DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

Centro de Investigación Profesional de México A.C.

 

Antecedentes:

 

El Centro de Investigaciones Profesionales de México, es una Asociación Civil debidamente constituida el día 29 de Abril de 2003, ante la fe del Licenciado Gerardo Correa Etchegaray, cuya función esencial es el prestar servicios profesionales en las áreas fiscales, jurídicas, educativas, administrativas, contables y de negocios a las personas que tengan interés en ellas, contando con todos los elementos materiales y humano para ello.

 

Mision:

 

Nuestra misión consiste en otorgar servicios de alta calidad a las personas que las requieren dentro de un marco de honestidad y ética profesional, los cuales son logradas por la notaria calidad y experiencia de los profesionistas que cada día se integran a este Centro

 

 

PROCESO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

1.- En el mes de diciembre de 2002, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis de jurisprudencia número III. 1°A. J/6, 141, y 142-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (I.S.R.), para la determinación y aplicación del monto del subsidio al impuesto relativo.

 

  2.- Dicha tesis jurisprudencial surgió debido a que cinco compañeros trabajadores de Teléfonos de México en el Estado de Jalisco, iniciaron procesos fiscales de reclamación. Del subsidio correspondiente ante el servicio de administración tributaria (SAT), y posteriormente pasaron al juicio de amparo en materia fiscal, en cual les fue concedido y por ello se genero dicha tesis.

 

  3.- Es muy importante señalar que dicha tesis es de observancia obligatoria para las autoridades fiscales, federales, estatales y municipales y todas aquellas personas a las que les sea aplicable, tal y como lo ordenan los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo vigente.

 

 

CONSIDERACIONES DEL ORDEN FISCAL:

 

 

1.- El Articulo 22 del Código Fiscal de la Federación señala de manera clara y precisa que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que en derecho procedan, con base en las disposiciones fiscales vigentes.

 

2.- La devolución de dichas cantidades deberá hacerse por los medios legales procedentes, a través de petición respetuosa a la autoridad fiscal competente, conforme a derecho, y formulada por escrito, a través del proceso fiscal de la devolución de impuestos.

 

3.- En razón de lo anterior los artículos 22,41-A, y 42-A, del Código Fiscal de la Federación, señala que las autoridades fiscales podrá solicitar los informes o documentos adicionales para soportar la devolución del subsidio al impuesto.

 

4.- La solicitud de documentos al que hace referencia en numeral anterior, se deberá sustentar en un dictamen de carácter fiscal que se haga sobre los ingresos de cada trabajador por cada uno de los ejercicios fiscales al que tenga derecho, es decir, por los ejercicios fiscales de: 1998 a 200.

 

5.- Para realizar dicho dictamen fiscal el trabajador deberá presentar sus constancias de retención por los cinco años devengados, “1998 a 2002”. En el referido dictamen se determinara si el trabajador tiene saldo a favor sobre la aplicación del citado impuesto.

 

6.- La devolución del Impuesto sobre la Renta (I.S.R.) corresponde a cada trabajador por cada año devengado, es decir, por los ejercicios fiscales de 1998 a 2003, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:

 

 

 

 

PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL SIBSIDIO

ACREDITABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA I.S.R.

 

 

 

 

 

 

 

PROCESO FISCAL

 

1.- Para dar inicio a la reclamación de la devolución del subsidio acreditable al impuesto sobre la renta, se requiere esencialmente que cada trabajador de manera individual, presente a este centro la siguiente documentación:

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo el trabajador deberá llenar el formato que este Centro le entrega con los datos en él señalados.

 

2.- Con la documentación antes referida, se procederá a elaborar el dictamen fiscal mencionado en párrafos anteriores, con el cual se determinara la procedencia de la reclamación de la devolución por cada uno de los trabajadores.

 

3.- Una vez que se tenga el citado dictamen, se entregará por escrito al trabajador su status fiscal, sí este le es favorable, se procederá a la firma del contrato individual de prestación de servicios, que dicha persona celebra con el Centro, y se procederá a la firma del mismo, junto con dos cartas poder a favor de los miembros del Centro, con el fin de que lo representen ante las autoridades.

 

4.- En caso de que los dictámenes fiscales no les sean favorables, se le devolverán sus documentos al trabajador y no será susceptible del pago de la segunda parte de los honorarios generados por el Centro.

 

5.- En caso de que los dictámenes fiscales no les sean favorables, se le devolverán sus documentos al trabajador y no será susceptible del pago de la segunda parte de los honorarios generados por el Centro.

 

6.- Con los dictámenes y las cartas poder el Centro procederá a llevar a cabo la reclamación de la devolución a las autoridades fiscales.

 

COSTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Centro de Investigación Profesional de México, A.C

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