HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO

 

La ley federal del trabajo en su artículo 3 establece que:

El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es un artículo de comercio, exige respeto para las libertades y la dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social"

Estos principios básicos establecen a los empleadores la obligación de instituir condiciones de trabajo que garanticen el pleno disfrute de estos derechos. De ahí que deban sentarse las bases para crear un entorno laboral libre de toda forma de intimidación u hostigamiento, incluyendo el sexual.

Todas las mujeres tenemos derecho a tener un control sobre aspectos relativos a nuestra sexualidad, incluyendo su salud reproductiva y decidir libremente sobre su cuerpo, sin verse sujeta a coercion, discriminacion y violencia.

El hostigamiento sexual en el trabajo es una violacion a los derechos humanos y laborales de los y las trabajadoras.

Es un problema social y laboral que cada dia amenaza el bienestar fisico y psicologico de miles de trabajadoras. Esta problemática se mantiene principalmente hacia las mujeres, afectando sus derechos. Limita de forma grave las oportunidades en el trabajo para la mujer y en la mayoria de los casos las obliga a no presentarse a sus centros laborales, impidiendo su promocion hasta llegar a renunciar al empleo.

¿qué es el hostigameinto sexual?

Es una conducta sexual no solicitada, ni deseada, puede ser verbal o gestual y psicologico que degrada, humilla, insulta e incomoda a las personas. Esta conducta puede presentarse una sola una vez o en repetidas ocaciones y se da en cualquier lugar, como la calle, la escuela, el trabajo, etc.

Es una forma de violencia particularmente hacia las mujeres que se basa en una cultura que observa a las mujeres como objeto y a los hombres les inculca que tienen poder sobre las mujeres. Dada esta practica cultural, algunos hombres no se dan cuenta de su conducta y hasta piensan que las mujeres deben ser hostigadas.

Un avance en materia sobre hostigamiento, se da en el codigo penal del df en 1999, y en su articulo 259 bis establece lo siguiente:

Para determinar si el comportamiento señalado constituye o no hostigamiento sexual se tendrán en cuenta los hechos y las circunstancias, incluyendo el contexto en el que los presuntos incidentes ocurrieron.

Hay dos elementos que son centrales para esta definición: el comportamiento no es bienvenido y es de naturaleza sexual, en la percepción de quien lo recibe. La conducta de hostigamiento sexual puede ser física, verbal, visual o escrita y ya sea que ocurra entre personas del mismo o de opuesto sexo.

¿como podemos distinguir si existe hostigamiento sexual?

  1. Son acciones de carácter sexual no intercambiadas igualitariamente: estas son conductas verbales o gestuales que tienen aspectos sexuales las cuales no son bienvenidas por la persona que las recibe
  2. Presión sexual: esto se manifiesta con el propósito de causar alguna forma de daño represalia o alguna ventaja hacia alguien.
  3. Sentimientos de desagrado: los estados de animo que la agresión de hostigamiento sexual produce son sentimientos de malestar, sensaciones de humillación insatisfacción personal, depresión, coraje y tristeza.

¿hostigamiento sexual en el trabajo?

En los centros de trabajo el hostigamiento sexual es cualquier acción o hecho no deseado de carácter sexual de parte de cualquier persona, ya sea algún jefe (a) compañero (a) de trabajo o incluso un cliente.

El hostigamiento sexual es un fenómeno social de múltiples y diferentes dimensiones, denunciado por distintas organizaciones e instituciones y constatado por distintas investigaciones que han evidenciado la existencia, extensión y gravedad del acoso sexual en el ámbito laboral. La consideración del acoso sexual como contrario al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, como una forma de discriminación por razón de sexo y como una manifestación de la violencia de género, hace incuestionable la necesidad de establecer medidas y estrategias que hagan efectiva la igualdad de hombres y mujeres en el trabajo y erradiquen las conductas contrarias a la dignidad de las mujeres.

Diferentes estudios e informes han puesto de manifiesto que el acoso sexual no es una conducta patológica y fácilmente reconocible, ni tampoco una conducta concreta que puede ser aprehendida, evaluada y catalogada, sino que más bien se inscribe en una trama de relaciones donde existe un desequilibrio de poder entre los sujetos, desfavorable para las mujeres.

Nos encontramos ante un comportamiento complejo que se manifiesta de diversas formas, directas e indirectas, de gravedad e intensidad variable, aisladas o continuadas, etc. Estas conductas que tienen sus raíces en entornos laborales sexistas, pueden ir desde los requerimientos o proposiciones, chistes, bromas, exhibición de carteles o fotografías con contenido sexista, pasando por comportamientos físicos o roces indeseados que pueden suponer una vejación para quien los sufre. Hasta el asalto o la agresión sexual.

Otro componente a tener en cuenta es la falta de sensibilidad social y preparación suficiente para percibirlo, salvo en manifestaciones extremas, que se traduce en una excesiva tolerancia frente a determinadas conductas y la superficialidad con que, en determinadas ocasiones, se aborda su diagnóstico y tratamiento.

Definición del hostigamiento sexual en las disposiciones europeas:

Código de conducta sobre medidas para combatir el acoso sexual

"el hostigamiento sexual es la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados.

Por consiguiente hay , un tipo amplio de comportamiento que puede ser considerado como acoso sexual y resulta inaceptable si: dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma; la negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta por parte de empresarios o trabajadores (incluidos superiores y los compañeros) se utilizan de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional o al empleo, sobre la continuación del mismo, los ascensos, el salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo y/o dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma.

La principal característica del hostigamiento sexual es que es indeseado por parte de la persona objeto del mismo, y corresponde a cada individuo determinar el comportamiento que le resulta aceptable y el que le resulta ofensivo. La atención sexual se convierte en hostigamiento sexual si continúa una vez que la persona objeto de la misma ha indicado claramente que la considera ofensiva, si bien un único incidente de hostigamiento puede constituir hostigamiento sexual si es lo suficientemente grave. Lo que distingue el hostigamiento sexual del comportamiento amistoso es que el primero es indeseado y el segundo aceptado y mutuo".

Algunas formas de manifestarse:

 

¿como afecta el hostigamiento sexual a las personas?

Invitaciones a tener relaciones sexuales no deseadas

  1. A nivel físico-emocional causa:
  2. Ira

    Ansiedad

    Nerviosismo

    Baja autoestima

    Degradación o culpabilidad por creer que ellas lo han provocado

    Insomnio

    Dolores de cabeza

    Falta de apetito

  3. A nivel laboral:

Negación a un ascenso o aumento de salario

Cambios del lugar de trabajo

Aumento de las cargas de trabajo

Negación de prestaciones, promociones u otros derechos

Referencias negativas de las trabajadoras

Evaluación negativa del desempleo de la trabajadora

Actas administrativas cuestionando el trabajo de la afectada

Ausentismo

Despido o renuncia forzada

Baja productividad de las afectadas

Ambiente hostil hacia las afectadas

Humillaciones

Incomodidad

 

Algunas razones por las cuales se descalifica el hostigamiento sexual

Durante mucho tiempo se han utilizado los siguientes argumentos para descalificar las denuncias o demandas de las mujeres cuando tratan de defender sus derechos

El hostigamiento sexual no es muy común un 80-90% de las mujeres en la fuerza laboral pagada han experimentado hostigamiento sexual alguna vez en su vida laboral.

La mujer que se opone no tiene sentido del humor. El hostigamiento sexual no es divertido es degradante y humillante.

La mujer provoca con su forma de vestir el ser sexualmente hostigada. La apariencia física no tiene nada que ver con la selección de una "victima" el hostigamiento puede premeditadamente mal interpretar el comportamiento o el vestido como intentos de "seducción" para justificar sus acciones agresivas

El hostigamiento sexual no daña a nadie. El hostigamiento sexual es una practica que afecta a las personas en sus vidas y sus trabajos.

Un rotundo "no" es suficiente para desalentar a cualquier hombre.

El hostigamiento sexual es una practica de poder en donde no hay posibilidad de dialogo o negociación

Las mujeres frecuentemente hacen falsas demandas de hostigamiento sexual.

Las demandas falsas son la excepción y no la regla. Las mujeres que reportan hostigamiento sexual enfrentan problemas de credibilidad.

 

Algunas alternativas para evitarlo

Marco internacional

Distintos organismos defensores de los derechos humanos han reconocido la gravedad y trascendencia de la violencia hacia las mujeres en todo el mundo. La onu, la oms o la unesco han denunciado los graves efectos que la violencia de género, tiene para la población femenina del mundo y han elaborado propuestas de actuación para promover cambios sociales y legislativos, lo que ha favorecido abordar un problema hasta ahora silenciado o ignorado.

Las distintas conferencias mundiales de naciones unidas sobre las mujeres recogen la violencia contra las mujeres como un área específica de actuación. La iv conferencia mundial de la mujer celebrada en pekín en 1995 ratificó que "la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales". La plataforma de acción de pekín, además de establecer, como uno de sus objetivos estratégicos, la lucha para erradicar la violencia contra las mujeres, procedió a su definición como "todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño de naturaleza física, sexual o psicológica, que incluye las violaciones, los abusos sexuales, el acoso y la intimidación sexual en el trabajo… y en otros ámbitos".

Es imprescindible definir con claridad los conceptos, las conductas, las causas y los efectos de acoso sexual, para una mejor comprensión del mismo y una mayor eficacia en la prevención y en la actuación.

La necesidad de definición es tanto mayor al enfrentarnos a concepciones sociales –dominantes o al menos muy extendidas- sobre lo que se considera una conducta "normal" tanto masculina como femenina en sus relaciones mutuas, de forma que no es raro conocer situaciones en que los sujetos activos del acoso se sorprenden al saber que su comportamiento pueda ser considerado ilícito.

Los principios de seguridad jurídica y presunción de inocencia obligan a tipificar

Claramente toda conducta que pueda merecer una sanción, disciplinaria, administrativa o penal, así como establecer medidas preventivas eficaces y cauces de reclamación adecuados. Se hace por tanto necesario cubrir los vacíos de regulación existentes de forma que se asegure la garantía para los derechos de las víctimas.

Existen avances importantes en los sindicatos europeos ya que establecen la responsabilidad del empresario de una manera muy amplia, puesto que hace referencia al deber contractual y encontramos códigos de conducta y recomendaciones como las siguientes:

Así mismo estos sindicatos han dado un impulso muy importante para que las legislaciones en varios países europeos prevengan y sancionen de manera importante.

Ante un tema tan complejo las soluciones no son sencillas, únicas ni directas, por lo que se requiere trabajar paralelamente en distintos ámbitos de actuación: mejorar y reforzar la situación laboral de las mujeres, visualizar las causas y los efectos que el acoso sexual provoca, prevenir, sensibilizar y abordar adecuadamente las posibles situaciones que se produzcan, de forma que caminemos a la eliminación de una conducta que atenta contra los principios de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

Las responsabilidades sindicales

Con el desarrollo del reconocimiento que sindicato y patrones deben compartir la responsabilidad para la prevención del hostigamiento sexual y la violencia en el centro de de trabajo, algunos sindicatos están tomando las siguientes medidas:

 

 

Comision de Equidad y Género de la UNT

Volver a Actividades de Equidad de GeneroVolver a Actividades de Equidad de Genero