades, movimientos escalafonarios; o, salarios, en casos individuales, para que tenga validez se requerirá la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato.

Todos los asuntos serán tratados por la Empresa con los Representantes Sindicales, dentro de las horas de trabajo.

Los Delegados Departamentales de la Sección Matriz y de las Sucursales de Monterrey, Guadalajara, Puebla, Celaya, Chihuahua, Torreón, Hermosillo y Mérida, así como los Secretarios Generales y de Trabajo de los Comités Ejecutivos Locales, no podrán ser cambiados a otros Centros de Trabajo, salvo que las necesidades del servicio así lo requieran y siempre y cuando su duración no exceda de diez días, con intervalos de tres hábiles, entre cada salida.

 

CAPITULO I I I

TRABAJADORES DE PLANTA

CLAUSULA 14. Se considerarán trabajadores de planta, todos aquellos que presten sus servicios a la Empresa en actividades permanentes, con excepción de aquéllos expresamente contratados para trabajos por obra o tiempo determinado según se definen en la Cláusula 46 de este Contrato. El Sindicato designará por escrito al trabajador que deberá ocupar un puesto de planta.

 

CAPITULO I V

CLAUSULA SINDICAL

CLAUSULA 15. La Empresa se obliga invariablemente a dar a conocer por escrito y en un plazo no mayor de cuatro días hábiles, al Sindicato y a los trabajadores de la categoría inmediata inferior, las vacantes definitivas y temporales que ocurran dentro del escalafón.

Asimismo se obliga la Empresa a cubrir estas vacantes de conformidad con la Cláusula 27; dentro del mismo plazo solicitará por escrito al Sindicato el personal necesario y éste se obliga a proporcionarlo dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la fecha en que reciba la solicitud de la Empresa. En el mismo término el Sindicato se obliga a proporcionar el personal que deba cubrir las vacantes originadas por puestos de nueva creación.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior para la presentación del personal por parte del Sindicato, podrá ampliarse de común acuerdo entre las partes, siempre que existan razones especiales que lo justifiquen. Una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, así como el período adicional que en su caso convengan las partes, si el Sindicato no ha proporcionado el personal requerido, la Empresa queda en aptitud de contratar libremente el personal necesario, pero éste tendrá la obligación de solicitar su ingreso al Sindicato en un término de siete días y en caso de no reunir el solicitante los requisitos estatutarios necesarios para su ingreso, quedará sin efecto su contrato. Todo el personal eventual será proporcionado invariablemente por el Sindicato en los términos de la presente Cláusula. Cuando la Empresa desee aumentar un puesto que no sea de los tabulados, convendrá con el Sindicato el salario y las condiciones de trabajo que se vayan a asignar al nuevo puesto, aplicándose las disposiciones relativas de la Cláusula 27.

 

CLAUSULA 16. En casos de emergencia la Empresa podrá contratar libremente los trabajadores eventuales que sean necesarios; éstos tendrán la obligación de sindicalizarse si el trabajo para el que fueron contratados durare más de tres días. La Empresa avisará oportunamente al Sindicato sobre la celebración de los contratos eventuales a que se refiere esta Cláusula.

 

CLAUSULA 17. La Empresa acepta que es condición indispensable para permanecer a su servicio, el ser miembro del Sindicato contratante, debiendo observarse respecto de aquellos que sean designados para ocupar puestos de confianza lo dispuesto en su caso en el Capítulo Primero de este Contrato.

 

 

CAPITULO V

CLAUSULA DE EXCLUSION Y

DISCIPLINAS SINDICALES

CLAUSULA 18. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, cuando algún miembro del Sindicato renuncie a pertenecer a éste, o sea expulsado del mismo, la Empresa procederá a la separación inmediata del trabajador, previa petición escrita del Comité Ejecutivo Nacional. La Empresa no tendrá facultad para calificar la procedencia o improcedencia de la expulsión.

 

CLAUSULA 19. La Empresa se obliga a suspender del servicio en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación del Sindicato, bien sea por conducto del Comité Ejecutivo Nacional o del Comité Ejecutivo Local correspondiente, a los trabajadores sindicalizados a quienes él mismo acuerde sancionar con pérdida temporal del trabajo, siempre y cuando estas sanciones no originen la paralización de un Departamento, Sección de Departamento, Sucursal o Subsucursal o, se apliquen a más del 30% del personal respectivo, al mismo tiempo. En los casos de Departamentos o Secciones de Departamentos con dos o tres trabajadores, la Empresa aplicará la sanción a no más de un trabajador al mismo tiempo. La Empresa se obliga a notificar por escrito al Sindicato, la fecha en que se aplique la sanción y en su caso, hará los movimientos escalafonarios respectivos, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 38 de este Contrato.

 

CAPITULO V I

DE LA SEPARACION DE LOS

TRABAJADORES

CLAUSULA 20. Queda convenido que la Empresa no podrá separar del servicio a los trabajadores amparados por el Contrato Colectivo de Trabajo, sin que previamente se practique una investigación para esclarecer los hechos.

El procedimiento para la investigación a que se refiere esta Cláusula, será el siguiente:

a) La Empresa, al conocer la falta que considere haya cometido un trabajador sindicalizado, comunicará por escrito al Sindicato, con copia al trabajador, día y hora para practicar la investigación; dicho citatorio deberá especificar el o los hechos imputables al trabajador que se pretende investigar.

En el acta de investigación respectiva no se incluirán nuevas faltas atribuidas al trabajador, a excepción de las ausencias, siempre y cuando el citatorio original haya sido motivado por esta causa.

b) La investigación solicitada por la Empresa se llevará a cabo en presencia del afectado con intervención de Representantes del Sindicato, a quienes se darán facilidades para su defensa.

Para los efectos de este inciso, se levantarán actas en las que se asentarán las declaraciones de los que tomen parte en ellas, debiendo anexarse todas las pruebas exhibidas por las partes, proporcionándose copia de dichas actas al Sindicato.

Cuando no exista ninguna responsabilidad proveniente de las actas de investigación, éstas no se integrarán a los expedientes personales de los trabajadores afectados.

c) No será causa para suspender la investigación el hecho de que el trabajador, el Sindicato o ambos, no concurran a ella, si han recibido con anticipación mínima de cuatro días hábiles, el aviso a que se refiere el inciso a), de la presente Cláusula, salvo que el investigado no concurra por causa de fuerza mayor siempre que ésta sea demostrada ante la Empresa.

d) Para los efectos de las investigaciones que se practiquen en las Sucursales de la Empresa, de no llegarse a un arreglo satisfactorio localmente, se turnará el caso a la Subdirección de Relaciones Laborales o a la Gerencia Legal del Trabajo para que resuelva.

Queda convenido que las determinaciones de rescisión de contrato individual de trabajo, sólo serán tomadas por la Subdirección de Relaciones Laborales o la Gerencia Legal del Trabajo y notificadas por los Representantes Locales de la Empresa.

e) En los casos de faltas que a juicio de la Empresa amerite rescindir la relación individual de trabajo, ésta se obliga a comunicarla de inmediato, antes de aplicarla, al Comité Ejecutivo Nacional, a fin de que esté en aptitud de gestionar la reconsideración del caso.

El Comité Ejecutivo Nacional podrá aportar nuevos elementos de juicio dentro de los diez días hábiles posteriores a la rescisión. La Empresa con base en ellos comunicará al Sindicato la resolución correspondiente en un término que no excederá de los diez días siguientes a la solicitud.

f) La Empresa se obliga a que si dentro del período en que realicen sus funciones los trabajadores miembros de los Comités Ejecutivos Nacional, Nacional de Vigilancia y Comisiones Nacionales, así como los miembros integrantes de los Comités Ejecutivos Locales y Representantes del Comité Nacional de Vigilancia de las distintas Secciones Foráneas del Sindicato, o dentro del año siguiente a la fecha en que terminen dichas funciones, acordare la separación de alguno o algunos de ellos, se someterá para la resolución del caso al arbitraje de los tribunales respectivos.

 

CLAUSULA 21. Quedarán excluidos de toda responsabilidad los trabajadores cuando se demuestre que las faltas fueron cometidas por fuerza mayor, causa justificada o bien que se hayan cometido por instrucciones o permisos de sus jefes o no se les compruebe debidamente la comisión de estas faltas.

Asimismo la Empresa tomará en consideración las consecuencias de la falta, los buenos antecedentes, la categoría y la antigüedad del trabajador, para decidir lo procedente una vez practicada la investigación.

 

CLAUSULA 22. El derecho de la Empresa para separar a los trabajadores, será ejercitado por ésta con las siguientes limitaciones:

a) Sólo se aplicará la separación si ha mediado la investigación en la forma establecida en la Cláusula 20.

b) Cuando estén comprobados los extremos de la Cláusula 21, a favor del o de los trabajadores que pretendan ser separados.

c) Prescribe en un mes el derecho de la Empresa para separar a los trabajadores, desde que se dé causa para la separación o sean conocidas las faltas.

 

CAPITULO VII

ESCALAFON

CLAUSULA 23. Se entiende por escalafón el conjunto de derechos de antigüedad adquiridos por un trabajador.

El sistema de ascenso establecido en este capítulo no regirá en aquellos Departamentos o Secciones de la Empresa en que se hubiere establecido o se establezca en el futuro, un sistema de promoción a base de temporalidades o de exámenes por competencia.

 

CLAUSULA 24. Para la formulación de los escalafones se considerará:

I. Antigüedad de Categoría en la localidad.

II. Antigüedad de Departamento en la localidad.

III. Antigüedad de Empresa.

a) Antigüedad de Categoría en la localidad es la que adquiere el trabajador desempeñando uno o algunos de los puestos de la misma o de semejante clasificación dentro de cada Departamento y lugar de residencia.

b) Antigüedad de Departamento en la localidad es la que se adquiere desde el ingreso del trabajador a un Departamento específico de la Empresa en cada localidad.

c) Antigüedad de Empresa es la adquirida desde la fecha en que se ingrese al servicio de la misma, de acuerdo con el Capítulo VIII de este Contrato.

 

CLAUSULA 25. Para determinar la posición de cada trabajador dentro del escalafón se asignará un número a cada uno, comenzando con el número uno, para el trabajador de mayor Antigüedad de Categoría en la localidad.

 

CLAUSULA 26. El número de escalafón más bajo dentro de cada grupo se asignará al trabajador de mayores derechos de Antigüedad de Categoría en la localidad y el número mayor al de menores derechos de Antigüedad de Categoría en la localidad.

En caso de haber dos o más trabajadores en igualdad de derechos de Categoría en la localidad, se considerará para asignarle el número más bajo al de mayores derechos de Antigüedad de Departamento en la localidad en el Departamento en el que se dé el movimiento escalafonario. Cuando exista igual Antigüedad de Categoría y de Departamento en la localidad, se optará por el de mayor Antigüedad de Empresa. En los casos de iguales derechos de Categoría y Departamento en la localidad y de Empresa, se decidirá por el de mayor edad.

 

CLAUSULA 27. Al ocurrir una vacante permanente por promoción, renuncia, despido, defunción, jubilación, etc., o en los casos de puestos de nueva creación, será cubierta con el trabajador que tenga asignado el número más bajo dentro de la categoría inmediata inferior a la vacante.

Para cubrir las vacantes, se seguirá el procedimiento siguiente:

a) El trabajador tendrá la opción de pasar o no según lo estime pertinente y bajo su exclusiva responsabilidad por un período de treinta días hábiles para que le sean enseñadas precisamente las labores en relación al puesto que va a ocupar, por lo que durante ese tiempo no percibirá ninguna diferencia entre su salario y el del puesto para el cual se esta preparando. La obligación de impartir la enseñanza necesaria será cumplida por la Empresa, a través de los sistemas o medios más efectivos para la mejor capacitación de los trabajadores y ello se hará dentro de la jornada de trabajo.

b) Ya sea que el trabajador haya optado o no por el período de enseñanza, se someterá a un período de treinta días consecutivos, los cuales serán considerados como de prueba, y en dicho plazo deberá demostrar si está capacitado para desempeñar las labores inherentes al puesto relacionado con la vacante definitiva que aspira a cubrir. En los casos de inconformidad del trabajador sobre su resultado, se constituirá una Comisión Mixta Local o Departamental y si hay desacuerdo, el dictamen se revisará al nivel del Comité Ejecutivo Nacional y de la Subdirección de Relaciones Laborales.

c) Si a la terminación del período de prueba a que se refiere el inciso b) el trabajador demuestra estar capacitado para desempeñar el puesto nuevo, quedará permanente en él y recibirá el cien por ciento de la diferencia entre el sueldo correspondiente al puesto que desempeñaba anteriormente y el de nueva ocupación, abarcando desde el principio del período de enseñanza a que se refiere el inciso a).

d) Si a juicio de la Empresa el trabajador ha demostrado, dentro de los períodos de enseñanza o prueba, capacidad para el desempeño del puesto, podrán darse por terminados dichos períodos antes del vencimiento a que se refieren los incisos a) y b) de esta Cláusula.

e) En el caso de que un trabajador no demuestre capacidad para desempeñar el puesto durante el período de prueba, la Empresa podrá suspender ésta, previo acuerdo con el Sindicato.

f) Cuando algún trabajador que tenga derecho a aplicar una vacante permanente, haya desempeñado eficientemente a juicio de la Empresa durante cuarenta y cinco días, efectivos acumulables, labores de un puesto superior al suyo en forma temporal y dentro de diez meses anteriores a la fecha en que está abocado a ocupar ese puesto en forma permanente, se le considerará en posesión definitiva del mismo, sin pasar al período de enseñanza y prueba a que se refieren los incisos a) y b) de esta Cláusula; para este efecto al término de cada período en que los trabajadores hayan desempeñado un puesto superior al suyo, la Empresa les dará una calificación sobre su desempeño en las labores de dicho puesto. En caso de inconformidad del trabajador se estará a lo dispuesto en las Cláusulas 186 y 187 del presente Contrato.

g) En todos los casos la contratación de nuevo personal de confianza o sindicalizado deberá efectuarse, en las localidades, departamentos y en los tiempos en que se requiera, de acuerdo con la productividad y las necesidades del servicio.

De requerirse personal en puestos sindicalizados no podrá utilizarse en ellos personal de confianza.

 

CLAUSULA 28. Todo trabajador que llegue a ocupar puesto de ascenso sin tener los derechos para ello, no adquirirá derechos en ese puesto.

Para el efecto del párrafo anterior si algún trabajador considerare que han sido violados sus derechos, presentará al Comité Ejecutivo del Sindicato dentro del término de sesenta días contados a partir de la fecha en que el trabajador sin derecho pasare a ocupar el puesto de ascenso o que pasare a recibir la enseñanza o prueba en los términos de la Cláusula 27, la reclamación correspondiente; quedando a salvo sus derechos de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo y el Sindicato hará ante la Empresa las aclaraciones pertinentes a efecto de definir los derechos reclamados. Si el reclamante tuviere razón se le otorgará el puesto de ascenso que le corresponde, y el trabajador que hubiere sido promovido sin derecho para ello, regresará al puesto que desempeñaba.

 

CLAUSULA 29. Los trabajadores no perderán sus derechos de antigüedad, así como los demás que este Contrato les otorga, mientras se encuentren en trámite las causas de su separación, y aquellos trabajadores que los substituyan se considerarán como interinos.

 

CLAUSULA 30. La Empresa se obliga invariablemente a dar a conocer, por escrito, en un plazo no mayor de treinta días al Sindicato y a los trabajadores de la categoría inmediata inferior, las vacantes de puestos permanentes que ocurran y la creación de nuevos puestos.

 

CLAUSULA 31. Después de treinta días de que un trabajador desempeñe un puesto permanente, adquirirá éste en posesión definitiva, salvo los casos previstos en la Cláusula 29, casos de permisos, ausencias por enfermedades, substituciones temporales, etcétera.

 

CLAUSULA 32. Es potestativo del trabajador aceptar o no los cambios de empleo cuando se trate de ascensos. Los trabajadores que por cualquier circunstancia rehusaren al ascenso que les corresponda o no haya sido satisfactorio su período de prueba, conservarán sus derechos de escalafón para otras promociones de acuerdo con la Cláusula 27 del Contrato. Al no poderse efectuar determinadas promociones para las vacantes que ocurran en algún Departamento o Sección con el personal respectivo, siguiendo el procedimiento establecido para cubrir vacante, se buscarán candidatos:

a) En las otras Secciones ligadas al escalafón original, a partir de la categoría cuyos sueldos sean los inmediatos inferiores.

b) En caso de no haber candidatos o de que no acepten los trabajadores a que se refiere la fracción anterior, se buscará en las otras Secciones del Departamento afectado.

c) En caso de no haber o no aceptar los trabajadores del Departamento afectado se buscarán candidatos en los demás departamentos del sistema.

CLAUSULA 33. El trabajador que obtenga un ascenso pasando a ocupar un puesto de nueva creación, y no pueda desempeñarlo satisfactoriamente dentro del período de prueba, regresará a su puesto de donde partió y se procederá en los términos de lo dispuesto en la Cláusula anterior.

 

CLAUSULA 34. El hecho de que un trabajador ocupe en el escalafón una vacante, no lo incapacita para ocupar otra que por sus derechos pueda obtener aún inmediatamente después de haber adquirido la anterior, dándose por suspendida la prueba y considerándose en posesión interinamente de la primera, mientras termina su segunda prueba.

 

CLAUSULA 35. La ausencia temporal de un trabajador, cualquiera que sea la causa, no será motivo para que pierda su derecho de ascenso. Así, en caso de registrarse una vacante a la que tuviere derecho, la promoción que se haga en ausencia del trabajador afectado tendrá el carácter de temporal; discernidos los derechos sobre dicha vacante, se otorgará a quien le corresponda en forma definitiva, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Cláusula 27 del Contrato Colectivo de Trabajo.

 

CLAUSULA 36. Todo trabajador tendrá derecho a ascender así sea sucesivamente, siempre y cuando se ajusten sus ascensos a las estipulaciones de este Contrato. Por consiguiente, el hecho de que un trabajador ocupe en el escalafón una vacante, no lo incapacita para obtener inmediatamente después otro ascenso, si tiene los derechos para ello.

 

CLAUSULA 37. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, la Empresa tuviere que reajustar el número de sus trabajadores, dicha disminución de personal, antes de llevarse a cabo en los términos que se establecen en esta Cláusula, sólo se operará si no es posible lograr el reacomodo de los trabajadores afectados, en principio, en otra especialidad en su misma localidad o en los diversos lugares de trabajo del Territorio Nacional en donde opera la Empresa. Las plantas que se creen con motivo de la reconcentración de tráfico L.D. a otra Central se asignarán previo acuerdo con el Sindicato al personal que desee su reacomodo. Si las solicitudes de reacomodo son superiores a las necesidades, el personal excedente se podrá reacomodar donde existan posibilidades.

La Empresa concederá a los trabajadores reacomodados, un período de adaptación y reinstrucción a las nuevas condiciones de trabajo, de treinta días; una vez cumplido este plazo, el reacomodo se considerará definitivo. Si dentro del período de adaptación y reinstrucción los trabajadores reacomodados optaran por la liquidación, ésta les será pagada en los términos considerados en la presente Cláusula, tomando en cuenta la fecha de la automatización del servicio que motivó el reajuste de personal. Dicho reacomodo se considerará optativo para los trabajadores que puedan ser reajustados. Solamente mediante convenio entre la Empresa y el Sindicato o fallo de Autoridad competente, la Empresa disminuirá el número de trabajadores de cada Departamento, según las necesidades del servicio. Cuando sea preciso reducir el personal, la reducción se llevará a cabo sólo en el Departamento en que se imponga esta necesidad y se realizará en primer lugar con el personal no sindicalizado y en segundo lugar, con el personal sindicalizado, tomando en cuenta la antigüedad, a fin de que queden trabajando, en igualdad de circunstancias, los más antiguos. Los trabajadores reajustados deberán ser indemnizados por la Empresa con cuatro meses y veinte días por año de servicios, de acuerdo con la Ley, más un mes que se establece en esta Cláusula y veinte días por año de servicios en concepto de antigüedad, de acuerdo con la Cláusula 121 de este Contrato. Para las Operadoras reajustadas, se les otorgará un mes más de la liquidación a que esta Cláusula se refiere. En los casos de aumento de personal se estará a lo dispuesto en la Cláusula 15.

A las Operadoras eventuales se les liquidarán veinte días de salario por cada 261 turnos acumulados o la cantidad proporcional, más otros treinta días de salario.

Para los efectos de esta Cláusula, la Empresa se obliga a comunicar al Sindicato con la mayor anticipación posible, la fecha en que deba operarse la disminución de personal, en el lugar de trabajo correspondiente.

Con el fin de que los trabajadores que vayan a ser sujetos a reacomodo, tengan oportunidad de decidir acerca de éste, la Empresa presentará al Sindicato con un mes de anticipación, un programa que contenga las opciones de reubicación, localidades y especialidades que se prevean.

La Empresa tiene como propósitos fundamentales la introducción de proyectos de Digitalización, Modernización y Nuevos Servicios para mejorar substancialmente los existentes sin que haya necesidad de reducir el personal sindicalizado o de disminuir sus derechos, tomando en cuenta la natural expansión de la propia Empresa.

 

CLAUSULA 38. Las substituciones temporales por ausencias que duren quince días hábiles o menos, se efectuarán solamente en los casos en que, a juicio de la Empresa por necesidades del servicio así lo requiera. En todos los casos de substituciones temporales la Empresa se obliga a cubrirlas invariablemente con un trabajador permanente de categoría inmediata inferior de escalafón en la localidad donde ocurra, quien a su vez deberá ser substituido por otro trabajador permanente especial (vacacionero) que ha sido nombrado para hacer estas substituciones, o por el trabajador temporal proporcionado por el Sindicato, a solicitud de la Empresa, siguiéndose el procedimiento establecido en la Cláusula 27 y demás relativas del Contrato. Hasta en tanto no sea convenido entre las partes lo referente al personal que haya de prestar sus servicios en calidad de vacacionero, en las dependencias de la Empresa donde éste no exista, se conviene en que las substituciones temporales por ausencias que duren más de quince días, la Empresa se obliga a cubrirlas invariablemente con un trabajador permanente de categoría inmediata inferior de escalafón, quien a su vez, deberá ser substituido por otro trabajador permanente de categoría inmediata inferior del propio escalafón, debiéndose entender que con estos dos movimientos queda cumplida la exigencia a que contrae esta Cláusula. Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo en los casos de substituciones temporales en que, además de los movimientos de que habla la estipulación anterior, sea necesario, por las necesidades del servicio seguir corriendo los escalafones para que se cubran hasta el último puesto vacante haciéndose las substituciones que se acuerden. En las dependencias de la Empresa donde se vaya definiendo la situación del personal vacacionero que ha de quedar en definitiva, se procederá en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo de esta Cláusula.

En los casos en que no se haga la substitución sino nominalmente, se abonarán las diferencias de salarios a quienes deberán hacerla.

 

CLAUSULA 39. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Empresa, previo aviso al Sindicato, podrá aumentar temporalmente el personal de cualquier categoría de Escalafón, habilitando al trabajador o trabajadores de las categorías inmediatas inferiores que les corresponda de acuerdo con el Escalafón, por el tiempo que sea necesario, sin que esto quiera decir que se trata de un puesto de nueva creación, ya que el movimiento se hará en forma temporal y sin que el trabajador que desempeñe tales labores haya creado derecho alguno. En caso de que el aumento de personal en la categoría o categorías respectivas se haga necesario en forma definitiva, las promociones se harán conforme a lo establecido en la Cláusula 27 y el trabajador o trabajadores, regresarán a los puestos de que sean titulares, pagándoseles mientras tanto la diferencia de salario correspondiente a su categoría y la superior a la que fueron temporalmente habilitados.

La categoría de Escalafón que acumule 180 diferentes días por habilitación en 12 meses, será objeto de aumento de un puesto, por cada 180 diferentes días, salvo los casos de trabajos temporales por obra determinada, los que previamente deberán ser convenidos entre Empresa y Sindicato. Por cada día hábil de habilitación se computará 1.4 y dicho cómputo será por 12 meses respetando los escalafones para los efectos de este párrafo. Los días festivos que queden comprendidos dentro del período de habilitación, también se computarán como días habilitados, salvo que coincidan con los días de descanso semanal.

Cuando la Empresa requiera que se realicen habilitaciones por menos de 8 horas se considerará, exclusivamente para efectos de cómputo, como una habilitación completa; cuando una habilitación de una jornada completa sea cubierta por dos o más trabajadores, por causas no imputables a la Empresa, se computará como una sola habilitación.

La Empresa entregará a la Representación Sindical semanariamente copia de los reportes de los trabajadores habilitados.

 

CAPITULO VIII

DERECHOS DE ANTIGÜEDAD

CLAUSULA 40. La antigüedad de los trabajadores se adquiere desde su ingreso al servicio de la Empresa, siempre que no se pierda o se suspenda en los términos de este Capítulo. Queda debidamente entendido que el cómputo del período de aprendizaje anterior al 25 de abril de 1962, no será tomado en cuenta para el cómputo de antigüedad.

 

CLAUSULA 41. Suspenden la antigüedad las ausencias del servicio mayores de 35 días consecutivos, excepción hecha de los casos fortuitos, de fuerza mayor o permisos especiales concedidos.

 

CLAUSULA 42. La antigüedad de un trabajador sólo se terminará por renuncia de éste a la Empresa, separación por causa justificada, o terminación de su contrato de trabajo.

 

CLAUSULA 43. Los derechos por antigüedad, así como todos los demás que este Contrato otorga a los trabajadores, no serán afectados por cambio de administración, cambio de razón social, traspaso de negocio, fusión de la Empresa con otra negociación o por cualquiera otra razón o motivo que derive de la Empresa.

 

CLAUSULA 44. Los trabajadores no perderán sus derechos de antigüedad, así como los demás que este Contrato otorga a sus trabajadores, cuando por causas de disturbios políticos u otras causas de fuerza mayor, queden aislados y continúen en sus puestos. Cuando tengan que abandonarlos, como consecuencia de los mismos disturbios u otras causas de fuerza mayor, tampoco perderán estos mismos derechos y ocuparán nuevamente sus puestos al desaparecer las causas que motivaron ese abandono. En los casos anteriores, los trabajadores que ocupen esos puestos abandonados, tendrán carácter de interinos, cualquiera que sea su duración y volverán a los puestos que antes tenían al ser reinstalados los permanentes.

 

CLAUSULA 45. En los casos de servicios interrumpidos de trabajadores eventuales, se acumularán los diversos períodos de trabajo, incluyendo los días libres y de descanso semanal correspondiente, para determinar el tiempo de servicios, a fin de poder calcular vacaciones y aguinaldo y, en caso de convertirse en trabajadores permanentes, para determinar derechos de antigüedad y jubilación, a partir del 16 de marzo de 1950.

 

CAPITULO IX

DE LOS TRABAJOS POR TIEMPO

Y OBRA DETERMINADA

CLAUSULA 46. Son trabajos de carácter eventual:

I. Los de obra determinada, que se darán cuando la naturaleza del servicio que se va a prestar lo exija, y tendrán las siguientes características:

a) Ser originado por causas extraordinarias, en el sentido de que el trabajo en cuestión no se desarrolle en forma regular y permanente respecto de las labores que realiza el personal de planta.

b) Ser definido en cuanto a la obra que comprenda.

c) Ser temporal, debiendo cesar una vez concluida la obra.

II. Por tiempo determinado, que se darán cuando la naturaleza del servicio que se va a prestar lo exija, y que tendrán las siguientes características:

a) Ser originado por causas extraordinarias, en el sentido expresado en el inciso a) del punto anterior.

b) Ser temporal, en el sentido de estar substituyendo al personal de planta en el tiempo que esté ausente por los motivos señalados en el presente Contrato.

Así como aquellos que en caso de emergencia sea necesario incrementar el número de trabajadores; entendiéndose como casos de emergencia aquellos que son producidos por fenómenos físicos naturales graves como son: inundaciones, terremotos, ciclones, incendios y maremotos.

Los trabajadores que desempeñen los trabajos de carácter eventual, percibirán las prestaciones o la parte proporcional que les corresponda de acuerdo a lo que establece el presente Contrato Colectivo.

En todos los trabajos de carácter eventual, se especificarán por escrito los términos y condiciones para el desempeño de los mismos.

Los trabajadores que desempeñen labores que no tengan las características aludidas, ocuparán planta conforme a lo regulado en este Contrato para el efecto. En tal situación, el Sindicato hará los trámites necesarios ante la Empresa para que se cumpla lo anterior. Si las partes no llegan a un acuerdo, se someterán al arbitraje de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Lo anterior es independiente de las plantas que en forma normal haya creado la Empresa.

La Empresa esta conforme en que a los trabajadores por tiempo u obra determinada que tengan más de un año de servicios se les pague, antes del 20 de agosto el 40% y antes del 20 de diciembre el 60%, del equivalente de 55 días de salario por concepto de aguinaldo. Los trabajadores por tiempo u obra determinada que no hayan cumplido un año de servicios percibirán un aguinaldo que se les pagará en proporción al tiempo trabajado.

 

CLAUSULA 47. El personal eventual por tiempo o para obra determinada, estará sujeto a las condiciones de trabajo que para este tipo de trabajadores, se establece en el presente Contrato.

 

CLAUSULA 48. A la terminación de un trabajo, de los contratados con el carácter de eventuales, para obra o tiempo determinado, la Empresa está obligada a cubrir los gastos de traslado y alimentación hasta el lugar donde primeramente el trabajador fue contratado.

 

CLAUSULA 49. Los trabajadores por tiempo u obra determinada que laboren menos de cuatro días a la semana, disfrutarán además, de la jornada de trabajo, de los días de descanso fijados por este Contrato.

 

CLAUSULA 50. Los trabajadores por obra o tiempo determinado que trabajen en forma permanente, cuatro días a la semana, disfrutarán de todas las prerrogativas establecidas por este Contrato.

 

CLAUSULA 51. El establecimiento de las condiciones a que estará sujeto el personal para la ejecución de trabajos de obra determinada, se hará previamente a la ejecución de la obra, de acuerdo entre Empresa y Sindicato, y se consignarán por escrito.

 

CLAUSULA 52. Las designaciones que haga el Sindicato sobre el personal para ocupar puestos por tiempo u obra determinada, se entenderán sólo hechas en los términos en que inicialmente le haya sido solicitado por la Empresa. En caso de que subsistan las causas que le dieron origen a ese contrato inicial, se prorrogará dándose aviso simultáneamente al Sindicato.

 

CLAUSULA 53. La Empresa se obliga a dar la planta a todos los trabajadores que desempeñen trabajo que por su naturaleza sea de carácter permanente. El Sindicato designará por escrito al trabajador o trabajadores que deban ocupar puestos de planta.

 

CAPITULO X

DEL PERSONAL EN CAPACITACION,

ENSEÑANZA Y ADIESTRAMIENTO

CLAUSULA 54. Los trabajadores que se encuentren en la Empresa, en el período de capacitación, enseñanza y adiestramiento y los que se contraten en el futuro con este objeto, percibirán en la etapa única, etapa inicial, primera escala o categoría "B", el salario mínimo de la zona económica correspondiente. En el caso de los trabajadores que se encuentren en la 2a. etapa, 2a. escala o categoría "A", percibirán un incremento de $0.01 (CERO PESOS O1/100 M.N.) diarios. Cuando la Empresa necesite de trabajadores en período de capacitación, enseñanza y adiestramiento, invariablemente los solicitará del Sindicato.

 

CLAUSULA 55. Las partes convienen en que el personal en capacitación, enseñanza y adiestramiento, percibirá, durante este período, el salario estipulado en la Cláusula anterior y todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, siéndoles aplicables las prestaciones contractuales que se les otorgan a los trabajadores eventuales de la Empresa.

 

CLAUSULA 56. Para las Operadoras, el tiempo de enseñanza, capacitación y adiestramiento será de treinta días como mínimo y de sesenta como máximo.

 

CLAUSULA 57. Exceptuando el caso que señala la Cláusula anterior, el tiempo de capacitación, enseñanza y adiestramiento, será lo contenido en el Perfil de Puestos.

 

CLAUSULA 58. Cuando no existan vacantes que puedan ocupar los trabajadores terminada su capacitación, enseñanza y adiestramiento, serán considerados en disponibilidad para desempeñar turnos de suplencia, a cuyo efecto se determinará en los Perfiles de Puestos, en el presente Contrato Colectivo o en el Reglamento Interior de Trabajo, la forma y plazos de sus servicios.

 

CLAUSULA 59. Cuando los trabajadores a que se refiere este Capítulo terminen su período de capacitación, enseñanza y adiestramiento, y pasen como trabajadores de planta o eventuales, percibirán las prestaciones correspondientes que establece el presente Contrato.

 

CLAUSULA 60. En los casos en que los trabajadores en disponibilidad desempeñen suplencias, disfrutarán el salario tabulado del puesto que suplen, y proporcionalmente, del pago del séptimo día, del día no laborable con motivo de la distribución de la jornada de trabajo en cinco días, del beneficio de la jornada de trabajo y de los descansos Legales y Contractuales y proporcionalmente también, tendrán derecho a vacaciones, y demás prestaciones que les corresponden de acuerdo con este Contrato.

 

CLAUSULA 61. Las situaciones no previstas en este Capítulo ni en el Reglamento Interior de Trabajo y Perfiles de Puestos respectivos, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, tomando como base los principios generales que se deriven del propio Contrato Colectivo, o en su defecto se estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

 

CAPITULO XI

INGRESOS Y REINGRESOS

CLAUSULA 62. Para ingresar al servicio de la Empresa, en puestos que no sean de confianza, se requiere:

a) Ser miembro del Sindicato.

b) Comprobar haber cumplido la edad mínima legal.

c) Haber cursado la instrucción primaria, excepciones hechas para algunas categorías que fije el Reglamento Interior de Trabajo o Perfil del Puesto, en las que sólo se requiere saber leer, escribir y contar.

d) Tener capacidad física necesaria para desempeñar el puesto correspondiente, mediante los exámenes médicos reglamentarios.

e) Demostrar en las pruebas teórico-prácticas a que se someta, de acuerdo con lo que sobre el particular convengan las partes, que se tienen los conocimientos y aptitudes necesarias para el puesto que se va a desempeñar. Las particularidades de esas pruebas se reglamentarán en el Reglamento Interior de Trabajo.

f) Para conocimiento del Sindicato, la Empresa conviene en poner a disposición del mismo cuando lo solicite, en las oficinas de la Empresa, las pruebas relativas de los exámenes presentados por los aspirantes. El Sindicato podrá solicitar estas pruebas dentro de un término de diez días en el Distrito Federal y quince días en las Sucursales, contados a partir de la fecha en que se haga saber al trabajador el resultado del examen sustentado, a fin de que se respeten los derechos y disposiciones establecidos en la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo, los Reglamentos y los Perfiles de Puestos.

g) En caso de que un aspirante repruebe el examen de admisión, la Empresa le dará dos nuevas oportunidades en un plazo no mayor de treinta días siempre y cuando exista una vacante.

 

CLAUSULA 63. Para reingresar al servicio de la Empresa, se requiere reunir las condiciones estipuladas en la Cláusula 15 de este Contrato salvo que se trate de reinstalaciones acordadas espontáneamente por la Empresa, a moción del Sindicato, en cuyo caso el trabajador reingresará con todos sus derechos y gozando plenamente de las garantías que le consagran la Ley Federal del Trabajo y este Contrato.

 

CLAUSULA 64. De todo examen médico que se practique se hará constar su resultado, debiendo consignarse necesariamente: la edad del trabajador; si se encuentra afectado de algún padecimiento; si está expuesto a contraer cierto tipo de enfermedades; si obran en él antecedentes hereditarios u ostenta algunas taras, discrasias, intoxicaciones, etc., las declaraciones que haga el trabajador acerca de las enfermedades que haya padecido con anterioridad y de los trabajos que haya ejecutado. De todo examen que se practique se entregará copia del resultado al Sindicato.

 

CAPITULO XII

CAMBIOS Y PERMUTAS

CLAUSULA 65. La movilización en forma temporal o permanente de los trabajadores entre Departamentos con actividades afines de la misma localidad y entre Centros de Trabajo de la misma población y sus zonas conurbadas, se hará según lo requieran las necesidades del servicio. El traslado temporal del personal fuera de su localidad de asignación, se realizará en los términos de la Cláusula 117 del Contrato Colectivo de Trabajo, y del Reglamento y Tabulador de Viáticos, debiendo realizar sus labores de acuerdo con el Perfil del Puesto correspondiente a su categoría, en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo. En los casos en que el trabajador en cuestión no acepte su traslado temporal, el Sindicato proporcionará de inmediato al trabajador que en idénticas circunstancias deba salir y si no lo hiciera, la Empresa queda en libertad de asignar al trabajador sindicalizado que deba realizar las labores.

En las movilizaciones definitivas de personal dentro de las poblaciones y sus zonas conurbadas a que se refiere esta Cláusula, la Empresa considerará en primer término a los trabajadores cuyos domicilios sean más próximos al Centro de Trabajo de nueva asignación.

 

CLAUSULA 66. En todas las dependencias de la Empresa en la República, podrán efectuarse permutas definitivas o temporales por más de seis meses entre los trabajadores, las cuales podrán llevarse a cabo dentro de las labores que se desarrollan en un mismo Departamento o con los trabajadores de otros Departamentos, ya sea en el Distrito Federal o en las Sucursales. Los gastos que se originen con este motivo serán por cuenta de los trabajadores permutantes y para realizarse será necesario un acuerdo previo entre la Empresa y el Sindicato, con objeto de que en ningún caso se perjudiquen las labores normales de la propia Empresa.

 

CLAUSULA 67. En caso de fallecimiento, destitución o renuncia de alguno de los trabajadores que hubieren permutado temporalmente sus puestos, el superviviente o el que continúe en servicio, volverá a tomar su puesto permutado al vencimiento del plazo fijado en la permuta, salvo el caso de que este último desee permanecer en el puesto permutado convirtiendo la permuta en permanente.

 

CLAUSULA 68. Cuando la Empresa tenga necesidad de utilizar los servicios de alguno de sus trabajadores fuera del lugar en donde habitualmente ejecuta sus labores, y cuando el trabajo que vaya a desempeñar sea de carácter temporal, le pagará los gastos de transporte en primera clase, pullman o avión; y viáticos a partir de su salida, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 117 de este Contrato. Si la ausencia se prolonga por más de un año, el trabajador trasladado tendrá derecho a que se le apliquen las reglas establecidas en las Cláusulas siguientes.

 

CLAUSULA 69. Cuando se trate de traslado de carácter permanente, es decir, cuando al cambio de residencia de un trabajador se le dé el carácter de permanente, se le pagarán al trabajador y a los familiares que dependan económicamente de él, los gastos de transporte en primera clase, pullman o, en su caso, avión y los de su mobiliario, proporcionándosele por concepto de traslado, independientemente de lo anterior, las cantidades siguientes:

a) Cuando el trabajador sea él sólo o tenga un familiar que dependa económicamente de él, recibirá una cantidad equivalente a veinte días de viáticos.

b) Cuando el trabajador tenga dos familiares que dependan económicamente de él, recibirá una cantidad equivalente a veinticinco días de viáticos.

c) Cuando el trabajador tenga más de dos familiares que dependan económicamente de él, recibirá una cantidad equivalente a treinta y cinco días de viáticos.

 

CLAUSULA 70. Cuando la Empresa resuelva que un traslado temporal deba convertirse en permanente, previo consentimiento del interesado, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 71. El trabajador recibirá aviso con quince días de anticipación, debiendo percibir, además de los viáticos que hubiere percibido por su traslado temporal, las cantidades señaladas en la Cláusula anterior.

Se entiende por traslado permanente, el cambio de asignación definitiva de un trabajador de una localidad y sus zonas conurbadas, hacia otra localidad y sus zonas conurbadas.

CLAUSULA 71. La Empresa, previo aviso al Sindicato con treinta días de anticipación, podrá trasladar en forma definitiva a sus trabajadores en toda la República Mexicana, siempre que estos traslados obedezcan a:

1. La disminución o desaparición de la materia de trabajo en su Departamento o en su Centro de Trabajo.

2. El exceso de trabajadores en su Centro de Trabajo o Departamento.

En estos casos la Empresa acreditará al Sindicato la disminución o desaparición de la materia de trabajo o el exceso de personal en el Departamento o Centro de Trabajo de que se trate.

Estas movilizaciones no ocasionarán vacante.

3. El requerimiento de los servicios de los trabajadores por razón de su experiencia, especialidad o aptitud en otra población. En este último caso se requiere la conformidad del trabajador, quien de aceptar su traslado, ascenderá al nivel inmediato superior. Los traslados por este motivo generarán vacante.

Los trabajadores movilizados realizarán sus labores dentro de su misma especialidad y sin perjuicio de su categoría, y recibirán las prestaciones establecidas en la Cláusula 69 de este Contrato.

Cuando el trabajador no acepte el traslado definitivo a que se refieren los casos 1 y 2, el Sindicato propondrá a la Empresa otro trabajador sindicalizado que reúna los requisitos del puesto que vaya a desempeñar. Si el Sindicato no hace la proposición la Empresa queda en libertad de designar al trabajador que vaya a desempeñar el puesto de que se trate y procederá a:

a) Ofrecer al trabajador que se negó al traslado definitivo, su reacomodo, previa capacitación, en un Departamento en donde sean necesarios sus servicios y que sea compatible con sus conocimientos, habilidades y capacidad.

b) En los casos en que no sea posible el reacomodo o la jubilación del trabajador que se haya negado al traslado definitivo, se procederá a su reajuste en los términos de la Cláusula 37 del Contrato Colectivo de Trabajo, para que en ningún caso se duplique la planta.

Al efectuarse el reajuste de la planta correspondiente, se cubrirá al trabajador la indemnización mencionada en la Cláusula 37 de este Contrato.

 

CLAUSULA 71-Bis. Cuando la Empresa movilice temporal o definitivamente a los trabajadores, conforme a las necesidades del servicio, y haga uso indebido de esa facultad previa comprobación por parte del Sindicato, aquélla se obliga a regresar al trabajador movilizado indebidamente a su anterior Centro de Trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba al salir del mismo, y le pagará los gastos debidamente comprobados que con motivo de su regreso tuviere necesidad de realizar.

 

CLAUSULA 72. La Empresa tendrá obligación de regresar a sus puntos de origen a los trabajadores que hubieren sido trasladados temporalmente fuera del lugar donde prestaban sus servicios, pagando sus gastos de viaje y en su caso, los de los familiares que dependen económicamente de ellos, así como los de transporte de su mobiliario, en las mismas condiciones en que lo hubieran hecho con motivo de su cambio.

 

CLAUSULA 73. En caso de renuncia o separación de un trabajador que por conveniencia de la Empresa hubiere sido trasladado a otro lugar distinto al en que habitualmente desempeñó sus labores, en los términos de las Cláusulas que anteceden, la propia Empresa pagará los gastos de viaje y transporte de su mobiliario, en las condiciones antes establecidas, hasta el lugar de donde fue removido, excepción hecha de aquellos casos en que el trabajador fuere separado por causas comprobadas que lesionen directamente los intereses económicos de la Empresa.

 

CLAUSULA 74. La Empresa trasladará a alguna otra de las Sucursales de la misma o a la Ciudad de México a los trabajadores que por causas de enfermedad deban abandonar la localidad en que presten sus servicios, ya sea temporal o definitivamente, siempre que así lo diagnostiquen los médicos de la Empresa, poniéndose de acuerdo la Empresa y el Sindicato respecto de la nueva ocupación que se señale al trabajador y poniéndose igualmente de acuerdo ambas partes respecto a las condiciones en que deberá quedar colocado el trabajador como consecuencia del cambio. Los gastos de traslado serán por cuenta de la Empresa. En caso de inconformidad el Sindicato presentará solicitud de revisión del dictamen acompañado de la documentación conducente.

 

CLAUSULA 75. En caso de fallecimiento de algún trabajador que hubiere sido trasladado de una población a otra por cualquiera de las causas a que se refiere este Contrato, la Empresa estará obligada a hacer conducir por su cuenta el cadáver del desaparecido al lugar en que radiquen sus familiares, siempre que éstos lo pidan, sin perjuicio del pago de la prestación que establece la Cláusula 146 de este Contrato.

 

CAPITULO XIII

JORNADA DE TRABAJO

CLAUSULA 76. En todas las dependencias de la Empresa se trabajarán horas corridas, salvo en aquellas labores que deban ser discontinuas en virtud de las necesidades del servicio o para coordinarlas con el horario comercial que se acostumbre en la localidad de que se trate, de acuerdo con las estipulaciones que se contengan en el Reglamento Interior de Trabajo. Sin previo acuerdo con la Representación Sindical, no podrá la Empresa cambiar los horarios fijados en dicho Reglamento. En las Oficinas Comerciales de las ciudades de Monterrey, Guadalajara, Puebla, Cuernavaca y Acapulco, se laborará horario corrido.

 

CLAUSULA 77. Todos los trabajadores laborarán 40 horas a la semana en la jornada diurna, 37 1/2 en la mixta y 35 horas en la jornada nocturna, con pago de 56 horas de salario, incluido el pago correspondiente al séptimo día.

La jornada diurna se comprende entre las 7 horas y las 20 y la nocturna entre las 20 horas y las 7 del día siguiente. La jornada mixta comprende tiempo de las jornadas diurna y nocturna y su duración no podrá exceder de siete y media horas, debiendo abarcar dos horas como máximo de la nocturna, pues de excederse será considerada como nocturna.

Estas jornadas se distribuirán en cinco días hábiles de trabajo, en los términos de la Cláusula relativa del Capítulo de Descansos.

 

CLAUSULA 78. La duración de la labor semanal de los trabajadores de "turno corto" no podrá ser menor de 20 horas. Se entiende por trabajadores de "turno corto" aquellos que por la índole de las labores que desempeñen, no requieran de la jornada diaria legal completa para la ejecución de dichas labores. No quedan comprendidos como de "turno corto" los trabajadores que laboren la jornada diaria completa por uno o más días de la semana, como los extras, suplentes, eventuales, etcétera.

 

CAPITULO XIV

TIEMPO EXTRAORDINARIO

CLAUSULA 79. Se considera como tiempo extra:

a) El que exceda de la jornada reglamentaria, con las modalidades que establecen las Cláusulas 76 y 77 de este Contrato y las disposiciones relativas del Reglamento Interior de Trabajo.

b) El que se trabaje en los días de descanso semanal, u obligatorio que se fijan en la Cláusula 91 de este Contrato.

c) El que se trabaje dentro del período de vacaciones y a solicitud de la Empresa.

d) El tiempo extra que se trabaje durante los días mencionados en el inciso b) de esta Cláusula, será pagado independientemente del salario ordinario que como día de descanso corresponde a cada trabajador.

e) El que se emplee viajando y que se exceda de la jornada reglamentaria, mencionada en el inciso a).

f) El que se exceda por no hacer la Empresa el pago de salarios dentro de las horas de trabajo, en los términos de la Cláusula 110.

g) El que se trabaje en el tiempo destinado para tomar alimentos, a solicitud de la Empresa.

 

CLAUSULA 80. Para computar el tiempo extra, las fracciones menores de media hora se considerarán como media hora.

 

CLAUSULA 81. La Empresa se obliga a pagar dos horas de tiempo extra como mínimo, a los trabajadores que llame a servicio fuera de sus horas ordinarias de trabajo siempre y cuando esto no sea una continuación de la jornada.

 

CLAUSULA 82. Para los efectos del inciso c) de la Cláusula 79, los trabajadores que no puedan hacer uso de sus vacaciones porque sea necesario que continúen en sus labores, seguirán asistiendo normalmente a ellas, con derecho a que se les pague como extra el tiempo de sus vacaciones no disfrutadas. En estos casos la Empresa lo notificará al Sindicato y el trabajador tendrá derecho a gozar de su período de vacaciones con su salario normal, antes de que se le acumulen las del siguiente período y con la percepción a que se refiere la Cláusula 84. En el caso de que el cambio obedezca a solicitud del trabajador, la Empresa notificará igualmente al Sindicato en todos los casos en que se conceda.

 

CLAUSULA 83. El tiempo extra de trabajo se pagará a los trabajadores invariablemente en efectivo, y en ningún caso se les compensará haciéndoles descansar.

 

CAPITULO XV

VACACIONES

CLAUSULA 84. Los trabajadores disfrutarán de vacaciones anuales con goce de sueldo, en la fecha en que lo soliciten de acuerdo con la Empresa, en la siguiente forma:

a) De uno a dos años de servicio, 11 días.

b) De tres a cinco años de servicio, 13 días.

c) De seis a diez años de servicio, 16 días.

d) De once a quince años de servicio, 21 días.

e) De dieciséis a veinte años de servicio, 26 días.

f) De veintiún años de servicio en adelante, 31 días.

Este período de vacaciones se computará por días corridos de calendario, con excepción de los dos días de descanso semanal y de los señalados en la Cláusula 91 de este Contrato, entendiéndose que las vacaciones empezarán regularmente al día siguiente del de descanso semanal respectivo.

La Empresa pagará a los trabajadores, por concepto de gastos de vacaciones, un equivalente al 157% sobre los salarios correspondientes al período de vacaciones y un sábado y un domingo por cada cinco días, en la siguiente forma:

Por once días, dos sábados y dos domingos.

Por trece días, dos sábados y dos domingos.

Por dieciséis días, tres sábados y tres domingos.

Por veintiún días, cuatro sábados y cuatro domingos.

Por veintiséis días, cinco sábados y cinco domingos.

Por treinta y un días, seis sábados y seis domingos.

 

CLAUSULA 85. La Empresa procurará atender las peticiones de los Representantes Sindicales correspondientes en la formulación definitiva del programa anual de vacaciones, para lo cual establecerá la debida comunicación con dichos representantes, a efecto de que las fechas de salida de vacaciones del personal, hasta donde sea posible, se adapten a tales peticiones; pero en todo caso, se estará a las estipulaciones del presente Capítulo.

La Empresa y el Sindicato convienen en boletinar por adelantado cada año la fecha en que tomará sus vacaciones cada trabajador. Para los efectos de esta Cláusula, los boletines se fijarán en los tableros de todas las dependencias de la Empresa, en la primera quincena del mes de enero de cada año.

 

CLAUSULA 86. Si el trabajador estuviere enfermo en la fecha en que deba comenzar su período de vacaciones o se enfermare dentro de él, éstas comenzarán o se suspenderán para computarse hasta que esté sano, de acuerdo con los exámenes médicos correspondientes.

 

CLAUSULA 87. El tiempo para poder disfrutar de vacaciones se contará desde la fecha en que el trabajador ingrese al servicio de la Empresa y se tendrá derecho a ellas por años vencidos.

A partir del primer año de servicios, a los trabajadores que se separen o sean separados, se les abonará por concepto de pago de vacaciones, la parte proporcional que corresponda a los períodos menores de un año.

 

CLAUSULA 88.- En caso de solicitar dos o más trabajadores de un mismo departamento el mismo período para disfrutar de vacaciones, y que por necesidades del servicio no sea posible concedérselas a ambos, se dará preferencia al o a los de mayor antigüedad en la Empresa.

Empresa y Sindicato acuerdan, que sin afectar la prestación del servicio y como excepciones a la regla general detallada en el párrafo que antecede, los siguientes casos:

Aquellos trabajadores que fueren reubicados con posterioridad al 25 de abril de 1998, en diferente localidad, departamento y/o especialidad, podrán ser programados para el disfrute de vacaciones en los períodos saturados del programa anual de vacaciones, a partir de la programación del año de 1999, obligándose la Empresa a incrementar y/o modificar en su caso proporcionalmente los períodos, teniendo en cuenta el porcentaje de los trabajadores reubicados en relación con los existentes en la localidad, departamento y/o especialidad de destino, siempre y cuando la antigüedad de Empresa de los trabajadores reubicados solicitantes de períodos preferenciales, sea mayor a la de los trabajadores de la localidad, departamento y/o especialidad de destino.

En los cambios de residencia, departamento y/o especialidad, que se realicen a solicitud de los trabajadores por conducto de la Representación Sindical, serán asignados dichos trabajadores en el programa de vacaciones, después de que los trabajadores de la localidad, departamento y/o especialidad de destino, hayan sido asignados en el mismo programa.

 

CLAUSULA 89. El tiempo que dure el trabajador imposibilitado para el desempeño de sus labores, por causa de enfermedad no profesional, por el desempeño de comisiones sindicales o por faltas perfectamente justificadas, no será descontado del tiempo necesario para disfrutar de vacaciones, siempre que dichas ausencias no excedan de ciento ochenta días al año.

 

CLAUSULA 90. Las vacaciones no son acumulables. A solicitud de los trabajadores la Empresa anticipará el salario correspondiente a las mismas, así como los gastos que estipula la Cláusula 84, el día hábil que lo pidan dentro de la semana anterior en que empezarán a disfrutarlas. La Empresa conviene que será optativo para los trabajadores sindicalizados, disfrutarlas en un solo período o en dos períodos de igual duración aproximadamente, en las fechas determinadas en el programa anual de vacaciones correspondiente, que será formulado atendiendo a las solicitudes de los trabajadores y tomando en cuenta que no se perjudiquen las necesidades del servicio. Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones después de cada año de servicios, de modo que no se perjudiquen las labores. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.

 

CAPITULO XVI

DESCANSOS

CLAUSULA 91. Serán considerados como días de descanso obligatorio, los siguientes:

1° de enero.

5 de febrero.

18 y 21 de marzo.

Jueves y viernes denominados "Santos" y sábado denominado de "Gloria".

1°, 5 y 10 de mayo.

1° de agosto. Día del Telefonista.

15 y 16 de septiembre.

12 de octubre.

2 y 20 de noviembre.

El que corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (actualmente el 1° de diciembre de cada seis años).

12 y 25 de diciembre.

El día que determinen las autoridades para la celebración de Elecciones Federales o Locales.

 

CLAUSULA 92. En caso de que los días de descanso obligatorio: 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, el que corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (actualmente primero de diciembre de cada seis años), 25 de diciembre y el día que determinen las autoridades para la celebración de Elecciones Federales o Locales, coincidieran con un día de descanso semanal que corresponda al trabajador, éstos percibirán sus salarios correspondientes al día de descanso obligatorio, además del que deban percibir por el de descanso semanal.

 

CLAUSULA 93. Sindicato y Empresa convienen en que el número de trabajadores que laboren en los días de descanso obligatorio, serán según los trabajos y las necesidades del servicio, debiendo hacerse el movimiento de los trabajadores para esos casos, mediante el sistema de rotación escalafonaria.

 

CLAUSULA 94. En los casos en que los trabajadores tengan que desempeñar labores durante los días de descanso obligatorio: 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, el que corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (actualmente el 1° de diciembre de cada seis años), y el 25 de diciembre y éstos coincidan con los días de descanso semanal, tendrán derecho a disfrutar, además del salario normal, de un tanto más y de tiempo extra de acuerdo con el inciso b) de la Cláusula 79.

 

CLAUSULA 95. El tiempo para tomar alimentos será de 30 minutos en las jornadas que no sufran interrupción, es decir, en jornadas de horas corridas, y cuando por exigencias del servicio los trabajadores no puedan salir a tomarlos.

El período de 30 minutos a que se refiere esta Cláusula se computará como tiempo efectivo de trabajo, consignándose la hora en que deban tomarse alimentos, en el Reglamento Interior de Trabajo.

En casos necesarios, la Empresa y el Sindicato se pondrán de acuerdo para ampliar este período.

 

CLAUSULA 96. La Empresa concederá a las Operadoras, 30 minutos de descanso en el curso de cada división de su jornada, cuando ésta sea discontinua; cuando se trate de Operadoras de turnos continuos, se les concederán 30 minutos que se tomarán a continuación de los 30 minutos que se les conceden para tomar sus alimentos, considerándose como parte de su jornada y se computarán como tiempo efectivo de trabajo.

 

CLAUSULA 97. Los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso semanal marcado por la Ley y además a un día libre también de descanso, por cada semana de labores (con motivo de distribuirse la semana de 40 horas de labor en 5 días) y éstos serán precisamente sábado y domingo y con goce de salario. Quedan exceptuados para descansar en sábados y domingos, aquellos trabajadores que presten sus servicios en turnos continuos, o aquellos que por la naturaleza especial de su trabajo o que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, no pueden interrumpir éste en los mencionados días, designándoseles por lo tanto, otros días para descansar dentro de cada semana de labor. Los días libres y de descanso a que se refiere esta Cláusula, deberán ser consecutivos en todas las dependencias de la Empresa.

En la Gerencia General de Tráfico los turnos con días de descanso discontinuos establecidos con anterioridad al 16 de marzo de 1954, la Empresa acepta reducir éstos hasta donde sea posible para lograr la total supresión.

Los trabajadores que presten su servicio en día domingo percibirán una prima adicional de un 70% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

 

CAPITULO xvii

permisos

CLAUSULA 98. La Empresa se obliga a conceder permisos a los trabajadores, sin goce de sueldo y sin pérdida de sus derechos, cuando lo soliciten por conducto del Sindicato, en los siguientes casos:

a) Para desempeñar puestos de elección popular.

b) Para atenciones gremiales.

c) Para atender asuntos particulares o judiciales.

Los permisos para desempeñar puestos de elección popular y para atenciones gremiales, se otorgarán por el tiempo que dichos puestos deban ocuparse, y los permisos para atender asuntos particulares y judiciales se concederán en los siguientes términos: para los trabajadores que tengan de 1 a 5 años de servicios, hasta 120 días de permiso sin goce de salario; para los que tengan más de 5 a 10 años, hasta 180 días de permiso sin goce de salario, y finalmente para los que tengan más de 10 años de servicio en adelante, hasta 300 días sin goce de sueldo por año.

Cuando el otorgamiento de los permisos a que se refiere el inciso c), por el número de trabajadores que lo soliciten o por circunstancias especiales, perjudiquen las labores de la Empresa, su concesión se pospondrá por el tiempo necesario para evitar este perjuicio, de acuerdo con la Representación Sindical.

Los permisos para atenciones gremiales se otorgarán de inmediato, haciendo las substituciones escalafonarias normales de acuerdo con el Contrato. Cuando las necesidades del servicio no permitan concederlos desde luego, la Empresa los concederá en un plazo máximo de 10 días que se contarán a partir de la fecha de la solicitud respectiva, y para ese efecto estará facultada para hacer y temporalmente los movimientos de personal que fueren necesarios. Esta obligación no subsistirá cuando por el número de los permisos y la naturaleza del trabajo, signifique la paralización de las actividades fundamentales de la dependencia correspondiente.

 

CLAUSULA 99. La Empresa concederá permisos a los trabajadores con goce de salario en los siguientes casos:

a) Cuando de común acuerdo entre ambas partes se designe una comisión o persona para tratar asuntos de interés mutuo.

b) 200 (doscientos) permisos para el desempeño de Comisiones Sindicales que serán asignados por el Sindicato, éste comunicará a la Empresa con la debida oportunidad el nombre de los trabajadores que gozarán de los permisos; independientemente de los concedidos a Delegados Departamentales.

c) Hasta por cuatro días para los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, debiéndose comprobar esta circunstancia y en aquellos casos igualmente graves en que a juicio de la Empresa y mediante su comprobación se justifique la necesidad del permiso. Cuando la defunción de los familiares a que se refiere este inciso ocurra en población distinta a la de la residencia del trabajador, el número de días de permiso será de cinco en lugar de cuatro. Así mismo, en caso de fallecimiento de hermanos de trabajadores, la Empresa otorgará permiso por dos días debiéndose comprobar esta circunstancia. Cuando la defunción de hermanos ocurra en población distinta a la de residencia del trabajador, se otorgará adicionalmente otro día de permiso.

d) Para atender al cuidado de la familia, a juicio del trabajador, cuando la esposa de éste dé a luz, el que será hasta de tres días siguientes, tomando en cuenta la fecha del alumbramiento y sujeto a la comprobación del caso a juicio de la Empresa.

e) Por ser requeridos como conscriptos, pero exclusivamente los hombres de 18 años de edad con motivo de la Ley del Servicio Militar Nacional. Al terminar el período de conscripción, regresarán al puesto que tenían antes de disfrutarlo o al que les corresponda, de acuerdo con el escalafón, en caso de que hubieren ocurrido movimientos de personal y observando las estipulaciones de la Cláusula 27 de este Contrato.

f) Para concurrir a la convención anual que celebra el Sindicato durante diez días hábiles consecutivos, dándose permiso a dos Delegados de la Sección de Monterrey, dos por Guadalajara, dos por Puebla y uno por cada una de las demás Secciones Foráneas del Sindicato, así como a los Delegados Departamentales de la Sección Matriz a los Comités Ejecutivo Nacional y Nacional de Vigilancia y un miembro de la Comisión de Seguridad e Higiene. La Empresa podrá autorizar en casos extraordinarios la prórroga de los permisos a que se refiere este inciso, hasta en dos días más.

g) 17 (diecisiete) permisos para concurrir a la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, 80 días hábiles antes de la fecha de su vencimiento y hasta 12 días hábiles posteriores a la fecha en que se firme el convenio respectivo. 17 (diecisiete) permisos para concurrir a la Revisión Salarial 35 días hábiles antes de la fecha de su vencimiento y hasta 12 días hábiles posteriores a la fecha en que se firme el convenio respectivo, en la inteligencia de que a los Delegados de Foráneas, la Empresa les cubrirá los gastos en los términos de la Cláusula 176 del presente Contrato.

h) La Empresa acepta otorgar permiso al Delegado electo de cada una de las Secciones Sindicales Foráneas por 7 días hábiles y por 5 días hábiles a los Delegados de la Sección Matriz para asistir a la asamblea general que conozca de la Revisión del Contrato Colectivo cada dos años, 5 días hábiles para los Delegados electos de las Secciones Foráneas y Delegados Departamentales de la Sección Matriz que conozcan de la Revisión Salarial, pudiéndose prorrogar estos permisos con goce de salario, hasta por un término de 5 días hábiles. La Empresa estudiará los casos que de permisos le presente el Comité Ejecutivo Nacional para la atención de actos cívicos y sociales en que deba o acuerde participar la organización sindical, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

i) Para tratar asuntos obrero-patronales o comisiones sindicales dentro de las horas de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:

- Poblaciones con más de 150 trabajadores, se concede un día a la semana.

- Poblaciones con más de 50 trabajadores pero menos de 150, se conceden cuatro horas a la semana.

- Poblaciones con menos de 50 trabajadores, se conceden dos horas a la semana.

Lo anterior no operará en los casos en que se hayan otorgado permisos permanentes.

 

CLAUSULA 100. Cuando por alguna circunstancia el trabajador no pueda presentarse a reanudar sus labores al vencerse su permiso el Sindicato por conducto de sus representantes, gestionará ante la Empresa antes de vencerse el permiso o 48 horas después de vencido en caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado, una prórroga por un período determinado, según las circunstancias del caso.

 

CLAUSULA 101. Al terminar cualquiera de los permisos, los trabajadores regresarán al puesto que tenían antes de disfrutarlos, pero si hubieren ocurrido movimientos de escalafón que los afecten, tendrán derecho a optar por el puesto superior en los términos de la Cláusula 35 de este Contrato.

 

CLAUSULA 102. Los permisos a que se refiere este capítulo, se tramitarán y otorgarán, sin perjuicio de los párrafos finales de la Cláusula 98, a petición de la Representación del Sindicato, por el Jefe del Departamento respectivo o el Gerente de Recursos Humanos, y el Subdirector de Relaciones Laborales. Los permisos son renunciables y a su terminación quedarán sin efecto los movimientos que se hubieren verificado para cubrir la vacante temporal.

La Empresa se obliga a facultar e instruir a sus Gerentes de Zona y Locales, para que éstos tramiten y comuniquen de inmediato la resolución de aquellos permisos no mayores de 30 días hábiles.

 

CAPITULO XVIII

SALARIOS Y SOBRESALARIOS

CLAUSULA 103. La Empresa conviene en aumentar los salarios diarios actuales tabulados de todos los trabajadores sindicalizados a su servicio en un 17% (DIECISIETE POR CIENTO), en la inteligencia de que este aumento operará también sobre los salarios nominales que disfruten los trabajadores por convenio especial. El aumento anterior operará en todos los casos en favor del personal jubilado respecto de las pensiones correspondientes, así como también gozará de los beneficios del Fondo de Ahorro y del Aguinaldo que se establecen en este Contrato. Igualmente operará este aumento del 17.5% (DIECISIETE PUNTO CINCO POR CIENTO), respecto de los trabajadores que a la firma del presente convenio perciben el salario mínimo general, así como de los jubilados con pensión equivalente al salario mínimo en la inteligencia de que los trabajadores que estén sujetos al salario mínimo general y que ingresen a partir del día 25 de abril de 1999, percibirán el salario mínimo general vigente en la fecha de su ingreso.

 

CLAUSULA 104. La Empresa se obliga a dar a cada uno de los trabajadores a su servicio, incluyendo eventuales y jubilados, la cantidad de $16.30 (DIECISEIS PESOS 30/100 M.N.) diarios o sean $114.10 (CIENTO CATORCE PESOS 10/100 M.N.) semanarios o la parte proporcional cuando se trate de trabajadores que laboren menos de cinco días a la semana, como ayuda para renta de casa, la cual sólo se considerará como salario para los efectos del párrafo final de la Cláusula 107 de este Contrato, en el entendido que la cantidad de $16.30 (DIECISEIS PESOS 30/100 M.N.) diarios o sean $114.10 (CIENTO CATORCE PESOS 10/100 M.N.) semanarios, se incrementará en el mismo porcentaje en que se incremente la Cláusula 103.

 

CLAUSULA 105. La Empresa se obliga a dar a cada uno de los trabajadores a su servicio incluyendo a eventuales, la cantidad de $5.02 (CINCO PESOS 02/100 M.N.) diarios o sean $35.14 (TREINTA Y CINCO PESOS 14/100 M.N.) semanarios o la cantidad proporcional cuando se trate de trabajadores que laboren menos de cinco días a la semana, como ayuda para gastos de transporte, la cual sólo se considerará como salario para los efectos del párrafo final de la Cláusula 107 de este Contrato, en el entendido que la cantidad de $5.02 (CINCO PESOS 02/100 M.N.) diarios o sean $35.02 (TREINTA Y CINCO PESOS 02/100 M.N.) semanarios, se incrementará en el mismo porcentaje en que se incremente la Cláusula 103.

CLAUSULA 106. La Empresa nivelará los sueldos de los trabajadores con sujeción al Artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.

 

CLAUSULA 107. Para calcular el salario básico diario de un trabajador se procederá en la siguiente forma:

a) Para los trabajadores que tienen asignado salario semanal se dividirá éste por 7 días obteniendo en esta forma el salario diario, así por ejemplo: si el sueldo semanario es de $35.00, el sueldo diario será de $5.00.

b) Para los trabajadores a base de sueldo y comisión, se les promediará el total devengado en los tres últimos meses, o sea entre 90 días, para obtener el salario diario.

Para el efecto de los pagos que deban hacerse en casos de renuncias, despidos o jubilaciones e indemnizaciones con motivos de riesgos profesionales, si los trabajadores no hubieren estado amparados por la Ley del Seguro Social, el salario base deberá integrarse con aquellas prestaciones de orden económico que conforme a la Ley formen parte integrante del salario para esos efectos.

 

CLAUSULA 108. Para calcular el pago de tiempo extraordinario, se multiplicará el sueldo diario por 6 días hábiles laborales y el resultado se dividirá entre el número de horas correspondiente a las jornadas diurna, mixta o nocturna, según el caso, multiplicando el cociente por dos, para obtener el tipo de hora extra. Aún cuando la hora sencilla obtenida por este procedimiento, multiplicado por 8 horas diarias o por cincuenta y seis semanarias, arroje un resultado superior al sueldo diario asignado o a su equivalente semanario, esto no podrá ser motivo para exigir un salario mayor al pactado.

 

CLAUSULA 109. Los trabajadores que no laboren su semana completa, percibirán su salario por los días de descanso semanal en la forma siguiente:

a) Si el trabajador labora menos de 5 días, pero 4 o más en una semana, tendrá derecho a percibir como pago por cada uno de los días de descanso semanal una cantidad equivalente a su salario básico diario.

b) Si el trabajador labora menos de 4 días, pero 3 o más en una semana tendrá derecho a percibir como pago por cada uno de los días de descanso semanal el 75% de su salario básico diario.

c) Si el trabajador labora menos de 3 días en una semana tendrá derecho a percibir por cada uno de los días de descanso semanal el 50% de salario básico diario.

Para los efectos de esta Cláusula, si las faltas de asistencia son debidas a enfermedad ordinaria, profesional o accidente del trabajo, el trabajador tendrá derecho a recibir el 100% (cien por ciento) de su salario básico diario.

 

CLAUSULA 110. La Empresa conviene en hacer los pagos a su personal dentro de las horas de trabajo del mismo en los lugares de costumbre. Los salarios de los trabajadores deberán pagarse semanariamente en moneda del curso legal y en la forma siguiente:

a) El pago del tiempo ordinario se hará al terminar la semana.

b) El pago de tiempo extraordinario, sobresalarios, substituciones y habilitaciones, se hará a la mayor brevedad posible, pero como máximo en el primer pago después de los 15 días siguientes a la fecha en que se hubiere laborado, debiendo la Empresa entregar copia al Sindicato del reporte correspondiente a dichos conceptos.

c) El pago por comisiones se hará mensualmente.

d) El pago de trabajadores pensionados se hará semanariamente.

 

CLAUSULA 111. La Empresa anticipará cantidades a cuenta de viáticos a los trabajadores y adelantará el pago de los salarios correspondientes a las vacaciones de los mismos cuando vayan a disfrutarlas.

CLAUSULA 112. Todo trabajador que ocupe un puesto de mayor sueldo del que disfruta, percibirá el sueldo que a ese empleo corresponde, excepción hecha del período de prueba para cubrir puestos de planta que quedarán sujetos a escalafón.

 

CLAUSULA 113. Se consideran como sobresalarios las cantidades que reciban los trabajadores por los motivos que a continuación se expresan:

a) Los trabajadores que deban manejar automóvil, motores de vía y motocicletas, para la realización de sus labores, recibirán la cantidad de $7.40 (SIETE PESOS 40/100 M.N.) en el Distrito Federal y en las Sucursales, por jornada o fracción de ella. Los que manejen bicicleta percibirán $0.96 (CERO PESOS 96/100 M. N.), también por jornada o fracción de ella; se exceptúan de esta disposición los choferes, quienes manejarán sin percibir las cantidades mencionadas, en el entendido de que las cantidades $7.40 (SIETE PESOS 40/100 M.N.) y $0.96 (CERO PESOS 96/100 M.N.), se incrementarán en el mismo porcentaje en que se incremente la Cláusula 103. De acuerdo con el tipo de vehículo el trabajador deberá poseer la licencia respectiva expedida por las autoridades correspondientes. La Empresa, para compensar la obligación que toman los trabajadores para manejar vehículos, acepta pagar el 80% (OCHENTA POR CIENTO) del costo de las reparaciones en sus automóviles, en los casos que resulten culpables los trabajadores, así como los daños que puedan ocasionar a terceros en sus personas o bienes. También destinará un fondo anual de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), para el arreglo o reparación de las unidades que manejen los trabajadores a que se refiere esta Cláusula, siguiéndose para los descuentos a que hubiere lugar, las siguientes bases: 1.- El monto máximo del descuento de que podrá ser objeto el trabajador que resulte culpable en un accidente automovilístico será por la cantidad equivalente a un mes de salario. 2.- La diferencia que en su caso resulte entre la cantidad descontada del salario del trabajador y el 80% del costo de reparación del vehículo de la Empresa, será absorbida por el fondo a que se refiere esta Cláusula. 3.- El beneficio del descuento también abarcará a los trabajadores con categoría de chofer. En el caso de que al terminar el año de calendario existiere un sobrante de dicho fondo, se repartirá durante el mes de abril de cada año entre los trabajadores que en el año anterior hayan manejado vehículos al servicio de la Empresa sin haber tenido ningún accidente, en proporción al número de días en que hubieren manejado. Para los efectos de este inciso se entiende por automóvil cualquier vehículo distinto a los motores de vía, motocicletas y bicicletas.

Se crea un premio incentivo para repartirse anualmente la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), entre los trabajadores que no hayan tenido accidentes imputables a ellos en el manejo de vehículos propiedad de la Empresa. Este premio se repartirá entre los trabajadores en los términos del Reglamento que formulen de común acuerdo Empresa y Sindicato en un plazo que no excederá de 90 días. Se exceptúa a los trabajadores que tienen la categoría de chofer.

b) Los trabajadores que no siendo pagadores tengan que manejar dinero por asuntos de pago de salarios al personal, recibirán la cantidad de $1.00 (UN PESO 00/100 M.N.) por jornada legal o la cantidad proporcional al tiempo que lo hagan exceptuando a los Cajeros.

c) Los trabajadores residentes en los lugares que a continuación se mencionan, recibirán el porcentaje siguiente sobre la cuota diaria tabulada:

Acaponeta, Nay. 10% Acapulco, Gro. 24%

Acayucan, Ver. 14% Actopan, Hgo. 5%

Agua Prieta, Son. 25% Aguascalientes, Ags. 5%

Agujita, Coah. 4% Alvarado, Ver. 10%

Allende, Coah. 4% Arriaga, Chis. 5%

Autlán, Jal. 5% Barroterán, Coah. 4%

Benjamín Hill, Son. 15% Block 34, Son. 15%

Bochil, Chis. 5% Caborca, Son. 20%

Campeche, Camp. 24% Cananea, Son. 20%

Cancún, Q.Roo. 24% Carrillo Puerto, Q. Roo. 19%

Castaños, Coah. 4% Cerro Azul, Ver. 14%

Cd. Acuña, Coah. 24% Cd. Anáhuac, N.L. 10%

Cd. Camargo, Chih. 10% Cd. Cárdenas, Tab. 24%

Cd. Constitución, B.C.S. 24% Cd. Cuauhtémoc, Chih. 10%

Cd. Del Carmen,Camp. 24% Cd. Delicias, Chih. 20%

Cd. Juárez, Chih. 24% Cd. Lázaro Cárdenas, Mich. 24%

Cd. Madero, Tamps. 24% Cd. Mante, Tamps. 10%

Cd. Jiménez, Chih. 5% Cd. Miguel Alemán, Tamps. 24%

Cd. Obregón, Son. 25% Cd. Valles, S.L.P. 10%

Cd. Victoria, Tamps. 10% Cintalapa, Chis. 5%

Coatzacoalcos, Ver. 24% Colima, Col. 10%

Comalcalco, Tab. 20% Comitán, Chis. 5%

Córdoba, Ver. 10% Cosamaloapan, Ver. 10%

Cosolapa, Ver. 5% Cozumel, Q. Roo. 24%

Cuatro Ciénegas, Coah. 4% Cuautla, Mor. 20%

Cuernavaca, Mor. 20% Culiacán, Sin. 15%

Chetumal, Q. Roo. 24% Chihuahua, Chih. 10%

Chilpancingo, Gro. 10% Dolores Hidalgo, Gto 10%

Durango, Dgo. 5% El Fuerte, Sin. 5%

Empalme, Son. 15% Escuinapa, Sin. 5%

Esperanza, Son. 20% Fortín, Ver. 10%

Fresnillo, Zac. 5% Frontera, Coah. 4%

Frontera, Tab. 14% Gómez Palacio, Dgo. 4%

Guamúchil, Sin. 10% Guanajuato, Gto. 20%

Guasave, Sin 15% Guaymas, Son. 25%

Gutiérrez Zamora, Ver. 10% Hermosillo, Son. 20%

Huatabampo, Son. 20% Huatusco, Ver. 10%

Huixtla, Chis. 5% Iguala, Gro. 10%

Irapuato, Gto. 10% Ixtapan de la Sal, Mex. 10%

Ixtepec, Oax. 10% Jalapa, Ver. 5%

Jesús Carranza, Ver. 10% Jojutla, Mor. 5%

Juchitán, Oax. 19% La Cruz, Sin. 5%

La Paz, B.C.S. 24% Las Choapas, Ver. 24%

Linares, N.L. 5% Los Mochis, Sin. 15%

Macuspana, Tab. 20% Magdalena, Son. 20%

Manuel, Tamps. 10% Manzanillo, Col. 24%

Martínez de la Torre, Ver. 5% Matamoros, Tamps. 24%

Matehuala, S.L.P. 5% Matías Romero, Oax. 10%

Mazatlán, Sin. 24% Meoqui, Chih. 15%

Mérida, Yuc. 20% Minatitlán, Ver. 24%

Monclova, Coah. 4% Montemorelos, N.L. 5%

Morelia, Mich. 5% Morelos, Coah. 4%

Múzquiz, Coah. 4% Nava, Coah. 4%

Navojoa, Son. 20% Navolato, Sin. 19%

Nogales, Son. 25% Nueva Rosita, Coah. 4%

Nvo. Casas Grandes, Chih. 10% Nuevo Laredo, Tamps. 24%

Oaxaca, Oax. 9% Ojinaga, Chih. 24%

Ometepec, Gro. 5% Orizaba, Ver. 5%

Palau, Coah. 4% Pánuco, Ver. 10%

Papantla, Ver. 10% Parral, Chih. 10%

Piedras Negras, Coah. 24% Pijijiapan, Chis. 5%

Pinotepa Nal., Oax. 5% Poza Rica, Ver 24%

Progreso, Yuc. 24% Puerto Peñasco, Son. 25%

Puerto Vallarta, Jal. 24% Querétaro, Qro. 10%

Reynosa, Tamps. 24% Riíto, Son. 15%

Río Bravo, Tamps. 10% Río Verde, S.L.P. 10%

Rosario, Sin. 5% Ruiz, Nay. 5%

Sabinas, Coah. 4% Sabinas Hidalgo, N.L. 5%

Salamanca, Gto. 15% Salina Cruz, Oax. 20%

Saltillo, Coah. 10% San Andrés Tuxtla, Ver. 10%

San Blas, Sin. 10% San Buenaventura, Coah. 4%

San Cristóbal de San José del Cabo, B.C.S. 24%

Las Casas, Chis. 9%

San Juan del Río, Qro. 9% San Miguel Allende, Gto. 20%

Santa Ana, Son. 20% Santa Bárbara, Chih. 10%

Santa Rosalía, B.C.S. 20% Santiago, Col. 24%

Santiago Ixcuintla, Nay. 5% Santiago Tuxtla, Ver. 10%

Tampico, Tamps 24% Tamuín, S.L.P. 10%

Tantoyuca, Ver. 10% Tapachula, Chis. 19%

Taxco, Gro. 20% Tecomán, Col. 5%

Tecpan de Galeana, Gro. 4% Tecuala, Nay. 5%

Tehuacán, Pue. 10% Tehuantepec, Oax. 10%

Tempoal, Ver. 10% Tenosique, Tab. 24%

Tepic, Nay. 5% Tonalá, Chis. 5%

Torreón, Coah. 4% Tula, Hgo. 14%

Tulancingo, Hgo. 5% Tuxpan, Nay. 5%

Tuxpan, Ver. 20% Tuxtepec, Oax. 5%

Tuxtla Gutiérrez, Chis. 14% Uruapan, Mich. 5%

Valladolid, Yuc. 10% Valle Hermoso, Tamps. 10%

Veracruz, Ver. 24% Villa Cardel, Ver. 10%

Villa Flores, Chis. 5% Villa Unión, Coah. 4%

Villahermosa, Tab. 24% Zacatecas, Zac. 5%

Zamora, Mich. 5% Zaragoza, Coah. 4%

Zihuatanejo, Gro. 24% Zitácuaro, Mich. 5%

d) En las subalternas ya establecidas, o que en el futuro se establezcan, en que no se necesite nombrar un empleado especial para manejar asuntos de la Dirección Comercial, las Encargadas de Tráfico los atenderán y manejarán, recibiendo como compensación un sobresalario cuyo monto estará en proporción con el número de líneas locales en servicio, de acuerdo con la siguiente tabla:

Líneas Locales en Sobresalario por

Servicio Asuntos de Comercial

1 a 100 20%

101 a 250 30%

251 a 400 40%

401 en adelante 45%

Para los efectos de esta Cláusula, en caso que los trabajadores antes mencionados se excedan en la jornada legal, el tiempo excedente se pagará de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 108 de este Contrato.

e) La Empresa acepta pagar el 19% de sobresalario, calculado sobre el salario de la mayor temporalidad de las Operadoras de la Central de Larga Distancia Internacional del Distrito Federal, al personal de Operación de Tráfico que trabaja en Centros Internacionales.

Este mismo porcentaje se pagará a los trabajadores que por la naturaleza de su trabajo utilicen el idioma inglés, porcentaje éste que se calculará sobre el salario diario que corresponda a la categoría que esté desempeñando el trabajador.

 

CLAUSULA 114. Los trabajadores a base de comisión, percibirán su comisión mensual íntegra en el mes en que disfruten de vacaciones, haciendo caso omiso del número de días que éstas comprendan y el monto de lo cobrado. Esta comisión se calculará de acuerdo con lo estipulado en el inciso b) de la Cláusula 107.

CLAUSULA 115. La Empresa acepta aumentar en 5% la compensación que perciben las Operadoras de Larga Distancia que atienden cobros por conferencias, no sólo en las oficinas de Río Amoy y Victoria, sino en las de Lindavista, Mixcoac y Chiapas en el Distrito Federal y una en Monterrey, Guadalajara, Tampico, Mazatlán, Morelia y Veracruz. Por lo tanto la compensación será del 15%.

 

CLAUSULA 116. Los Porteros y Veladores que aparte de sus obligaciones sean destinados a ejecutar trabajos de limpieza, recibirán un sobresalario de VEINTE POR CIENTO sobre su salario tabulado.

 

CAPITULO XIX

VIATICOS

CLAUSULA 117. A todos los trabajadores, tanto eventuales como de planta, que por razones del servicio deban trasladarse fuera del lugar en que habitualmente desempeñan las labores para las que fueron contratados, la Empresa está obligada a pagar viáticos y gastos de viaje de acuerdo con el Reglamento de Viáticos, anexo a este Contrato, el que deberá comprender el actual Tabulador de Viáticos.

 

CAPITULO XX

FONDO DE AHORRO

CLAUSULA 118. La Empresa y el Sindicato convienen en constituir un Fondo de Ahorro para los trabajadores, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

a) La Empresa descontará el 10% de salario, sobresalario y salario de substitución de los trabajadores permanentes.

b) La Empresa acreditará mensualmente a cada trabajador la cantidad total descontada de su salario durante el mes, más otra cantidad igual al 205% de la descontada. El Fondo de Ahorro se cerrará anualmente con el último descuento efectuado, correspondiente al mes de diciembre y será reintegrado a los interesados a más tardar el 20 de diciembre del mismo año.

c) Cuando un trabajador se separe o sea separado del servicio de la Empresa, cualquiera que sea la causa, la Empresa pondrá a su disposición el importe de sus créditos en el Fondo de Ahorro hasta la fecha de la liquidación.

d) Salvo el caso a que se refiere la Cláusula 123 ningún trabajador podrá transferir a tercera persona el pago de las cantidades que constituyan su Fondo de Ahorro, ni dar dicha cantidad en prenda o garantía, ni gravarla de manera alguna.

e) A los trabajadores eventuales que acumulen seis meses o más de servicios, se les empezará a descontar el 10% de su salario a partir de la semana en que se cumplan dichos seis meses de servicios y la Empresa acreditará y pagará el ahorro correspondiente de acuerdo a lo establecido en el inciso b) de esta Cláusula.

 

CLAUSULA 119. Si la fecha del día 20 de diciembre queda comprendida en el período de vacaciones de algún trabajador, la Empresa hará entrega del mencionado ahorro al empezar a disfrutarlas.

 

CLAUSULA 120. Si durante el año el personal que presta sus servicios obtuviere un aumento de sueldo, tendrá derecho al beneficio establecido en la Cláusula anterior por lo que respecta al aumento a partir de la fecha del mismo. Para los trabajadores de planta de nuevo ingreso, los descuentos se harán a partir de la fecha de su ingreso. En caso de renuncia o separación de un trabajador, o por defunción antes del mes de diciembre, la Empresa le reintegrará la cantidad que tenga descontada o ahorrada hasta la fecha de su separación, mas una suma igual al 205% sobre la cantidad ahorrada.

 

CAPITULO XXI

PAGOS POR ANTIGÜEDAD

CLAUSULA 121. La Empresa conviene en poner a disposición de sus trabajadores permanentes, en razón de su antigüedad, cuando se separen o sean separados, una cantidad igual a la equivalente a 20 días de salario por cada año de servicio no interrumpidos o acumulados, de acuerdo con la Cláusula 45. Como base para computar la antigüedad de los trabajadores a partir del primer año, se considerará una prestación de servicios mayores de 6 meses como un año y aquélla de 6 meses o menor, como medio año de servicios. El monto del pago se computará según el salario que corresponda al puesto ocupado por el trabajador, en el momento de su separación o de su muerte; el pago del finiquito de prestaciones se efectuará en un término de 30 días de calendario como máximo, siempre y cuando obre en poder de la Empresa la cédula de designación de beneficiarios y/o la demás documentación que para cada caso se requiere.

Para los efectos de esta Cláusula se tomará en consideración el sueldo o salario que esté percibiendo el trabajador en el momento en que ocurra su separación, entendiéndose por sueldo o salario para los efectos de esta estipulación, la cuota mensual, semanal o diaria y cualquiera otra percepción fija, igualmente mensual, semanal o diaria que el trabajador recibiere con motivo de sus labores.

 

CLAUSULA 122. Cuando la Empresa separe al trabajador en forma injustificada y éste opte por la indemnización a que se refieren los Artículos 48 y 49 fracciones I, II y V, así como también en el Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, la propia Empresa lo indemnizará conforme lo señalan dichas disposiciones legales, independientemente de cubrir el pago correspondiente a la antigüedad establecida en este Capítulo. Asimismo cuando la separación sea justificada la Empresa cubrirá al trabajador, la prestación correspondiente al pago de antigüedad establecida en este Capítulo.

 

CLAUSULA 123. En caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente o enfermedad no profesional o cuando quedare incapacitado por enajenación mental, la Empresa pagará la compensación por antigüedad, salario, fondo de ahorro, y demás percepciones a que tenga derecho, a la persona o personas designadas en la cédula que cada trabajador tendrá obligación de entregar a la Subdirección de Relaciones Laborales por conducto del Sindicato. La cédula de referencia podrá renovarse por los trabajadores en cualquier tiempo, entendiéndose que los beneficiarios a quienes se reconocerán los derechos a que se refiere esta Cláusula, serán los consignados en la última cédula entregada a la mencionada Subdirección.

A falta de la cédula a que se refiere esta Cláusula, el pago se hará a los familiares que dependieren económicamente del trabajador. Las mismas reglas se observarán en caso de fallecimiento de un trabajador jubilado por lo que respecta al pago del Fondo de Ahorro acumulado.

 

CLAUSULA 124. La Compensación por antigüedad es una prestación distinta de cualquiera otra que establecen las Leyes en vigor.

NOTA: "La Suprema Corte de Justicia confirmó el Laudo dictado por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que en sus resolutorios estableció que las Cláusulas 121 y 124 del C.C.T. reglamentan la misma e idéntica prestación de antigüedad que la contenida en el Artículo 162 de la Ley, por lo que resulta inoperante la Cláusula 124 contractual. Amparo No. 176/78. Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana. Cuarta Sala".

CLAUSULA 125. El pago de indemnizaciones por accidentes de trabajo, por gastos de funerales, fondo de ahorro o cualquiera otra causa que favorezca a los trabajadores, de acuerdo con el presente Contrato Colectivo o con las estipulaciones que marcan las Leyes relativas en vigor, no podrán excluir, por ningún concepto el pago por antigüedad a que se refiere este Capítulo.

 

CAPITULO XXII

PREVISION SOCIAL

CLAUSULA 126. La Empresa se obliga a cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social tanto las cuotas patronales como las correspondientes a sus trabajadores en aquellos lugares en que dichos seguros hayan sido implantados, y a contratar con el propio Instituto los seguros adicionales que sean necesarios para que este último tome a su cargo aquellas prestaciones del Contrato Colectivo de Trabajo que resulten superiores a las consignadas en la Ley del Seguro Social, también en aquellos lugares en que los seguros hayan sido implantados.

Las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior estarán igualmente a cargo de la Empresa en aquellos lugares de la República en que los seguros sociales se implanten en lo futuro.

La cuota correspondiente al seguro de enfermedades generales de sus jubilados, será cubierta al Instituto Mexicano del Seguro Social por la Empresa, hasta en tanto cumplan éstos los 60 años de edad.

La cuota del ramo de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, a partir de la fecha de su baja del servicio obligatorio y por todo el tiempo que se requiera a fin de incrementar el número de semanas de cotización acumuladas, hasta completar el total de semanas requeridas, a fin de que el tiempo de conservación de derechos previsto por el Artículo 182 de la Ley del Seguro Social, sumado a la edad del jubilado, le ampare hasta que cumpla los 60 años de edad, y en consecuencia esté en posibilidad de obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social la pensión por cesantía en edad avanzada, o garantizar para sus beneficiarios la pensión por muerte, de ocurrir ésta antes de los 60 años de edad.

Para tal efecto, los trabajadores que causen baja del seguro obligatorio por jubilación, serán incorporados al I.M.S.S., en la continuación voluntaria en términos del Capítulo VII de la Ley del Seguro Social, durante el tiempo que cada uno de ellos requiera, calculándose éste, con base en la edad a la fecha de jubilación y el número de semanas de cotización acumuladas por el trabajador a esa fecha. Los pagos correspondientes por este concepto, quedarán a cargo de la Empresa.

 

CAPITULO XXIII

SERVICIO MEDICO

CLAUSULA 127. La Empresa proporcionará a los trabajadores y a sus familiares que se señalan las siguientes prestaciones:

a) Asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica, así como la hospitalización cuando el caso lo requiera, a juicio de los médicos del Seguro Social, y los contratados por la Empresa en las Sucursales en que no esté implantado el Seguro Social, tratándose de enfermedades no profesionales.

b) Asistencia médica y farmacéutica para un familiar del trabajador, siempre que éste dependa económicamente de él, independientemente de los mencionados en los incisos siguientes. La atención quirúrgica se proporcionará si la asistencia no amerita hospitalización.

c) Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalización hasta por 52 semanas, a la esposa del trabajador, o, a falta de ésta, la mujer con quien ha vivido como si fuera su marido durante los 5 años anteriores a la enfermedad o con la que tiene hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la prestación.

d) Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalización hasta por 52 semanas para los hijos menores de 16 años, prestaciones que se proporcionarán hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional y a los padres del trabajador, siempre y cuando dependan económicamente de éste, previa comprobación y no gocen por sí mismos de derechos semejantes.

Cuando la naturaleza de la enfermedad o el estado del enfermo no le permitan a éste ocurrir con el facultativo correspondiente, entonces la atención médica deberá prestarse en el domicilio del trabajador o familiar enfermo.

En aquellos lugares en que no está establecido el régimen del Seguro Social, cuando a juicio de los médicos de la Empresa no existan los elementos necesarios para impartir la atención médica con toda eficacia a los trabajadores, se trasladará al enfermo al lugar más próximo donde existan tales elementos, debiendo ser por cuenta de la Empresa todos los gastos de su traslado, estancia y prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo.

Cuando a juicio del médico de la Empresa y por su gravedad sea necesario que a los trabajadores enfermos se les traslade con un acompañante, la Empresa le cubrirá a éste sus gastos de traslado y viáticos, los que serán iguales a los que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social en casos semejantes.

Cuando algunos de los familiares que se señalan en los incisos c) y d) de esta Cláusula, tengan que trasladarse a juicio de los médicos de la Empresa, al lugar más próximo donde existan los elementos necesarios para impartirles atención médica, recibirán la cantidad de $0.10 (CERO PESOS 10/100 M.N.) diarios por el tiempo que dure su estancia; en los casos de gravedad, cuando sea necesario que tengan un acompañante, éste recibirá la misma cantidad.

Para las prestaciones correspondientes a los familiares se requiere que éstos residan en la misma o en alguna de las poblaciones en donde exista servicio médico proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o servicios contratados por la Empresa y que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios o prestaciones provenientes del Seguro Social o de la Empresa.

NOTA: Convenio del 16 de mayo de 1951. "En los casos en que los trabajadores amparados por el Contrato Colectivo de Trabajo padezcan una enfermedad de origen no profesional, cuyo tratamiento médico sea prolongado y por esa causa rebasen las prestaciones previstas en el Capítulo XXIII del Contrato, al terminar dichas prestaciones se les concederá un plazo de dos años contados a partir del momento en que cesen las mismas para que si dentro de dicho plazo sanan, vuelvan a ocupar el puesto que desempeñaban en el momento de su enfermedad, una vez cumplidos los requisitos del examen médico indispensable para demostrar su alivio".

"Todos los movimientos escalafonarios que se hagan con motivo de la ausencia de dichos trabajadores, deberán ser considerados como provisionales para el caso de que el trabajador afectado dentro del plazo señalado en el punto anterior, regrese a su puesto, movimientos que en el caso de que el trabajador no vuelva al trabajo dentro del plazo indicado, se considerarán como definitivos para todos los efectos legales y contractuales, desde la fecha en que se ausente el trabajador".

"En cada caso individual, cuando el trabajador regrese al servicio de la Empresa, Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo sobre sus derechos de antigüedad, para lo cual deberá tomarse en cuenta el tiempo de servicios del trabajador, prestados a la Empresa con anterioridad a la fecha en que fue víctima de la enfermedad no profesional".

"A los trabajadores a quienes se les hayan dado por terminados sus contratos de trabajo por haber agotado las prestaciones contractuales previstas en el Capítulo XXIII, hayan o no sometido el caso a la decisión de las Autoridades del Trabajo, retroactivamente les serán aplicadas las bases del arreglo antes formulado".

 

CLAUSULA 128. En las Sucursales en las cuales no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Empresa contratará los servicios necesarios para proporcionar las anteriores prestaciones. Estas obligaciones pasarán a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social conforme se vaya estableciendo en las Sucursales, y en tal caso la Empresa contratará los seguros adicionales como se indica en la Cláusula 126.

CLAUSULA 129. Cuando algún trabajador, según dictamen de los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social o de la Empresa, tenga necesidad de ser sometido a una operación quirúrgica con hospitalización, y no desee internarse en el hospital que se le designe, el trabajador recibirá por gastos de hospitalización la cantidad de $1.10 (UN PESO 10/100 M.N.).

 

CLAUSULA 130. Para la asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica a los trabajadores y a sus familiares con derecho, de acuerdo con las Cláusulas 127 y 133 del Contrato Colectivo de Trabajo, que residan en aquellos lugares en donde no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Empresa contratará los servicios médicos, especialistas y farmacéuticos que sean necesarios.

 

CLAUSULA 131. La Empresa expedirá tarjetas de identificación a los trabajadores y familiares que deban recibir la atención médica en los lugares en donde no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, con objeto de que puedan requerir los servicios médicos de la Empresa.

Las tarjetas de identificación a que se refiere el párrafo anterior, servirán igualmente para que la receta prescrita por el médico de la Empresa sea surtida en la farmacia o farmacias que, oportunamente, se hará saber a los trabajadores de cada localidad; pero el trabajador o sus familiares estarán obligados a presentarlas precisamente, el día siguiente laborable, de la fecha en que hubieran sido prescritas, a la persona designada por la Empresa para autorizarlas.

 

CLAUSULA 132. En los casos de ausencia por enfermedad no profesional "ordinaria" la Empresa pagará al trabajador su salario íntegro hasta por un termino de 100 días y una cantidad igual al subsidio que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social durante todo el tiempo que establezca la Ley del Seguro Social en vigor.

Cuando sea contraída alguna enfermedad ordinaria al encontrarse un trabajador prestando servicios temporalmente fuera del lugar de su residencia, la Empresa conviene en que de acuerdo con el dictamen de su médico o el del Instituto Mexicano del Seguro Social, el término de días que podrá gozar un trabajador en este caso, será de 110 días con salario íntegro, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo con la recomendación del médico indicado hasta por un período máximo de otros 90 días más, pero de ninguna manera perderá los derechos consignados en los párrafos anteriores.

Para los efectos de esta Cláusula, a los trabajadores a salario y comisión o comisión únicamente, se les computaran los días que estén ausentes para su pago, de acuerdo con el inciso b) de la Cláusula 107.

 

CLAUSULA 133. En caso de requerirse los servicios de especialistas o de ausencia de los médicos contratados por la Empresa en los lugares en donde no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en los casos urgentes, cuando dichos médicos no puedan atender desde luego a los trabajadores y familiares, la Empresa suministrará o autorizará a su costa, los servicios de otros médicos o especialistas.

 

CLAUSULA 134. La Empresa proporcionará a las mujeres trabajadoras, durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las siguientes prestaciones:

a) Asistencia obstétrica necesaria.

b) Descanso con goce de salario íntegro durante 42 días antes y 42 días después del parto.

c) Ayuda para lactancia, proporcionada en especie o dinero, hasta por 6 meses posteriores al parto y que se entregará a la madre, o a falta de ésta, a la persona encargada de cuidar al niño. Si la ayuda se da en dinero, su monto será de $0.01 (CERO PESOS 01/100 M.N.) diarios.

d) En el período de lactancia disfrutarán de dos descansos de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos, computándoseles dichos descansos dentro de su jornada e independientemente de los descansos a que tienen derecho según la Cláusula 96 de este Contrato.

NOTA: Convenio de 12 de junio de 1951. "Cuando el parto se efectúe antes del límite del primer permiso de cuarenta y dos días, la Empresa pagará salario íntegro a las trabajadoras desde la iniciación del permiso hasta la fecha del parto. Asimismo, les entregará los subsidios que de acuerdo con el Artículo 56, Fracción II de la Ley del Seguro Social corresponden a los días faltantes para completar el permiso de cuarenta y dos días".

"En caso de que las trabajadoras agoten el primer permiso de cuarenta y dos días y el parto no se realice, disfrutarán de una prórroga del permiso con goce de salario íntegro hasta por diez días más; si agotados los períodos citados, el parto no se efectúa, la Empresa sólo pagará a las trabajadoras medio salario hasta la fecha del parto".

"En cualquier caso, las trabajadoras disfrutarán de cuarenta y dos días de permiso con salario íntegro después de la fecha del parto".

 

CLAUSULA 135. En las Sucursales en donde no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Empresa contratará los servicios necesarios para que sean proporcionadas las anteriores prestaciones y pagará las cantidades a que se refiere la Cláusula 134. Estas obligaciones pasarán a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme se vaya estableciendo en las Sucursales, y en tal caso la Empresa contratará los seguros adicionales como se indica en la Cláusula 126.

 

CAPITULO XXIV

RIESGOS PROFESIONALES

CLAUSULA 136. Empresa y Sindicato reconocen que conforme a lo dispuesto en la Fracción XV del Artículo 123 apartado "A" de la Constitución, se observarán los preceptos legales sobre Seguridad e Higiene en las instalaciones de sus establecimientos y la adopción de medidas para la prevención de accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar éste de tal manera que se obtenga una mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.

Las áreas y puestos de trabajo deberán ser instalados y mantenidos en condiciones que no representen un riesgo a la salud del personal que labora en ellos, para lo cual deberán cumplir con las Especificaciones Físico-Ambientales establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y las acordadas por la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene.

Empresa y Sindicato están de acuerdo en continuar instrumentando el Programa para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el proceso de modernización y cambio tecnológico en Teléfonos de México, S.A. de C.V., en el que se establecen como líneas de acción las siguientes:

1. Integración, registro y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.

2. Capacitación para los integrantes de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.

3. Diagnóstico, análisis, evaluación y seguimiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

4. Sistema de información sobre riesgos de trabajo, condiciones y medio ambiente de trabajo.

5. Coordinación con los Servicios Médicos.

6. Promoción y difusión de la Seguridad e Higiene y Salud Ocupacional.

7. Acciones preventivas en caso de emergencias y siniestros.

Consecuentemente con lo anterior, reconocen a la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene como el órgano coordinador, normativo y regulador del funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene. Por lo tanto, la Comisión Mixta Central y las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene son las principales promotoras de la prevención de riesgos de trabajo y del mejoramiento de las condiciones de trabajo, con la finalidad de preservar la integridad física y mental de los trabajadores en su medio laboral, proponiendo las medidas preventivas y correctivas necesarias.

La Empresa entregará a la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, la información concerniente a riesgos de trabajo y el reporte de condiciones de trabajo que potencialmente puedan ser generadoras de riesgos, detectadas por las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.

En todos los casos de accidentes y enfermedades de trabajo, se observarán las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Reglamento Interior de Trabajo y de este Contrato.

La Empresa se compromete a efectuar un examen médico anual al personal que para el desempeño de sus servicios, utiliza regularmente terminales de video como herramienta de trabajo; este examen médico incluirá el oftalmológico y músculo-esquelético, practicándose por el médico de la Empresa o él que ésta designe.

Los acuerdos que emita la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene para la prevención de riesgos y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, tendrán carácter obligatorio. Aquéllos que superen los ordenamientos legales respectivos, se acordarán entre Empresa y Sindicato.

La Empresa puede presentar a la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, otras medidas alternativas, que den solución a la o las condiciones que se identifiquen como fuentes de riesgo.

La Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene vigilará a través de la evaluación y seguimiento, el cumplimiento de las recomendaciones adoptadas.

 

CLAUSULA 137. La Empresa por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social, proporcionará a sus trabajadores todas las prestaciones relativas a enfermedades profesionales y accidentes del trabajo que contiene la Ley del Seguro Social, en la inteligencia de que las diferencias que resultaren entre las prestaciones del Seguro Social y las de este Contrato serán cubiertas directamente por la Empresa o ésta contratará los seguros adicionales necesarios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

CLAUSULA 138. En aquellos lugares en donde esté implantado el régimen del I.M.S.S., el trabajador que sufra un riesgo de trabajo, sus familiares en caso de muerte, recibirán las prestaciones, indemnizaciones y pensiones que otorgue la Ley del Seguro Social. Cuando la incapacidad parcial permanente, conforme a la Tabla de Valuaciones de la Ley Federal del Trabajo, fuese hasta del 25%, el trabajador recibirá en sustitución de su pensión una indemnización global equivalente a 69 mensualidades de la pensión que le hubiere correspondido, la cual además no podrá ser menor que la cantidad que recibiría el trabajador de acuerdo con la Tabla de Valuaciones de Incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base 1,500 días de salario para el caso de incapacidad total permanente.

Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad parcial permanente exceda del 25% sin rebasar el 50%.

 

CLAUSULA 139. En caso de incapacidad temporal del trabajador, éste recibirá su salario íntegro durante todo el tiempo que dure la inhabilitación o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total.

 

CLAUSULA 140. En los lugares en donde esté implantado el Seguro Social, independientemente de las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios de acuerdo con la Ley del Seguro Social, la Empresa hará entrega a sus familiares o dependientes económicos en caso de muerte del trabajador a consecuencia de un riesgo profesional, de una cantidad igual a 105 días de salario, en la inteligencia de que esta prestación es independiente de cualquiera otra que señale este Contrato.

 

CLAUSULA 141. Queda claramente entendido que si la Ley del Seguro Social sufre alguna modificación que reduzca las prestaciones que actualmente otorga o en el caso de que sea derogada, la Empresa otorgará a los trabajadores que por ello resulten afectados la parte proporcional o la totalidad, en su caso, de las prestaciones que este Contrato otorga, a los trabajadores que le presten sus servicios en los lugares en que no se haya implantado la Ley del Seguro Social, de tal manera, que en todo caso, queden igualados a estos lugares.

 

CLAUSULA 142. En los lugares, donde no se haya establecido el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los casos de riesgos profesionales, la Empresa otorgará a los trabajadores las siguientes prestaciones:

a) Asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica, servicios de médicos especialistas, hospitalización y aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios.

b) Queda entendido que la atención personal de los médicos de la Empresa, que impartan a los trabajadores, no se concretará exclusivamente a justificar el estado de salud del trabajador, sino que estarán obligados a prestarle su intervención médica, suministrando y practicando los tratamientos adecuados a las condiciones del paciente, haciendo las visitas domiciliarias que se hagan precisas cuando el estado del paciente lo requiera.

c) En los casos en que el enfermo no pueda asistir al consultorio por impedírselo su enfermedad, la Empresa suministrará los servicios necesarios en su domicilio.

d) En aquellos lugares en que no existen elementos para impartir la atención médica con toda eficacia a los trabajadores, se trasladará al enfermo o accidentado, al lugar más próximo donde existan tales elementos, debiendo ser por cuenta de la Empresa todos los gastos de su traslado, estancia y prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo.

e) Si el trabajador lesionado o enfermo se rehusare con causa justa a recibir la atención médica que la Empresa tiene obligación de proporcionarle, no perderá el pago de salario ni los derechos de exigir los pagos de la atención médica a que se haya sujetado y de la atención farmacéutica correspondiente.

f) En caso de incapacidad temporal como resultado de un riesgo profesional, el trabajador recibirá su salario íntegro hasta que cese la incapacidad o se determine, en vista de los certificados médicos respectivos de los dictámenes que se rindan y de todas las pruebas conducentes que la incapacidad es permanente, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los incisos g) y h) de esta Cláusula.

g) Cuando el riesgo profesional traiga como consecuencia una incapacidad permanente y total, la indemnización que corresponda al trabajador o a sus familiares, consistirá en una cantidad igual a 1,380 días de salario.

h) Cuando el riesgo profesional produzca una incapacidad permanente parcial, el número de días fijado en el inciso anterior (1,380), servirá de base para el calculo de las indemnizaciones que deban pagarse al trabajador.

i) Cuando el riesgo profesional traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la Empresa pagará como indemnización, una cantidad equivalente a 1,100 días de salario a los familiares o dependientes económicos del trabajador fallecido; independientemente de la prestación a que se refiere la Cláusula 140 de este Contrato, la cual se entregará a los familiares o dependientes económicos del trabajador fallecido.

j) Cuando a juicio del médico de la Empresa y por su gravedad sea necesario que a los trabajadores accidentados por riesgos profesionales se les traslade con un acompañante, la Empresa le cubrirá a éste los gastos de traslado y viáticos, los que serán iguales a los que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social en casos semejantes.

 

CLAUSULA 143. Los gastos que ocasione y salarios que perciba un trabajador al sufrir una enfermedad o riesgo profesional nunca se tomarán en cuenta para descontarlos de la indemnización a que tenga derecho el mismo. Por tal motivo las indemnizaciones serán cubiertas íntegramente. Para las indemnizaciones en general se tomará como base el sueldo que disfrute el trabajador en el momento de sufrir el riesgo, aún cuando se trate de una sustitución, siempre que ésta sea de un salario superior; de lo contrario, se aplicará el salario base.

 

CLAUSULA 144. Al trabajador que como consecuencia de un riesgo profesional quede incapacitado para trabajar en el puesto que ocupaba, la Empresa deberá proporcionarle un trabajo adecuado a su nuevo estado físico, sin disminución del salario; así también al trabajador que como consecuencia de una enfermedad general quede incapacitado para trabajar en el puesto que ocupaba, la Empresa está de acuerdo en considerar las recomendaciones que el I.M.S.S., formule para reacomodar a dicho personal, y de ser factible procederá su reacomodo. De no ser posible el reacomodo la Empresa analizará conjuntamente con el Sindicato cada caso, para determinar lo conducente. En estos casos de reacomodos derivados por enfermedad general, se celebrarán los Convenios correspondientes con la intervención de la Representación Sindical y del trabajador.

En todos los casos de reacomodos no se afectarán derechos de otros trabajadores.

 

CLAUSULA 145. En todos los casos de accidente de trabajo o enfermedades profesionales, la Empresa conviene en dar al Sindicato toda clase de informes así como duplicados de certificados médicos y demás documentos relacionados con ellos.

 

CLAUSULA 146. Cuando ocurra la muerte de un trabajador cualquiera que sea la causa, la Empresa pagará a sus familiares o a la persona que presente la cuenta de los gastos de entierro, la cantidad de 90 (noventa) días de salario, no pudiendo ser menor a $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), independientemente de la prestación que otorga la Ley del Seguro Social por este concepto.

 

CLAUSULA 147. La Empresa atenderá las quejas que el Sindicato presente por conducto de sus representantes legales o comisionados nombrados para el efecto, motivadas por deficiencias del servicio médico que la misma debe proporcionar, de acuerdo con este Contrato, obligándose a corregirlas de inmediato, inclusive con la sustitución del médico o sanatorio cuando las irregularidades observadas se hubiesen probado debidamente.

 

CLAUSULA 148. En todos los casos no previstos en este Capítulo se procederá en los términos del Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo.

 

CAPITULO XXV

JUBILACIONES

CLAUSULA 149. Todo trabajador que tenga 25 años o más de servicios y 53 años de edad, tratándose de sexo masculino, y 48 años en el femenino, tiene derecho a ser jubilado cuando lo solicite. Las jubilaciones serán calculadas de acuerdo con la siguiente tabla:

De 25 años de servicios

De 26 años de servicios

De 27 años de servicios

De 28 años de servicios

De 29 años de servicios

De 30 años de servicios

De 31 años de servicios

50%

55%

60%

65%

70%

75%

80%

Asimismo, todos los trabajadores que cuenten con 31 años o más de servicios, podrán jubilarse sin límite de edad de acuerdo al porcentaje expresado para los de su antigüedad en la tabla que antecede.

En casos especiales la Empresa y el Sindicato podrán acordar que se paguen las prestaciones a que se refiere este Capítulo fuera de las reglas aquí establecidas.

 

CLAUSULA 150. La jubilación será calculada sobre el salario que disfrute el trabajador en el momento de ser jubilado. En ningún caso las pensiones que se otorguen o se hayan otorgado a los trabajadores, serán inferiores a tres veces el salario mínimo establecido por las autoridades competentes, para el Distrito Federal.

 

CLAUSULA 151. La Empresa conviene en otorgar a sus trabajadores jubilados el 100% de las recuperaciones que obtiene por concepto de pensión de vejez o reducidas de vejez del Seguro Social, desde el momento en que dicho Instituto entregue esas pensiones.

 

CLAUSULA 152. La Empresa se obliga a constituir un fondo de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) cada año, para destinarse a auxiliar, a juicio de la misma, a aquellos trabajadores jubilados que no hayan estado inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

CLAUSULA 153. Para que los trabajadores tengan derecho a obtener las cantidades señaladas anteriormente, deberán entregar a la Empresa los documentos y la solicitud que requiera el Seguro Social para tramitar su pensión de vejez o reducida de vejez, en el mismo acto en que soliciten su jubilación.

 

CLAUSULA 154. Los trabajadores jubilados que tengan derecho a alguna de las pensiones que otorga el Seguro Social y que no la hayan solicitado, deberán hacerlo de inmediato.

 

CLAUSULA 155. Empresa y Sindicato convienen en gestionar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social que se proporcionen a la Empresa y al Sindicato los datos de las pensiones otorgadas por dicho Instituto.

 

CLAUSULA 156. Dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad requerida o el tiempo de servicios necesarios para tener derecho a la jubilación, la Empresa sólo podrá separar a su trabajador por causas infamantes o que entrañen la comisión de un delito que perjudique los intereses de la Empresa. Podrá también separarlos por otras causas justificadas, pero en estos casos deberá otorgar la pensión, proporcionalmente a la edad o tiempo de servicios que tuviere el trabajador. Los trabajadores del sexo masculino mayores de 53 años de edad, o bien con un mínimo de 20 años de servicios así como las mujeres mayores de 48 años de edad o con un mínimo de 20 años de servicios, en casos de incapacidad permanente total dictaminada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o por los médicos de la Empresa, en los lugares en que ese no exista, recibirán una pensión proporcional a la edad y al tiempo de servicios que tenga el trabajador.

 

CLAUSULA 157. En los casos en que el trabajador deje de prestar sus servicios para ser pensionado, la Empresa se obliga a entregarle de inmediato, el importe de su liquidación, en los términos de la Cláusula 121 de este Contrato y a empezar a cubrirle el importe de la pensión jubilatoria. El plazo para cubrir jubilaciones y empezar a pagar pensiones jubilatorias en ningún caso podrá ser mayor de 30 días de calendario.

 

CLAUSULA 158. En caso de muerte de algún trabajador jubilado cualquiera que sea la causa, la Empresa pagará de inmediato como gastos de funerales a los familiares la cantidad de 105 (ciento cinco) días de pensión conforme al sueldo que perciba al fallecer, la que no podrá ser menor de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), independientemente de la prestación que otorga la Ley del Seguro Social por este concepto.

 

CLAUSULA 159. En caso de fallecimiento de un jubilado, independientemente de la prestación señalada en la Cláusula anterior, la Empresa, a fin de ayudar transitoriamente a los beneficiarios designados por el jubilado, les otorgará una cantidad igual al monto de la pensión correspondiente a 135 días que percibía, cantidad que les será entregada en tres exhibiciones por meses vencidos, que se computarán a partir de la fecha de la defunción. La Empresa pagará este beneficio a la persona o personas designadas en la Cédula correspondiente, que el jubilado debe entregar obligatoriamente a la Subdirección de Relaciones Laborales. La Cédula podrá renovarse por los jubilados en cualquier tiempo, entendiéndose que los beneficiarios a quienes se reconocerán los derechos a que se refiere esta Cláusula, serán los consignados en la ultima Cédula entregada a la dependencia mencionada. A falta de la Cédula a que se refiere la presente Cláusula, se entregará este beneficio a quien designe la autoridad competente.

 

CLAUSULA 160. Cuando un trabajador reúna los requisitos máximos de años de servicio y/o edad, para tener derecho a la jubilación con el mayor porcentaje que se contempla en la Cláusula 149 de este Contrato y desee continuar prestando sus servicios como personal activo, contemplándose las necesidades del servicio y la aptitud del trabajador, la Empresa y el Sindicato podrán convenir que éste continúe prestando sus servicios dentro de su especialidad y categoría, reservándole el derecho a jubilarse con posterioridad. En el supuesto anterior, el trabajador recibirá por su permanencia como trabajador activo, el salario de la categoría inmediata superior, o de estar en la máxima categoría, un salario nominal compuesto por el salario de su categoría más el 20%, tal bonificación integrará salario para efectos de liquidación cuando opere la separación de la Empresa por fallecimiento, más no así para determinar en el futuro la pensión que le llegase a corresponder, salvo que en esta nueva condición, preste sus servicios por un mínimo de siete años. En el caso de separación por incapacidad total permanente, la bonificación referida integrará salario, tanto para efectos de liquidación como para determinar la pensión que le corresponda.

En el caso de que el trabajador opte por este beneficio, se le considerará como "Telefonista Emérito", como reconocimiento a su labor.

En todos los casos el trámite se realizará por conducto del Sindicato, quién presentará por escrito la solicitud, la cual será contestada por la Empresa, según proceda, en un término no mayor de sesenta días; la vigencia del movimiento será a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando los requisitos se hubiesen reunido, así como para el supuesto de que la Empresa no diere respuesta en el término señalado.

La permanencia del personal en estos casos, no obstruirá los movimientos escalafonarios que se hubiesen generado, de haber causado baja el trabajador por su jubilación, por lo tanto se realizarán los movimientos de ascenso de los trabajadores a los que escalafonariamente les correspondiese, en el entendido de que por una parte, estos estarán de acuerdo en realizar los trabajos de las categorías inferiores, y por otra, no se cubrirá el movimiento último de escalafón, hasta en tanto cause baja como personal activo el trabajador que, en los términos de la presente Cláusula, decidió no optar por su jubilación.

 

CLAUSULA 161. Ningún trabajador jubilado podrá dedicarse a actividades que puedan implicar competencia o perjuicio a la Empresa. Tampoco podrá dedicarse a labores de división del Sindicato contratante; y si ejecutare estas actividades perderá el derecho de jubilación, previo acuerdo entre el Sindicato y la Empresa.

 

CLAUSULA 162. Si se llegare a expedir alguna Ley sobre el Seguro Social, Obrero o Jubilación que tenga mayores beneficios para los trabajadores que los establecidos en este Capítulo, se aplicarán las disposiciones de la Ley y si son menores, quedará en vigor lo establecido en este Capítulo.

 

 

 

CAPITULO XXVI

OTRAS PRESTACIONES A QUE SE

OBLIGA LA EMPRESA

CLAUSULA 163. La Empresa se obliga a proporcionar a los diversos Departamentos o Dependencias, los elementos mecánicos y de transporte necesarios, así como los utensilios, herramientas y demás accesorios, para el buen desempeño de los trabajos encomendados a los trabajadores y prevenir de una manera efectiva, riesgos profesionales. Asimismo, la Empresa proporcionará oportunamente al personal para ejecución y protección en sus labores, las herramientas, materiales, gafas, botas (hule, mineras y en general, calzado de seguridad industrial apropiado para el desempeño de las labores tendientes a evitar los riesgos que se indican, otorgándose en aquellas actividades que lo justifiquen, independientemente de las que en la actualidad se conceden), caretas, mascarillas, pecheras, mandiles, guantes, impermeables, overoles y en general, todos aquellos útiles que sean necesarios para proteger su ropa y para evitar los accidentes de trabajo y riesgos profesionales, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos de Medidas Preventivas de Accidentes e Higiene Industrial y de Seguridad e Higiene, expedidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o que se adopten según las sugestiones de las Comisiones Mixtas de Previsión Social.

La dotación de botas, calzado industrial y la ropa, será entregada en dos exhibiciones.

 

CLAUSULA 164. Proporcionará también utensilios para que los trabajadores desarrollen su labor en las debidas condiciones de higiene y seguridad. Los trabajadores serán responsables del buen uso y conservación de los utensilios, herramientas y demás artículos que se les proporcionen así como de su devolución, incluso de los no usados o desgastados por el uso. En caso de que algún trabajador tenga que cubrir el importe de alguna herramienta, éste será equivalente al 75% del costo de reposición correspondiente.

 

CLAUSULA 165. La Empresa pagará el importe de las licencias para manejar vehículos así como la revalidación o canje de las mismas, a los trabajadores que por necesidades del servicio las requieran. Se exceptúan a los choferes, a los que solamente les pagará la Empresa la revalidación de su licencia cuando así sea necesario. La Empresa conviene en otorgar la fianza que exijan las autoridades competentes para que sus trabajadores que no sean choferes obtengan la licencia respectiva. El trabajador no será responsable en caso de accidente, cuando éste se origine por fallas en los vehículos que hayan sido reportados anteriormente a la Empresa.

 

CLAUSULA 166. La Empresa se obliga a proporcionar instrucción después de las horas de trabajo a los trabajadores que no conozcan el manejo de vehículos, siempre que dichos trabajadores deban tener ese conocimiento por la naturaleza de su trabajo y a juicio de la Empresa y del Sindicato.

 

CLAUSULA 167. La Empresa se obliga a defender en forma diligente e inmediata, gratuitamente, por medio de su Departamento Legal, a todos los trabajadores que manejen vehículos propiedad de la Empresa en casos de accidentes que ocurran cuando el trabajador maneje para el servicio de la misma y siempre que no se deban a negligencia, falta o delito de cualquier clase, a juicio de las autoridades; debiendo en esos casos la Empresa dar fianza si fuere procedente, y pagar, en su caso, la reparación de los vehículos dañados con motivo de dichos accidentes así como los daños causados a personas. Además, la Empresa se obliga a reintegrar al Sindicato las cantidades que éste haya podido erogar en defensa de sus trabajadores, con motivo de accidentes de tránsito, cuando dichas cantidades aparezcan justificadas.

En igual forma se procederá con todos los trabajadores que causen daños o perjuicios a terceros con motivo o en ejecución de las órdenes de trabajo que reciban, siempre que al ejecutarlas no hubieren obrado, con negligencia, falta o delito de cualquier clase a juicio de las autoridades. La Empresa en este caso tomará, además, a su cargo las responsabilidades en que el trabajador hubiere incurrido.

 

CLAUSULA 168. La Empresa se obliga a proporcionar tiendas de campaña, camas, colchones y botiquín de emergencia a las cuadrillas de trabajadores que deban permanecer en los lugares apartados de las poblaciones, comprometiéndose a proporcionarles medios para el transporte de sus alimentos.

 

CLAUSULA 169. En caso de renuncia de un trabajador sindicalizado, la Empresa se obliga a dar aviso al Sindicato con cinco días de anticipación a la liquidación del interesado, para que intervenga, si así lo estima conveniente, en el pago de las prestaciones que le corresponden al trabajador. Proporcionará, además, copia del finiquito al interesado y al Sindicato.

 

CLAUSULA 170. La Empresa pagará el costo de las fianzas que caucionen a los trabajadores que manejan valores o fondos, cuando a su juicio deba darse esa garantía. Para los efectos de esta estipulación, ningún trabajador que maneje fondos o valores será responsable en caso de robo o pérdida si no está debidamente afianzado.

 

CLAUSULA 171. Para las trabajadoras cuya jornada termina después de las veintiuna horas, la Empresa proporcionará dormitorio o lugar destinado para este fin, con todas las comodidades, higiene y silencio necesarios, el que usarán libremente las Operadoras. Todo el tiempo que permanezcan en el dormitorio no se considerará como tiempo de trabajo.

La Empresa proporcionará además, para el descanso de las trabajadoras, salón especial que llene a su vez las necesidades de reposo y distracción de las mismas.

Los beneficios a que se refieren los párrafos anteriores, se entienden para aquellos lugares en los que el número de trabajadoras lo amerite a juicio de la Empresa y del Sindicato, en cuyo caso se tomarán las medidas necesarias a la brevedad posible.

 

CLAUSULA 172. La Empresa conviene en conceder a los trabajadores que sean trasladados temporalmente por necesidades del servicio fuera de su residencia habitual, una llamada telefónica de larga distancia de o a su casa, no mayor de 10 minutos una vez por semana, o dos llamadas de 5 minutos cada una en el mismo lapso, gratuitamente; las que se deberán realizar por líneas y facturación Telmex.

 

CLAUSULA 173. La Empresa conviene en conceder un descuento del 75% de las tarifas oficialmente autorizadas, a sus trabajadores en el servicio local incluyéndose servicio medido y sin pago de "gastos de contratación", así como un descuento del 75% para gastos de instalación. Estas obligaciones se entienden para un sólo aparato telefónico que deberá estar instalado precisamente en la casa en que reside el trabajador y siempre y cuando estén satisfechas de antemano las demandas del público usuario en general en la Central de que se trate. El servicio telefónico local incluyéndose servicio medido, que esté contratado a nombre de los trabajadores jubilados, disfrutarán de una reducción del 75% siempre que se trate de un sólo aparato y de que éste esté instalado en el domicilio del trabajador jubilado.

La Empresa otorgará a los trabajadores activos y jubilados que contraten el paquete de servicios digitales integrados por "Identificador de llamadas", "Sígueme", "Tres a la vez" y "Llamada en espera", un descuento del 46% sobre las tarifas mensuales por la utilización de los servicios de dicho paquete, aplicado a su recibo telefónico. Este descuento operará por un sólo paquete que deberá activarse en la línea telefónica del domicilio del trabajador con cuota de empleado.

La Empresa otorgará al Sindicato una ayuda mensual para cubrir los gastos que origine en sus oficinas el servicio telefónico de larga distancia por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.).

La Empresa conviene en conceder un descuento del 50% en la renta básica del servicio local, en favor de aquellas Secciones del Sindicato que cuenten con servicio telefónico.

 

CLAUSULA 174. Los trabajadores permanentes o de planta, tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 60 días de salario que deberá pagarse de la siguiente manera: un 40% antes del día 20 de agosto y un 60% antes del 20 de diciembre. Los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado. Por lo que hace a los trabajadores eventuales, tendrán derecho a esta prestación en los términos de la Cláusula 46 del Contrato Colectivo de Trabajo.

 

CLAUSULA 175. La Empresa cubrirá los gastos de transporte, alojamiento, alimentación y sueldos, durante el tiempo que duren las comisiones que de común acuerdo convengan con el Sindicato contratante, cuando la representación o comisiones del mismo tengan que trasladarse a algunas de las dependencias de la Empresa dentro de la República para tratar cuestiones relativas a conflictos que se susciten con motivo de las relaciones obrero-patronales.

 

CLAUSULA 176. Los gastos de transporte (ida y vuelta en primera clase y pullman o avión, cuando sea necesario), hospedaje y alimentación que originen los Delegados a que se refieren los incisos a), f) y g) de la Cláusula 99 serán pagados por la Empresa, los gastos de hospedaje y alimentación se otorgarán de acuerdo al tabulador de viáticos vigente.

 

CLAUSULA 177. La Empresa trasladará al o a los trabajadores que resulten electos miembros del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité de Vigilancia, al Distrito Federal, sin exceder de 13 miembros, pagándoles gastos de transporte en primera clase, hospedaje y alimentación para él solo durante el viaje; además se les pagarán viáticos de acuerdo al tabulador vigente por todo el tiempo que dure fuera del lugar de su residencia, como consecuencia de su Comisión Sindical, a partir de la fecha de llegada al Distrito Federal.

 

CLAUSULA 178. La Empresa entregará al Sindicato, para fines sociales, en los que quedará incluido el fomento del deporte, una cantidad anual de $5.00 (CINCO PESOS 00/100 M.N.), por cada trabajador de planta de semana completa a su servicio, debiéndose liquidar la cantidad resultante en una sola exhibición en el curso del mes de enero de cada año.

 

CLAUSULA 179. Por concepto de compensación la Empresa acepta liquidar a los trabajadores eventuales que no gozan de los beneficios del Fondo de Ahorro, dentro de los últimos 20 días del mes de diciembre, la cantidad correspondiente a 15 días de salario, si laboró durante todo el año o bien la parte proporcional si el tiempo trabajado es menor.

 

CLAUSULA 180. La Empresa entregará al Sindicato dentro del curso del mes de enero de cada año de vigencia de este Contrato, la cantidad de $4´100,000.00 (CUATRO MILLONES CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), para ser destinados a becas de hijos de los trabajadores sindicalizados. Asimismo, y en la misma fecha entregará al Sindicato la cantidad de $2´280,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que se destinarán para becas de sus trabajadores. La Empresa otorgará veintinueve días de salario a cada trabajador, incluyéndose eventuales y jubilados, al año, durante el curso del mes de agosto, por concepto de ayuda para gastos educacionales, pagadero al personal eventual en forma proporcional al tiempo laborado.

CLAUSULA 181. La Empresa proporcionará servicio de despensas a precio de costo a todo el personal sindicalizado, de conformidad con el Reglamento de Despensas. Este servicio se hará extensivo a toda la República con entrega a domicilio en poblaciones con 170 o más trabajadores y entrega en el Centro de Trabajo en poblaciones con menos de 170 trabajadores.

Poblaciones a las que se hará

extensivo el Servicio de Despensas a

Domicilio:

cordoba

DURANGO

CD. JUAREZ

VILLAHERMOSA

VERACRUZ

SALTILLO

COATZACOALCOS

MAZATLAN

MORELIA

CULIACAN

SAN LUIS POTOSI

LEON

AGUASCALIENTES

La Empresa está de acuerdo en dar a cada uno de los trabajadores a su servicio, incluyendo a eventuales y jubilados la cantidad de $1.54 (UN PESO 54/100 M.N.) diarios o sean $10.78 (DIEZ PESOS 78/100 M.N.) semanarios o la parte proporcional cuando se trate de trabajadores que laboren menos de 5 días a la semana, como ayuda para despensa, la cual sólo se considerará como salario para los efectos del párrafo final de la Cláusula 107 del Contrato Colectivo de Trabajo, en el entendido que la cantidad de $1.54 (UN PESO 54/100 M.N.) diarios o sean $10.78 (DIEZ PESOS 78/100 M.N.) semanarios se incrementará en el mismo porcentaje en que se incremente la Cláusula 103.

 

CLAUSULA 182. La Empresa concederá préstamos a sus trabajadores, cuyos plazos y forma de pago se establecen en el Reglamento Especial de Préstamos.

 

CAPITULO XXVII

CUOTAS SINDICALES

CLAUSULA 183. La Empresa, sin costo alguno para el Sindicato, se obliga a deducir del salario de los trabajadores, las cuotas correspondientes por los siguientes conceptos: (Las deducciones nunca podrán ser mayores del 30% sobre el excedente del salario mínimo, Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo).

a) Cuotas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato.

b) Cuotas para Cajas de Ahorro y Sociedades Cooperativas y adeudos a éstas, y para las demás sociedades formadas por el Sindicato, siempre que dichas sociedades estén legalmente constituidas.

c) Cuotas del "Seguro Mutualista" para el caso de defunción de acuerdo con el Reglamento respectivo aprobado por el Sindicato.

d) Cuota por renta de casa habitación, cuando ésta sea proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las cuotas sindicales tendrán preferencia sobre cualesquiera otras y deberán entregarse invariablemente al Secretario de Finanzas o a los órganos o funcionarios que el Sindicato determine, dentro del plazo de una semana.

 

 

 

 

CAPITULO XXVIII

OBLIGACIONES DE LOS

TRABAJADORES

CLAUSULA 184. Los trabajadores tendrán las obligaciones que establecen la Ley Federal del Trabajo, con las modificaciones pactadas en este Contrato Colectivo de Trabajo, en el Reglamento Interior de Trabajo, así como las que se determinan en los Perfiles de Puesto correspondientes. En consecuencia, los trabajadores deberán acatar la asignación o distribución de que sean objeto por parte del personal de confianza responsable de sus Departamentos o Centros de Trabajo y desempeñar su labor bajo la supervisión del mismo, con la debida eficiencia, calidad y productividad. Todos los casos no previstos en este Capítulo serán resueltos de común acuerdo entre las partes, tomando como base los principios generales que se deriven de la Ley Federal del Trabajo y del Contrato Colectivo de Trabajo.

 

CAPITULO XXIX

ENSEÑANZA

CLAUSULA 185. Empresa y Sindicato se sujetarán a lo dispuesto en los Artículos 153-A al 153-X del Capítulo III-Bis, Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, a lo establecido en los Perfiles de Puesto, así como a los acuerdos tomados por la Comisión Mixta Nacional de Capacitación y Adiestramiento (COMNCA), y atenderán a las resoluciones del Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento de la Rama del Servicio Telefónico (CONACARSET).

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo, la Empresa proporcionará a los trabajadores, capacitación y adiestramiento en su trabajo que les permita elevar su nivel de vida y productividad.

De acuerdo al Artículo 153-B de la Ley Federal del Trabajo, Empresa, Sindicato e INTTELMEX, se comprometen a desarrollar, implantar y actualizar en forma continua el Sistema General de Capacitación, cuya base fue el Modelo de Capacitación de TELMEX, acordado por la COMNCA. Dicho sistema contempla los nuevos requerimientos de capacitación y adiestramiento, necesarios y acordes con las necesidades del servicio, con los procesos de crecimiento, digitalización, modernización y nuevos servicios que TELMEX está desarrollando.

La Empresa está de acuerdo en apoyar decididamente la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, por lo que destinará los recursos que sean necesarios para cumplir con los programas acordados por la COMNCA. Asimismo proporcionará la infraestructura financiera, material y humana necesaria para multiplicar las alternativas de capacitación y profesionalización de sus trabajadores. Para lo anterior, la Empresa contrata al Instituto Tecnológico de Teléfonos de México, S.C. (INTTELMEX), el que deberá responder a las necesidades de capacitación y adiestramiento de los trabajadores telefonistas, garantizando que los servicios que preste esta institución sean de alta tecnología educativa y en concordancia con la tecnología de punta de las telecomunicaciones.

Los cursos se impartirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo y serán por cuenta de la Empresa ya sea con elementos propios o externos, basándose en los estudios de viabilidad y de operatividad, que como resultado de la Detección de Necesidades de Capacitación la COMNCA acuerde. Para lo que se proporcionará a los asistentes los instructivos, manuales, textos, apuntes, material de práctica, diagramas, etc., en forma gratuita.

Cuando sean creados nuevos puestos o labores donde se requiera de una capacitación especializada, la Empresa deberá implantar cursos especiales o en su caso becar ya sea en el país o en el extranjero a trabajadores sindicalizados, los cuales serán nombrados por la COMNCA previa convocatoria.

En el mes de enero de cada año, la Empresa entregará al Sindicato copia del presupuesto que se destinará para la capacitación de los trabajadores sindicalizados. Estos recursos serán independientes de los necesarios para los traslados, viáticos y salarios del personal que reciba la capacitación. La Empresa se obliga a informar trimestralmente al Sindicato de cómo se realiza la aplicación de estos recursos, en un documento debidamente desglosado por rubros contables.

El Sindicato por su parte acepta el compromiso que tiene en el proceso de enseñanza-aprendizaje, elevando la conciencia de la responsabilidad de cada trabajador en la capacitación y en el incremento de la productividad de la Empresa.

La Empresa y el Sindicato comparten el compromiso de elevar en forma medible y objetiva la calidad y cantidad de capacitación para alcanzar los estándares internacionales, a fin de colocar al trabajador telefonista como un trabajador competitivo a nivel mundial en telecomunicaciones.

La Empresa será la responsable de promover, programar y coordinar la realización de exámenes de ascenso y los dictámenes que en comisiones mixtas se emitan, atendiendo la metodología que la Comisión Mixta Nacional de Capacitación y Adiestramiento establezca, quien también será la instancia donde se tratarán estos asuntos en cuanto al establecimiento de criterios para la aplicación de los mismos.

Los Departamentos de Selección y Contratación con que cuenta la Empresa serán los responsables de aplicar y dictaminar lo inherente a los exámenes de nuevo ingreso, atendiendo los procedimientos que la Comisión Mixta Nacional de Capacitación y Adiestramiento acuerde en cuanto a los criterios de aplicación.

INTTELMEX

El INTTELMEX es una Sociedad Civil, creada el 1º. de septiembre de 1991 por decisión del Consejo de Administración de Teléfonos de México, S.A. de C.V.; a efecto de cumplir con lo dispuesto en el Convenio de Calidad, Productividad y Capacitación para la Modernización de Teléfonos de México, S.A. de C.V., y dio inicio a sus actividades el 1o. de noviembre del mismo año. Su creación obedeció a la necesidad de mejorar sustancialmente el sistema de capacitación de TELMEX y para cumplir con los compromisos establecidos en el Título de Concesión en materia de capacitación, adiestramiento, investigación y desarrollo científico y tecnológico.

El INTTELMEX, fue creado para apoyar el cumplimiento de los siguientes objetivos de capacitación de TELMEX:

Diseñar un "Sistema General de Capacitación de TELMEX", de acuerdo a los lineamientos de la COMNCA sustentado en las bases que a continuación se enumeran:

1. Definir objetivos de capacitación y adiestramiento.

2. Establecer normas para los recursos humanos y materiales que se asignen a la capacitación.

3. Utilizar la tecnología educativa.

4. Diseñar el currículum de cada uno de los programas generales de capacitación por especiali-

dad, de acuerdo a las necesidades actuales y futuras.

5. Diseñar y elaborar un sistema eficiente de selección de estudiantes.

6. Diseñar y elaborar un proceso de control y evaluación eficiente de la capacitación que se im-

parta.

7. Profesionalizar y sistematizar integralmente la estructura de capacitación.

8. Contar con los procedimientos y el software correspondientes para la Detección de Necesida-

des de Capacitación, para la selección de estudiantes, instructores-diseñadores, y para la eva-luación del proceso de capacitación.

La Empresa conviene con el Sindicato que dentro del contrato que celebró con el Instituto Tecnológico de Teléfonos de México, S.C., éste ha aceptado la participación del Secretario General del S.T.R.M. como consejero propietario permanente con derecho a voz y voto dentro de su Consejo de Administración, así mismo, a que sus servicios estarán dirigidos a cubrir de manera fundamental y prioritaria las necesidades de capacitación y adiestramiento de TELMEX, S.A. de C.V.

GENERALIDADES

Para la conformación de una plantilla suficiente de instructores-diseñadores para capacitación y diseño de programas generales, se comisionará al INTTELMEX al personal sindicalizado necesario que la COMNCA seleccione, en la inteligencia de que los instructores-diseñadores de programas generales representarán el 50% del total requerido. Cuando se designe personal sindicalizado para las funciones de instrucción o diseño de cursos y si éste acepta en función de sus aptitudes y conocimientos, percibirá durante el tiempo que dure su comisión en el INTTELMEX, su salario más el equivalente al 50% del mismo, debiendo impartírsele previamente capacitación de formación de instructores y/o diseñadores de cursos, si es que no la hubiese recibido con anterioridad. Cuando se designe personal sindicalizado para proporcionar capacitación en el puesto de trabajo, y si éste acepta, percibirá durante el tiempo que dure la capacitación, su salario más el equivalente al 40% del mismo.

Empresa y Sindicato acuerdan que para comisionar personal sindicalizado de TELMEX al INTTELMEX, los instructores-diseñadores, deberán cumplir con los perfiles y con el procedimiento de selección establecidos por la COMNCA. El personal no sindicalizado será evaluado por el INTTELMEX bajo las mismas condiciones que el personal sindicalizado, notificando a la COMNCA los resultados de estas evaluaciones.

Empresa y Sindicato acuerdan que para comisionar personal sindicalizado de TELMEX al INTTELMEX, se tramitará a través de las instancias correspondientes para su designación en los términos del presente Contrato.

Al personal que asista a los cursos de capacitación, se le pagarán nominalmente las percepciones que en el momento de salir a tomar el curso, estuviere recibiendo, relativa a substituciones, habilitaciones, uso del idioma inglés, manejo de vehículos y sobresalario por nuevas labores que por derecho escalafonario le correspondan. En lo relativo a las habilitaciones, se tendrá derecho al pago sin que computen para efectos de la Cláusula 39 de éste Contrato.

Para el caso del pago derivado de substitución, éste se suspenderá cuando el titular del puesto que se cubra regrese a laborar a su Departamento y en el caso de habilitaciones, se suspenderá cuando cese la necesidad de la habilitación.

Para los instructores-diseñadores que al momento de su comisión al INTTELMEX estén percibiendo el pago por uso de idioma inglés, se les continuará pagando nominalmente por el tiempo que dure su comisión.

Cuando la capacitación sea necesaria por modernización, nueva tecnología o por expansión del servicio, se deberán diseñar los Programas Generales y los módulos correspondientes para la actualización técnica y/o administrativa de los trabajadores, de acuerdo con la actualización requerida por el Sistema General de Capacitación.

Igualmente, la Empresa proporcionará los cursos libres que contribuyan al desarrollo profesional de sus trabajadores, los cuales serán iguales en tiempo y contenido a los módulos del Sistema General de Capacitación de TELMEX y tendrán valor curricular. Serán impartidos por el INTTELMEX gratuitamente y fuera del horario laboral. La Empresa proveerá los materiales didácticos de aquellos cursos de modalidad autocapacitables cuando los trabajadores lo soliciten. Para efecto de lo anterior, la COMNCA establecerá las bases para la impartición de cursos libres y la capacitación autodidacta.

La forma, característica y condiciones de aplicación del Plan de Educación Básica para Adultos, se hará de acuerdo a las recomendaciones de la Secretaria de Educación Pública y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como cabeza de sector y a los estudios y análisis del Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento de la Rama del Servicio Telefónico en cuanto a las necesidades y demás situaciones relacionadas. Para incorporarse a dicho plan, los trabajadores tendrán el derecho a una hora dentro de la jornada de trabajo, debiendo utilizarla en asistir a los círculos de estudio.

La Empresa acuerda con el Sindicato promover sistemas abiertos a nivel medio superior que contribuyan a alcanzar la Certificación y Profesionalización de los trabajadores de acuerdo a lo establecido en los Subsistemas de Normalización y Certificación de Competencias Laborales y de Planes de Desarrollo Profesional.

Empresa y Sindicato acuerdan que a fin de cumplir con los programas de capacitación que se establezcan, el INTTELMEX u otras instituciones de enseñanza y capacitación podrán hacer uso de las instalaciones, centros de capacitación, maquetas, centrales y en general de la actual y nueva infraestructura, propiedad de TELMEX, informando a la COMNCA la reglamentación establecida en el contrato de prestación de servicios con la institución capacitadora correspondiente.

La capacitación se impartirá en los sitios y lugares que la Empresa considere adecuados y sean idóneos para ello, de acuerdo a las recomendaciones de la COMNCA y a lo establecido en las normas de seguridad e higiene.

La Empresa acuerda con el Sindicato que las instituciones contratadas para la prestación de servicios de asesoría y capacitación, tendrán como enlace técnico a la COMNCA, por lo que éstas deberán, como parte de sus compromisos contractuales informar a la misma de los avances de trabajos contratados así como tomar en cuenta las diferentes opiniones que al respecto emita dicha Comisión.

Empresa y Sindicato acuerdan que las bases de los servicios que se contraten con las instituciones, se establecerán de acuerdo a las siguientes necesidades:

- La actualización, diseño y desarrollo de currícula, cursos modulares y medios que respondan en forma oportuna y con alta calidad a las necesidades de capacitación para TELMEX que hayan sido determinados y aprobados por la COMNCA.

- La investigación y desarrollo de métodos de aprendizaje que deberá ser llevada a cabo con la participación del Sindicato.

- Profesionalización del recurso humano en colaboración con instituciones de enseñanza superior y con un enfoque en las telecomunicaciones.

- Desarrollar la planeación de la capacitación a corto, mediano y largo plazo.

- Diseño y asesoramiento en sistemas de Detección de Necesidades de Capacitación y selección de estudiantes e instructores y de evaluación del proceso de capacitación.

- Diseño y promoción de programas de formación de investigadores para su participación en actividades de investigación y desarrollo, bajo los lineamientos que la Empresa y el Sindicato acuerden.

- Diseño de programas para la autoinstrucción con computadoras y de programas con el uso de simuladores computarizados.

- Diseño de proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico.

Con el objeto de fomentar la creatividad de los trabajadores, Empresa y Sindicato acuerdan establecer un programa continuo de reconocimientos a la creatividad, que contribuya a la innovación, optimización y mejoramiento de los procesos, equipos y sistemas que operan en la planta de la Empresa. Las bases de aplicación y desarrollo de éste programa estarán a cargo de la COMNCA.

SISTEMA GENERAL DE CAPACITACION de telmex

La concepción del Sistema General de Capacitación de TELMEX, se constituye como un conjunto de soluciones dinámicas, armónicas y racionales, que se definen en base a los requerimientos de productividad y calidad del servicio, así como de la satisfacción de las necesidades de formación teórico-práctica que permitan elevar el nivel de vida de los trabajadores telefonistas. Representa una nueva forma integral de abordar todos los procesos comprendidos en la capacitación. Es un esfuerzo compartido de participación comprometida de los trabajadores telefonistas con los Representantes de la Empresa, nunca antes realizado en ninguna Empresa Nacional.

Las metas del "Sistema General de Capacitación de TELMEX", que deberán ser alcanzadas como mínimo son las siguientes:

- La profesionalización de los trabajadores tanto en su especialidad como en su área productiva.

- El nivel medio superior y profesional de los trabajadores, en lo que a escolaridad se refiere.

- Alcanzar niveles internacionales que en materia de Capacitación y Productividad tienen las administraciones de empresas de telecomunicaciones más competitivas del mundo.

- La formación de recursos humanos para la investigación y desarrollo de tecnología propia.

El Sistema General de Capacitación de TELMEX, que deberá ser registrado y actualizado permanentemente ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, estará conformado por los siguientes Subsistemas que deberán ser aprobados por Empresa, Sindicato e INTTELMEX:

a) Perfiles de Capacitación.

Es el conjunto de conocimientos y habilidades básicas, así como de las actitudes esperadas, que

servirán como plataforma para el establecimiento de los programas generales de capacitación de cada categoría.

b) Programas Generales.

Es la currícula de las especialidades que cubre las necesidades de aprendizaje para el desempeño de las tareas en el puesto de trabajo y las de prevención de Riesgos de Trabajo.

c) Detección de Necesidades de Capacitación.

Es el proceso mediante el cual se identificarán objetivamente las necesidades de capacitación de los trabajadores, para el óptimo desarrollo de sus actividades.

d) Normalización y Certificación de Competencia Laboral.

Es el proceso mediante el cual se establecerán las normas de Competencia Laboral con base en los estándares internacionales en coordinación con el Consejo de Normalización y Certificación de Competencias Laborales y en función de las mismas se otorgará a nivel Empresa a cada trabajador la Certificación de Competencia Laboral que corresponda cuando éste demuestre haber obtenido los conocimientos teórico-prácticos y que es capaz de alcanzar la norma en el desempeño de su puesto de trabajo.

e) Operación de Capacitación.

Es el seguimiento y control de los programas de capacitación establecidos.

f) Evaluación de la Capacitación.

Es el proceso de medición de los resultados obtenidos de la capacitación impartida, mismos que retroalimentan a los Subsistemas del Sistema General de Capacitación de TELMEX a fin de corregir desviaciones.

g) Instructores-Diseñadores de Cursos.

Es el proceso que permite garantizar que quienes diseñan o imparten la capacitación reúnen los requisitos indispensables para desempeñar dichas funciones, de acuerdo a la metodología técnico-pedagógica establecida por el INTTELMEX.

h) Sistemas Abiertos de Enseñanza.

Es la operación y seguimiento a los programas de educación de "Primaria y Secundaria" y "Preparatoria" para los trabajadores telefonistas.

i) Historial de Capacitación.

Es el proceso mediante el cual se lleva un registro de todos y cada uno de los cursos en los que los trabajadores han participado.

j) Planes de Desarrollo Profesional.

Con el objeto de profesionalizar a los trabajadores se establecerán diversas opciones de trayectoria curricular para lograr certificaciones académicas a diferentes niveles.

k) Cursos Libres.

Es el proceso normativo de impartición y asistencia a los cursos fuera de la jornada laboral.

l) Planes de Desarrollo para la Asimilación y Transferencia Tecnológica.

Tiene por objetivo formar recursos humanos altamente especializados en asimilación y transferencia en tecnología de telecomunicaciones de acuerdo a las prioridades estratégicas de la Empresa. Dichos recursos humanos, contribuirán en el mejoramiento de los procesos de entrenamiento. Los aspirantes deberán cubrir los requisitos establecidos por la COMNCA en coordinación con las instituciones convenidas para este fin.

COMISION MIXTA NACIONAL DE

CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

La Comisión Mixta Nacional de Capacitación y Adiestramiento (COMNCA), se constituirá con 18 Representantes del Sindicato y 18 Representantes de la Empresa, que acreditarán un examen sobre Capacitación y Adiestramiento a efecto de garantizar su adecuado desempeño en dicha comisión, previa capacitación impartida por la Empresa. La COMNCA con estas designaciones no requerirá de suplentes para el desarrollo de su función.

Las partes acuerdan que la Representación de Empresa y Sindicato en el CONACARSET se constituirá con los mismos representantes que integran la COMNCA.

La COMNCA actuará conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo y a los Reglamentos emanados de la misma, así como a las reglamentaciones generadas por el Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento de la Rama del Servicio Telefónico (CONACARSET).

La COMNCA tendrá como objetivo fundamental:

- Establecer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo.

- Participar en y aprobar la formulación y actualización curricular.

- Participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento.

- Formular recomendaciones específicas de planes y programas de capacitación y adiestramien-

to.

- Establecer y mejorar continuamente los sistemas para determinar los participantes a los cursos

de acuerdo a los pre-requisitos acordados y a las necesidades del servicio.

- Participar en la determinación de instructores de acuerdo a los perfiles y requisitos acordados.

- Vigilar y evaluar el desarrollo de la capacitación que se imparte.

- Conocer los resultados de la impartición de la capacitación y adiestramiento y evaluar sus efec-

tos.

Lo anterior con fundamento en el Sistema General de Capacitación y con el apoyo de un sistema mecanizado que será proporcionado por la Empresa.

La Empresa dotará a la COMNCA de la capacitación necesaria para aplicar los métodos más avanzados en planeación, diseño, desarrollo, supervisión y evaluación de los sistemas de capacitación, enseñanza y aprendizaje; para lo que la Empresa y el Sindicato aprobarán el programa respectivo.

SUBCOMISIONES MIXTAS DE

CAPACITACION

Para cumplimentar las disposiciones legales relativas, se constituirán 90 (noventa) Subcomisiones Mixtas de Capacitación integradas por un representante de la Empresa y uno del Sindicato, que atenderán lo conducente del personal sindicalizado de la Empresa. La cobertura geográfica y trabajadores a atender por cada Subcomisión Mixta de Capacitación será acordada en la COMNCA, con base a la estructura organizacional de la Empresa.

Las funciones de las Subcomisiones Mixtas de Capacitación serán:

- Participar en la Detección de Necesidades de Capacitación.

- Determinar los participantes a los cursos de acuerdo a los lineamientos establecidos en la

COMNCA.

- Hacer recomendaciones y sugerencias a la COMNCA referente al contenido de los cursos y su

actualización.

- Conocer los resultados estadísticos de la impartición de los cursos, a través de un reporte

anual emitido por el INTTELMEX.

Para el mejor desempeño de sus responsabilidades, la Empresa se compromete a impartirles la capacitación necesaria atendiendo a las recomendaciones de la COMNCA.

Los trabajadores sindicalizados que integran las subcomisiones indicadas, gozarán de permiso con sueldo los días que ocupen en el desarrollo de sus funciones. Dichos permisos deberán ser aprobados por la COMNCA.

 

 

 

CAPITULO XXX

CONFLICTOS

CLAUSULA 186. Todos los conflictos que se susciten en el Distrito Federal, con motivo de la interpretación, cumplimiento, y ejecución de este Contrato y en general de todos los asuntos relacionados con la prestación del servicio, se tratarán, en primera instancia, por los Delegados del Departamento o de Sección de Departamento, con el Jefe del Departamento o Sección de Departamento, quienes deberán estar debidamente facultados para resolver el asunto tratado, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 13 y demás relativas del presente Contrato. De no llegarse a un acuerdo, el Delegado recurrirá a la representación de superior jerarquía del Sindicato para ser tratado el asunto con la Empresa.

 

CLAUSULA 187. Si los conflictos se suscitan en cualquier Sucursal, se tratarán, en primera instancia, por los Delegados del Departamento o Sección de Departamento y el Jefe del Departamento o Sección de Departamento en que ocurra el conflicto; de no llegarse a un acuerdo deberán ser turnados al Gerente Comercial Local y al Comité Local de la Sección correspondiente del Sindicato, quienes deberán estar facultados debidamente para resolver el asunto tratado, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 13 y demás relativas del presente Contrato. De no llegarse a un acuerdo, la representación local recurrirá a la representación de superior jerarquía del Sindicato para ser tratado el asunto con la Empresa.

 

CLAUSULA 188. Los Representantes, tanto de la Empresa como del Sindicato, deberán ser trabajadores de la misma y podrán ser removidos en cualquier tiempo por quienes lo designaron, o sea la Empresa y el Sindicato.

 

CLAUSULA 189. La materia de trabajo y las condiciones de trabajo del personal sindicalizado se establecen en los Perfiles de Puesto, los que, con el Tabulador General de Salarios de la Empresa, forman parte integral de este Contrato.

Este Contrato podrá ser revisado de acuerdo a lo que establecen los Artículos 399 y 399-Bis de la Ley Federal del Trabajo.

 

CAPITULO XXXI

JORNADA NOCTURNA

CLAUSULA 190. Todos los trabajadores que laboren en jornada nocturna, percibirán el salario que les corresponda, más el 17% (DIECISIETE POR CIENTO) de su salario, por jornada. Los trabajadores que perciban esta prestación por disposiciones de su Perfil de Puesto, la seguirán disfrutando si es superior. En caso contrario, esto es, si fuese inferior en su Perfil de Puesto, percibirán la que se contiene en esta Cláusula.

 

CLAUSULA 191. Cuando alguna operadora deje de laborar en jornada nocturna y pase a trabajar como operadora de la jornada diurna, percibirá como remuneración el salario que le corresponde de acuerdo con los meses de servicio.

 

CLAUSULA 192. La Empresa contratará con una Compañía de Seguros legalmente autorizada, un seguro de vida de grupo para el personal activo y jubilado. Este seguro será por la cantidad de $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por muerte ordinaria y de $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) en caso de muerte accidental; y de $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por muerte colectiva; asimismo, de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por invalidez.

La Empresa designará libremente a la Compañía Aseguradora y cubrirá íntegramente las cuotas correspondientes.

 

CLAUSULA 193. Cuando la Empresa decida implantar los proyectos de modernización, nueva tecnología y/o nuevos servicios que juzgue convenientes, informará amplia y oportunamente sobre los mismos al Sindicato para efectos de difusión y capacitación del personal sindicalizado que sea requerido, quien deberá realizar y atender todas las funciones y labores inherentes que se deriven de dichos proyectos.

Para tal efecto, se conviene en que la información al Sindicato será proporcionada a través de la Comisión Mixta Nacional de Capacitación y Adiestramiento, la cual será la responsable de vigilar que se cubran las necesidades de capacitación técnica, operativa y/o administrativa para la introducción de los proyectos y equipos que la Empresa haya definido.

La información al Sindicato, le será proporcionada con quince días de anticipación a la introducción del proyecto a través de la COMNCA y deberá contener los siguientes aspectos:

- Nombre del proyecto y objetivo del mismo.

- Presentación por el responsable de la implementación del proyecto.

- Fecha estimada para la puesta en servicio y tiempo estimado para su introducción completa en

la planta telefónica.

- De proceder, implementación de la prueba piloto.

- Estimación sobre los impactos y condiciones laborales que se prevean.

- Normas sobre las condiciones de Higiene y Seguridad recomendadas por los proveedores y con

las que cuente la Empresa.

- Nombre de las especialidades y categorías involucradas.

- Número de participantes por especialidad, categorías y localidad.

- Carátulas de los cursos y contenido.

- Fecha de inicio de la capacitación.

Empresa y Sindicato acordarán el programa de difusión conjunta.

La COMNCA será la responsable de evaluar el seguimiento, desarrollo y aplicación de la capacitación referida a los proyectos, así como de la difusión de los mismos, valiéndose de las estructuras y acuerdos que ya se tienen establecidos, utilizando la ayuda de folletos y/o audiovisuales de acuerdo a lo convenido en el actual modelo de capacitación.

Dicha capacitación se impartirá a las personas de la o las categorías necesarias para el establecimiento y atención futura de los proyectos de acuerdo a los requerimientos de los mismos. La capacitación se llevará a cabo conforme lo requiera la introducción de los nuevos proyectos, equipos y/o nuevos servicios.

En los casos en los que se modifiquen en forma importante las condiciones de trabajo derivadas del establecimiento de nuevos proyectos, se revisará el Perfil del Puesto que corresponda de acuerdo a lo estipulado en este Contrato Colectivo de Trabajo.

La Empresa dará acceso a personal sindicalizado de alta especialización en actividades de investigación y desarrollo, debiéndose establecer el procedimiento correspondiente.

Respecto a proyectos de nueva tecnología, el Sindicato contará con un grupo asesor compuesto de cinco personas designadas libremente por el propio Sindicato.

 

CLAUSULA 194. Se suprime.

 

CLAUSULA 195. Sin que los términos de la presente cláusula impliquen cogestión en la toma de las decisiones para la administración de Telmex, Empresa y Sindicato acuerdan impulsar un programa para la permanente elevación y mejoramiento de la calidad, productividad y la competitividad en las diferentes áreas que la conforman, considerando que la productividad y competitividad es consecuencia de la óptima articulación entre el incremento cuantitativo y cualitativo de la producción, el mejoramiento de la calidad, de las condiciones de trabajo y de vida, así como de la capacitación productiva del propio trabajador.

El objetivo fundamental del programa es el cumplimiento de las metas corporativas de calidad y productividad de la Empresa tanto del Título de Concesión, como las derivadas de la competitividad y satisfacción del cliente.

El programa será permanente y de aplicación general, por lo que incluye a todos los trabajadores de las diferentes especialidades; dinámico en el establecimiento de las bases de aplicación, de acuerdo con los cambios en los procesos y en la productividad global y flexible para ajustarse a las necesidades de la transformación de los diferentes procesos productivos, pudiéndose modificar y corregirse en el transcurso de su instrumentación.

El programa contendrá las normas de productividad y calidad, así como los indicadores y los sistemas de medición, adicionalmente estipulará los incentivos económicos asignados a cada una de las áreas tronco y su forma de distribución individual o colectiva.

Ratifican la constitución de una Comisión Mixta Nacional de Calidad, Productividad y Competitividad integrada por cinco Representantes de la Empresa y cinco del Sindicato, la cual contará con todas las facilidades para realizar su función. Esta comisión será responsable del diseño, instrumentación y seguimiento de los aspectos generales del programa, del estudio de normas de productividad, competitividad y sus sistemas de medición y el estudio de los esquemas de medición o reparto de incentivos tanto individuales como colectivos, así como lo respectivo a la constitución de los grupos de análisis.

La comisión tendrá por objetivo el diseño y establecimiento de una nueva filosofía de trabajo, que lo revalore como factor esencial del desarrollo de la Empresa y a través de la cual se propicie la formación de una nueva cultura laboral.

La comisión presentará a la Dirección de la Empresa, cuando ésta juzgue necesario, sus informes de avance y conclusiones para el mejoramiento de la calidad del servicio, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, de vida y de capacitación productiva de los trabajadores, tomando en cuenta para ello las recomendaciones de los grupos de análisis.

Convienen Empresa y Sindicato impulsar la creación y desarrollo de grupos de análisis, en todas las especialidades en los términos que se acuerden.

Los grupos de análisis podrán emitir recomendaciones que propicien el mejoramiento de la Calidad, Productividad y Competitividad y el cumplimiento de metas en su centro o unidad de trabajo, acorde a los requerimientos de las diversas áreas de la Empresa.

Para el cumplimiento de los objetivos de Calidad, Productividad y Competitividad, es indispensable la capacitación específica, la que se estructurará principalmente en torno a los siguientes temas:

a) Control Estadístico de la Calidad, Productividad y Competitividad.

b) Principios de la Organización de Trabajo.

c) Sistemas de Operación y Mantenimiento de la Planta.

d) Normalización y Estandarización de Equipos, Herramientas y Sistemas de Trabajo.

 

A R T I C U L O S T R A N S I T O R I O S

TRANSITORIO 1°

Las partes convienen en que el presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigor a las 12:00 horas de la Ciudad de México, del día 25 de abril del año 2000 y será revisado consecuentemente, tomando esa fecha y hora, de acuerdo con la Ley.

 

TRANSITORIO 2°

Todas las Cláusulas que no hayan sido modificadas o eliminadas, quedan en los mismos términos contemplados en el Contrato Colectivo revisado, con el numeral que les corresponda.

 

TRANSITORIO 3°

Empresa y Sindicato se obligan a elaborar un Reglamento de Manejo que contenga las condiciones de seguridad de los trabajadores que manejen vehículos de la Empresa.

Con el fin de brindar la protección legal a los trabajadores que manejan vehículos, la Empresa tendrá el servicio de Gestoría necesario a nivel Nacional, el cual brindará en forma diligente, inmediata y gratuita la defensa en caso de accidente.

Para esos efectos, dentro del Reglamento quedará incluido en forma de anexo el listado de nombres y teléfonos de los gestores a quienes se dirigirán los trabajadores en estos casos. En los accidentes que ocasionen la detención del trabajador se solicitará la ayuda del abogado o funcionario facultado para apoyarlos legalmente.

 

TRANSITORIO 4°

I. Las partes convienen en ampliar los conceptos en que la Empresa otorga anticipos de salario, por lo que se revisará el Reglamento de Anticipos en la parte conducente.

II. Con el objeto de ayudar a la solución del problema de la vivienda de los trabajadores y con el fin de complementar sus recursos económicos para la adquisición, ampliación, reparación o liberación de hipotecas de casa habitación, la Empresa conviene en gestionar préstamos y avalarlos hasta por una cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), bajo las siguientes bases:

1. La Empresa gestionará, con base en su reconocida solvencia y sus relaciones financieras, que los préstamos que le concedan las Instituciones Bancarias a los trabajadores, sean en las mejores condiciones posibles.

2. El aval y préstamo será por un máximo del 80% del importe de la antigüedad del trabajador.

3. El monto del préstamo será descontado por la Empresa, de las percepciones de fin de año (Fondo de Ahorro y Aguinaldo) que reciba el trabajador; y lo entregará a la Institución Bancaria correspondiente.

Los préstamos serán pagados en un plazo máximo de 2 años.

4. En los casos especiales que presente el Sindicato, la Empresa podrá también gestionar préstamos y avalarlos por otros motivos.

5. Con base en los puntos anteriores, la Empresa editará un folleto informativo para que los trabajadores conozcan la forma y condiciones para solicitar este tipo de préstamos.

 

TRANSITORIO 5º

Como aspecto de previsión social, la empresa entregará las siguientes cantidades: A) la cantidad de $7,883,823.80 (siete millones ochocientos ochenta y tres mil ochocientos veintitrés pesos 80/100 M.N.), como aportación única para ayuda del seguro de vida sindical, cantidad que se entregará el 30 de abril de 1999. B) la cantidad de $36,758,558.75 (treinta y seis millones setencientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho pesos 75/100 M.N.) como ayuda para útiles escolares, cantidad que se entregará el 15 de mayo de 1999.

TRANSITORIO 6º

La Empresa entregará, por una sola vez y como ayuda para la construcción o remodelación de edificios sindicales, la cantidad de $10´000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), a más tardar el 15 de mayo de 1998.

TRANSITORIO 7°

Las partes acuerdan integrar al presente Contrato Colectivo de Trabajo el "programa General Permanente de Incentivos a la Productividad" que en base a la cláusula 195 suscribieron ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 25 de marzo de 1992. Asimismo y para cumplir con los términos de dicho programa acuerdan que un periodo máximo de noventa días contados a partir de la fecha de la firma del presente Contrato establecerán a través de la Comisión Mixta de Calidad y Productividad, todo lo referente al programa de Medición y su aplicación en todas las especialidades y categorías existentes en la Empresa.

Igualmente en un término de treinta días acordarán los procedimientos para la fijación de los incentivos económicos correspondientes para todas las especialidades y categorías.

TRANSITORIO 8°

Para la revisión o creación de los reglamentos que las partes lleguen a pactar, Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo en un término máximo de dos semanas a partir de la fecha de la firma del presente Contrato, en el número, fecha de iniciación y designación de las personas que integrarán las comisiones respectivas, así como el programa secuencial de su revisión o creación.

Empresa y Sindicato están de acuerdo que en un término de noventa días contados a partir de la firma de este Contrato, definirán los beneficios económicos y administrativos de las especialidades que se encuentran pendientes, siguiendo las reglas que establece el Convenio de Concertación para la Modernización de Teléfonos de México, S.A. de C.V.

De igual manera, las partes están de acuerdo en que en el mismo término, se realice una evaluación del sistema de incentivos a la puntualidad, a efecto de determinar lo correspondiente.

TRANSITORIO 9°

La Empresa otorgará aval por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), con garantía de las cuotas sindicales para la adquisición de edificios y terrenos sindicales.

 

TRANSITORIO 10º

En relación al Fideicomiso constituido para el efecto de otorgar a los trabajadores sindicalizados al servicio de la Empresa, préstamos para ayuda a la vivienda, se determina que el objetivo de dicho Fideicomiso y su procedimiento de operación contenidos en el reglamento pactado entre Empresa y Sindicato, no será modificado y el monto máximo de préstamo por trabajador será de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) sujeto dicho préstamo a la capacidad de pago del solicitante, con cargo al fondo revolvente del Fideicomiso generado por aportaciones de la Empresa, mismo que al 30 del mes de abril de 1996, es por la cantidad de $155´600,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)

 

TRANSITORIO 11º

De acuerdo a lo convenido en la cláusula 193 del presente Contrato, sobre la participación del personal sindicalizado en los proyectos de nueva tecnología y/o modernización, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de firma del presente Contrato, la COMCA identificará los proyectos implantados pendientes de presentación desde 1996 y en los noventa días subsiguientes, serán presentados con el objetivo de capacitar a los trabajadores sindicalizados requeridos, quienes deberán realizar y atender todas las funciones y labores inherentes que se deriven de dichos productos.

TRANSITORIO 12º

La empresa aportara la cantidad de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), al fondo del fideicomiso de cultura y recreación, el día 30 de abril de 1999.

TRANSITORIO 13º

Empresa y sindicato ratifican lo pactado en la en la Cláusula VI del Convenio de fecha 20 de marzo de 1997, por el que se crea la Especialidad de Servicios a Clientes, en el sentido de que el escalafón de la misma estará conformado por la localidad; en consecuencia, dicho escalafón quedará constituido el día 19 de marzo de 1999, bajo los lineamientos que en esa Cláusula se establezcan.

TRANSITORIO 14º

En relación con el cumplimiento de la Cláusula 88 de este contrato, Empresa y Sindicato acuerdan que los trabajadores con vacaciones programadas por el período 1997-1998, tuviesen que ser reubicados en otra especialidad, dentro o fuera de su lugar de residencia, o en su misma especialidad fuera de su lugar de residencia, se les respetará el período asignado para disfrutar durante el año de 1998 y en lo sucesivo se regirán por lo pactado en la referida Cláusula.

Asimismo, conviene en que los reubicados hasta antes del 25 de abril de 1998, para el efecto de su programación de vacaciones, se regirán por los acuerdos que para cada caso se haya convenido, respetándose siempre que no se afecte la prestación del servicio.

TRANSITORIO 15°

La Empresa instará un Centro de Consulta Técnica en la Ciudad de México, D.F. que contendrá la información que contribuya a ampliar los conocimientos técnicos del personal que se le transmitan a través de cursos, programas y/o diseños diversos, buscando que esta información sea siempre la más reciente referida a la tecnología de las telecomunicaciones; para lo cual se llevará a cabo un análisis con apoyo de los lineamientos que al efecto proponga el INTTELMEX, así como para la determinación del lugar idóneo para su instalación.

La expansión futura de este Centro se determinará en función de la demanda que se demuestre a través de la estadística de asistencia y de los registros de consulta de los trabajadores.

Los lineamientos, reglamentación, normatividad y administración de este Centro serán responsabilidad del INTTELMEX.

El análisis de apoyo necesario deberá quedar integrado en un plazo nomayor de noventa días posteriores a la firma del presente contrato y su seguimiento respectivo estará a cargo de la COMNCA.

TRANSITORIO 16°

Los 57 Convenios Departamentales que hasta el 14 de abril de 1998 estuvieron vigentes en la Empresa y que se substituyeron por los Perfiles de Puesto, el Cláusulado Económico de los mencionados Convenios, que proceda, pasará como anexo a formar parte del Contrato Colectivo de Trabajo dentro del Tabulador General, y el Cláusulado Reglamentario y Administrativo que proceda, formará parte del Perfil de Puesto, en el que se agruparán las Categorías por niveles con su respectiva descripción genérica de labores.

TRANSITORIO 17°

La Empresa entregará por está única vez, el día 30 de abril de 1998, una cantidad de $10´000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), como ayuda para gastos del Sistema de Informática y Cómputo del Sindicato.

 


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