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SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL COMITÉ NACIONAL DE VIGILANCIA Y COMISIONES NACIONALES |
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Amparos 2002.
A todos los compañeros Telefonistas:
La problemática y las circunstancias que se han tenido en el desarrollo del proceso de los amparos del 2002 y 2003, relativos al tema de la devolución de los impuestos, mantiene una situación de inquietud y hasta de inconformidad entre nuestros compañeros, por lo que la presente circular la orientamos para informar a ustedes la situación y las condiciones que se tienen en cada uno de los amparos mencionados, hasta esta fecha.
Amparados Activos Telmex.
Como informamos a ustedes en la última circular de este tema, el proceso para el amparo que involucra a los compañeros activos de Telmex, llegó al recurso de queja ante el Tribunal Colegiado, a fin de que en esta instancia se determinaran los conceptos a devolver, esto es en la ratificación de los cuatro conceptos que hasta ese momento se habían definido por parte del juez, o determinara el colegiado modificarlo a tres o a cinco conceptos. Finalmente el resultado y la determinación que estableció la instancia del Tribunal Colegiado, fue la de remitir nuevamente a la juez para abrir un nuevo INCIDENTE INNOMINADO, para resolver los conceptos y cantidades sujetos de la devolución.
Este nuevo proceso en la instancia del juez se inició prácticamente en el mes de diciembre 2005 y tiene la particularidad de que el juez nos requirió la información detallada de cada uno de los conceptos con las cantidades correspondientes en cuanto al monto de la percepción y el impuesto retenido en cada una de ellas, así mismo la fecha en que fue enterado a la Secretaría de Hacienda, esto por cada uno de los trabajadores amparados. La "ventaja" que presentó este requerimiento del juez dada las condiciones en que resolvió el Tribunal Colegiado, nos dejó nuevamente abierto el margen para el reclamo de los cinco conceptos; además de que se requirió esta información también a Teléfonos de México como retenedor oficial, a partir de lo cual revisamos el trabajo en conjunto y presentamos este requerimiento por ambas partes.
Como podrán imaginarse este trabajo ha requerido de un análisis minucioso y un procesamiento de una gran cantidad de información para poder entregar de forma completa la exigencia de la autoridad. Ahora, la autoridad nos ha determinado la presentación de un peritaje contable sobre cada uno de los conceptos y las cantidades correspondientes, para lo cual estamos por iniciar los trabajos que nos permitan cumplir con este nuevo requerimiento y fortalecer los argumentos y elementos para la defensa de los cinco conceptos. El peritaje contable también lo está requiriendo la autoridad al propio SAT y a un tercer perito que se esta solicitando a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, de tal manera que la resolución que tome el juez estará determinada con base en los resultados de estos peritajes.
ES IMPORTANTE DEJAR CLARO A TODOS USTEDES QUE NO PODEMOS DETERMINAR LOS CONCEPTOS DEFINITORIOS Y LAS CANTIDADES A DEVOLVER, NI TIEMPOS PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS ETAPAS SUBSECUENTES DEL PROCESO QUE LLEVAMOS, YA QUE ESTÁN EN MANOS DE LA AUTORIDAD.
Amparados de CTBR
En el amparo de los compañeros de CTBR se tiene una resolución en firme quedando favorable la sentencia para el año 2003 en el periodo del 9 de mayo al 16 de junio de ese año, los conceptos que se determinaron son tres vacaciones, productividad y aguinaldo, que hayan sido cobrados exclusivamente en el periodo antes señalado, esto es del 9 de mayo al 16 de junio del 2003. Esta condición y periodo determinado, nos conduce a, que en términos reales se estará logrando la reintegración del impuesto sobre un pago trimestral de productividad (que es del orden de $100 pesos) y para los compañeros que hayan cobrado las vacaciones en el periodo ya mencionado. El total de compañeros amparados es de aproximadamente 1,800.
En este orden, estamos iniciando el proceso para la entrega de la documentación y la información al SAT para la devolución, mediante un procedimiento centralizado, aquí en la Ciudad de México, que de manera especial se definió por la solicitud misma del Jefe del SAT ante el compañero Francisco Hernández Juárez.
Cronológicamente los requisitos a cumplir en esta etapa para el proceso de devolución, son:
Amparados Jubilados Telmex
Para el caso de los compañeros jubilados que han quedado amparados, se está integrando la información que ha sido requerida por el juez a Telmex, en la que se consignan los conceptos y las cantidades que han quedado cubiertas, para este caso son AGUINALDO Y GASTOS EDUCACIONALES. Así mismo se esta conciliando con la empresa la relación de los compañeros que quedan cubiertos en la sentencia del amparo, para garantizar que se cumplan para todos ellos con la integración de la información.
Una vez que se cubra esta etapa y determine por la autoridad se deberá aplicar el procedimiento para la devolución con base en el mecanismo centralizado.
Compañeros NO Amparados.
Nuevamente les reiteramos que una vez que se consolide la ejecución de las sentencias que determinen por la autoridad, se deberá desarrollar el o los recursos legales que procedan, para los compañeros que no hayan quedad amparados, considerando que el mismo, tiene implicaciones adicionales de las que hasta ahora hemos llevado.
Fraternalmente
"Unidad, Democracia y Lucha Social"
México, D. F. a 11 de febrero de 2006.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL COMITÉ NACIONAL DE VIGILANCIA
COMISIONES NACIONALES