CONVENIO GENERAL DE COLABORACION

 

 

IPN - TELMEX -STRM -INTTELMEX

 

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION QUE CELEBRAN, EL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "IPN" REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, DR. JOSE ENRIQUE VILLA RIVERA, TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "TELMEX" REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, DR. JAVIER A ELGUEA SOLIS, EL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL STRM" REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL, ING. FRANCISCO HERNANDEZ JUAREZ Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE TELEFONOS DE MEXICO, S.C., AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "INTTELMEX" REPRESENTADO POR SU RECTOR, DR. JAVIER A. ELGUEA SOLIS, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

1. DEL "IPN"

I.1 Que es un Organo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 6 12 y 14 de la Ley Orgánica del "IPN", publicada el 29 de Diciembre de 1981 en el Diario Oficial de la Federación y 2 de su Reglamento Interno, publicado en la Gaceta Politécnica del 30 de noviembre de 1998.

I.2 Que tiene como objetivos, entre otros, realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, así como participar en los programas que para coordinar las actividades de investigación, se formulen para la planeación del desarrollo económico, político y social del país.

I.3 Que entre sus funciones esta la de promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales, de acuerdo a lo señalado por el articulo 4, fracción XVII de la Ley Orgánica del "IPN".

I.4 Que la presentación legal de esta Casa de Estudios la detenta El detenta del Director General del "IPN, Dr. José Enrique Villa Rivera, quien se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio General DE Colaboraci8ón, según lo dispuesto por los artí8culos 12 y 14, fracciones XIV Y XIX de la Ley Organiza; 137 del Reglamento Interno y 21, fracción 1 del Reglamento Orgánico del Instituto, acreditando su personalidad jurídica mediante el nombramiento de fecha 12 de Diciembre de 2003, que le fue conferido por el Lic. Vicente Fox Quezada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

I.5 Que es interés del "IPN" celebrar el presente Convenio de Colaboración, con el propósito de contribuir al desarrollo de proyectos, programas, acuerdos y otras acciones en las áreas académicas científicas y tecnológicas de interés para ambas partes.

I.6 Que señala como su domicilio leal el edificio de la Dirección General, ubicado en Avenida Luis Enrique Erro, sin número, Unidad Profesional "Adolfo López Mateos", Colonia Zacatenco, Delegación Gustavo A Madero, 07738, México, Distrito Federal.

 

II. DE "TELMEX".

 

II.1 Que su representada fue constituida como Sociedad Anónima de acuerdo a la Escritura Pública Número 34.725 de fecha 23 de Diciembre de 1947, la que fue pasada ante la fe del Notario Público Número 54 del Distrito Federal, Licenciado Graciano Contreras Saavedra, documento que se encuentra inscrito en la Sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la Ciudad de México, Distrito Federal, bajo el número cuatro a fojas tres, del libro tercero, volumen doscientos treinta y ocho actualmente inscrito en el Folio Mercantil número cinco mil doscientos veintinueve.

II.2 Que en la Escritura pública No. 79,436 del 10 de Abril de 1984, otorgada ante la Fe del Lic. Graciano Contreras Saavedra, Notario Público No. 54 del Distrito Federal, se protocolizo el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Teléfonos de México, Sociedad Anónima, celebrada el día quince 3 de marzo de 1984, en la que se acordó entre otros puntos la adopción del Régimen de Capital Variable, siendo inscrito el Primer Testimonio en el Folio Mercantil indicado en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, el día 14 de Mayo de 1984.

11.3 Que mediante Escritura Pública No. 94,333 DEL 11 DE Diciembre de 1990, otorgada ante la Fe del Notario Público No. 54 del Distrito Federal, Lic. Graciano Contreras Saavedra, se protocolizo el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Teléfonos de México, S.A. de C.V., celebrada el día 15 de Julio de 1990, en la que se acuerda el aumento de su capital social y la modificación integra de sus Estatutos Sociales.

II.4 Que el objeto social de su mandante es, entre otros, construir, instalar, mantener, operar y explotar una Red Pública Telefónica y de Telecomunicaciones para prestar el servicio público de conducción de señales de voz, sonidos, datos, textos e imágenes a nivel local y de larga distancia nacional e internacional y el servicio publico de telefonía básica.

II.5 Que su poderdante tiene titulo de Concesión otorgado por el Gobierno Federal por un período de 50 años contados a partir del 10 de Marzo de 1976, de acuerdo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de Marzo de 1976 y de la modificación al Titulo de Concesión de fecha 10 de agosto de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Diciembre de 1990, para prestar los servicios que se indican en el inciso anterior.

II.6 Que en Escritura Publica Número 110,829 de fecha 12 de Agosto de 1996. Otorgada ante la fe del Notario Público Número 54 del Distrito Federal, Lic. Homero Díaz Rodríguez, en la cual constan de facultades para celebrar el presente contrato a nombre de su representada, las cuales no han sido revocadas ni modificadas.

II.7 Que señala como su domicilio el ubicado en Parque Vía número 198, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06599, en México Distrito Federal.

II.8 Que tiene interés en celebrar el presente convenio para establecer las bases de colaboración entre las partes.

 

III DE "EL STRM"

III.1 Que fue constituido como Sindicato Nacional en los términos del Artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo y los Artículos 52 y 57, inciso "D" de sus Estatutos como consta en el expediente 10/2852/18 de la dirección General de Registro de Asociaciones de ka Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como en la toma de nota expedida con fecha 3 de Octubre 1991, por la Lic. María del Carmen Olvera Rodríguez, Directora General y el Lic. Jesús Faria Muñoz, en su cargo de Subdirector de Actualización de la citada Dirección General, con referencia 04050 del 1º. de Octubre de 1991 de esa dirección.

III.2 Que el Ing. Francisco Hernández Juárez es su Secretario General Y Representante Legal, y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio en los términos del Artículo 57, inicios "D", "O" y "P" de los estatutos de "El STRM".

III.3 Que señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Manuel Villalongín No. 50, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, Distrito Federal.

 

IV. DE "INTTELMEX"

IV.1 Que fue creado para estructurar y llevar a cabo los programas de capacitación y desarrollo necesarios para la preparación académica y tecnológica de los trabajadores de Teléfonos de México, S.A. de C.V.

IV.2 Que es una institución con personalidad jurídica propia para suscribir convenios de enseñanza con instituciones de educación superior que juzgue convenientes para la consecución de sus objetivos.

IV.3 Que el Dr. Javier A. Elguea Solís es el Rector de " INTTELMEX" según consta en el nombramiento de la Asamblea de Accionistas del 31 de diciembre de 1991 y, tiene facultades suficientes para realizar actos jurídicos.

IV.4 Que tiene como domicilio fiscal el ubicado en Tepepan No. 31 Colonia Toriello Guerra Delegación Tlalpan, C.P. 14050, México, Distrito Federal.

 

DECLARAN LAS PARTES:

UNICA. Que de conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, así mismo conocen el alcance y contenido de este Convenio y están de acuerdo en someterse a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO

El objeto del presente Convenio de carácter general es la colaboración entre las partes en los campos de la docencia, la investigación y la difusión de la cultura, promoviendo a través de los programas de formación de "IPN" el desarrollo profesional de los trabajadores de "TELMEX", de "EL STRM" y de "INTTELMEX".

 

SEGUNDA. OBLIGACIONES CONJUNTAS:

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes se comprometen a llevar a cabo las siguientes acciones:

  1. Proporcionar el apoyo y colaboración al "IPN" para el desarrollo de las acciones generadas a partir de los Convenios Específicos que deriven del presente Convenio;
  2. Colaborar en la impartición de cursos de especialización, actualización profesional y de postgrado, para coadyuvar al mejor desarrollo de los mismos;
  3. Promover y organizar la impartición de cursos de actualización, con vista a la superación de su personal técnico;
  4. Asesorar y supervisar el desarrollo de las prácticas profesionales y servicio social de los estudiantes y pasantes del "IPN";

Otorgar las facilidades necesarias para el óptimo desarrollo de los proyectos acordados;

Las demás necesarias para el desarrollo de los proyectos contemplados en el presente instrumento.

TERCERA. CONVENIOS ESPECIFICOS

Para la ejecución de las actividades descritas en la cláusula que antecede, se elaboraran programas y proyectos que de ser aprobados por ambas instituciones, serán elevados a la categoría de Convenios Específicos y formaran parte del presente Convenio.

Los convenios Específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado, enlaces y coordinadores, recursos técnicos y materiales, publicación de resultados y actividades de difusión, controles de evaluación y seguimiento, compromisos en materia de derechos de autor y propiedad industrial, aportaciones económicas de cada institución, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances.

 

CUARTA. COMUNICACIONES

Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio, deberán dirigirse a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones.

 

QUINTA. COMITÉ ASESOR

Las partes acuerdan constituir un Comité Asesor integrado por cuatro miembros, de los cuales dos serán designados por cada una de ellas, y coadyuvarán a la instrumentación técnica y evaluación de los alcances del presente Convenio, así como a definir las líneas de trabajo de los proyectos, programas y convenios específicos que de el se deriven, debiendo quedar integrado dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales, contando a partir de la fecha de firma de este descuento.

Di8cho Comité será presidido rotativamente por un período de tres meses, por las personas que de común acuerdo designen las partes; se reunirán por lo menos cada seis meses de manera alternada en sus instalaciones y solo podrá sesionar estando cuando menos un representante de cada parte. Rendirá sus informes trimestralmente; realizará un programa anual de actividades debiendo revisar y evaluar el cumplimiento del mismo: de los convenios Específicos derivados y hacer las recomendaciones que se requieran.

SEXTA. RELACIÓN LABORAL

Las partes convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, Por ende, asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

Si en la realización de un programa interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, ese continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no origina relación de carácter laboral con el "IPN", ni con "TELMEX", "STRM" e "INTTELMEX".

SEPTIMA. CONFIDENCIALIDAD

Las partes convienen en que toda la información que estas se trasmitan o generen con motivo de la celebración del presente Convenio, así como la información y especificaciones técnicas relacionadas con el mismo, serán manejadas como información confidencial; ya sea que se presente en forma escrita, visual o por cualquier otro medio en lo sucesivo ("LA INFORMACION").

La información que las partes se proporcionen, únicamente podrá ser utilizada para los fines especificados en este documento, por lo que no podrán, directa o indirectamente, ni a través de terceros y en ninguna forma, proporcionar, transferir, publicar, reproducir, o hacer del conocimiento de terceros, en ningún tiempo: Las partes que incumplan con esta obligación estarán sujetas a las sanciones correspondientes y a pagar los daños y perjuicios que ocasione, reservándose las partes agraviadas, en todo momento, la facultad de rescindir el presente Convenio.

Las partes podrán proporcionar "LA INFORMACION" únicamente a su propio personal, y siempre que este tenga la necesidad de conocer dicha información, para proceder a realizar los fines especificados en el presente Convenio; por tal motivo cada parte dará instrucciones a su propio personal, en relación con la confidencialidad que deben guardar respecto de "LA INFORMACION" y sobre las penalidades a las cuales estarán sujetos, en caso de incumplimiento.

Ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad alguna, cuando "LA INFORMACION" que se le haya proporcionado, sea conocida por cualquier tercero, por alguna de las siguientes causas:

    1. Que "LA INFORMACIÓN" sea del dominio público.
    2. Cuando LAINFORMACIÓN" se haga del dominio publico durante la vigencia del presente Convenio.
    3. Cuando el titular de "LA INFORMACION" autorice por escrito a través de la (s) persona(s) debidamente autorizada (s) para al efecto, que las otras partes difundan "LA INFORMACION" sin restricciones a terceros, según se establezca.
    4. En caso de cualquiera de las sea obligada por disposición administrativa o por orden judicial a entregar, total o parcialmente "LA INFORMACIÓN" debiendo comunicarlo por escrito a las otras partes en el momento en que tenga conocimiento del requerimiento correspondiente, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios legales procedentes para evitarlo.
    5. Cada una de las partes reconoce y acepta que "LA INFORMACION" que haya recibido por cualquier medio o forma y en cualquier momento, así como aquella que en lo futuro reciba conforme al presente Convenio, es y continuara siendo prioridad exclusiva de la parte que la emita.

      Ninguna de las partes bajo ninguna circunstancia podrán copiar , retener o conservar "LA INFORMACION", o conservar o retener copia de la misma, salvo autorización expresa y por escrito de las otras partes y se obligan a devolverla en un término de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha en que ocurra cualquiera de los siguientes eventos:

    6. A partir de la fecha en que las otras partes se lo soliciten;
    7. A partir de la fecha de terminación del presente Convenio.
    8. A partir de la fecha de terminación de la relación de negocios entre las partes, por cualquier causa. Por lo anterior, ninguna de las partes podrá retener o conservar indebidamente cualquier "INFORMACION" que le haya sido proporcionada conforme al presente Convenio.
    9. La obligación de confidencialidad contenida en este Convenio permanecerá vigente por un período de 5 8 (cinco) años contados a partir de la última vez que se intercambie información entre las partes sin importar la posible cancelación anticipada del presente Convenio.

      OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL

      Las partes convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión del objeto del presente Convenio, se realizará de común acuerdo. Así mismo, estipulan que las partes gozarán en lo que les corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de propiedad intelectual tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.

      Así mismo, las partes convienen de manera expresa que los trabajos que se deriven de la ejecución del presente Convenio que sean susceptibles de protección intelectual, corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo objeto de protección, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo, conforme a las disposiciones legales aplicables.

      En caso de trabajos generados y de los cuales no sea posible determinar el grado de participación del "IPN" y de "TELMEX" , "EL STRM" o del "INTTELMEX", la titularidad de la propiedad intelectual corresponderá a todos en partes iguales, otorgando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización de los mismos.

      NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL

      Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que no pudieran causarse como consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor particularmente por huelga y el paro de labores académicas o administrativas en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes. Se estipula como derecho de las partes, el terminar anticipadamente el Convenio en caso de alguno de los supuestos a que hace referencia esta cláusula mediante la firma de Acuerdo de Finiquito correspondiente. Así también se establece que las partes se sujetarán a lo establecido en el Artículo 2111 del Código Civil Federal y sus correlativos en las entidades de la República Mexicana.

      DÉCIMA. VIGENCIA

      La vigencia del presente convenio será de 5 (Cinco) años, empezando a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y, podrá prorrogarse por el tiempo que las partes consideren conveniente. Se estipula como requisito indispensable para prorrogar Convenio, un acuerdo por escrito y firmado por los representantes de las partes, en el cual consten los términos y condiciones de la prorroga del Convenio, con quince días de antelación a su vencimiento.

      DÉCIMA PRIMERA. TERMINACION ANTICIPADA

      Las partes podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, sin expresión de causa, sin incurrir en responsabilidad, con el único requisito de dar aviso por escrito a todas y cada una de las partes con una anticipación de 30 días (treinta) días naturales:

      DÉCIMA SEGUNDA, MODIFICACIONES

      Cualquier modificación que las partes pretendan realizar, deberá estipularse por escrito, y esta debidamente firmada por todos y cada uno de los representantes de las partes. En caso contrario, cualquier modificación al Convenio y/o sus anexos será nula de todo derecho.

      DÉCIMA TERCERA, SUBCONTRATACIÓN Y CESION DE DERECHOS

      Ninguna de las partes podrán subcontratar total o parcialmente las obligaciones del presente Convenio, ni ceder los derechos derivados del mismo, salvo autorización expresa y por escrito de las partes.

      DÉCIMA CUARTA. CAUSALES DE RESCISION

      Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio en forma inmediata, sin necesidad de declaración judicial, mediando solamente un comunicado por escrito en los siguientes casos:

    10. Por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio.
    11. Por resolución o mandato de Autoridad Administrativa o Judicial que así lo ordene.

DÉCIMA QUINTA. ENCABEZADOS Y DEFINICIONES

Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación limitan o alteran el acuerdo de las partes contenido en el clausulado del presente Convenio.

DÉCIMA SEXTA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Las partes manifiestan que el presente Convenio es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, las partes resolverán de mutuo acuerdo y por escrito las diferencias, a través del Comité a que alude la Cláusula Quinta del presente instrumento, o las personas que las partes designen para ello.

DECIMA SEPTIMA. JURISDICCION

Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes convienen en someter expresamente a la competencia de los Tribunales Federales del Distrito Federal, y en consecuencia renuncian a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios particulares presentes o futuros o por cualquier otra causa.

Leído que es el presente Convenio y no existiendo error, dolo, mala fe o violencia, lo firman por cuadriculado en la Ciudad de México, D.F., a los 26 días del mes de enero del dos mil cinco.

POR "INSTITUTO POLITECNICO

NACIONAL"

DR. JOSE ENRIQUE VILLA RIVERA

DIRECTOR GENERAL REVISION JURIDICA

LIC. JUAN ANGEL CHAVEZ RAMIREZ

ABOGADO GENERAL

POR "TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. "

 

DR. JAVIER A. ELGUEA SOLIS

APODERADO LEGAL

POR "EL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE REPUBLICA MEXICANA"

 

ING. FRANCISCO HERNANDEZ JUAREZ

SECRETARIO GENERAL

POR "EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE TELEFONOS DE MEXICO, S.C."

 

DR. JAVIER ELGUEA SOLIS

RECTOR

LIC. AURELIO IBARRA ABUNDIS

COORDINADOR DE EXTENSION ACADEMICA

 

Estas firmas forma parte del Convenio General de Colaboración que celebran, por un parte, el Instituto Politécnico Nacional y por otra, Teléfonos de México, S.A. de C.V., El Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana y el Instituto Tecnológico de Teléfonos de México, S.C

 

 

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