ANEXO UNICO

 

Minuta de la COMNCA del 8 DE JUNIO DE 2000

 

PROCEDIMIENTO GENERAL DE ASCENSO

DE TELEFONOS DE MEXICO

 

 

INTRODUCCIÓN:

1.- El presente procedimiento se aplicará en las diferentes modalidades de ascenso que están pactadas por las partes, en las especialidades y categorías existentes y sustituye a los procedimientos de ascenso que a la fecha existen, excepto aquellas cuyo ascenso está determinado por la cláusula veintisiete del contrato colectivo de trabajo.

2.- Los exámenes tienen por objeto comprobar si el personal a examinarse posee los conocimientos y habilidades, para desempeñar en forma eficiente las actividades correspondientes a la categoría que aspira, de acuerdo a lo establecido en el perfil del puesto respectivo.

3.- El trabajador ascenderá a la categoría inmediata superior de su especialidad hasta llegar a la máxima categoría, cubriendo los requisitos de ascenso, conforme a la modalidad establecida en cada una de ellas.

 

SOLICITUDES:

 

FORMA DE ASCENSO LIBRE

4.- Las partes convienen que en esta modalidad de ascenso, el personal podrá ascender libremente, cubriendo los requisitos establecidos, sin necesidad de que exista vacante.

5.- El trabajador que teniendo derecho, se considere con los conocimientos y habilidades requeridas en la categoría inmediata superior y desee ascender, deberá llenar una solicitud con sus datos generales, su firma, visto bueno de la representación sindical y visto bueno de su jefe inmediato y presentarla a la empresa en el área de exámenes de ascenso, en caso de no existir ésta, en la jefatura de recursos humanos y de no contar con esta área, con el jefe inmediato correspondiente, quienes la sellarán y firmarán de recibido, siendo esta fecha la que se considerará para efectos de retroactividad.

FORMA DE ASCENSO LIBRE CON GRADUALIDAD

6.- Las partes convienen que en esta modalidad de ascenso, se otorgará un número de movimientos entre categorías para un lapso determinado, por lo que, los trabajadores podrán aplicar estos ascensos cubriendo los requisitos establecidos.

7.- Las partes convienen que la representación sindical presentará a la empresa, la relación del personal que aspira a la categoría inmediata superior, en un lapso no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio del lapso a que corresponden los movimientos.

FORMA DE ASCENSO POR VACANTE CON APROBACIÓN DE EXAMEN

8.- Las partes convienen que en esta modalidad de ascenso, deberá existir una vacante para que el trabajador cubriendo los requisitos establecidos, pueda ascender y ocupe el puesto vacante.

9.- Las partes convienen que la representación sindical presentará a la Empresa al aspirante a ocupar la vacante en un lapso no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se generó la vacante, siendo la fecha de efectividad del ascenso a partir del día siguiente a la generación de la misma; cuando la presentación del aspirante por el Sindicato, exceda este periodo, la efectividad será a partir de la fecha en que la Empresa reciba formalmente la presentación.

 

FORMAS DE EFECTUAR LOS EXÁMENES DE ASCENSO

10.- Los exámenes tendrán una etapa teórica y una etapa práctica, las cuales se conformarán de materias. Las materias de la etapa teórica evaluarán los conocimientos requeridos y las materias de la etapa práctica evaluarán las habilidades.

11.- Los trabajadores que no aprueben la totalidad de las materias del examen y que aprueben el cincuenta por ciento o más de las materias que lo conforman, se les dará una segunda oportunidad para aprobar las materias no acreditadas, en un término no mayor de cuarenta y cinco días de calendario contados a partir de la fecha en que la Comisión Mixta validó las calificaciones de las materias presentadas. En el entendido que en este caso no aplica la sanción del punto 22 del presente documento debido a que, para el efecto de la sanción mencionada, únicamente se considera el tiempo para la aplicación de las evaluaciones de la primera oportunidad.

12.- La Empresa formulará los temas, actividades, problemas, preguntas orales o escritas y asignara las labores materia de examen que deban ser desarrolladas, resueltas, contestadas o ejecutadas por los aspirantes y estarán en concordancia con los conocimientos y habilidades requeridos para la ejecución de las funciones correspondientes a la categoría que aspire el trabajador. Lo formulado por la Empresa respecto a conocimientos y habilidades y la determinación de las técnicas, instrumentos y herramientas que se utilizarán, será validado entre las partes con la coordinación de la COMNCA.

13.- El examen será practicado ante una Comisión Mixta integrada por un representante de la Empresa y uno del Sindicato, que serán sinodales. Sus funciones serán las de validar que el examen corresponda a la categoría que aspira y a la materia a examinar, validar la calificación obtenida en cada materia y validar el dictamen del resultado final del examen.

14.- La Empresa fijará los lugares, fechas y horarios para efectuar los exámenes de ascenso. Dichos exámenes serán dentro de la jornada de trabajo en sesiones de tres horas como máximo en materias con preguntas de opción múltiple y como máximo una jornada de trabajo para materias con preguntas abiertas y materias prácticas.

15.- La Empresa dará aviso por escrito a los interesados, de la fecha de inicio de los exámenes, mínimo con diez días calendario de anticipación, quienes se deberán presentar con toda puntualidad.

16.- Una Comisión Mixta podrá representar a un máximo de diez trabajadores para la aplicación de sus exámenes.

17.- Para los exámenes de conocimientos se aplicará un máximo de sesenta preguntas de opción múltiple o diez preguntas abiertas por cada materia. En la evaluación de habilidades se aplicarán de una a máximo diez actividades a desarrollar por materia práctica.

18.- La calificación mínima aprobatoria en cada materia de conocimientos y habilidades será de siete puntos en la escala de cero a diez. Para aprobar el examen de ascenso deberá aprobar las materias que lo conforman.

19.- En un plazo no mayor de treinta días de calendario contados a partir de que se aplicó la última evaluación, la Comisión Mixta dictaminará si el trabajador cuenta con los conocimientos y habilidades para ser aprobado o si requiere la segunda oportunidad de acuerdo a lo establecido en el punto once del presente documento.

20-. De existir desacuerdo de los miembros de la Comisión Mixta, con motivo de las funciones de ésta, las partes convienen en sujetarse al dictamen definitivo emitido por la COMNCA.

21.- De no aprobar el examen de ascenso para la categoría inmediata superior, los trabajadores se sujetarán a lo siguiente:

 

PENALIZACIONES

22.- En la forma de ascenso libre, las partes están de acuerdo en que si por causas imputables a la empresa, el examen no se concluye en un término de ciento veinte días de calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud, el aspirante ascenderá en forma automática. Para las formas de ascenso libre con gradualidad y vacante con aplicación de examen, no procede la sanción anterior.

23.- Para la forma de ascenso libre, a partir de la presentación de la solicitud, la acumulación de ausencias justificadas (vacaciones, permisos, incapacidades, etc.) mayores a quince días y menores de noventa, no contabilizarán para los efectos del período establecido de ascenso automático, después de acumular noventa días o más de ausencias por los motivos señalados en este párrafo, la solicitud de examen será cancelada, exceptuando de este efecto las incapacidades por riesgo o accidente de trabajo.

Para la forma de ascenso libre con gradualidad y vacante con aprobación de examen, a partir de la presentación del S.T.R.M , la acumulación de noventa días o más de ausencias justificadas, que impidan la aplicación del examen, empresa y sindicato acordaran la posibilidad de presentar un nuevo candidato y/o las acciones que correspondan.

24.- En caso de inasistencias injustificadas del trabajador a la aplicación de un examen, se le incrementarán diez días de calendario, por cada una de ellas, al periodo de 120 días establecido en el punto 22 del presente documento, de incurrir en 3 inasistencias se dictaminara como reprobado.

 

CREDITOS

25.- Cuando un trabajador asista a un curso que corresponda a una materia de ascenso, si cuenta con el noventa por ciento de asistencias y obtiene una calificación de ocho en escala de cero a diez, se le otorgará la acreditación de la materia en cuestión con una vigencia de veinticuatro meses para ser aplicada en su examen de ascenso a la categoría inmediata superior a la que ostenta al asistir al curso.

26.- Cuando un aspirante no apruebe el examen de ascenso, se le acreditarán las materias teóricas aprobadas con una calificación de siete puntos en la escala de cero a diez, dicha acreditación tendrá una vigencia de dieciocho meses y los podrán aplicar únicamente en el ascenso a la categoría en donde no fue aprobado.

 

COMISION MIXTA NACIONAL DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

Volver a Página anteriorVolver a la Página anterior