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SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL COMITÉ NACIONAL DE VIGILANCIA Y COMISIONES NACIONALES |
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Circular Informativa
Modificaciones al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
A todos los compañeros Telefonistas:
El pasado día 17 de enero del 2006, se publico en el diario oficial, las modificaciones al artículo 74 de la Ley Federal del trabajo, que a la letra dice:
VICENTE FOX QUEZADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes saben:
Que el Honorable Congreso de Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETAR:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorios:
I. l 1° de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1° de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de las elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la conmemoración en el año 2006 del natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, la fracción III, tendrá vigencia a partir del año 2007.
México, D. F., a 15 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quezada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
Como podemos darnos cuenta las modificaciones repercuten exclusivamente en tres días de descanso obligatorio, esto es el 5 de febrero que se transfiere para el primer lunes de febrero; el 21 de marzo que se transfiere para el tercer lunes de marzo y el 20 de noviembre que se transfiere para el tercer lunes de noviembre. Para el año 2006 la aplicación solo será sobre los días 5 de febrero y 20 de noviembre.
Estas modificaciones, desde nuestro punto de vista se han operado con una total falta de sensibilidad por parte del Poder Legislativo tanto de la Cámara d Diputados como de Senadores, ya que no consideraron dejar un periodo suficiente a fin de que el concepto se discuta y en su caso se integre en los propios Contratos Colectivos. Para nuestro caso la polémica se presentó de inicio sobre el día 5 de febrero, toda vez que coincide con un día de descanso semanal en el que la Cláusula 92 define un pago doble de salario.
El precepto de pago doble, esta definido por aplicación del Contrato Colectivo y no se deriva de la ley, razón por la cual estamos dejando en claro con las empresas que estos conceptos de modificación a la ley se podrían discutir en el contexto de la Revisión Contractual, inclusive señalamos la circunstancia que se podrá dar cuando en alguno de los años coincida el tercer lunes de marzo con el día 18 de ese mes, el cual tenemos establecido como día de descanso obligatorio.
Por lo anterior estamos informando que la modificación al Artículo 74, por lo que corresponde al 5 de febrero del año 2006, por determinación de las empresas TelMex y CTBR, se estaría aplicando el primer lunes de febrero que es en este caso el día 6, como descanso correspondiente a la celebración de aniversario de la constitución.
Esta aplicación de descanso el lunes 6 en lugar del doble pago a la mayoría de los trabajadores por lo que establece la cláusula 92 del CCT, en nuestro concepto implica el incumplimiento de parte de las empresas de un derecho adquirido por los trabajadores al aplicar la reforma del artículo 74 de la LFT, en lugar de lo que contractualmente tenemos pactado y, que no estamos de acuerdo que se pretenda modificar por la vía de LFT.
En función de todo lo anterior, se tendrá que descansar el lunes 6 de febrero, (acción que realizamos bajo protesta), por lo que informamos a todos ustedes a efecto de que no se generen confusiones para todos los aspectos operativos y de uso del tiempo libre de los compañeros, dejando en claro que el Sindicato se reserva el derecho para proceder por la vía legal según corresponda, con respecto al pago establecido en la Cláusula 92 del C.C.T.
Fraternalmente
"Unidad, Democracia y Lucha Social"
México, D. F. a 26 de Enero del 2006.
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